Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En el caso de VMP de uso compartido o “sharing” el requisito anterior se sustituye por el de disponer de un soporte integrado fijo para teléfono móvil, cuya ubicación cumpla con los criterios anteriores.
2.16 Compatibilidad electromagnética.
Los vehículos deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 9 de la norma EN 17128:2020.
2.17 Anti-manipulación.
Las medidas anti-manipulación se aplicarán a las modificaciones o manipulaciones que los usuarios lleven a cabo en la unidad de control, sistema de transmisión u otras partes del sistema de propulsión, utilizando herramientas, equipos u otros elementos.
Los fabricantes deberán garantizar a la hora de diseñar el VMP el cumplimiento de los requisitos anti-manipulación, detallados en la norma EN 15194:2018 (4.2.17 Medidas anti-manipulación), sobre “Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas con asistencia eléctrica (EPAC)”.
Se aceptará declaración responsable por parte del fabricante.
En cualquier caso, el laboratorio autorizado deberá verificar los siguientes aspectos y valorar el riego de manipulación:
a) Comprobación sobre si el velocímetro es o no manipulable: Dificultad de acceso y modificación de la placa base.
b) Comprobación de que no existe un menú configurable por el usuario en el sistema de control en el que se pueda modificar velocidad máxima o potencia.
c) Comprobación de que el acceso a la configuración de velocidad máxima o potencia en el sistema de control está restringido mediante un acceso autenticado con un nivel de seguridad adecuado.
2.18 Protección de la batería.
Los VMP deben disponer de un módulo de control del batería dotado de sensores de temperatura con el objetivo de cortar la alimentación cuando se alcanzan temperaturas elevadas.
Será exigible el cumplimiento de los requisitos de seguridad descritos en el apartado 11 de la norma EN 17128:2020, así como los de seguridad del cargador de batería establecidos en el apartado 10 de la norma EN 17128:2020. Todos estos ensayos, y en particular los relacionados con la norma EN 62133 sobre “Acumuladores alcalinos y otros acumuladores con electrolito no ácido. Requisitos de seguridad para acumuladores alcalinos estancos portátiles, para uso en aplicaciones portátiles”, deben estar justificados, en su caso, por documentación emitida por parte de un laboratorio acreditado.
Adicionalmente, y en relación con la información a mostrar sobre la batería, se deberá cumplir con los requisitos recogidos en el apartado 19.2.3 de la norma EN 17128:2020.
2.19 Sistema de cierre combinado.
Los vehículos que dispongan de un sistema de plegado deben de disponer de un sistema de cierre combinado con un mínimo de dos niveles de seguridad independientes.
El mecanismo de plegado debe cumplir los requisitos establecidos el apartado 14.3 la norma EN 17128:2020.
2.20 Salientes exteriores.
Se deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 13 la norma EN 17128:2020.
2.21 Superficies calientes.
Se deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 18 la norma EN 17128:2020.
2.22 Reposapiés.
Se deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 15.1 la norma EN 17128:2020.
2.23 Información del producto y marcajes.
2.23.1 Los VMP tienen que llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo:
a) Velocidad máxima.
b) Número de serie o identificación.
c) Número de certificado.
d) Año de construcción.
e) Marca y modelo.
2.23.2 La placa de marcaje se fabricará con material de aluminio aleación 1050 de un espesor de 1 ± 0,2 mm. El color del fondo de dicho marcaje será negro mate, y su tamaño de 104x30 mm, con una tolerancia de ± 2 mm en las dimensiones de la superficie. Las dimensiones de la placa y de los caracteres a inscribir se muestran en las siguientes imágenes:
Imagen 2: Marcaje de VMP
Imagen 3: Tamaños del marcaje de VMP
La impresión de los textos de la placa de marcaje será del color de fondo del aluminio y se utilizará la técnica del láser. El estilo de letra será Arial negrita, con una altura no superior a los 4 mm y con una tolerancia de ± 0,5 mm en la de los caracteres a inscribir. La placa de marcaje irá sujeta mediante remaches, no admitiéndose una sujeción mediante tornillos o adhesivos.
2.23.3 La documentación con la que se comercialice el vehículo debe incluir, entre otras:
a) Manual de usuario del vehículo.
b) Manual de mantenimiento y conservación.
c) Especificaciones técnicas del vehículo.
d) Avisos claramente visibles:
i. Los VMP que circulen por las vías públicas deben cumplir la normativa a tal efecto establecida a nivel nacional y local.
ii. Se recomienda encarecidamente la utilización del casco para circular en VMP.
iii. Está prohibida la manipulación de la unidad de control, del sistema de transmisión u otras partes del sistema de propulsión del VMP.
e) Ficha de características generales para VMP, según el modelo y contenido de esta incluido en el apartado 4 de este anexo.
f) Copia del documento de certificado VMP emitido por el laboratorio autorizado, según el modelo incluido en el apartado 4 de este anexo.
En dicha documentación, así como en la caja o información comercial del producto, se debe informar claramente que el vehículo pertenece a la categoría de vehículos de movilidad personal.
Toda la información de producto y marcajes deberán cumplir con los requisitos al respecto recogidos en los apartados 19.1, 19.3, 19.4 y 19.5 de la norma EN 17128:2020.
2.24 Porta-identificador.
El vehículo debe disponer en la parte trasera del mismo de un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro, si es posible bajo la luz trasera, formando un ángulo de hasta 30° con la vertical en la dirección de avance. El borde inferior de identificación o etiqueta de registro no debe quedar a menos de 50 mm del plano del suelo. Las dimensiones mínimas del espacio para pegar la identificación o etiqueta deben de ser de 52,8 mm de ancho y 65 mm de alto.
2.25 Requisitos de carga para VMP para transporte de mercancías y otros servicios.
El cajón, compartimento o plataforma de carga debe estar anclado de forma estable y segura al chasis del vehículo (sin balanceo), garantizando que el centro de gravedad de este quede lo más bajo posible. Cada cajón, compartimento o plataforma de carga debe de estar marcado por el fabricante de forma visible con la carga útil máxima permitida. Este cajón no debe impedir la visibilidad del conductor, ni la maniobrabilidad o el frenado del vehículo.
Para el caso de que la caja de la carga sea móvil, la plataforma en la que se ubica debe ser antideslizante, y disponer de mecanismos de fijación o puntos de amarre que eviten su desplazamiento, a su vez adecuadamente dimensionados y diseñados para anclar las cargas declaradas.
Las mercancías derán estar adecuadamente estibadas en el interior de un cajón o compartimento cerrado.
Los elementos estructurales de los VMP de transporte de mercancías u otros servicios deben estar dimensionados y diseñados de acuerdo con su uso, durabilidad prevista y cargas declaradas.
2.26 Retrovisores.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deben incluir obligatoriamente 2 retrovisores, a izquierda y derecha del vehículo, con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente para los retrovisores de clase L, y con una superficie útil cada uno de ellos de, al menos, 75 cm2.
2.27 Asistente de marcha atrás.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deben incluir un modo de funcionamiento del vehículo en sentido marcha atrás, para facilitar este tipo de maniobra. Este modo de funcionamiento deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 8.3 de la norma EN 17128:2020.
2.28 Reciprocidad.
Los VMP certificados en otro Estado Miembro se considerarán conformes con las especificaciones técnicas incluidas en este anexo cuando exista un acuerdo en vigor de reconocimiento recíproco de dicha certificación. Sin perjuicio de lo anterior, todos los VMP comercializados o puestos en servicio en España deberán cumplir con los requisitos de marcaje establecidos en este anexo según se determine en el acuerdo de reciprocidad con cada Estado Miembro.
3. Códigos de certificación
Para los VMP el número certificado obtenido, en caso de certificación positiva, seguirá el formato LXXXX.
L: Letra que identificará al laboratorio autorizado que realiza la certificación.
XXXX: Código numérico de 4 dígitos correlativo por laboratorio.
Para los vehículos de movilidad personal que han superado un proceso de homologación extraordinario, el número certificado obtenido, en caso de certificación positiva, seguirá el formato LUXXXX.
L: Letra que identificará al laboratorio autorizado que realiza la certificación.
U: Letra fija para indicar que la certificación es de un único VMP.
XXXX: Código numérico de 4 dígitos correlativo por laboratorio.
4. Documentación de los vehículos de movilidad personal
4.1 Ficha de características técnicas de VMP.
FICHA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE VMP (ANVERSO Y REVERSO)
| FICHA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS VMP | FICHA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS VMP | FICHA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS VMP |
| Fabricante: Marca: Núm. de serie/bastidor: | Fabricante: Marca: Núm. de serie/bastidor: | Modelo: Nombre comercial del modelo: Versión: Número de certificación: |
| ESQUEMA Y DIMENSIONES. | ESQUEMA Y DIMENSIONES. | ESQUEMA Y DIMENSIONES. |
| [esquema del VMP con emplazamiento del marcaje del fabricante] | [fotografía del VMP] | [fotografía del VMP] |
| Dimensiones. | Dimensiones. | Dimensiones. |
| − A.–Distancia entre ejes | − | − |
| − B.–Longitud total | − | − |
| − C.–Anchura total | − | − |
| − D.–Vía delantera | − | − |
| − E.–Vía Trasera | − | − |
| − Altura total | − | − |
| − Altura del manillar (en su caso) | − | − |
| Masas. | Masas. | Masas. |
| − Masa en orden de marcha del vehículo (1) | − | − |
| − M.M.T.A (2) | − | − |
| − M.M.T.A Primer eje (2) | − | − |
| − M.M.T.A Segundo eje (2) | − | − |
| − Masa de la batería | − | − |
| Otras características. | Otras características. | Otras características. |
| − Numero de ejes y ruedas | − | − |
| − Velocidad máxima (km/h) | − | − |
| − Potencia nominal (3) | − | − |
| − Autoequilibrado | − | − |
| − Tipología (4) | − | − |
| (1) Masa en orden de marcha: masa del vehículo tal y como se define en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 168/2013. (2) Masa Máxima Técnicamente Admisible (campo obligatorio). (3) Según el Reglamento n.º 85 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE). (4) Personal (P) / Mercancías o Servicios (M). | (1) Masa en orden de marcha: masa del vehículo tal y como se define en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 168/2013. (2) Masa Máxima Técnicamente Admisible (campo obligatorio). (3) Según el Reglamento n.º 85 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE). (4) Personal (P) / Mercancías o Servicios (M). | (1) Masa en orden de marcha: masa del vehículo tal y como se define en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 168/2013. (2) Masa Máxima Técnicamente Admisible (campo obligatorio). (3) Según el Reglamento n.º 85 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE). (4) Personal (P) / Mercancías o Servicios (M). |
FICHA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS VMP (Reverso)
BASTIDOR.
Tipo:
Núm. de serie/bastidor:
SUSPENSIÓN.
Delantera:
Trasera:
TRANSMISIÓN.
Tipo:
MOTOR.
Marca:
Tipo:
Potencia nominal (W):
Tensión de trabajo:
Número de serie:
Asistente marcha atrás:
MASA.
Masa en orden de marcha (kg):
Masa máxima técnicamente admisible (kg):
Masa de la batería (kg):
ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN.
Luz frontal:
Luz trasera:
Luz de freno:
Reflector frontal:
Reflectores posteriores:
Reflectores laterales:
Indicadores de dirección:
NEUMÁTICOS.
Número ruedas primer eje:
Número ruedas segundo eje:
Ø rueda primer eje: Pres.:
Ø rueda segundo eje: Pres.:
Índices mínimos de carga y velocidad.
Primer eje: Segundo eje:
LLANTAS.
Delanteras:
Traseras:
DISPOSITIVO DE FRENADO.
Breve descripción de instalación:
Delantero:
Trasero:
Combinado:
Parking:
BATERÍA.
Extraíble Si/NO.
Tensión:
Modelo:
Fabricante:
N.º de celdas:
Capacidad:
Autonomía (km):
VELOCÍMETRO:
Tipo:
DISPOSITIVOS SONOROS:
Tipo:
Potencia sonora dB(A):
Aviso marcha atrás:
CARGA (EN SU CASO):
Tipo de servicio:
Superficie plataforma (m2):
Volumen cajón (litros):
Señalización de la carga:
Fijación de la carga:
VARIOS:
Sistema de plegado:
Superficie reposapiés:
Potencia autoequilibrado:
Sillín: Altura sillín (mm):
Conectividad:
Firmware actualizable:
Versión firmware fábrica:
FIRMA Y FECHA DEL FABRICANTE/INGENIERO:
4.2 Modelo Certificado de Circulación de VMP.
MODELOS DE CERTIFICADO DE VMP (ANVERSO Y REVERSO)
| LOGO LABORATORIO AUTORIZADO |
| CERTIFICACIÓN DE VMP VISTA la solicitud de certificación presentada por la empresa abajo indicada. VISTO el informe técnico donde se detallan los ensayos y comprobaciones realizadas, acreditando el cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias. RESULTADO que en la tramitación del expediente se han seguido las normas establecidas en el anexo XXI del Reglamento General de Vehículos. Este laboratorio autorizado EXPIDE la certificación solicitada con los datos siguientes: |
Resultado de la certificación: POSITIVO ꙱ NEGATIVO ꙱
Número de certificación (sólo en caso positivo): LXXXX
1. Marca del VMP:
2. Nombre y dirección del fabricante:
3. En caso necesario, nombre y dirección del solicitante:
4. Vehículo presentado para certificación:
a. Marca:
b. Modelo:
c. Nombre comercial del modelo:
d. Versión:
5. Laboratorio autorizado encargado de los ensayos de certificación:
6. Fecha del acta expedida por este laboratorio:
7. Número del informe expedido por este laboratorio:
8. Lugar:
9. Fecha:
10. Firma:
(Reverso)
4.3 Condiciones adicionales y responsabilidades de la persona solicitante de la certificación VMP.
Cada vehículo individual de la producción en serie debe coincidir exactamente con los documentos de aprobación. Los cambios en los productos individuales obligarán a pasar por un nuevo proceso de certificación.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico debe ser informado inmediatamente de cualquier cambio en el nombre de la empresa, la dirección y las instalaciones de producción.
Las violaciones de estas disposiciones o el incumplimiento de los requisitos técnicos que han dado lugar al otorgamiento del certificado de VMP darán como resultado la revocación del certificado de VMP.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, o la entidad que este haya designado, pueden verificar en cualquier momento en el debido ejercicio de sus facultades, que la producción se está realizando de acuerdo con el permiso, para lo cual tanto la persona solicitante de la certificación VMP como el fabricante deberán facilitar el acceso a las instalaciones, así como suministrar los vehículos de muestra del modelo certificado que sean requeridos para la realización de las oportunas comprobaciones.
Esta certificación VMP es intransferible, debiéndose realizar, en su caso, los oportunos trámites de modificación del titular ante el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Cuando el laboratorio autorizado expida una certificación de VMP en la que conste que no queda acreditado que se cumplen los requisitos técnicos reglamentarios, la persona solicitante de la certificación VMP podrá mostrar su disconformidad ante el laboratorio y, en caso de desacuerdo, ante la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la Dirección General de Tráfico. Esta Subdirección General requerirá del laboratorio los antecedentes y practicará las comprobaciones que correspondan.»
Disposición adicional única. Referencias al Registro Nacional de Vehículos.
Todas las referencias al Registro General de Vehículos y al Registro de Vehículos contenidas en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán entenderse realizadas al Registro Nacional de Vehículos y, en su caso, a sus secciones auxiliares u otros registros especiales relacionados con los vehículos dependientes del primero.
Disposición transitoria primera. Vehículos de movilidad personal no certificados.
Los vehículos de movilidad personal no certificados, comercializados antes del 22 de enero de 2024 y que, de acuerdo con el régimen transitorio vigente antes de la entrada en vigor de este real decreto, pueden continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aun careciendo del certificado de circulación, serán inscritos exclusivamente con los siguientes datos técnicos: marca, modelo y número de serie, de acuerdo con lo previsto en el anexo XX del Reglamento General de Vehículos, con el fin de reforzar la seguridad vial y garantizar la adecuada protección de las posibles víctimas de los accidentes en los que pudieran verse implicados. Dicha identificación tendrá carácter exclusivamente temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular.
Disposición transitoria segunda. Obligación de certificación conforme a los anexos XIX y XXI del Reglamento General de Vehículos.
Lo dispuesto en el anexo XIX del Reglamento General de Vehículos en relación con las características y requisitos técnicos de vehículos previstas en el anexo XXI, será de aplicación a partir de los dos años contados desde la entrada en vigor de este real decreto. Hasta ese momento podrán seguir obteniendo su certificado de circulación conforme a la normativa anteriormente aplicable.
No obstante, lo anterior, los fabricantes de vehículos comprendidos en el anexo XXI que ya estuvieran certificados a la entrada en vigor de este real decreto, dispondrán de un plazo de 12 meses para solicitar la primera evaluación periódica de conformidad de la producción.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 28 de enero de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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BOE
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