Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2026-08-26
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Disposición final cuarta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.

Las previsiones incluidas en la norma reglamentaria que son objeto de modificación por este real decreto-ley, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final quinta. Título competencial.

El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, así como en ejercicio de la potestad de organización de la Administración General del Estado reconocida en el artículo 103.2 de la Constitución.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 25 de agosto de 2026.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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