Orden INT/1070/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas

Rango Orden
Publicación 2026-10-10
Última actualización 2026-10-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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El informe de seguridad incluirá los siguientes contenidos:

– Información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior (IBA).

– Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de seguridad.

– Análisis del riesgo.

En los epígrafes siguientes se especifican los criterios para el desarrollo de estos contenidos.

Así mismo, en conformidad con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, la autoridad competente podrá exigir a los industriales de los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna 2 del anexo I de dicho Real Decreto, el desarrollo y presentación de algunos de los contenidos del informe de seguridad, cuando esté justificado por las características específicas de los elementos del entorno que pudieran favorecer los efectos dominó o por el resultado de las inspecciones llevadas a cabo sobre la aplicación de las políticas de prevención de accidentes graves en el establecimiento.

2. Información básica para la elaboración de Planes de Emergencia Exterior (IBA).

Será obligatoria la presentación, por parte de los industriales, de una información de carácter general sobre el entorno, instalaciones, procesos y productos relacionados con la actividad industrial peligrosa del establecimiento.

En el anexo IV se especifica el contenido detallado de la información básica para la elaboración de planes de emergencia exteriores (IBA), que aportará el industrial como parte de su Informe de Seguridad.

3. Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de seguridad.

Como parte del informe de seguridad, el responsable del establecimiento afectado incluirá el documento que define su política de prevención de accidentes graves, así como el que describa el sistema de gestión de seguridad puesto en práctica, según los criterios indicados en el apartado 2 del anexo II de esta directriz.

4. Análisis del riesgo.

Los objetivos del análisis del riesgo son identificar los accidentes graves que puedan ocurrir en el establecimiento, así como el cálculo de las consecuencias y daños de los mismos. De esta forma, quedarán determinados aquellos que pueden ser calificados como accidentes de categorías 2 y 3, según la clasificación recogida en el anexo I de esta directriz.

El análisis del riesgo presentará expresamente el siguiente contenido:

– Identificación de peligros de accidentes graves.

– Cálculo de consecuencias. Zonas de riesgo según valores umbrales.

– Cálculo de vulnerabilidad.

– Relación de accidentes graves identificados.

– Medidas de prevención, control y mitigación.

La autoridad competente en cada caso podrá exigir un Análisis Cuantitativo de Riesgo (ACR), cuando así lo considere oportuno, en función de las circunstancias específicas del entorno, instalaciones, procesos y productos de la actividad industrial. Una de las finalidades puede ser la toma de decisión en materia de planificación urbanística en el entorno de los establecimientos afectados, de acuerdo con el contenido del artículo 14 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y en el apartado 3.4 de esta directriz, y sin perjuicio del uso alternativo o combinado de otras metodologías de prestigio internacional reconocido.

4.1 Identificación de peligros de accidentes graves.

Pueden definirse como fuentes de peligro aquellas condiciones que amenazan el funcionamiento seguro del establecimiento o instalación. Estas fuentes deben analizarse en todas las fases de operación (puesta en marcha, funcionamiento normal, parada, carga/descarga, transporte en el interior del establecimiento, etc.).

Se identificarán los peligros de accidentes graves vinculados a:

– Operaciones, es decir, posibles errores humanos durante las mismas, fallos técnicos y de funcionamiento de los equipos, fallos de contención, parámetros del proceso fuera de los límites fijados, deficiencias en el suministro de servicios, etc.

– Sucesos externos, como impacto de actividades próximas, transporte, peligros naturales, etc.

– Vigilancia, es decir, intervenciones no autorizadas.

– Otras causas relacionadas con el diseño, construcción y gestión de la seguridad, como errores de diseño, procedimientos operacionales, modificaciones inadecuadas de procesos o equipos, fallos en el sistema de permisos de trabajo, mantenimiento inapropiado, etc.

En este apartado se identificarán las posibles hipótesis accidentales y las características de los escenarios correspondientes, incluyendo una descripción y justificación de los principios y metodología utilizados.

Se considerará, asimismo, el estudio de accidentes e incidentes pasados en los que intervinieran sustancias y procesos iguales.

Se considerarán las hipótesis accidentales y escenarios que puedan producirse por efecto dominó, así como aquellas que tengan consecuencias medioambientales y las que puedan surgir con motivo de reacciones incontroladas.

Podrán descartarse aquellas hipótesis accidentales asociadas a iniciadores con una frecuencia inferior a 10-6 años-1.

4.2 Cálculo de consecuencias.

El cálculo de consecuencias se basará en la estimación de los valores que puedan alcanzar, espacial y temporalmente, las variables representativas de los fenómenos peligrosos, incluyendo los parámetros medioambientales, derivados de los accidentes graves postulados, aplicando para ello modelos de cálculo adecuados.

Las metodologías de cálculo se basarán en modelos científica e internacionalmente aceptados.

Se presentará una descripción y justificación de los métodos de cálculo utilizados, incluyendo las hipótesis asumidas en los mismos.

Se considerarán, asimismo, aquellos accidentes que puedan producirse por efecto dominó, y los que tengan consecuencias medioambientales.

Para facilitar su comprensión, los resultados del análisis de consecuencias se representarán gráficamente de acuerdo con el modelo utilizado, para cada hipótesis accidental, e indicando las zonas de intervención y de alerta conforme a los valores umbrales recogidos en el apartado 2 de esta directriz. Estas representaciones gráficas seguirían las características exigibles a la cartografía y planimetría de la Información Básica (anexo IV).

4.3 Cálculo de vulnerabilidad.

Una vez estimadas, para cada accidente grave, las magnitudes de los fenómenos peligrosos, se llevará a cabo un análisis de la vulnerabilidad que estos valores suponen para las personas, el medio ambiente y los bienes.

Para ello, se emplearán metodologías probabilísticas del tipo Análisis Probit (Probability Unit), en función de la disponibilidad y desarrollo de estas.

Para cada una de las hipótesis accidentales, la vulnerabilidad sobre personas se expresará en términos de víctimas y heridos de diferente tipología.

4.4 Relación de accidentes graves.

Finalmente, en el IS se incluirá la relación de accidentes de categorías 2 y 3, y los esquemas de los árboles de sucesos que pueden conducir a cada uno de ellos.

Cuando un accidente de categoría 2 o inferior de un establecimiento pueda ocasionar un accidente de categoría 3 en otro establecimiento contiguo, o desencadenar su árbol de sucesos asociado, el organismo competente le asignará también la categoría 3.

4.5 Medidas de prevención, control y mitigación.

Para cada uno de los accidentes graves relacionados, se incluirá información sobre los parámetros técnicos y salvaguardias tecnológicas para evitar y mitigar sus consecuencias, así como los procedimientos previstos en el Plan de Autoprotección para dicho suceso.

4.6 Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR).

El análisis cuantitativo de riesgo tendrá el siguiente contenido:

– Identificación de los sucesos iniciadores.

– Determinación de las causas y frecuencias de estos sucesos iniciadores.

– Determinación de la evolución de los sucesos iniciadores hasta los accidentes finales. Cuantificación de las frecuencias de los sucesos accidentales finales.

– Determinación de las consecuencias letales de los accidentes finales.

– Determinación del riesgo.

– Comparación del riesgo con los criterios de aceptabilidad.

En el capítulo 1 se identificarán los sucesos iniciadores, entendiendo como tales los sucesos externos, fallos de operación, humanos o pérdidas de inventarios de sustancias peligrosas por causas genéricas o específicas. Se prestará especial importancia a aquellos que a priori puedan contribuir al riesgo para el exterior del establecimiento.

En el capítulo 2 se analizarán las causas de estos sucesos y se determinarán sus frecuencias por aplicación de los métodos más adecuados según el caso (valores estándares directos, árboles de fallos, etc.).

En el capítulo 3 se analizará la evolución de los iniciadores hasta producir los accidentes, según el tipo de sustancia y las condiciones del entorno. Se utilizarán para ello las técnicas más idóneas, como por ejemplo el árbol de sucesos. Mediante producto de las frecuencias de los iniciadores y de las probabilidades de los factores condicionantes se determinará la frecuencia de los accidentes.

En el capítulo 4 se determinarán las consecuencias letales de los accidentes, utilizando para ello los modelos de cálculo pertinentes.

En el capítulo 5 se incluirá un mapa de isolíneas de riesgo individual (definido como la probabilidad, referida a un periodo de un año, de que una persona ubicada de forma permanente en un lugar determinado y sin protección específica, sea víctima de un accidente), determinado multiplicando, en cada punto, la frecuencia de cada accidente por sus consecuencias letales.

Los resultados de las isolíneas de riesgo individual se facilitarán preferentemente en capas susceptibles de importación en un Sistema de Información Geográfica (se admitirán como válidos los formatos GeoPackage, Shapefile o DXF debidamente georreferenciados). En cada capa se incluirá al menos un atributo de tipo numérico y un atributo de tipo texto para facilitar la descripción de la información que representa.

En el capítulo 6 se compararán las curvas de isoriesgo individual obtenidas con los criterios de aceptabilidad del riesgo fijados. La autoridad competente en cada caso fijará estos criterios que serán, en cualquier caso, comparables a estándares adoptados internacionalmente.

No obstante, podrá establecerse un nuevo contenido para el ACR siempre que esté contrastado con modelos científica e internacionalmente aceptados y de conformidad con la autoridad competente.

5. Evaluación del informe de seguridad.

La evaluación del informe de seguridad (IS) consistirá en:

– Confirmar que contiene los datos e información suficientes desarrollados en este apartado.

– Determinar si cumplen los objetivos del artículo 10 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Los resultados de esta evaluación se utilizarán para el desarrollo y contenido de las inspecciones a realizar sobre el establecimiento en cuestión.

ANEXO IV. Contenido de la información básica

El contenido de la información básica (IBA) que se indica en el apartado 3.2 de esta directriz, desarrollado en el anexo III, y que forma parte del Informe de Seguridad, será el que se especifica a continuación.

La cartografía a la que se hace referencia en este anexo será aportada en soporte digital, georreferenciada en el Sistema de Referencia adecuado y representada con coordenadas en la Proyección cartográfica UTM, del huso correspondiente.

Los tipos de soporte digital a aportar serán:

Planos:

– Se admitirán como formatos válidos PDF o JPG con una resolución de al menos 300 ppp, en ambos casos con tamaño de impresión A3 o A2.

– La escala deberá ser adecuada para facilitar la visualización de los diferentes elementos. Siempre que sea necesario se realizarán adicionalmente encuadres parciales a mayor escala.

– La cantidad de información que se incluye en cada plano debe ser adecuada para facilitar su visualización. Si es excesiva, para facilitar su uso es preferible repartir la representación de los elementos en varios planos.

– La simbología empleada deberá ser clara y facilitar la interpretación de los distintos elementos de información.

– Los planos deberán incluir siempre una escala numérica y una escala gráfica, leyenda, orientación del norte geográfico, fecha, autor y una cuadrícula con el espaciamiento adecuado a la escala, mostrando las coordenadas UTM correspondientes en los márgenes del plano.

Capas de información geográfica:

– La información aportada en los Planos de Implantación de los apartados A.1, B.1 y C.4 deberá estar distribuida en capas susceptibles de importación en un Sistema de Información Geográfica. Se admitirán como formatos válidos GeoPackage, Shapefile o DXF debidamente georreferenciados y con una precisión planimétrica aproximada de 2 metros al menos.

– Los fenómenos de cada capa se representarán con el tipo de geometría acorde a su naturaleza: puntual para infraestructuras puntuales, puntos de acceso, etc.; lineal para curvas de nivel, conducciones, etc.; poligonal para zonas, edificaciones, etc.

– Para cada información almacenada en una capa relativa a un fenómeno, la capa debe incluir un atributo de tipo numérico para almacenar un código único asociado al fenómeno y un atributo de tipo texto para almacenar una descripción de dicho fenómeno.

A. Información sobre la zona de influencia.

Tiene por objeto la descripción de las características geográficas, geológicas, ecológicas, meteorológicas, demográficas y de edificaciones, usos y equipamientos de la zona de influencia del establecimiento, necesarias para la elaboración del PEE.

A.1 Geografía.

– Localización del emplazamiento, indicando su longitud y latitud redondeadas al segundo arco más próximo y sus coordenadas UTM. Asimismo, se indicará el municipio o cualquier otra división política necesaria, así como la relación del emplazamiento con respecto a cualquier elemento notable, natural o de obra humana (como ríos o lagos).

– Mapa del entorno del emplazamiento conteniendo, como mínimo:

– Demarcación de los límites de propiedad de la instalación industrial e indicación de su superficie.

– Emplazamiento y orientación de las principales estructuras de la instalación industrial, debidamente identificadas.

– Indicación del norte geográfico.

– Carreteras, líneas de ferrocarril y corrientes de agua que atraviesen la zona.

A.1 Topografía.

– Se incluirá un plano topográfico donde se indiquen las curvas de nivel con una equidistancia adecuada. Al menos un punto del mapa estará referenciado en el sistema de coordenadas UTM.

B. Información sobre el polígono industrial.

Esta información será aplicable en aquellos casos en los que el establecimiento en cuestión forme parte de un polígono industrial, conteniendo la descripción del mismo, su censo industrial y los pactos de ayuda mutua existentes entre industriales.

Esta documentación será elaborada conjunta y solidariamente por todos los industriales que forman parte del polígono y por lo tanto será común para todos ellos.

Para los establecimientos de nueva instalación el industrial aportará sólo los datos específicos complementarios que tenga que añadir a los definidos anteriormente.

B.1 Plano de implantación.

Se presentarán sobre plano los siguientes elementos:

– Curvas de nivel, a una distancia adecuada.

– Límites e identificación de los establecimientos que lo integran.

– Accesos de entrada y salida del polígono:

● Carreteras.

● Caminos.

● Vías férreas.

● Zonas portuarias.

– Barreras naturales y artificiales:

● Zanjas y canales (anchura, profundidad).

● Vallas y muros (altura, características).

● Edificios de control en los accesos.

● Otros.

– Redes de tuberías de interconexión entre establecimientos, indicando:

● Fluido transportado.

● Caudal, presión y temperatura.

● Puntos de posible aislamiento (válvulas, estaciones de bombeo, etc.).

● Diámetro.

● Situación (aéreas, subterráneas, a cielo abierto) y elevación.

● Sismicidad de la zona del polígono, de acuerdo con la norma de construcción sismorresistente.

Al menos un punto de cada uno de los planos estará referenciado en el sistema de coordenadas UTM.

B.2 Convenios o pactos de ayuda mutua.

– Se incluirá la información relativa a los convenios o pactos de ayuda mutua (PAM) existentes entre empresas, especificando en cada uno de éstos la información siguiente:

● Empresas que lo suscriben.

● Ámbito.

● Medios humanos y materiales.

● Estructura y operatividad.

C. Información sobre el establecimiento.

Deberá contener la siguiente información relativa a las instalaciones, personas y procesos involucrados en la actividad industrial que se desarrolla en el establecimiento. Será aportada por el industrial a la administración competente en la elaboración del PEE.

C.1 Identificación del establecimiento.

Comprenderá la siguiente información:

– Razón social y su dirección.

– Dirección completa del establecimiento.

– Actividad o actividades, según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

– Plantilla total y por turnos de trabajo.

C.2 Descripción de las instalaciones y actividades.

Esta información está directamente relacionada con los planos de implantación contenidos en el apartado C.4, por lo que las referencias entre ambos serán concordantes.

La descripción contendrá la siguiente información:

– Resumen del proceso o procesos de fabricación, con indicación expresa de:

● Sustancias que intervienen, incluidas las intermedias.

● Operaciones que constituyen el proceso y sus características.

● Métodos operativos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la información disponible sobre mejores prácticas.

– Relación de sustancias y/o productos clasificados, indicando para cada uno de ellos:

● Proceso o procesos en que interviene la sustancia o producto.

● Presión y temperatura, en el proceso y en el almacenamiento.

● Transformaciones físicas que puedan generar riesgos.

● Transformaciones químicas (reacciones secundarias) que puedan generar riesgos.

● Cantidad máxima retenida entre secciones aislables, susceptible de un escape accidental, con indicación de presión y temperatura.

– Especificaciones mecánicas de los depósitos de almacenamiento de sustancias o productos clasificados, indicando:

● Volumen nominal y útil.

● Presión y temperatura (nominales y de diseño).

● Dimensiones, material y espesores.

● Tipo y calidad de calorifugado.

● Enumeración y características de las válvulas de seguridad, indicando si descargan a la atmósfera o al colector de la antorcha u otro sistema de eliminación de residuos peligrosos, si lo hubiere.

● Enumeración y situación de las válvulas seccionadoras de accionamiento a distancia.

– Descripción de los cubetos, indicando tipo, capacidad y existencia de vías de evacuación.

– Sismicidad considerada en el diseño de cada una de las instalaciones.

– Bandejas de tuberías y conducciones de fluidos, propias de la planta o de interconexión con otras. Se precisará la siguiente información:

● Naturaleza del fluido.

● Presión y temperatura.

● Puntos de posible aislamiento (válvulas, estaciones de bombeo, etc.).

● Diámetro de las conducciones.

● Situación (aéreas, subterráneas, a cielo abierto) y elevación.

Parte de esta información (interconexiones entre establecimientos) estaría incluida en el apartado B.1, en el caso de polígonos.

– Presión, temperatura y caudal de los productos clasificados, en los puntos de recepción y expedición.

C.3 Servicios del establecimiento.

Se indicarán las características más importantes de los siguientes servicios, con indicación de cuáles son comunes para varias o todas las instalaciones y los que son específicos para una instalación concreta. Asimismo, se incluirán los sistemas de reserva más importantes.

– Suministros externos:

● Suministro externo de electricidad y otras fuentes de energía.

● Suministro externo de agua.

● Suministro externo de otras sustancias líquidas o sólidas.

– Suministros dentro del establecimiento:

● Producción interna de energía, suministro y almacenamiento de combustible.

● Red interna de distribución eléctrica.

● Suministro eléctrico de emergencia.

– Otros servicios:

● Sistemas de tratamiento de residuos.

● Red de alcantarillado y sistemas de evacuación de aguas residuales.

● Dispositivos de control y recogida de agua contra incendios.

– Servicios de vigilancia:

● Estaciones meteorológicas.

● Servicios de supervisión de accesos y detección de intrusiones.

C.4 Planos de implantación.

Se trata de los planos e información siguientes:

– Plano general de la planta. En él, se señalarán claramente referenciados los elementos descritos en el apartado C.2. Este plano contendrá la información siguiente:

● Zonas de recepción y expedición de sustancias o productos clasificados, señalando los puntos de carga y descarga.

● Unidades de proceso.

● Depósitos de almacenamiento, con indicación de su capacidad, y contenido.

● Líneas de tuberías y conducciones de fluidos, propias del establecimiento o de interconexión con otros.

● Servicios generales, acometidas y sistemas de recogida y tratamiento de residuos.

● Accesos a la planta.

● Barreras naturales y artificiales.

● Norte de la planta y norte geográfico.

D. Información sobre sustancias peligrosas.

Deberá contener la información relativa a las propiedades físico-químicas y toxicológicas de todas las sustancias peligrosas involucradas en la actividad industrial que se desarrolla en el establecimiento.

– Se presentará una relación de sustancias peligrosas, con indicación de su número CAS, nombre según nomenclatura IUPAC y la categoría a la que pertenecen en el anexo 1 del Real Decreto 840/2015, indicando si se trata de:

● Materia prima.

● Producto auxiliar.

● Producto intermedio.

● Producto acabado.

● Subproducto y/o residuo.

● Producto que se pueda formar como resultado de la pérdida de control sobre los procesos químicos.

–Como información sobre estas sustancias, se incluirá la relativa a los siguientes aspectos:

● Identificación.

● Composición/información de los componentes en caso de mezcla.

● Identificación de peligros.

● Primeros auxilios.

● Medidas de lucha contra incendios.

● Medidas en caso de vertido accidental.

● Manipulación y almacenamiento.

● Controles de exposición/protección individual.

● Propiedades físicas y químicas.

● Estabilidad y reactividad.

● Información toxicológica.

● Información ecológica.

● Consideraciones relativas a la eliminación.

● Información relativa al transporte.

● Información reglamentaria.

● Otra información de interés.

Estos contenidos corresponden a las secciones de las Fichas de Datos de Seguridad tal y como se definen en el Reglamento (UE) 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento REACH.

ANEXO V. Inspecciones

1. Objetivos.

Las inspecciones comprenderán un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza técnica como de organización y de gestión de la seguridad, de forma que el industrial pueda demostrar:

– Que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, de acuerdo con las actividades realizadas en el establecimiento.

– Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar las consecuencias de los accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.

– Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o en cualquier otro informe o notificación presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del establecimiento.

– Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre medidas de prevención, protección y actuación en caso de accidente.

2. Sistema de inspecciones.

2.1 Desarrollo del plan de inspección.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas desarrollarán un plan de inspecciones que tendrá en cuenta la legislación aplicable al establecimiento y contendrá como mínimo lo indicado en el apartado 3 del artículo 21 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Para establecer el alcance y prioridades de cada inspección, podrán tenerse en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos presentes en los establecimientos y sus antecedentes sobre situaciones accidentales.

Con independencia de las inspecciones programadas, las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones en las siguientes circunstancias:

– Para investigar denuncias referidas a riesgos de accidente grave.

– Para investigar accidentes graves, incidentes y situaciones de incumplimiento de la normativa vigente.

2.2 Informe posterior a una inspección.

Después de cada Inspección, la autoridad competente elaborará un informe. En el mismo se reflejará el nivel de cumplimiento de la normativa de accidentes graves y los resultados de la evaluación de los sistemas de seguridad. El informe contendrá, como mínimo:

– Alcance de la inspección y de las partes del establecimiento afectadas.

– Evaluación de los sistemas inspeccionados existentes en el establecimiento.

– Análisis del cumplimiento del industrial con los requisitos de la legislación nacional y autonómica relacionada con la normativa de accidentes graves.

– Identificación de aquellas situaciones anómalas para las que sea necesario tomar medidas correctoras, incluyendo los plazos y plan de implantación de dichas medidas.

2.3 Seguimiento de la inspección.

Cuando el informe de una inspección refleje la necesidad de aplicar acciones correctoras, se llevarán a cabo los procedimientos necesarios para verificar la implantación y efectividad de dichas acciones de acuerdo con los plazos registrados en el informe de inspección.

Para realizar esta verificación podrán adoptarse diversos procedimientos, tales como notificaciones emitidas por el industrial sobre el progreso de sus actuaciones, certificados de corrección de deficiencias e inspecciones de seguimiento in situ.

3. Contenido de una inspección.

La inspección en un establecimiento deberá encaminarse a los siguientes aspectos:

– Comprobación de que el industrial ha tomado las medidas apropiadas para la prevención de accidentes graves y la limitación de sus consecuencias.

– Confirmación de los datos e información contenida en el informe de seguridad y otros informes.

– Confirmación de que existe una planificación para actuación en caso de emergencias.

4. Inspección posterior a un accidente grave.

Después de un accidente grave, los órganos competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo una inspección en el establecimiento y un informe de la misma, que contendrá la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión.

Así mismo, los órganos competentes se asegurarán de que se adoptan las medidas paliativas necesarias y formularán recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.

Tanto la información como las lecciones aprendidas de los accidentes deberán ser difundidas con el objetivo de prevenir accidentes similares y ser tenidas en cuenta en la revisión del programa de inspección.

5. Coordinación entre autoridades competentes en materia de inspecciones.

En las inspecciones llevadas a cabo en los establecimientos objeto de esta directriz, se establecerán las medidas necesarias para que exista una coordinación y cooperación adecuadas entre todas las autoridades sectoriales competentes en materia de inspecciones: calidad y seguridad industrial, salud y seguridad laboral, protección civil, protección del medio ambiente y sanidad ambiental, entre otras, y se extenderán a todas las fases del proceso de inspección (programación, inspección en el establecimiento, informe posterior y seguimiento).

Estas medidas de coordinación y cooperación se establecerán teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

– Alcanzar la máxima eficacia en la ejecución de inspecciones.

– Realizar un uso optimizado y racional de recursos.

– Evitar conflictos en conclusiones y resoluciones.

– Facilitar las mejoras en las normas y regulaciones.

– Mejorar la trasparencia entre autoridades competentes.

Como parte de los mecanismos para una coordinación efectiva, las autoridades competentes podrán establecer:

– Una división clara de tareas, con identificación de las funciones y responsabilidades en los distintos aspectos de las inspecciones.

– Consultas periódicas entre las autoridades sobre aspectos relevantes de las inspecciones.

– Actividades de formación coordinadas.

– Inspecciones conjuntas.

– Procedimientos específicos para tratar situaciones de conflicto o contradicción.

– Líneas claras de comunicación que permitan el máximo intercambio de información sobre experiencias de inspecciones.

Para facilitar el intercambio de información entre autoridades competentes en materia de inspecciones de diversos ámbitos y favorecer, así mismo, el conocimiento de la evolución de las inspecciones a lo largo del tiempo, las autoridades competentes podrán desarrollar protocolos y formatos normalizados que permitan un enfoque estructurado de las inspecciones y de los informes posteriores a estas.

ANEXO VI. Contenido de la información para los PEE

Se especifica a continuación el alcance de la información de los PEE a la que hace referencia el apartado 4.2.1.2 y aportada por la administración competente.

Se refiere básicamente a la descripción y ubicación de los elementos vulnerables presentes en el área de influencia del plan.

1. Demografía.

– Población residente en el área de influencia, determinada a partir de los estudios de análisis de consecuencias, considerándose para ello la situación más desfavorable. Se reflejarán sobre mapa, a escala adecuada, las acumulaciones de población, tales como pueblos, ciudades, etc., existentes en círculos concéntricos en torno al establecimiento. Los datos de población incluida en cada una de las zonas se recogerán en forma de tabla.

– Si en la zona de influencia existen flujos de población itinerante significativos, se harán constar estos en los mapas y tablas demográficos.

2. Elementos de valor histórico, cultural o natural.

– Ubicación y breve descripción de los elementos de valor histórico, cultural o natural en la zona de influencia.

3. Red viaria.

– Indicación de las vías de comunicación (carreteras, ferrocarriles, canales, puertos, etc.) situados en la zona de influencia, resaltando aquellos que tengan especial importancia en cuanto a su densidad de tráfico.

4. Geología.

– Descripción de la naturaleza del terreno en el emplazamiento y su entorno, además de la tipología del suelo, que se reflejará en mapas geológicos a una escala adecuada.

– Localización del medio acuífero de la zona, hasta una profundidad adecuada según el riesgo.

– Estimación del caudal transportado por el acuífero, grado de explotación, así como puntos de bombeo y sus usos.

5. Hidrología.

– Características físico-químicas, biológicas e hidrológicas generales de los cauces de agua situados en la zona de influencia.

– Regímenes típicos de los citados cauces y, en su caso, se indicarán las variaciones estacionales significativas.

6. Usos del agua y suelos.

– Sobre los planos topográficos, deberá indicarse en la zona de influencia:

– Perímetro del establecimiento.

– Clasificación oficial de los tipos de suelo (industrial, urbano, urbanizable…), de acuerdo con los planes de ordenación existentes.

– Zonas residenciales, industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, recreativas o cualquier otro tipo de instalaciones públicas.

– Ubicación de las edificaciones y estructuras más próximas al establecimiento industrial, incluyendo una breve descripción de aquellas dedicadas a la concentración de público, regular u ocasional, así como de las de mayor vulnerabilidad, tales como colegios, residencias, y aquellos que alojen a personas con discapacidad o especial vulnerabilidad.

– Localización y usos de las fuentes de agua.

7. Ecología.

– Breve descripción en la zona de influencia de la flora, fauna, zonas arboladas, unidades de paisaje, etc.; con especial énfasis en aquellas especies que debido a su indudable valor biológico puedan ser susceptibles de impacto por accidente industrial.

8. Meteorología.

– Información respecto a las frecuencias anuales de la velocidad del viento y su dirección, y de la categoría de estabilidad atmosférica (resaltando las situaciones de inversión térmica). La velocidad del viento quedará definida en 4 clases y la dirección en 8 sectores. En cuanto a la estabilidad se utilizará la clasificación de Pasquill en siete categorías.

– Estadística sobre pluviometría del emplazamiento.

– Estadística sobre otros meteoros de interés.

9. Red de asistencia sanitaria.

– Se incluirá un inventario de los centros asistenciales situados en el ámbito territorial del establecimiento y zona de influencia, con indicación de su capacidad y, en su caso, de sus especialidades.

10. Red de saneamiento.

– Se describirán brevemente las principales características de los siguientes equipamientos, situados en la zona de influencia:

● Red de alcantarillado.

● Red de suministro de agua.

● Sistemas de depuración (si los hubiere).

● Vertederos (controlados, incontrolados).

● Otros que se consideren necesarios.

11. Otros servicios públicos.

– Descripción general de los principales servicios en la zona de influencia, que pudieran verse afectados por las consecuencias de un accidente, tales como:

● Suministro eléctrico.

● Suministro de gas.

● Instalaciones telefónicas.

12. Instalaciones singulares.

– Se indicarán las características principales y ubicación de aquellas instalaciones, situadas en la zona de influencia, que posean un carácter estratégico o riesgo potencial considerables, tales como:

● Instalaciones de alta tensión.

● Centrales nucleares y centrales térmicas.

● Gasolineras, etc.

Documento informado favorablemente en la XII Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil el 22 de julio de 2026 y aprobado en el IX Pleno del Consejo Nacional de Protección Civil el 29 de julio de 2026

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