Real Decreto 833/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-10-15, Real Decreto 833/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de sub…
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 de dicho reglamento.
2. La cuenta justificativa deberá ser presentada ante la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del Instituto de la Juventud (INJUVE) a través del Registro Electrónico General (REG).
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora. Este se realizará por una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La verificación a realizar por la persona auditora de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
La cuenta justificativa contendrá:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de que las actividades se hubieran realizado en el exterior, se acreditará esta circunstancia indicando el país o países en los que se haya ejecutado el proyecto. En la memoria de actuación justificativa se incluirán partes trimestrales de trabajo firmados por la persona responsable de la unidad correspondiente, donde se indicará las horas de dedicación del personal adscrito a la actividad subvencionada.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia,
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Información desagregada por sexo y edad de las personas beneficiarias o usuarias finales.1
Artículo 12. Devolución voluntaria.
1. Si la entidad beneficiaria desea realizar una devolución voluntaria deberá comunicar su intención al órgano concedente, indicando la cantidad exacta que desea restituir y las partidas afectadas del presupuesto de gastos aceptado para su concesión.
2. La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia remitirá a la entidad beneficiaria el modelo 069 para que proceda a realizar la devolución.
3. La entidad deberá acreditar el pago remitiendo a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia el «ejemplar para la Administración» del modelo 069.
Artículo 13. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento. En concreto, serán causa de reintegro total:
La obtención de la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.
El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la ejecución total de la subvención sea igual o superior al 70 por ciento de la cuantía concedida inicialmente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el real decreto la cantidad a reintegrar vendrá determinada de la manera siguiente:
Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los retrasos de superior duración.
Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación, de los requisitos previstos en el artículo 5: uno por ciento del total de la subvención, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.
Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el caso de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones: uno por ciento del total de la subvención.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas, ingresos o recursos no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia la obtención de ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma actividad, indicando su importe y procedencia en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.
Artículo 15. Modificación de las resoluciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No se considerarán modificaciones de la resolución ni, por lo tanto, será necesario solicitar autorización para las compensaciones de hasta el 10 por ciento entre las partidas de gasto incluidas en la solicitud.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. La presentación de la solicitud se llevará a cabo de la forma prevista en el artículo 2.2 de este real decreto.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.
1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento de las subvenciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas.
2. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones, que eventualmente se cometan, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Protección de datos.
El relación con el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse del procedimiento de concesión de estas subvenciones se seguirá lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los datos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Disposición adicional única. Condición suspensiva de financiación.
La eficacia de los compromisos económicos derivados de este real decreto quedará subordinada a la efectiva entrada en vigor de la dotación adicional de crédito consolidable en la sección 31, servicio 03, programa 231G de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de relaciones internacionales, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 14 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Juventud e Infancia,
SIRA ABED REGO
ANEXO I. Memoria explicativa subvenciones concedidas por la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia
ANEXO II. Declaración responsable en relación con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13.2, salvo la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la integración transversal de la perspectiva de género
Don/Doña .............................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ............................................., con NIF ………., en su calidad de ………………………………, declara:
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
3. No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
4. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: no tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
5. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.
6. Garantizar la integración transversal de la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones financiadas.
Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
En ......................................., a …... de.............................. de 2026.
Fdo.
ANEXO III. Declaración responsable en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13.2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Don/Doña .............................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ............................................., con NIF …….….., en su calidad de ………………………………, declara:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ......................................., a …... de.............................. de 2026.
Fdo.
ANEXO IV. Declaración responsable en relación con los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Don/Doña .............................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ............................................., con NIF .........................., en su calidad de.........................................................., declara:
Que las personas que participan o van a participar en la ejecución de las actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En ......................................, a …... de.............................. de 2026.
Fdo.
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