Orden APA/985/2026, de 18 de septiembre, por la que se suprime una Oficina de asistencia en materia de registros existente en la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A

Rango Orden
Publicación 2026-09-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros (en adelante, OAMR).

La conversión de las tradicionales oficinas de registro en OAMR se produjo ex lege y se recogió en la parte expositiva de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la cual determinó que los registros electrónicos estarían asistidos a su vez por la red de oficinas en materia de registros, que pasaban a denominares OAMR, y que permitirían a los interesados presentar sus solicitudes en papel las cuales se convertirán a formato electrónico.

Las OAMR son órganos administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La práctica administrativa ha puesto de manifiesto una duplicidad de OAMR en la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (en adelante, AICA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por tanto, procede suprimir una OAMR de las existentes en AICA.

De acuerdo con el artículo 59.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo.

Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Supresión de oficina de asistencia en materia de registros (OAMR).

Se suprime la siguiente OAMR de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

OAMR de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (O00002122).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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