Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
2. Los folletos y paneles informativos de museos, bibliotecas, archivos, auditorios, teatros, sala de proyecciones de Filmoteca Española, salas de exhibición y en general todos los centros y servicios culturales a disposición del público cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración General del Estado o a las Comunidades Autónomas, así como a sus organismos públicos vinculados o adscritos, estarán disponibles en formatos de lectura fácil. Se procurará que toda la información esté disponible en lenguaje sencillo. Asimismo, estarán disponibles en un formato alternativo al escrito como audio de la adaptación a lectura fácil, a través de otros apoyos visuales o mediante tecnologías de la información y la comunicación.
3. En estos espacios toda la señalización relacionada con la seguridad, el seguimiento y orden de las visitas para la comprensión y orientación en el enclave será accesible, aplicando los principios y requisitos recogidos en los artículos 4 y 5 y utilizando formatos sencillos, claros y comprensibles. Para ello, se emplearán pictogramas, símbolos o cualquier elemento gráfico que permitan diferenciar partes de la exposición, visita o recorrido. Se procurará ofrecer información de forma anticipada sobre las condiciones ambientales y la posibilidad de personalización y control de los estímulos sensoriales.
4. El informe bienal al que se refiere el artículo 3.d) del Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva, incluirá un apartado específico sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad cognitiva contenidos en este real decreto.
Artículo 14. Empleo.
1. Las obligaciones contenidas en este artículo serán de aplicación cuando las personas trabajadoras acrediten un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y una discapacidad intelectual mediante el certificado al que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
2. La formación que promuevan las empresas para sus trabajadores, siempre que así se solicite, se realizará respetando las recomendaciones de accesibilidad cognitiva, proporcionando la documentación en lectura fácil y formatos alternativos al escrito, como audio del formato en lectura fácil, apoyos visuales o mediante tecnologías de la información y la comunicación. La documentación empleada durante la formación en prevención de riesgos laborales, así como la que se utilice en la formación sobre las pautas de actuación y protocolos para casos de emergencia se elaborará en lenguaje claro y deberá tener una versión en lectura fácil, que incorporará, cuando sea posible, apoyos visuales.
Las Administraciones Públicas impulsarán la incorporación de los principios que rigen las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva en el ámbito de la formación de sus empleados públicos.
3. En la contratación de personal, las empresas deberán garantizar que las ofertas, condiciones y requisitos se publiquen de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje sencillo. Asimismo, reuniéndose las especificaciones de titulación y experiencia requeridas para el puesto, con objeto de que estos sean cognitivamente accesibles, cualquier persona candidata podrá solicitar, sin coste alguno, una adaptación en la realización de la entrevista de trabajo sin que ello pueda ser causa de exclusión del proceso de selección.
Las Administraciones Públicas aplicarán los principios que rigen las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva en el acceso al empleo público de conformidad con su normativa específica.
4. Los sistemas de fichaje y de autentificación en la sede electrónica empresarial deberán seguir los siguientes parámetros de accesibilidad:
Permitir un acceso que no requiera recuerdo de contraseña, así como la posibilidad de que la persona elija la alternativa de acceso más ajustada a sus capacidades cognitivas.
Establecer sistemas de doble verificación para el envío de informaciones.
Garantizar la posibilidad de asistencia remota e indicación y seguimiento de los pasos realizados en la plataforma.
5. Se facilitará que las personas trabajadoras hagan uso de su medio habitual de comunicación aumentativa y alternativa. Asimismo, podrán solicitar adaptación de documentos necesarios para las tareas encomendadas y de las reuniones en las que participe. La empresa estará obligada a realizar dicha adaptación siempre y cuando no suponga una carga desproporcionada, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito y de forma cognitivamente accesible. Cualquier cambio de tarea o comunicación de información relevante para el cumplimiento de los objetivos deberá comunicarse, al menos, de manera escrita, trasladándose también oralmente si así lo requiere la persona interesada.
6. Las empresas tendrán la obligación de realizar y proporcionar sistemas de apoyo y ajustes razonables en relación, entre otros, con los horarios de trabajo, los tiempos asignados y la carga de trabajo y la posibilidad de emplear tecnologías de apoyo a solicitud y con la participación de la persona trabajadora en cuestión. Estos sistemas de apoyo se revisarán periódicamente.
Las Administraciones Públicas realizarán, de conformidad con su normativa específica, las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para garantizar el desempeño adecuado de las funciones encomendadas a su personal.
7. Los sindicatos podrán elaborar manuales de buenas prácticas que serán objeto de publicación para garantizar la transferencia del conocimiento y la mejor difusión de medidas de accesibilidad cognitiva en el ámbito de las relaciones laborales. En la medida de lo posible, estos manuales estarán redactados usando el lenguaje sencillo.
8. Las entidades privadas y las administraciones públicas contratantes promoverán el impulso de guías y manuales en lectura fácil, así como la designación de una persona para brindar apoyo a la persona trabajadora durante su periodo de incorporación y adaptación al puesto de trabajo, pudiendo contar para ello con la colaboración de organizaciones sociales.
CAPÍTULO III. Promoción de la accesibilidad cognitiva
Artículo 15. Entorno rural.
Los poderes públicos prestarán especial atención a las personas con dificultades cognitivas en el medio rural, y, particularmente, en los ámbitos del transporte, de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y del acceso a los bienes y servicios a disposición del público, asegurando la dotación presupuestaria suficiente en el ámbito de sus competencias para la implementación, en dicho entorno, de las medidas contenidas en el presente real decreto.
Artículo 16. Mujeres y niñas.
Los poderes públicos prestarán una atención reforzada a las mujeres y niñas con dificultades cognitivas, especialmente en lo que se refiere a la accesibilidad de la información y en el acceso a los recursos de prevención, atención y protección frente a la violencia y otras formas de discriminación, para mitigar el impacto interseccional por razón de género, asegurando la dotación presupuestaria suficiente en el ámbito de sus competencias para la implementación de las medidas contenidas en el presente real decreto dirigidas a las mujeres y a las niñas.
Artículo 17. Ayudas públicas.
Las Administraciones Públicas podrán establecer, en el ámbito de sus competencias y en función de sus disponibilidades presupuestarias, regímenes de ayudas que podrán consistir en subvenciones, incentivos o cualquier otra modalidad de apoyo conducentes a facilitar el cumplimiento de los deberes de accesibilidad cognitiva a las personas físicas o jurídicas obligadas por este reglamento.
Artículo 18. Actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones formativas.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán actividades de información, campañas de sensibilización y acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para promover la accesibilidad cognitiva y para concienciar sobre el amplio número de personas beneficiadas de su implementación. Para la realización de estas actividades las Administraciones Públicas podrán contar con el asesoramiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva y del resto de centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A.
Artículo 19. Promoción de códigos de conducta y buenas prácticas.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán la adopción de códigos de conducta y buenas prácticas, de aplicación voluntaria y carácter genérico o sectorial, que tengan por objeto facilitar la implementación de las condiciones de accesibilidad cognitiva en las materias reguladas en este real decreto.
Estos códigos de conducta y buenas prácticas se elaborarán mediante el acuerdo entre las organizaciones sindicales más representativas, cuando sea pertinente, las organizaciones representativas de las entidades, profesionales u operadores a quienes corresponderá aplicar las buenas prácticas y las organizaciones representativas de personas con necesidades de apoyo cognitivo o dificultades cognitivas y sus familias.
Artículo 20. Promoción de la investigación, desarrollo e innovación.
En el ámbito de sus competencias, la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de Derechos Público vinculadas o dependientes, con el asesoramiento, en su caso, del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva y del resto de centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A., fomentarán proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la accesibilidad cognitiva recurriendo, siempre que sea posible, a la colaboración público-privada.
Asimismo, se promoverán las redes de investigación interdisciplinarias y los entornos de colaboración, que permitan la creación de soluciones innovadoras en el ámbito europeo e internacional, fomentando la participación de las personas con dificultades cognitivas en dichas redes.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 21. Régimen sancionador.
Las acciones y omisiones que supongan una vulneración de las condiciones de accesibilidad cognitiva previstas en este real decreto y se encuentren tipificadas en el título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o, en su caso, en la correspondiente legislación autonómica, se sancionarán conforme a lo dispuesto en dichas normas.
De conformidad con la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las infracciones y sanciones en el orden social en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad seguirán rigiéndose por el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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