Real Decreto 711/2026, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales destinadas a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, en el ámbito de la inclusión social en el ejercicio presupuestario 2026

Rango Real Decreto
Publicación 2026-09-03
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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artículos 20

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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4. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer la trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la verificación del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos:

a)

Verificación de la elegibilidad de los gastos.

b)

Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor probatorio equivalente.

c)

Verificación de que están emitidos a nombre de la entidad beneficiaria y en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

d)

Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el presupuesto presentado.

e)

Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes de la entidad beneficiaria que los gastos presentados en la cuenta justificativa están efectivamente contabilizados y pagados en las fechas de ejecución o justificación del proyecto o actividad subvencionada.

5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, según dispone el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En los convenios que se suscriban se detallará el régimen y documentación justificativa de las subvenciones, incluyendo, además de la documentación indicada en los apartados 3 a 5 de este artículo, el certificado emitido por la persona titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como el informe emitido por la Intervención del respectivo Ayuntamiento, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

7. En el caso de que algunos de los Ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la administración a exigir el reintegro.

9. La Secretaría General de Inclusión comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente real decreto. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones constituirá causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. En el caso de la contratación con terceros en el que la entidad perceptora final de los fondos sea un poder adjudicador, el beneficiario de la ayuda deberá aceptar la cesión de datos entre administraciones públicas implicadas de acuerdo con lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el Ayuntamiento beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al sesenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a)

Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b)

Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el convenio o convenios regulados en el artículo 6.2. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c)

Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el convenio o convenios regulados en el artículo 6.2. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.

d)

Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 20 de este real decreto, previa aplicación de las reglas establecidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Porcentaje a reintegrar: diez por ciento.

e)

Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

f)

Incumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control recogidas en el artículo 12.2.e) y en el artículo 15. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En el caso de que algunos de los Ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, en los términos del artículo 5.3, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Devolución voluntaria a iniciativa de la entidad perceptora.

1. En aplicación del artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para realizar una devolución voluntaria la entidad beneficiaria deberá solicitar electrónicamente al órgano concedente la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, en virtud de lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. La entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

2. El escrito de solicitud deberá estar firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria e indicar, al menos, el importe a devolver, así como la motivación de la devolución y la distribución resultante de las partidas presupuestarias.

Artículo 19. Mecanismo de intercambio de información.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar a la Secretaría General de Inclusión los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con la Secretaría General de Inclusión la información necesaria para la evaluación de la implantación de un sistema de triaje, las actuaciones llevadas a cabo en el mismo, las personas atendidas y los planes de actuación personalizados establecidos con ellas. También proporcionarán información a la Secretaría General de Inclusión sobre el conjunto de actividades realizadas por los Servicios Sociales municipales y comunitarios y las personas participantes en dichas actividades con carácter previo a la implantación del sistema de triaje, así como una vez esté en funcionamiento este sistema. Se facilitará asimismo a la Secretaría General de Inclusión el contacto con las personas atendidas por Servicios Sociales, previo consentimiento de las mismas, así como se permitirá el uso de espacios municipales para llevar a cabo actividades de evaluación y seguimiento por parte de la Secretaría General de Inclusión o de las entidades a las que esta Secretaría General encomiende la recogida de datos.

2. Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con datos adicionales que se soliciten por parte de la Secretaría General de Inclusión y que procedan de registros administrativos o que sean proporcionados por terceros.

3. Los datos personales que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. La Secretaría General de Inclusión y cada entidad beneficiaria tratarán los datos personales en calidad de corresponsables del tratamiento. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Artículo 20. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que el órgano concedente establezca. En particular, están obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Marco de actuaciones para Doñana), para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo con los fondos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en virtud del «Acuerdo Interministerial de Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de las actuaciones previstas en la Línea 13 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana»; que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Marco de actuaciones para Doñana) con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional para adaptarlo a la nueva estructura de las vicepresidencias del Gobierno y de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

3. El logotipo institucional de ambos ministerios deberá ocupar, como mínimo, el 25 % del espacio utilizado para comunicar y publicitar la financiación pública de la actuación subvencionada.

4. En toda la documentación, publicidad, materiales y actividades desarrolladas al amparo de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas.

5. Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 2 de septiembre de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

ELMA SAIZ DELGADO

ANEXO I. Distribución de la cuantía de la subvención

A fecha de 11 de mayo de 2026, por mayoría, los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención regulada en el presente real decreto, acordaron el siguiente reparto, atendiendo a criterios de población, tasa de población en situación de pobreza severa y tasa de población de origen extranjero:

Importe – Euros
Sanlúcar de Barrameda. 600.000
Almonte. 400.000
Moguer. 400.000
Rociana del Condado. 340.000
Pilas. 340.000
Bollullos Par del Condado. 280.000
Lucena del Puerto. 280.000
Palos de la Frontera. 280.000
Aznalcázar. 280.000
Puebla del Río, La. 280.000
Villamanrique de la Condesa. 280.000
Isla Mayor. 280.000
Bonares. 230.000
Hinojos. 230.000
Total. 4.500.000,00

ANEXO II. Solicitud de subvención

ANEXO III. Memoria explicativa del proyecto

ANEXO IV. Presupuesto y memoria justificativa de gastos

Presupuesto estimativo

Concepto. Cantidad/Unidades Subtotal – Euros
Costes directos.
Costes de personal.
Costes de movilidad.
Asesoría técnica y auditoría.
Costes de difusión y publicidad.
Costes específicos relacionados con el grupo destinatario.
Costes de equipos informáticos.
Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles.
Total gastos directos.
Costes indirectos.
Total costes indirectos.
Total subvención.

Memoria justificativa de gastos

Motivación y justificación de cada partida de gastos estimados. Incluirá una descripción detallada y comprensiva de los conceptos recogidos en el presupuesto presentado; haciendo referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto.

1. Gastos directos:

– Personal.

– Movilidad.

– Asesoría técnica y auditoría.

– Difusión y publicidad.

– Específicos relacionados con los grupos destinatarios.

– Equipos informáticos.

– Arrendamiento de bienes inmuebles.

2. Gastos indirectos.

ANEXO V. Modelo de declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Don/Doña:
Con DNI n.º:
Cargo:
Entidad:
NIF de la entidad:

DECLARA

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursos quienes ostenten la representación legal de las entidades en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General de Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

6. No estar en una situación en la que pueda presumirse que la entidad, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, es continuación o deriva, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido las prohibiciones para obtener subvenciones.

7. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

En ..............................................., a ........, de ....................... de ............

Fdo.:

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