Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, determina en su artículo 32 que este personal disfrutará de un régimen de protección social que incluya la asistencia sanitaria y prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad.
Por otro lado, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en el capítulo I de su título VII la protección social de los guardias civiles, regulando en su artículo 103 la Sanidad de la Guardia Civil. En dicho artículo se disponen sus cometidos elementales, tanto en lo que atañe a las incapacidades temporales como a la inspección sanitaria, con apoyo de los órganos de atención psicológica de la Guardia Civil y en su apartado 5 se remite al desarrollo reglamentario el ejercicio de las facultades encomendadas por dicha Ley a la Sanidad de la Guardia Civil.
En cuanto a la asistencia sanitaria, el artículo 102 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, vincula la protección de personal de la Guardia Civil a la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que en su marco regulador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, señala en su artículo 21 que, en materia de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el personal de la Guardia Civil se regirá por sus respectivas leyes reguladoras y disposiciones de desarrollo.
De esta forma, el presente real decreto tiene como propósito principal regular con norma reglamentaria la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en adelante el Cuerpo, desde el momento en que circunstancias de salud impidan la prestación del servicio, con identidad de rango a la que desarrolla el real decreto legislativo citado, así como a la vigente en el régimen general de la seguridad social a través del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Se toma precisamente la estructura básica de gestión y tramitación de los procesos de incapacidad temporal en el régimen general de la seguridad social para adaptarlo a las circunstancias estatutarias, organizativas y funcionales del personal de la Guardia Civil, con la inclusión y provisión de cobertura de medidas y obligaciones que guardan relación directa con la prevención de riesgos sobre la salud del marco específico de desempeño profesional que recae en el personal del Cuerpo. En este sentido, se equilibra de forma ponderada la confluencia de derechos fundamentales con la obligación del personal de la Guardia Civil, como, entre otras, la de comunicar que se encuentra en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, por la especial responsabilidad de garantizar el adecuado manejo de armas de fuego, así como de velar por su propia seguridad y salud y por la integridad de otras personas, la de no realizar actividades que afecten negativamente a su recuperación médica.
La norma articula también el marco de la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas, con definición y delimitación de las situaciones y estados que la generan, de cara a proveer el contexto que favorezca tanto la protección de la persona mientras se mantiene incapacitada como el favorecimiento de su recuperación. Para ello, incorpora medidas que promuevan, cuando sea necesario, una reincorporación progresiva y adaptada a los cometidos de cada puesto de trabajo de forma que no resulten incompatibles con él.
El real decreto otorga prioridad a la tramitación electrónica de los procedimientos, con el empeño de simplificar y reforzar la eficiencia en la gestión y tramitación de la documentación que sustenta los procesos de incapacidad temporal, con conciencia de la singularidad en materia de asistencia sanitaria al personal de la Guardia Civil que de manera predominante deriva de los conciertos suscritos por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A. Se habilita lo necesario para asegurar la protección de datos de carácter personal y los de salud por su categoría especial.
Con respecto a la inspección, seguimiento y control de las bajas temporales, el real decreto configura un sistema sucesivo de informes que, combinados con las actividades comunes de revisión clínica, permitan conciliar el empeño principal de recuperación de la persona afectada en un marco de plena garantía para su salud, con la supervisión y evaluación de los órganos médicos que tienen legalmente atribuida estas funciones.
En materia retributiva, la norma colma la necesidad requerida por la doctrina jurisprudencial en materia de percepción efectiva de retribuciones complementarias por ocupación del puesto de trabajo durante la incapacidad temporal, con salvaguarda de situaciones que provengan de actos de servicio o de riesgos en la gestación. Además, concreta las reglas de percepción efectiva de retribuciones bajo el amplio sistema de opción con que cuenta el personal del Cuerpo para poder permanecer de baja en cualquier lugar del territorio nacional distinto al de su residencia oficial, de cara a favorecer su recuperación, con arreglo al Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil.
En la vertiente de revisión de actos, el texto delimita los mecanismos de impugnación aplicables, en especial ante la emisión motivada de altas médicas por parte del órgano de inspección, con análogas notas del previsto para el régimen general de la seguridad social, pero adaptado al marco de organización y jurisdicción que atañe al personal del Cuerpo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber incorporado preceptos alineados con la gestión eficiente de los recursos humanos, sin añadir cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la Administración pública, instaurando, por primera vez, una norma de rango reglamentario que regule la gestión de la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil. Igualmente se han garantizado los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, habiendo descartado otros procedimientos mucho más gravosos, atendiendo al mandato legal del correspondiente desarrollo reglamentario.
En lo referente al principio de transparencia, la elaboración de la norma ha contado con la participación activa de las asociaciones profesionales representativas del personal de la Guardia Civil y se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública, con arreglo al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ha sido sometida al informe de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la gestión de los procesos de baja para el servicio por incapacidad temporal, así como su control y seguimiento, incluida la inspección sanitaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será aplicable al personal de la Guardia Civil que ocupe puestos de trabajo de su catálogo, ya sea por asignación o en cualquiera de las modalidades de ocupación temporal que recoge la normativa sobre provisión de destinos.
El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, que no tuviera adquirida la condición de guardia civil, se regirá por las normas dispuestas en este real decreto en los aspectos no regulados en sus normas de organización y funcionamiento.
El personal de la Guardia Civil que preste servicio en el extranjero o en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, se regirá por las normas particulares vigentes en esos órganos y, en su defecto, por lo regulado en este real decreto.
En estos casos, los dictámenes o informes médicos que le corresponda emitir a los órganos médicos de la Sanidad de la Guardia Civil, podrán ser sustituidos por los de otro facultativo del lugar de destino o comisión de servicio.
Artículo 3. Protección de datos.
Los datos que resulten afectados por este real decreto, al ser de categoría especial por afectar al ámbito de la salud, estarán sometidos a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Se tendrá en cuenta especialmente el principio de minimización de datos, de forma que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sobre la confidencialidad de toda la información relacionada con sus procesos, el personal que, por razón de su cargo, destino o por cualquier otra circunstancia, tenga acceso a dichos datos deberá guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto a los datos en ellos contenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, para los que no tuvieran la condición de guardia civil.
El personal de la Guardia Civil podrá ejercer los derechos previstos en el capítulo II del título III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
CAPÍTULO II. De la Sanidad de la Guardia Civil
Artículo 4. Estructura y composición.
En la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y los de inspección sanitaria y contará con el apoyo de los de atención psicológica.
Conformarán los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil, el órgano médico central, donde reside la Jefatura del Servicio de Sanidad, sus órganos de asesoramiento y apoyo a la decisión, y cada uno de los escalones médicos presentes en las unidades tipo zona o comandancia de la Guardia Civil, incluidos los centros docentes de formación y de perfeccionamiento, con dependencia técnica del órgano central para el desempeño de los cometidos y funciones propios previstos en materia de salud en su ámbito territorial y competencial.
Los escalones médicos estarán a cargo de personal médico e integrados por personal sanitario y administrativo que se encuentre destinado u ocupando un puesto de trabajo en alguno de sus órganos incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 5. Funciones.
En el ámbito de la gestión, seguimiento, control y revisión de las bajas temporales, las funciones que se le asignan a la Sanidad de la Guardia Civil son las siguientes:
Extender los partes de alta médica para el servicio y, en su caso, los de confirmación que deriven del seguimiento y control de las bajas temporales.
Valorar y confirmar, en su caso, las bajas temporales que hayan sido expedidas por personal facultativo ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, cuya recuperación no se haya producido antes del décimo día natural desde que fueron emitidas.
Realizar el seguimiento de la evolución del personal afectado por una insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, así como la revisión médica correspondiente.
Disponer la realización de reconocimientos médicos al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, cuando se considere necesario.
Informar a quien ostente el mando de la Jefatura de Personal de la unidad de destino, o de encuadramiento administrativo según corresponda, de nivel comandancia o superior, respecto de las circunstancias relativas a la duración previsible de las bajas temporales del personal a sus órdenes y de los datos de absentismo, al objeto de facilitar sus funciones en el ámbito de la gestión de los recursos humanos.
Informar a quien ostente el mando de la unidad donde se preste servicio acerca de la aptitud para realizar los cometidos del puesto de trabajo cuyo ejercicio pudiera ser compatible con la enfermedad o lesión, de manera que no perjudique la recuperación de la persona afectada o pueda favorecer su recuperación.
Informar las solicitudes de reconocimiento médico formuladas por quien ostente el mando de unidad, centro u organismo o por los propios interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
Tener un conocimiento actualizado sobre la calidad de la asistencia sanitaria prestada al personal de la Guardia Civil y su grado de satisfacción al respecto, asesorándoles sobre las posibles opciones asistenciales a través de las herramientas de consulta oportunas y que tengan una difusión óptima entre el personal que se encuentra en el ámbito de aplicación de esta norma.
Artículo 6. Apoyo de los órganos de psicología.
Los órganos de psicología proporcionarán el apoyo preciso a los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil para el desempeño de las competencias que este real decreto le asigna.
Los órganos de psicología informarán a los órganos médicos sobre la evolución del personal que se encuentra de baja temporal por causa psiquiátrica para que realicen un adecuado control y seguimiento de este tipo de procesos de incapacidad temporal y adopten las medidas oportunas tendentes a una adecuada recuperación del personal afectado. Además, incluyendo al personal que, sin estar de baja médica, esté bajo tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, informarán a quien ostente el mando de la Jefatura de Personal de la unidad de nivel comandancia o superior sobre la conveniencia de adoptar medidas específicas y sobre la conveniencia de suspender su implementación, en el momento en que hubieran desaparecido las causas que las motivaron.
La persona titular del Ministerio del Interior determinará las reglas y criterios a seguir para la adopción de medidas específicas con finalidad preventiva mencionadas en el párrafo anterior, en aquellos casos en que por la naturaleza de las circunstancias que concurran en el personal de la Guardia Civil se pueda prever racionalmente la posibilidad de conductas que supongan un grave riesgo contra el personal de la Guardia Civil o terceras personas, o que puedan generar graves consecuencias.
Entre las medidas específicas se encontrarán las de retirada de armamento oficial y particular, y la limitación para conducir o pilotar vehículos, embarcaciones o aeronaves oficiales. Además, podrán incluirse otras medidas como el acceso a determinadas bases de datos o la retirada de la tarjeta de identidad profesional.
CAPÍTULO III. De la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas
Artículo 7. Situaciones de incapacidad temporal.
A los efectos de este real decreto se entiende por baja temporal o incapacidad temporal de condiciones psicofísicas la situación en la que el personal de la Guardia Civil, por enfermedad, accidente o durante los denominados periodos de observación en caso de enfermedad profesional, habiendo recibido asistencia, se encuentra incapacitado para la prestación de todos los cometidos propios de su puesto de trabajo.
Cualquier imposibilidad para prestar servicio por razones de salud deberá estar amparada por un parte médico de baja temporal.
La incapacidad temporal de condiciones psicofísicas originada por enfermedad o accidente podrá producirse por contingencias comunes o por contingencias profesionales, que engloban los accidentes en acto de servicio o como consecuencia de él y las enfermedades profesionales.
A los efectos de este real decreto se entiende por revisión de la baja temporal las actividades médicas de observación y exploración realizadas por el personal facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil, incluidos los profesionales médicos o entidades públicas o privadas con los que haya establecido contrato, convenio o encomienda de gestión, con el fin de recabar información de seguimiento sobre el estado de salud del personal de la Guardia Civil en situación de incapacidad temporal y sobre el tratamiento seguido para su recuperación.
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