Resolución ISP/1933/2026, de 15 de junio, de modificación de la Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2026

Rango Resolución
Publicación 2026-08-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

Mediante la Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero (DOGC núm. 9602, de 11 de febrero de 2026), se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2026.

En los anexos A y D de la Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, constan varios horarios de restricciones e itinerarios de Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas que deben ser modificados.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 14/1997 y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Modificar el párrafo final de la segunda tabla que consta en el anexo A de la Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Restricciones: M de 10 a 14 horas, T de 17 a 22 horas y D de 10 a 22 horas. Sentidos: B, hacia Barcelona; L, hacia Lérida; * C-35 del PK 28 al PK 32 dos sentidos; ** del PK 84,5 al PK 210; *** AP-7 del PK 84 al PK 149 dos sentidos de 9 a 17 horas; * Restricciones D, para conjuntos euromodulares; ** del PK 265 al PK 344.»

2. Modificar el Grupo I del apartado 3 del anexo D de la Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, que queda redactado como sigue:

«GRUPO I

A. Empresas con accesos por el vial de Els Prats: todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF deben realizarse exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N-340 (La Canonja):

A.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona > vial de Els Prats, para enlazar con la TV-3146 > C-31B. Provisionalmente, y mientras duren las obras en TV-3146, la ruta a seguir es: A-7>TV-3148>C-31B.

A.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: vial de Els Prats > A-7 > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > T-750.

A.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35> AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.

A.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): vial de Els Prats > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa.

A.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: vial de Els Prats sentido C-31B, para enlazar con la TV-3146 > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa. Provisionalmente, y mientras duren las obras en TV-3146, la ruta a seguir es: A-7>TV-3148>C-31B.

B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo Vila-seca a Bonavista:

B.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 > dirección Port Aventura > acceso a A-7 > N-340.

B.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refinería: N-340 > N-340 sentido Vila-seca > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.

B.3 Desde estas empresas hacia el puerto marítimo: N-340 > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 >A-27 > puerto.

B.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca > A-7> vial de Els Prats.

B.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca > A-7 >vial de Els Prats, para enlazar con la TV-3146 > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa. Provisionalmente, y mientras duren las obras en la TV-3146, la ruta a seguir es: A-7>TV-3148>C-31B.

C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:

C.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 sentido Port Aventura > calzada lateral A-7 > A-7 > vial de Els Prats, para enlazar con la TV-3146 > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa. Provisionalmente, y mientras duren las obras en TV-3146, la ruta a seguir es: A-7>TV-3148>C-31B.

C.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería: C-31B > vial de Els Prats > A-7 >entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.

C.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: C-31B > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.

C.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B > vial de Els Prats.

C.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > N-340.»

3. Esta resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 15 de junio de 2026.–La Consejera de Interior y Seguridad Pública, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.

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