Real Decreto 766/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona

Rango Real Decreto
Publicación 2026-10-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Cultura
Fuente BOE
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artículos 12

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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d)

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquella se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e)

Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.

f)

Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención, y que deberá estar dada de alta en el Tesoro Público antes del pago.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura.

4. Las funciones del órgano instructor serán:

a)

Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b)

Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c)

Formular la propuesta de resolución.

d)

Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la entidad beneficiaria e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o personas expertas de reconocido prestigio.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad solicitante no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 42.5 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, este requerimiento y, en general, cualquier notificación a la entidad beneficiaria, se llevará a cabo mediante la puesta a disposición de la entidad beneficiaria a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, complementariamente, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si la entidad no formulara alegaciones en dicho plazo, se entenderá aceptada la propuesta de resolución de concesión.

7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

9. Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el artículo 3 ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.2.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a)

Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder el periodo que abarca del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b)

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c)

Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d)

Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e)

Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el artículo 44.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 7. Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que las actividades se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura, aludiendo además a la Capitalidad Cultural de Barcelona, mediante la inclusión de la siguiente frase: «Con la financiación del Ministerio de Cultura, en el marco de la Capitalidad Cultural de Barcelona impulsada por el Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de Barcelona».

Asimismo, deberá incluir la imagen institucional del Ministerio de Cultura, que se utilizará conforme a lo dispuesto en la normativa de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, recogida en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural de Barcelona que se diseñe al efecto.

De conformidad con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3 quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del O.A. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, cada entidad beneficiaria deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la siguiente documentación:

a)

Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b)

Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas. En el caso de que la actividad subvencionada se desarrolle durante varias anualidades, se habrá de presentar una justificación parcial de las actuaciones y gastos realizados al final de cada ejercicio económico.

c)

Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d)

Un informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si la entidad beneficiaria estuviera obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora salvo que, a iniciativa de la entidad y previa autorización de la persona titular del órgano indicado en el artículo 5.7, se designe uno alternativo.

e)

Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural de Barcelona que se diseñe al efecto, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

f)

Cuando el objeto de la subvención sea la adquisición de bienes inmuebles de conformidad con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

g)

En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Alternativamente, el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades dependientes podrán justificar las subvenciones de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A tal efecto, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, las entidades beneficiarias que opten por esta modalidad deberán aportar los siguientes documentos:

a)

Certificación emitida por la persona titular de la alcaldía o del órgano, en la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La certificación vendrá acompañada de una memoria detallada de las actuaciones realizadas y del coste incurrido en cada una de ellas.

b)

Informe emitido por la Intervención del ayuntamiento o del órgano de control equivalente de la entidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones o financiación afectada a las actividades financiadas por este real decreto, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a)

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, será causa de reintegro total de la ayuda.

b)

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c)

En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d)

La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e)

El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación dará lugar al reintegro parcial de la subvención percibida por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f)

La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que el beneficiario no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.

g)

En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h)

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido el requisito cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.

i)

Por el contrario, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:

1.º Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2.º Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, procederá también el reintegro total cuando el nivel de ejecución no alcance el porcentaje y condiciones recogidas anteriormente para considerar el proyecto parcialmente ejecutado.

3.º Incumplimiento de la obligación de justificar, así como resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 5.7, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación que no altere de manera sustancial el objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Cultura para su tramitación, de conformidad con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 30 de septiembre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

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