Real Decreto 816/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud

Rango Real Decreto
Publicación 2026-10-08
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Juventud e Infancia
Fuente BOE
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artículos 17

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Que las personas que participan o van a participar en la ejecución de las actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En......................................, a..... de.............................. de 2026

Fdo.

D./D.ª.........................................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ................................., con NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,

DECLARA:

Que las personas voluntarias que participarán en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4 y 5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

En ......................................, a ..... de .............................. de 2026

Fdo.

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