Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada
PREÁMBULO
El artículo 21 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, relativo a las obligaciones generales de las empresas de seguridad privada señala que «el mantenimiento de la aptitud en el uso de armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados».
En lo referente a las armas reglamentarias, el artículo 26 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala que «…habrán de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de seguridad o de un instructor de tiro, ambos de competencia acreditada».
En el epígrafe 12 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, se establece que la competencia para realizar las funciones de instrucción de tiro deberá acreditarse ante la Guardia Civil mediante la superación de un examen al efecto que se realizará en la Unidad o Centro de Enseñanza que la Dirección General designe, expidiéndose a continuación la acreditación correspondiente.
La Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas rurales y sus especialidades, confiere al Servicio de Protección y Seguridad de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, entre otras funciones, la de elaborar el programa de materias para la habilitación de instructores de tiro del personal de seguridad privada, así como realizar las correspondientes convocatorias y pruebas de habilitación, proponiendo la publicación de la relación de los declarados aptos mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil.
A la vista de los antecedentes referidos, esta orden tiene como objeto desarrollar y regular la habilitación de instructores de tiro del personal de seguridad privada al ser el encargado de dirigir los ejercicios de tiro obligatorios que debe realizar el personal de seguridad privada, ya que hasta la fecha este aspecto únicamente se encontraba recogido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, que resulta insuficiente.
En el título I se definen tanto las funciones como las limitaciones de los instructores de tiro para personal de seguridad privada, y se regulan las normas bajo las que éstos deberán desarrollar sus cometidos durante la práctica de los ejercicios de tiro.
En el título II se establece una formación previa indispensable que se exigirá a las personas aspirantes a instructor de tiro. Esta formación será impartida por un centro de formación autorizado y se establecen normas que desarrollan el contenido temático, así como la cualificación del profesorado. La habilitación de este profesorado se realizará desde una comisión de valoración que verificará que cumple con los requisitos señalados.
En el título III se especifican los requisitos necesarios para poder participar en las pruebas de selección para obtener la habilitación de instructor de tiro y una vez superadas las mismas solicitar la tarjeta de habilitación. Dichos requisitos, aunque parecen ser similares, no lo son, por responder a dos actos distintos.
En el título IV se enumeran las causas por las que dicha habilitación podrá ser suspendida de manera temporal o revocada con carácter definitivo. En este último caso, una vez desaparecidas las causas de la revocación, se tendrá que iniciar de nuevo todo el proceso.
Esta orden ha sido informada por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar el fin perseguido de actualizar la regulación de la protección de la información pública que custodia el Ministerio del Interior y cuyo conocimiento puede provocar un perjuicio en aquellas materias que por su naturaleza tienen reconocido el deber legal de ser protegidas.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden supone el medio necesario y suficiente para atender a la necesidad perseguida, sin implicar restricción de derechos a sus destinatarios.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable.
Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que esta orden define los objetivos que persigue y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, esta orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene como objeto desarrollar y regular la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada por ser el encargado de dirigir los ejercicios de tiro obligatorios que debe realizar el personal de seguridad privada.
Artículo 2. Definiciones.
Instructor de tiro: Persona, independientemente de su género, encargada de la instrucción de tiro del personal de seguridad privada.
Personal de seguridad privada: Son las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada.
Centros de formación habilitados: Son establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable y encargados de impartir enseñanzas de formación previa para obtención de la habilitación de instructor de tiro para el personal de seguridad privada.
Profesorado: Personas físicas habilitadas para impartir la formación previa para instructor de tiro de personal de seguridad privada. Habrá de estar acreditado, por una Comisión de Valoración.
Formación previa: Formación imprescindible para participar en las pruebas de habilitación de instructor de tiro para el personal de seguridad privada, que será impartida por profesorado acreditado y en centros de formación habilitados.
Habilitación: Procedimiento administrativo que permite a sus titulares la utilización eventual de cualquiera de las armas participantes en los ejercicios, exclusivamente a efectos de comprobación de su buen estado de funcionamiento, adiestramiento del personal de seguridad privada convocado al ejercicio de tiro y realización de las pruebas de aptitud, y únicamente en los lugares autorizados a ello, independientemente de la licencia de armas de la que el instructor disponga.
Tarjeta de habilitación: Documento que acredita a su titular de disponer de la habilitación de instructor de tiro. Este documento contendrá las características necesarias para el cumplimiento de su cometido, siendo indispensable para su correcta identificación su presentación junto a un documento de identidad válido.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta orden son de aplicación al profesorado de centros de formación, a los instructores de tiro y a los centros de formación para obtención de la habilitación de instructor de tiro para el personal de seguridad privada.
Lo establecido en el artículo 12, así como el ejercicio de las facultades de inspección, serán también aplicables a aquellas personas y centros de formación que ejerzan funciones especificadas en esta orden sin cumplir los requisitos que para ello se establecen en sus títulos I y II, respectivamente.
TÍTULO I. Funciones del instructor de tiro
Artículo 4. Dirección de los ejercicios de tiro.
Los ejercicios de tiro de entrenamiento o de calificación del personal de seguridad privada serán dirigidos por personas habilitadas como instructores de tiro o por aquellas que ostenten la habilitación como Jefes de Seguridad de las empresas si estuvieran habilitadas para ello.
Los ejercicios de tiro para guardas rurales que no estén encuadrados en una empresa de seguridad serán dirigidos por instructores de tiro que los guardas rurales tendrán que contratar a tal efecto.
Asimismo, la presencia de instructores de tiro, pertenecientes al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, será obligatoria en los exámenes de aspirantes a instructor de tiro en la fase de realización de las pruebas prácticas de los correspondientes ejercicios.
Artículo 5. Funciones del instructor de tiro.
El instructor de tiro dirigirá la realización de los respectivos ejercicios de tiro. Para ello deberá verificar y comprobar previamente a su realización que la instalación cumple los requisitos y dispone de las medidas de seguridad exigidas para ello, que los blancos y las armas se adecúan a las características de las correspondientes pruebas, comprobando que estas se hallen en perfecto estado de funcionamiento, y que no estén cargadas ni municionadas antes del comienzo de los ejercicios.
Los instructores de tiro, que podrán o no pertenecer a las empresas de seguridad privada, tendrán la función de garantizar que se realizan los ejercicios, tanto de entrenamiento como clasificatorios, con arreglo a la norma, atender las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro.
Artículo 6. Normas de desarrollo de los ejercicios de tiro.
Con objeto de poder llevar a cabo esa función de control, cada línea de tiro se compondrá de un máximo de diez tiradores, la cual será dirigida por un único instructor.
Cuando en una línea de tiro coincida personal de distintas empresas, las funciones de director de tiro se prestarán por turno entre los instructores, salvo que exista acuerdo entre ellos en otro sentido.
Excepcionalmente, cuando las medidas de seguridad, medios y dimensiones del campo o galería de tiro lo permitan, y previa autorización del personal supervisor de la Guardia Civil, podrán formarse líneas de tiro dirigidas por un instructor, superiores a 10 tiradores y con un máximo de 20.
Los instructores de tiro anotarán, por duplicado, en las relaciones de los asistentes, las puntuaciones obtenidas y las armas con las que se han realizado los ejercicios, facilitando una de las copias, al personal supervisor de la Guardia Civil.
Asimismo, en los ejercicios de calificación, confeccionarán una relación de las armas sin adjudicatario para anotar los resultados de pruebas de fuego, facilitándole una copia al personal supervisor de la Guardia Civil.
En relación con los lugares de desarrollo de los ejercicios, armas, municiones y asistencia sanitaria, se estará a lo dispuesto en los apartados 5, 6, 7 y 9 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
En lo relativo a la munición para los ejercicios de escoltas privados, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 27.4 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
TÍTULO II. Formación
Artículo 7. Formación previa requerida para participar en pruebas para habilitación de instructor de tiro.
Para poder participar en las pruebas para habilitación de instructor de tiro será necesario que los aspirantes acrediten haber superado la formación previa impartida por un centro de formación, que reúna los requisitos que se determinan en el artículo siguiente.
Artículo 8. Requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de formación.
Quienes ejerzan la titularidad o sean los promotores o promotoras de centros en los que se pretenda impartir enseñanzas de formación previa para obtención de la habilitación de instructor de tiro para el personal de seguridad privada, requerirán para su apertura y funcionamiento de la presentación de una declaración responsable ante el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad de la Guardia Civil, debiendo reunirlos siguientes requisitos:
Acreditación, por cualquier título, del derecho de uso del inmueble.
Licencia municipal correspondiente.
Relación de profesorado acreditados.
Instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines.
Cuadro de profesores debidamente acreditados.
No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación autorizados para la impartición de la formación previa con la finalidad de obtención de habilitación de instructor de tiro, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido con respecto a esos centros funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios en materia de seguridad privada en los dos años anteriores.
El funcionamiento de estos centros estará condicionado:
Al cumplimiento permanente de los requisitos de apertura señalados en la declaración responsable.
A la comunicación inmediata de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos anteriores.
A la impartición de la totalidad del número de horas y del contenido de los módulos profesionales establecidos.
Al cumplimiento permanente de las instrucciones complementarias que sean impartidas por el SEPROSE de la Guardia Civil para el buen desarrollo de la formación.
Artículo 9. Contenidos de la formación previa.
La formación previa versará sobre el programa de materias tanto teóricas como prácticas obrantes en la última resolución publicada por la Dirección General de la Guardia Civil por la que se convocan las pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.
Esta formación previa se desarrollará en un ciclo de cincuenta horas de duración, distribuyéndose en un máximo de tres semanas lectivas repartidas en dos áreas, el área de materias teóricas y el área de materias prácticas. La distribución horaria se adaptará al contenido de las diferentes materias, sin que la duración mínima de cualquiera de las áreas pueda ser inferior a quince horas.
Los contenidos correspondientes al área de materias teóricas podrán impartirse de forma presencial o a distancia a través de plataforma o aula virtual del centro de formación, siempre que exista interacción directa entre el profesorado y el alumnado.
Los contenidos correspondientes al área de materias prácticas se desarrollarán completamente de forma presencial y en ningún caso contendrán ejercicios de tiro con fuego real, de fogueo o similares.
Artículo 10. Requisitos de acreditación del profesorado.
El profesorado de los centros de formación habilitados para impartir la formación previa para instructor de tiro de personal de seguridad privada habrá de estar acreditado, por lo que en la Guardia Civil se constituirá una Comisión de Valoración del Profesorado integrada por personal experto en distintas materias que habrán de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación en cada una de ellas.
La Comisión de Valoración de Profesorado para los centros de formación habilitados para impartir la formación previa para instructores de tiro para personal de seguridad privada, estará constituida por:
Presidente: Persona que ostente la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad.
Vicepresidente: Persona que ostente la Jefatura del SEPROSE.
Vocales:
Representante del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial.
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