Orden INT/1033/2026, de 1 de octubre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana

Rango Orden
Publicación 2026-10-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 2

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, acordó el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana por un periodo de 30 días naturales, desde las 00:00 horas del día 8 de agosto de 2026 hasta las 24:00 horas del día 7 de septiembre de 2026.

Persistiendo las razones de urgencia y de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior que motivaron la adopción de la citada medida, posteriormente, la Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, acordó la prórroga del restablecimiento temporal de los controles fronterizos por un período de 15 días naturales, desde las 00:00 horas del día 8 de septiembre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 22 de septiembre de 2026.

Subsistiendo las mismas razones, la Orden INT/977/2026, de 16 de septiembre, acordó una nueva prórroga del restablecimiento temporal de los controles fronterizos por un período de 15 días naturales, desde las 00:00 horas del día 23 de septiembre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 7 de octubre de 2026.

Concurriendo aún las mencionadas razones aludidas en el párrafo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), resulta necesario prorrogar los mencionados controles fronterizos.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de inmigración y extranjería, y de seguridad pública, reconocidas en el artículo 149.1.2.ª y 29.ª de la Constitución Española, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas respecto a las personas procedentes de la República Italiana, en los términos y condiciones recogidos por la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta prórroga surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 8 de octubre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 22 de octubre de 2026.

2. La prórroga será objeto de evaluación permanente y quedará sin efecto antes de la fecha prevista cuando desaparezcan las amenazas que motivaron su adopción o cuando puedan ser afrontadas eficazmente mediante medidas menos restrictivas.

3. La finalización del período establecido en el apartado 1 determinará el levantamiento automático de los controles, sin necesidad de resolución expresa.

4. La medida no podrá ser prorrogada automáticamente. Cualquier prolongación deberá acordarse mediante una nueva decisión motivada, previa evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad y con cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de fronteras Schengen.

Madrid, 1 de octubre de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.