Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas
La evaluación de las políticas públicas tiene como finalidad última la optimización de la eficacia y eficiencia de las mismas, ofreciendo evidencias a la toma de decisiones. También busca mejorar los mecanismos participativos y de colaboración de toda intervención pública, así como reforzar su publicidad e influencia en la sociedad. Por lo tanto, es una herramienta imprescindible para la modernización de la Administración, a la que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, así como un contexto social cada vez más complejo y cambiante, exigen una actuación caracterizada por la precisión de sus instrumentos, la participación de la ciudadanía en sus resortes, la transparencia continuada de su actividad y la rendición de cuentas de sus responsables.
En este sentido, la aprobación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, ha supuesto un paso crucial para incardinar la evaluación en el ciclo de las políticas públicas. Alineada con las recomendaciones de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y en consonancia con los estudios realizados en este ámbito, la ley pretende consolidar un sistema público de evaluación de políticas públicas, que incorpore a las estructuras, a los procedimientos y a la cultura de la Administración General del Estado un marco metodológico común, una red de organismos y órganos especializados y una serie de obligaciones e incentivos.
La necesidad de constituir un organismo que articule la gobernanza de dicho sistema engarza con el objeto de este real decreto: la aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con la autorización recogida en el artículo 29 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tanto la ley como el real decreto forman parte de los compromisos adquiridos por España con las instituciones comunitarias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En su componente 11, la reforma 1 prevé, además de la aprobación de la ley, la creación de un organismo público, a partir del actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, que esté dotado de un alto grado de autonomía.
Para dar cumplimiento a tal previsión, el artículo 29 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. Además, el artículo especifica la naturaleza jurídica de la Agencia, sus fines, sus funciones básicas y su departamento de adscripción, de acuerdo con el artículo 91.2 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre.
La Entrada en vigor de un acto jurídico de aprobación de los estatutos de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, además, es el hito 149 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en adelante hito CID, acordados con la Comisión Europea para verificar el progreso del componente 11 y, en su caso, aprobar el libramiento de los fondos del mecanismo Next Generation EU. Este real decreto da cumplimiento a los objetivos fijados por la Comisión Europea en el citado hito CID 149, que son: i) Proporcionar al organismo público de evaluación nacional la capacidad y los medios para ejercer sus funciones en materia de estandarización metodológica para la evaluación ex ante de políticas públicas; (ii) Realizar evaluaciones de políticas públicas, y (iii) Incluir el principio sistemático de evaluación ex ante de políticas, con las excepciones previstas en la ley.
En este sentido, la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas se integra en el marco institucional de la evaluación de las políticas públicas con el mandato legal de reforzar el sistema público estatal de evaluación y el fomento de la cultura de evaluación. Destaca especialmente su papel en la garantía del cumplimiento del principio sistemático de evaluación ex ante de políticas públicas de conformidad con el título II de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, a través del diseño de la metodologías de evaluación ex ante, del modelo de Informe de Evaluabilidad para la consistencia y estandarización del análisis de evaluabilidad, de la elaboración del Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno, y de la elaboración de indicadores generales de evaluación ex ante de medición efectiva de resultados esperados, integrando en el sistema público de evaluación del Estado y en la cultura de la evaluación el enfoque de la evaluación ex ante de las políticas públicas.
Además, entre los antecedentes normativos cabe mencionar que mediante el artículo 6.3. del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, germen de la Agencia, pasó a depender de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Igualmente, se realizó la consiguiente asignación de los créditos presupuestarios y medios materiales adscritos hasta ese momento a la Secretaría de Estado de Función Pública, del que dependía el Instituto, a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Por último, mediante el Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre, se modifica el artículo 2 apartado 7 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, adscribiendo así la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, una vez entre en funcionamiento efectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en su artículo 129.
Así, se cumple con el principio de necesidad, por cuanto la norma tiene por objeto aprobar el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en virtud de la habilitación legal contenida en el artículo 29 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, así como regular el régimen transitorio para la transformación del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia. La entrada en vigor de un acto jurídico de aprobación de los estatutos de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas está prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como el hito CID 149.
Respecto del principio de eficacia, la norma propuesta es el instrumento jurídico previsto para la aprobación de los estatutos de los organismos públicos, tal y como señala el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por la misma razón, este real decreto es coherente también con el principio de proporcionalidad, siendo el medio necesario y suficiente para la aprobación del Estatuto de la Agencia.
Respecto al principio de seguridad jurídica, la norma propuesta cumple con tal principio, dado que su tramitación e integración en el ordenamiento jurídico goza de las garantías que amparan a las normas de este rango, a las que se añade el dictamen del Consejo de Estado. Se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, ya que la norma tiene un alcance meramente organizativo, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.
En este sentido, entre los fines de la Agencia se encuentra la supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas de la Administración General del Estado, incluyendo la supervisión y el cumplimiento de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, por lo que se trata de una pieza indispensable para asentar su aplicación uniforme y reforzar su predictibilidad.
Por su parte, el principio de transparencia se sigue a través de su obligada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma garantiza el uso eficiente de los recursos públicos a utilizar por parte de la Agencia.
El presente real decreto consta de un único artículo, aprobatorio del Estatuto de la Agencia, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera determina la fecha de constitución efectiva de la Agencia y de la supresión del Instituto para la Evaluación de las Políticas públicas.
La disposición adicional segunda determina la fecha de realización del primer inventario de los bienes que se adscriban a la Agencia y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad.
La disposición adicional tercera explicita que las referencias normativas hechas por la normativa vigente al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se entenderán hechas a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
La disposición adicional cuarta establece determinadas especialidades para el periodo del mandato de los expertos independientes integrantes del Consejo Rector que se regulan en el artículo 14.2.i) del Estatuto de la Agencia.
La disposición adicional quinta recoge el primer mandato de la Dirección y posibilidad de prórroga.
La disposición adicional sexta recoge la integración del personal del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
La disposición transitoria primera se refiere a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
La disposición transitoria segunda hace referencia al régimen transitorio de los servicios comunes hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma.
La disposición transitoria tercera determina el régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio desde la creación de la Agencia hasta que ésta disponga de presupuesto propio.
La disposición transitoria cuarta hace referencia al Contrato inicial de Gestión.
La disposición transitoria quinta establece que el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas seguirá ejerciendo sus funciones hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
La disposición transitoria sexta recoge la integración del personal del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
La disposición final primera recoge la modificación del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a fin de plasmar la supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas de la estructura y adscribir la Agencia al citado Ministerio.
La disposición final segunda autoriza a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa al que queda adscrita la Agencia para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Finalmente, la disposición final tercera hace referencia a la entrada en vigor del real decreto.
El Estatuto se estructura en ocho capítulos. El capítulo I, «Disposiciones generales», está dedicado a la naturaleza, régimen jurídico, objeto y fines, transparencia y publicidad, requerimientos de información, tratamiento de datos personales, funciones de cooperación y coordinación administrativa y potestades administrativas.
El capítulo II, «Principios, competencias y régimen de actuación», desarrolla los principios de actuación de la Agencia y sus competencias, así como las resoluciones y actos administrativos que puede adoptar.
El capítulo III se refiere a la «Estructura orgánica de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas», especificando la composición, funciones y funcionamiento de sus diferentes órganos y unidades. Este capítulo se divide en cinco secciones.
La sección 1.ª determina los órganos de gobierno y ejecutivos de la Agencia.
La sección 2.ª regula la figura de la Presidencia y del Consejo Rector, como órganos de gobierno de la Agencia, así como su designación y sus funciones.
La sección 3.ª prevé la existencia de una Comisión de Control, estableciendo sus funciones y funcionamiento.
La sección 4.ª detalla los aspectos básicos de la Dirección de la Agencia, como órgano ejecutivo, y concreta sus funciones.
La sección 5 ª establece la estructura organizativa de la Dirección de la Agencia, de la que depende una Unidad de Apoyo, una Secretaría General, dos Departamentos y una División, concretándose las funciones que corresponden a cada órgano.
Los capítulos IV, V, VI, VII y VIII desarrollan las reglas relacionadas con el «Personal al servicio de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas», «El Contrato plurianual de gestión y el Plan de acción anual», el «Régimen patrimonial y de contratación», el «Régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad y de control», y la «Asistencia jurídica», respectivamente.
Por último, en la tramitación de este real decreto se ha obtenido el informe del servicio jurídico, de la Agencia Española de Protección de Datos, así como el resto de los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, creada en virtud del artículo 29 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la Dirección de la Agencia a propuesta de la persona titular de la Presidencia, conforme al procedimiento de selección establecido en el artículo 22 del Estatuto.
La celebración de la sesión constitutiva del Consejo Rector determina la supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
Disposición adicional segunda. Inventario de bienes.
La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad, en el plazo máximo de seis meses desde su puesta en funcionamiento.
Disposición adicional tercera. Referencias normativas.
Las menciones que la normativa vigente haga al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se entenderán hechas a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
Disposición adicional cuarta. Primer mandato y renovación de los expertos independientes del Consejo Rector.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2.i) del Estatuto el primer mandato de los tres expertos independientes del Consejo Rector será de dos, tres y cuatro años para cada uno de ellos, sin posibilidad de prórroga, procediéndose a su renovación parcial una vez finalice este primer mandato. En la primera sesión del Consejo Rector en el que participen los expertos independientes se determinará, preferentemente de forma voluntaria y supletoriamente por sorteo, a los expertos independientes que finalizarán su mandato transcurrido el plazo de dos, tres o cuatro años desde su nombramiento.
Disposición adicional quinta. Primer mandato de la Dirección y posibilidad de prórroga.
La duración del mandato de la Dirección de la Agencia será de cinco años. Dicho mandato podrá ser prorrogado por dos años más por decisión del Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia, únicamente para el primer mandato de la Agencia. La persona titular de la Dirección podrá ser reelegida una sola vez para un nuevo mandato de cinco años, sin posibilidad de prórroga.
Disposición adicional sexta. Integración del personal del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia.
En el momento de la efectiva constitución de la Agencia, el personal funcionario que preste sus servicios en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se adscribirá a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas en situación de servicio activo en su cuerpo o escala de procedencia, conservando la antigüedad, el grado, las retribuciones que tuviera consolidadas y los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la integración.
La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
Disposición transitoria primera. Relación de puestos de trabajo.
Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, los puestos de trabajo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
Disposición transitoria segunda. Servicios comunes de la Agencia.
Los servicios generales y comunes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continuarán ejerciendo sus funciones en relación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición transitoria tercera. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.
Hasta que la Agencia cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de la que depende el actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
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