Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por la que se modifica la dirección electrónica de la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La sede electrónica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se creó mediante Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (AIPI), cuya titularidad corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad.
El apartado décimo de la referida resolución prevé la adaptación de determinadas características de la sede mediante resolución del Presidente de la AIPI, entre las que está, en la letra a), la modificación de la dirección electrónica, por cualquier causa.
La modificación de la dirección de la sede electrónica de la AIPI, objeto de esta resolución, tiene la finalidad de homogeneizar la denominación de las distintas direcciones electrónicas asociadas a la Autoridad y facilitar su identificación ante la ciudadanía, lo que redundará en una mayor confianza en la herramienta, así como en mejorar la gestión de esta.
De conformidad con la habilitación prevista en el apartado décimo de la Resolución de 5 de noviembre de 2025, resuelvo:
Primero.
Aprobar la modificación de la dirección electrónica de la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. queda fijada como sigue: https://proteccioninformante.sede.gob.es.
Segundo.
La dirección de acceso https://sede.proteccioninformante.gob.es permanecerá accesible durante el tiempo necesario para garantizar la continuidad del servicio y facilitar la transición a la nueva dirección electrónica.
Tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», previo anuncio en la sede electrónica de la AIPI con 48 horas de antelación.
Cuarto.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de septiembre de 2026.–El presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., Manuel Villoria Mendieta.
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