Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés
La interconexión de los registros a que se hace referencia en el párrafo anterior se llevará a cabo atendiendo a los estándares y formatos comunes de datos, a las especificaciones técnicas establecidas por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y, en especial, a las especificaciones y marco de carácter técnico de la Unión Europea que le sea de aplicación.
Las medidas aplicadas tendrán como objetivo garantizar técnicamente la interoperabilidad y la normalización, de forma que se facilite tanto el intercambio de información como la consulta recíproca o acceso mutuo a la información registral y el intercambio de información a través de los referidos estándares o formatos comunes de datos.
Disposición adicional segunda. Transparencia e interoperabilidad en la Administración General del Estado.
En el ámbito de la Administración General del Estado, se garantizará la interoperabilidad y coherencia entre el Registro de grupos de interés y el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en el que se publicarán las agendas del personal alto cargo y los informes de huella normativa, sin perjuicio de su publicación en otros registros electrónicos o portales de internet.
La interoperabilidad deberá asegurar la trazabilidad de la actividad de influencia, permitiendo conocer todas las aportaciones realizadas por los grupos de interés en los procedimientos de elaboración normativa, mediante el uso de formatos abiertos, reutilizables y que permitan su vinculación entre las distintas bases de registro.
Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal incluidos en el Registro de grupos de interés.
1. Los tratamientos de datos personales incluidos en el Registro de grupos de interés se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior.
2. El tratamiento de los datos personales relativos al Registro de grupos de interés tendrá por finalidad garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con las personas miembros del gobierno, el personal que ostenta la condición de alto cargo, el personal directivo y demás personal público.
El responsable del tratamiento es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad del presente real decreto-ley es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679.
Podrán ser objeto de tratamiento las siguientes categorías de datos personales: datos identificativos y de contacto, datos referidos a la actividad profesional y datos financieros, en los términos previstos en el presente real decreto-ley. Los datos personales deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad perseguida, de acuerdo con el principio de minimización de datos, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de tratamiento las categorías especiales de datos previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679.
Los datos personales serán recabados de las personas que actúen en nombre y representación de los grupos de interés y deberán ser actualizados por los mismos conforme a las previsiones del presente real decreto-ley.
El responsable del tratamiento garantizará que se facilite a dichos representantes la información referida al tratamiento de los datos personales, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679.
El representante del grupo de interés deberá, por su parte, informar a las personas físicas que van a ejercer la actividad de influencia respecto del tratamiento de sus datos personales en el Registro conforme a lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales, incluido que sus datos identificativos van a hacerse públicos.
El acceso a los datos de carácter personal que no tengan carácter público por aplicación de la normativa sobre protección de datos personales solo procederá en los términos previstos en dicha normativa.
De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y en su caso por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Los datos personales correspondientes a las inscripciones caducadas dejarán de ser públicos una vez transcurridos cinco años desde que se produzca dicha caducidad.
El responsable del tratamiento deberá garantizar la aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten del análisis de riesgos y, en su caso, de la correspondiente evaluación de impacto en la protección de datos, en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
En el supuesto de que intervenga una entidad como encargada del tratamiento, deberá suscribirse o adoptarse el correspondiente instrumento jurídico en los términos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 15, con el siguiente contenido:
«3.bis. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, el personal alto cargo no podrá realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como personal alto cargo.»
Dos. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 25, quedando redactado de la siguiente manera:
«d) La comisión de las infracciones leves previstas en el apartado siguiente cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los dos años anteriores.»
Tres. Se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 25, del siguiente tenor.
«e) Mantener cualquier reunión o contacto con un grupo de interés no inscrito en el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado, salvo en el supuesto excepcional contemplado en el artículo 7.6 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.»
Cuatro. Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 25, del siguiente tenor:
«f) El incumplimiento de la obligación de publicar en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro, así como con los no inscritos en el supuesto contemplado en el artículo 7.6 del real decreto-ley citado en la letra anterior.»
Cinco. Se da nueva redacción del apartado 3 del artículo 25:
«3. Se consideran infracciones leves:
a) La declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.
b) La publicación extemporánea en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado de las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro, así como con los no inscritos en el supuesto contemplado en el mencionado artículo 7.6.»
Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 26, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Las infracciones leves previstas en el artículo 25.3 se sancionarán con amonestación y obligación de subsanación, en su caso.»
Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 615/2024, de 2 de julio.
El Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, quedando redactado como sigue:
«3. De la Presidencia dependen directamente los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
b) La Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal.
c) La Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
d) La Subdirección General de Transparencia e integridad de las actividades de los Grupos de Interés.
e) La Secretaría General.
f) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata.»
Dos. Se añade la nueva letra m) al apartado 2 del artículo 13, del siguiente tenor:
«m) La resolución de los procedimientos sancionadores aplicables a los grupos de interés, de acuerdo con lo definido en el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 24 bis, del siguiente tenor:
«Artículo 24 bis. Subdirección General de Transparencia e integridad de las actividades de los Grupos de Interés.
La Subdirección General de Transparencia e integridad de las actividades de los Grupos de Interés tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Gestión, seguimiento y supervisión del registro público y obligatorio de Grupos de Interés, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
b) Instrucción de los procedimientos sancionadores aplicables a los grupos de interés, de acuerdo con lo definido en el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
c) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
Se modifica la disposición final séptima del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, que queda redactada como sigue:
«Disposición final séptima. Entrada en vigor y producción de efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las obligaciones derivadas de las disposiciones distintas de las comprendidas en el capítulo I del título IV o en el anexo I producirán efectos a partir del 31 de diciembre de 2026, en continuidad con las obligaciones correspondientes al ejercicio 2026, establecidas en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, en la redacción dada por el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, que se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.»
Disposición final cuarta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Las previsiones incluidas en la norma reglamentaria que son objeto de modificación por este real decreto-ley, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final quinta. Título competencial.
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, así como en ejercicio de la potestad de organización de la Administración General del Estado reconocida en el artículo 103.2 de la Constitución.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 25 de agosto de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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