Real Decreto 686/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. En el caso de subcontratación en el que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador, el beneficiario de la ayuda deberá aceptar la cesión de datos entre Administraciones públicas implicadas de acuerdo con lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 17. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones constituirá causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el ayuntamiento beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En el caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
4. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el artículo 6.2 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el artículo 8 de este real decreto. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.
Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 20 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: diez por ciento.
Incumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control recogidas en el artículo 9.2.e) y en el artículo 16. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.
El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 20 conllevará el reintegro de las cantidades destinadas a financiar dichas actuaciones de difusión, una vez aplicadas las reglas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. En el caso de que algunos de los ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, en los términos del artículo 5.5, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Artículo 18. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. En aplicación del artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para realizar una devolución voluntaria el beneficiario deberá solicitar electrónicamente al órgano concedente la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, en virtud de lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
La entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
2. El escrito de solicitud deberá estar firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria e indicar, al menos, el importe a devolver, así como la motivación de la devolución y la distribución resultante de las partidas presupuestarias.
Artículo 19. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los ayuntamientos beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 20. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Marco de actuaciones para Doñana), para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo con los fondos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud del Acuerdo Interministerial de Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de las actuaciones previstas en la Línea 13 del Marco que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones» y el del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Marco de actuaciones para Doñana)» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. El logotipo institucional de ambos departamentos ministeriales, deberá ocupar, como mínimo, el 25% del espacio utilizado para comunicar y publicitar la financiación pública de la actuación subvencionada.
4. Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
En toda la documentación, publicidad, materiales y actividades desarrolladas al amparo de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 818/2025, de 16 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero, recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.
Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de las subvenciones será hasta el 31 de diciembre de 2026.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Además, se seguirá lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final tercera. Desarrollo normativo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 26 de agosto de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
ELMA SAIZ DELGADO
ANEXO I. Distribución de la cuantía de la subvención
La distribución de la cuantía de la subvención se ha realizado diferenciando aquellos municipios que tienen una población migrante registrada trabajando en el sector de la agricultura y que participa en programas de Gestión Colectiva de Contratación en Origen, de aquellos municipios que no la tienen. A su vez, para cada uno de estos dos grupos de municipios, la cuantía se ha asignado de acuerdo con tres criterios: la población total registrada en los municipios, el porcentaje de población migrante en función de la población total y la presencia de asentamientos en los municipios.
Línea 13.1 Actuaciones de prevención y sensibilización
Beneficiarios: Almonte, Moguer, Bollullos Par del Condado, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, Bonares, Hinojos y Lucena del Puerto.
Cuantía: 1.000.000 euros.
– Criterio 1 (por población total): 400.000 euros: <5.000: 30.000 euros // 5.001 - 10.000: 40.000 euros // 10.001 - 20.000: 50.000 euros // >20.001: 80.000 euros.
– Criterio 2 (por porcentaje número de inmigrantes sobre el conjunto de la población): 510.000 euros: < 10%: 40.000 euros // 10,01% - 20%: 50.000 euros // 20,01% - 30%: 70.000 euros / >30,01%: 80.000 euros.
– Criterio 3 (por tener asentamientos en su territorio): 90.000 euros. Correspondiendo 30.000 euros a cada municipio.
| Población | Tasa población inmigrante – Porcentaje | Criterio 1 (Población) – Euros | Criterio 2 (% inmigración) – Euros | Criterio 3 (asentamiento) – Euros | Total 13.1 – Euros | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Almonte. | 25.236 | 21 | 80.000,00 | 70.000,00 | 150.000,00 | |
| Moguer. | 24.014 | 33 | 80.000,00 | 80.000,00 | 30.000,00 | 190.000,00 |
| Bollullos Par del Condado. | 14.377 | 12 | 50.000,00 | 50.000,00 | 100.000,00 | |
| Palos de la Frontera. | 13.289 | 25 | 50.000,00 | 70.000,00 | 30.000,00 | 150.000,00 |
| Rociana del Condado. | 8.197 | 26 | 40.000,00 | 70.000,00 | 110.000,00 | |
| Bonares. | 6.193 | 18 | 40.000,00 | 50.000,00 | 90.000,00 | |
| Hinojos. | 4.131 | 8 | 30.000,00 | 40.000,00 | 70.000,00 | |
| Lucena del Puerto. | 3.432 | 39 | 30.000,00 | 80.000,00 | 30.000,00 | 140.000,00 |
| Total. | 400.000,00 | 510.000,00 | 90.000,00 | 1.000.000,00 |
Línea 13.2 Actuaciones de divulgación
Beneficiarios: Sanlúcar de Barrameda, Almonte, Moguer, Bollullos Par del Condado, Pilas, Palos de la Frontera, La Puebla del Río. Rociana del Condado, Bonares, Isla Mayor, Aznalcázar, Villamanrique de la Condesa, Hinojos y Lucena del Puerto.
Cuantía: 1.000.000 euros.
– Criterio 1 (por población total): 400.000 euros: <10.000 habitantes: 20.000 euros // 10.001 - 20.000 habitantes: 30.000 euros // 20.001 - 30.000 habitantes: 40.000 euros / >20.001 habitantes: 60.000 euros.
– Criterio 2: porcentaje de inmigrantes sobre población total 510.000 euros: <10%: 20.000 euros // 10,01% - 20%: 40.000 euros // 20,01% - 30,01%: 50.000 euros // >30,01%: 60.000 euros.
– Criterio 3: por tener asentamientos en su territorio: 90.000 euros. Correspondiendo 30.000 euros a cada municipio.
| Población | Tasa población inmigrante – Porcentaje | Criterio 1 (población) – Euros | Criterio 2 (% inmigración) – Euros | Criterio 3 (asentamiento) – Euros | Total 13.2 – Euros | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sanlúcar de Barrameda. | 69.952 | 2 | 60.000,00 | 20.000,00 | 80.000,00 | |
| Almonte. | 25.236 | 21 | 40.000,00 | 50.000,00 | 90.000,00 | |
| Moguer. | 24.014 | 33 | 40.000,00 | 60.000,00 | 30.000,00 | 130.000,00 |
| Bollullos Par del Condado. | 14.377 | 12 | 30.000,00 | 40.000,00 | 70.000,00 | |
| Pilas. | 14.251 | 8 | 30.000,00 | 20.000,00 | 50.000,00 | |
| Palos de la Frontera. | 13.289 | 25 | 30.000,00 | 50.000,00 | 30.000,00 | 110.000,00 |
| La Puebla del Río. | 11.897 | 3 | 30.000,00 | 20.000,00 | 50.000,00 | |
| Rociana del Condado. | 8.197 | 26 | 20.000,00 | 50.000,00 | 70.000,00 | |
| Bonares. | 6.193 | 18 | 20.000,00 | 40.000,00 | 60.000,00 | |
| Isla Mayor. | 5.760 | 3 | 20.000,00 | 20.000,00 | 40.000,00 | |
| Aznalcázar. | 4.931 | 8 | 20.000,00 | 20.000,00 | 40.000,00 | |
| Villamanrique de la Condesa. | 4.678 | 14 | 20.000,00 | 40.000,00 | 60.000,00 | |
| Hinojos. | 4.131 | 8 | 20.000,00 | 20.000,00 | 40.000,00 | |
| Lucena del Puerto. | 3.432 | 39 | 20.000,00 | 60.000,00 | 30.000,00 | 110.000,00 |
| Total. | 400.000,00 | 510.000,00 | 90.000,00 | 1.000.000,00 |
Total líneas 13.1 y 13.2
| Población | Tasa población inmigrante – Porcentaje | Total 13.1 – Euros | Total 13.2 – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|---|---|
| Sanlúcar de Barrameda. | 69.952 | 2 | 80.000,00 | 80.000,00 | |
| Almonte. | 25.236 | 21 | 150.000,00 | 90.000,00 | 240.000,00 |
| Moguer. | 24.014 | 33 | 190.000,00 | 130.000,00 | 320.000,00 |
| Bollullos Par del Condado. | 14.377 | 12 | 100.000,00 | 70.000,00 | 170.000,00 |
| Pilas. | 14.251 | 8 | 50.000,00 | 50.000,00 | |
| Palos de la Frontera. | 13.289 | 25 | 150.000,00 | 110.000,00 | 260.000,00 |
| La Puebla del Río. | 11.897 | 3 | 50.000,00 | 50.000,00 | |
| Rociana del Condado. | 8.197 | 26 | 110.000,00 | 70.000,00 | 180.000,00 |
| Bonares. | 6.193 | 18 | 90.000,00 | 60.000,00 | 150.000,00 |
| Isla Mayor. | 5.760 | 3 | 40.000,00 | 40.000,00 | |
| Aznalcázar. | 4.931 | 8 | 40.000,00 | 40.000,00 | |
| Villamanrique de la Condesa. | 4.678 | 14 | 60.000,00 | 60.000,00 | |
| Hinojos. | 4.131 | 8 | 70.000,00 | 40.000,00 | 110.000,00 |
| Lucena del Puerto. | 3.432 | 39 | 140.000,00 | 110.000,00 | 250.000,00 |
| Total. | 210.338 | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 | 2.000.000,00 |
ANEXO II. Solicitud de subvención
ANEXO III. Modelo de declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
ANEXO IV. Memoria explicativa del proyecto
ANEXO V. Presupuesto y memoria justificativa de gastos
Presupuesto estimativo
| Concepto | Cantidad/Unidades | Subtotal – Euros |
|---|---|---|
| A) COSTES DIRECTOS. | ||
| Costes de personal. | ||
| Costes de movilidad. | ||
| Actividades. | ||
| Asesoría técnica y auditoría. | ||
| Costes de difusión y publicidad. | ||
| Costes específicos relacionados con el grupo destinatario. | ||
| Costes de equipos informáticos. | ||
| Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles. | ||
| Total gastos directos. | ||
| B) COSTES INDIRECTOS. | ||
| Total costes indirectos. | ||
| Total subvención. |
Memoria justificativa de gastos
Motivación y justificación de cada partida de gastos estimados. Incluirá una descripción detallada y comprensiva de los conceptos recogidos en el presupuesto presentado; haciendo referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto.
1. Gastos directos:
– Personal.
– Movilidad.
– Actividades.
– Asesoría técnica y auditoría.
– Difusión y publicidad.
– Específicos relacionados con los grupos destinatarios.
– Equipos informáticos.
– Arrendamiento de bienes inmuebles.
2. Gastos indirectos.
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