Real Decreto 845/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, en relación con el establecimiento de un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y para reforzar el ecosistema de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas
1.º La aplicación de los criterios para considerar si un proyecto industrial forma parte del ámbito de aplicación del citado reglamento, así como los criterios para determinar el carácter estratégico de un proyecto, según el artículo 13.1 del citado reglamento.
2.º El cumplimiento de las obligaciones de los órganos de contratación sobre el establecimiento de criterios de sostenibilidad y resiliencia en procedimientos de contratación pública, según el artículo 25 del citado reglamento.
3.º El cumplimiento de las obligaciones de todas las administraciones públicas sobre el establecimiento de criterios de sostenibilidad y resiliencia en programas de ayudas, incentivos fiscales y otras formas de intervención pública para la promoción de la compra de productos de tecnologías de cero emisiones netas, según el artículo 28 del citado reglamento.
4.º El acceso a la financiación de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, con especial atención a aquellos proyectos declarados estratégicos.
2. A los tres años de la entrada en vigor de este real decreto, y cada tres años posteriormente, la Secretaría de Estado de Industria analizará el impacto de la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, en el fortalecimiento y desarrollo de los ecosistemas industriales de tecnologías de cero emisiones netas en todo el territorio nacional y, en particular, en la contribución a los objetivos citados en el artículo 1 de dicho Reglamento.
Artículo 25. Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas.
1. Se crea, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Industria, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas, en la que participarán la Administración General del Estado, los puntos de contacto únicos de todas las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como una persona en representación de las entidades locales.
2. La Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas será un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y le compete la propuesta o emisión de informes que deban servir de base a decisiones de las autoridades competentes para el desarrollo del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, así como el seguimiento de las actuaciones de estas autoridades en el ámbito de la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.
Artículo 26. Funciones de la Comisión de coordinación.
1. Las funciones de la Comisión de coordinación serán:
Monitorizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que establece el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. En particular, se evaluará el cumplimiento de los artículos 25 y 28 del citado reglamento por parte de todas las administraciones públicas.
Compartir problemas detectados en la tramitación de los procedimientos de concesión de autorizaciones definido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y mejores prácticas para optimizar el progreso y garantizar el cumplimiento de los objetivos del citado reglamento.
Informar sobre el despliegue de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.
Impulsar la cooperación y colaboración entre las autoridades competentes para el desarrollo del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.
Proponer criterios comunes para el reconocimiento de proyectos industriales como proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. En particular, se prestará especial atención a aquellos proyectos para la fabricación de componentes o equipos que se vayan a fabricar formen parte de la cadena de valor de una tecnología de cero emisiones netas, pero no estén incluidos en el anexo del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y, en particular, en los casos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 11.2 de este real decreto. Estos criterios deberán ser coherentes con el artículo 13 del citado reglamento, y la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de coordinación contará con el apoyo del personal dependiente de la Secretaría de Estado de Industria.
Artículo 27. Composición de la Comisión de coordinación.
1. La Comisión de coordinación estará compuesta por:
La Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.
La Vicepresidencia, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
Una vocalía por cada uno de los siguientes órganos y entidades de la Administración General del Estado, con rango de subdirector o subdirectora general o equivalente, cuya persona titular será designada por la persona titular del órgano al que representan:
1.º El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2.º El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3.º El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4.º La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5.º La Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6.º La Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.
7.º La Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
8.º El Ministerio de Hacienda, cuando se vayan a tratar cuestiones relacionadas con el ámbito de la contratación pública.
En la designación de vocalías se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Una vocalía por cada comunidad autónoma y por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, en representación de los puntos de contacto únicos.
Una vocalía en representación de las entidades locales designado por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Ejercerá la Secretaría de la Comisión de coordinación una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de trabajo de, al menos, nivel 26 de la Secretaría de Estado de Industria. Esta persona actuará con voz y sin voto.
En supuestos de vacancia, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada en alguno de los miembros anteriormente descritos, actuará una persona sustituta, a cuya designación se le aplicarán los mismos criterios que para la designación de su titular.
2. Podrán participar otras personas funcionarias de carrera cuando las materias que se vayan a tratar en la reunión de la Comisión de coordinación lo aconsejen, en atención a sus conocimientos específicos o las funciones de su puesto de trabajo.
Asimismo, se convocará a una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30 de cualquiera de los órganos citados en el apartado 1, cuando las materias que se vayan a tratar en la reunión afecten a materias de su competencia.
Las personas a las que se refiere este apartado actuarán, en su caso, con voz y sin voto.
3. Las labores de los miembros de la Comisión de coordinación no serán retribuidas.
Artículo 28. Grupos de trabajo especializados.
La Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas podrá crear grupos de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de las funciones que le encomiende este real decreto. En estos grupos, podrá participar personal técnico o experto en la materia de que se trate, procedente del sector público, del sector privado y de la sociedad civil. Estas labores no serán retribuidas.
Artículo 29. Régimen de funcionamiento de la Comisión de coordinación.
1. La Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en este real decreto.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, los miembros de la Comisión de coordinación y de los grupos de trabajo especializados mantendrán la confidencialidad debida con los datos, informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento.
Artículo 30. Participación de las comunidades autónomas en los subgrupos de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Industria se podrá acordar la participación de las comunidades autónomas en los subgrupos temporales o permanentes creados por la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas al amparo del artículo 39.6 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, cuando afecten a competencias exclusivas de las comunidades autónomas.
La participación de las comunidades autónomas en estos subgrupos se concretará en la representación de estas por un miembro designado por la comunidad autónoma en la que recaiga dicha representación, de acuerdo con un turno semestral, que se definirá en la resolución a la que se refiere el párrafo anterior.
Disposición adicional primera. Adaptación de los planes o programas autonómicos sobre circularidad.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla revisarán y adaptarán a lo establecido en el artículo 4 de este real decreto, si fuera necesario, el contenido de sus instrumentos estratégicos en materia de economía circular. La adaptación se realizará en el momento de la revisión de los instrumentos vigentes o en un plazo máximo de 3 años.
Disposición adicional segunda. Instrucciones para la elaboración de informes.
1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía para dictar las instrucciones necesarias relativas a la elaboración del informe requerido por el artículo 45 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, solicitada a otros órganos y administraciones responsables de las materias concretas, de acuerdo con el artículo 5 de este real decreto, entre ellas las referentes a su estructura, formato y periodicidad.
2. Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria para dictar las instrucciones necesarias relativas a la elaboración de los informes requeridos por los artículos 21.2 y 42.3 del Reglamento (UE) 2024/1735 Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, solicitada a otros órganos y administraciones responsables de las materias concretas, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de este real decreto, entre ellas las referentes a su estructura, formato y periodicidad.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 18 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, con la siguiente redacción:
«i) un estudio de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales, o justificación de exención de este, conforme a lo establecido en el artículo 27.1 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Se modifica el apartado 2 del artículo 20 ter del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que queda redactado como sigue:
«2. Los criterios, las condiciones para participar –incluidas las garantías adicionales exigibles– y el detalle del procedimiento que se apliquen a los concursos de demanda serán regulados por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, debiendo esta regulación contener, al menos, criterios temporales referentes a la fecha de inicio del consumo de la instalación de demanda, compromisos de flexibilización del consumo y gestión de la demanda, mejora de la eficiencia energética, impacto socioeconómico, ambiental y territorial, encadenamientos productivos, solvencia técnica y económica del proyecto y de las entidades promotoras, criterios relativos al volumen de inversión, criterios relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto para el que se solicita la capacidad de acceso de demanda y las declaraciones del carácter estratégico del proyecto amparadas en normas de la Unión Europea o de ámbito estatal.»
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece competencia exclusiva del Estado en cuanto a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; del artículo 149.1.23.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; y del artículo 149.1.25.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de bases de régimen minero y energético.
Las normas objeto de modificación por las disposiciones finales primera y segunda de este real decreto seguirán amparándose en los títulos competenciales que en ellas se determinan.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 21 de octubre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.