Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
– Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.
– Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos.
5.1 Descripción básica del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantice su control.
5.2 Descripción básica del mantenimiento preventivo de las instalaciones, áreas, espacios y equipos de protección, que garantice su operatividad.
5.3 Registro de las inspecciones de seguridad realizadas de acuerdo con la normativa vigente.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Se definirán las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación, el confinamiento y el socorro. Comprenderá:
6.1 Identificación y clasificación de las emergencias:
– En función del tipo de riesgo.
– En función de la gravedad.
– En función de la ocupación y medios humanos.
6.2 Programa de procedimientos de actuación ante emergencias:
Detección y alerta.
Mecanismos de alarma.
b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.
b.2) Identificación del centro de coordinación de atención de emergencias de protección civil.
Mecanismos de respuesta frente a las emergencias identificadas. Entre otros considerados, deberán incluirse al menos los mecanismos para:
c.1) La protección de personas y bienes en general.
c.2) La protección de las personas de alta vulnerabilidad.
c.3) La protección de los bienes, fondos o colecciones del patrimonio cultural, histórico o artístico, según se recoja, si procede, en los Planes de Salvaguarda, de los edificios o instalaciones en los que sean de aplicación.
c.4) La protección de los animales o el medio ambiente si en la actividad son de aplicación planes de protección específicos.
c.5) Cuando sea procedente, la respuesta frente a las emergencias debe considerar los mecanismos específicos en los puertos de interés general involucrados en el Plan Especial de Protección Civil «Operación Paso del Estrecho» que pone en marcha el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Evacuación y/o confinamiento.
Prestación de las primeras ayudas.
Modos de recepción de las ayudas externas.
6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
6.4 Identificación del responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.
Capítulo 7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia.
7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil de ámbito superior.
7.3 Las formas de colaboración de la organización de autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de protección civil.
Capítulo 8. Programa de implantación del Plan de Autoprotección.
8.1 Identificación del responsable de la implantación del plan.
8.2 Formación y capacitación para el personal con participación en el Plan de Autoprotección.
8.3 Formación específica de los intervinientes sobre las actuaciones operativas de emergencia dirigidas a las personas de alta vulnerabilidad.
8.4 Formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.
8.5 Información general para los usuarios.
8.6 Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.7 Información a la población sobre los riesgos generados y las medidas de autoprotección.
8.8 Dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Capítulo 9. Programa de mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1 Reciclaje de formación e información.
9.2 Sustitución de medios y recursos.
9.3 Ejercicios y simulacros.
9.4 Revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.
9.5 Auditorías e inspecciones.
Anexo I. Directorio de comunicación.
1. Teléfonos del personal de emergencias de la organización de autoprotección.
2. Teléfonos de ayuda exterior y de emergencias 112.
3. Otras formas de comunicación.
Anexo II. Fichas de actuación para la gestión de emergencias.
Para la protección de personas y bienes en general considerados en el marco de actuación de la organización de autoprotección, previsto en el capítulo 6 del Plan de Autoprotección.
Anexo III. Planos.
– Planos obligatorios.
– Planos de vulnerabilidad propia de la actividad.
ANEXO III. Contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por la Directriz Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
Datos generales:
– Nombre del establecimiento.
– Dirección completa.
– Teléfono y e-mail.
– Aforo o número de ocupantes (clasificación).
– Número de empleados (clasificación).
– Actividad o uso del establecimiento con la referencia del epígrafe que contempla el anexo I. Actividades o usos que convivan en la misma edificación.
– Actividades temporales: Horarios y fechas.
– Datos del órgano autorizante de la actividad (nombre, dirección, teléfono y e-mail).
– Inmueble perteneciente al patrimonio histórico-artístico y cultural.
– Datos del titular, redactor del plan, Director/a del Plan de Autoprotección, Director/a del Plan de Actuación ante Emergencias (nombre, dirección, teléfono, radio u otros medios de comunicación).
– Contacto 24 h, nombre, teléfono móvil, radio.
– Comunidad autónoma.
– Provincia.
– Municipio.
– X UTM: coordenada UTM en metros.
– Y UTM: coordenada UTM en metros.
– Afectación a municipios y comunidades autónomas limítrofes y/o países vecinos.
– Huso: al que se refieren las coordenadas UTM.
– Fecha última revisión del Plan de Autoprotección.
– Fecha del certificado de implantación del Plan de Autoprotección.
Datos estructurales:
– Tipo estructura.
– Número de plantas sobre y bajo rasante.
– Superficie útil o construida (por plantas).
– Número de salidas al exterior.
– Número de escaleras interiores.
– Número de escaleras exteriores.
– Sectorización de incendios.
– Información relevante sobre la estructura y/o edificio.
– Ubicación de las llaves de corte de suministros energéticos (gas, electricidad, gasoil…).
Entorno:
– Información sobre el entorno (urbano, rural, proximidad a ríos, a zonas marítimas, a vías de comunicación, a rutas por las que transitan vehículos con mercancías peligrosas, a industrias, a zonas forestales; edificio aislado o medianero con otras actividades).
– Vulnerables existentes en el entorno.
Accesibilidad:
– Datos e información relevante sobre el acceso.
– Características de los accesos de vehículos de emergencia a las fachadas del establecimiento.
– Número de fachadas accesibles a los bomberos.
Áreas de seguridad:
– Punto de recepción de la ayuda externa.
– Punto de reunión (punto de concentración de las personas evacuadas/confinadas).
– Áreas de confinamiento y/o refugio.
Focos de peligro y vulnerables:
– Tipo de riesgo más significativo que emana del edificio.
– Tipo y cantidad de productos peligrosos que se almacenan y/o procesan.
– Vulnerables.
– Contiene bienes histórico-artísticos y culturales.
– Ubicación de la actividad respecto a las zonas de riesgo definidas en los planes de protección civil autonómicos y municipales.
Instalaciones técnicas de protección contra incendios. Dispone de:
– Detección y alarma de incendios.
– Pulsadores de alarma de incendios.
– Extintores de incendios.
– Bocas de incendio equipadas.
– Hidrantes. Fecha revisión de instalación.
– Columna seca. Fecha revisión de instalación.
– Extinción automática de incendios.
– Alumbrado emergencia.
– Señalización.
– Grupo electrógeno y SAI.
– Equipo de bombeo y aljibe o depósito de agua.
– Planos y/o mapas.
ANEXO IV. Contenido mínimo de la notificación de incidentes que originen emergencias significativas para su registro en el Sistema de Información Estadística
Datos generales del establecimiento:
– Los señalados en el anexo III, que recogen el contenido mínimo de los señalados en el anexo II, en los capítulos 1 y 2.
Descripción de la actividad.
Perfil del incidente:
– Lugar del incidente.
– Fecha y hora del incidente.
– Causas/origen de la emergencia producida (breve descripción de incidente que ha provocado la emergencia y motivo de la notificación).
– Datos de contacto de la persona que notifica el incidente.
Información sobre la emergencia producida:
– Activación del plan de actuación ante emergencias contemplado en el Plan de Autoprotección (cronología y recursos internos movilizados y principales acciones puestas en marcha).
– Otros planes de protección civil activados (cronología y recursos movilizados).
– Principales sucesos/eventos desencadenantes del incidente.
– Consecuencias del incidente:
● Descripción de efectos internos e impacto sobre el entorno.
● Cuantificación de daños registrados a personas, colectivos vulnerables, bienes, animales, medio ambiente y patrimonio cultural, histórico o artístico.
Otros:
– Otra información que se considere de importancia a efectos de la notificación del incidente.
Procedimiento de comunicación de incidentes:
Los datos del incidente registrado serán comunicados al organismo competente de protección civil de la comunidad autónoma, que deberá remitirlos a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para ser incluidos en su Sistema de Información Estadística.
ANEXO V. Definiciones
Los conceptos y términos fundamentales utilizados en la Directriz Básica de Planificación de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, deben entenderse así definidos:
Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o sucesos que generen situaciones de emergencia del ámbito de protección civil.
Aforo: Número máximo autorizado de personas que puede admitir un recinto o edificio destinado a espectáculos o actividades recreativos.
Alarma: Aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.
Alejamiento: Medida de protección que consiste en desplazar a las personas fuera del radio inmediato de exposición al riesgo, permaneciendo dentro del entorno o recinto afectado, con el objetivo de reducir los efectos de un suceso peligroso sin realizar una evacuación completa. No implica el realojo o la reubicación de los afectados.
Alerta: Situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente.
Altura de evacuación: La diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro.
Amenaza: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
Autoprotección: Sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.
Carácter supletorio: En lo relativo a esta directriz básica, aquellas disposiciones que se aplicarán a las actividades, recogidas en el anexo I, con normativa o reglamentación sectorial específica que tengan en su reglamentación obligaciones de autoprotección, en todo lo relativo a lo que dicha normativa no establezca. De manera que serán de obligado cumplimiento las disposiciones de esta directriz básica cuando las mismas no se establezcan en su normativa sectorial de referencia.
Catástrofe: Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
Centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación: La totalidad de la zona, bajo control de un titular o titulares, donde se desarrolle una actividad.
Confinamiento: Permanencia de la población en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, así como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protección.
Director/a del Plan de Actuación ante Emergencias: Será la persona designada por el Director/a del Plan de Autoprotección, responsable de dirigir y coordinar la puesta en práctica de las medidas de protección para reducir las consecuencias del accidente o suceso.
Director/a del Plan de Autoprotección: Será la persona designada por el titular de la actividad, responsable de declarar la correspondiente situación de emergencia y notificarlo a las autoridades competentes de protección civil, con las funciones de asegurar la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de Autoprotección y de coordinar todas las actuaciones que se definen en los objetivos del plan.
Efecto dominó: La concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de a los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio o estallido en los mismos, que a su vez provoquen nuevos fenómenos peligrosos.
Elementos en riesgo: Población, bienes, animales, medioambiente, patrimonio histórico-artístico y cultural, edificaciones, obras de ingeniería civil, actividades económicas, servicios públicos y otros usos del territorio que se encuentren en peligro en un área determinada.
Embajadas y consulados: Edificios o espacios destinados a las misiones diplomáticas en el exterior que tengan la consideración de ser territorio español por las autoridades del país donde radiquen y por la normativa de aplicación nacional e internacional.
Emergencia de protección civil: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.
Evacuación: Traslado temporal de personas y bienes a lugares más seguros antes, durante o después de un suceso peligroso con el fin de protegerlos. A diferencia de alejamiento, en este caso sí se producen realojos o reubicaciones de los afectados.
Evaluación del riesgo: Enfoque cualitativo o cuantitativo para determinar la naturaleza y el alcance del riesgo de desastres mediante el análisis de las posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de exposición y vulnerabilidad que conjuntamente podrían causar daños a las personas, los bienes, los servicios, los medios de vida y el medio ambiente del cual dependen.
Gestión de emergencias: La organización y la gestión de los recursos y las responsabilidades para abordar todos los aspectos de las emergencias, especialmente la preparación, la respuesta y los pasos iniciales de la rehabilitación.
Gestión del riesgo: El enfoque y la práctica sistemática de gestionar la incertidumbre para minimizar los daños y las pérdidas potenciales. Abarca tanto la evaluación y el análisis del riesgo, como la ejecución de estrategias y de acciones específicas para controlar, reducir y transferir el riesgo.
Integración de planes: Conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre un plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.
Intervención: Consiste en la respuesta a la emergencia para proteger y socorrer a las personas, animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico, artístico y cultural, de acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil.
Medios: Conjunto de personas, máquinas, equipos y sistemas que sirven para reducir o eliminar riesgos y controlar las emergencias que se puedan generar.
Ocupación: Máximo número de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalación o dependencia, en función de la actividad o uso que en él se desarrolle. El cálculo de la ocupación se realiza atendiendo a las densidades de ocupación indicadas en la normativa vigente y deberán tenerse en cuenta las restricciones que las vías de evacuación incorporen a dicho cálculo. No obstante, de preverse una ocupación real mayor a la resultante de dicho cálculo, se tomará esta como valor de referencia. E igualmente, si legalmente fuera exigible una ocupación menor a la resultante de aquel cálculo, se tomará esta como valor de referencia.
Órgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad: El órgano de la administración pública que, conforme a la legislación aplicable a la materia a que se refiere la actividad, haya de conceder el título para su realización.
Patrimonio cultural: Concepto que incluye todas las acepciones de este tipo de patrimonio, tales como histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, industrial e inmaterial.
Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
Personas de alta vulnerabilidad: Personas que no pueden ser evacuadas/confinadas por sus propios medios, con discapacidad física, psíquica, cognitiva o sensorial, movilidad reducida, y en general aquellas que puedan verse impedidas para efectuar una evacuación/confinamiento o cumplimiento de una instrucción por sus propios medios durante una situación de emergencia. A los efectos de esta directriz básica, también serán así considerados los niños hasta los 6 años.
Plan de Actuación en emergencias: Planificación de la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.
Plan de Autoprotección: Es el instrumento de previsión que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
Plan de Protección Civil: Es el instrumento de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir.
Planes de Salvaguarda: Instrumentos de planificación que tienen como objetivo principal el desarrollo de medidas preventivas y correctivas necesarias para minimizar los efectos destructivos que una catástrofe puede ocasionar al patrimonio cultural, histórico o artístico, y la definición de medios y procedimientos para gestionar con rapidez y eficacia cualquier situación de emergencia.
Planificación: Proceso de gestión que analiza los riesgos de desastres y establece con antelación las disposiciones necesarias para dar respuestas oportunas, eficaces y apropiadas.
Prevención y control de riesgos: Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de las mismas.
Recursos: Elementos naturales o técnicos cuya función habitual y cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores de prevención y actuación ante emergencias.
Rehabilitación: Es la vuelta a la normalidad y reanudación de la actividad.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
Servicios de emergencia: Conjunto de agencias especializadas con la responsabilidad y los objetivos específicos de proteger a la población, los animales, los bienes, el medioambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural, en situaciones de emergencia.
Titular de la actividad: La persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades.
Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.
Documento informado favorablemente en la XII Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil el 22 de julio de 2026 y aprobado en el IX Pleno del Consejo Nacional de Protección Civil el 29 de julio de 2026
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