Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia
Por medio de la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, se creó el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (CEPIA) como órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con lo previsto en la disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de conformidad al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
España ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 30 de noviembre de 1990, entrando en vigor el 5 de enero de 1991, lo que supuso la incorporación en nuestra normativa del reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno, siendo un compromiso del Estado impulsar las condiciones para hacer efectiva la participación de las niñas, niños y adolescentes en la vida social en todas sus dimensiones.
El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que supervisa la aplicación de la Convención, en su Observación General número 12: el derecho del niño/a a ser escuchado (2009), señala que se han de garantizar las condiciones básicas para que el derecho a la participación sea efectivo, algo que requiere que esta participación sea: transparente e informativa; voluntaria; pertinente; adaptada a las niñas y niños; con formación adecuada a las personas adultas; segura, protectora y sensible a posibles riesgos; y responsable. Igualmente, en la Observación general n.º 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia (2016): «El Comité destaca la importancia de la participación como un instrumento de compromiso político y civil mediante el cual los adolescentes puedan negociar y promover que se hagan efectivos sus derechos, y hacer que los Estados rindan cuentas. Los Estados deben adoptar políticas encaminadas a aumentar las oportunidades de participación política, que es fundamental para el desarrollo de una ciudadanía activa. Los adolescentes pueden establecer contactos con sus pares, participar en procesos políticos y aumentar su sentido de capacidad de acción para tomar decisiones y opciones bien fundadas y, por tanto, deben recibir apoyo para formar organizaciones mediante las que puedan participar en diversos medios, como los medios de comunicación digitales».
Además, la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, atendía de manera directa las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño realizadas específicamente a España en 2018 para que se promoviera el ejercicio efectivo del derecho del niño/a a ser escuchado en «la formulación de políticas nacionales, así como en la aplicación y evaluación de planes, programas y políticas», y en «su participación significativa en procesos legislativos y administrativos, relativos a cuestiones que los afectan». El objetivo del CEPIA es garantizar el ejercicio efectivo del derecho de participación de las niñas, niños y adolescentes en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas y políticas nacionales que les afectan.
Tras cuatro años de actividad se considera necesario introducir mejoras en su funcionamiento, especialmente en lo relativo a la representatividad del CEPIA y a la duración del mandato de las consejeras y consejeros.
Respecto a este último aspecto, la práctica muestra la necesidad de que se establezcan mecanismos que permitan la sustitución y renovación de las consejeras y consejeros de manera más frecuente, ágil y ordenada. En este sentido, se establece como novedad que el mandato de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA tendrá una duración de dos años, pudiendo volver a presentar su candidatura para un mandato más, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Para garantizar la continuidad y transmisión del conocimiento entre los miembros del CEPIA, cada año se hará una renovación de la mitad de sus consejeras y consejeros, alternándose el mandato de dos años de una mitad con el de la otra mitad. Esto permitirá realizar renovaciones a la vez que mantener la experiencia y el intercambio del conocimiento generado, pues siempre habrá una mitad de las consejeras y consejeros del CEPIA que lleve al menos un año trabajando cuando se incorporen nuevas consejeras y consejeros.
En cuanto a la representatividad, mediante la aprobación de esta nueva orden se refuerzan los requisitos para presentar las candidaturas, incorporando algunos cuya finalidad es aumentar la capacidad de representación y vinculación del CEPIA tanto con estructuras participativas de nivel autonómico y local como con entidades que defienden los distintos intereses de la infancia y la adolescencia. De este modo la candidatura de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA será propuesta por estructuras participativas y entidades que tengan entre sus fines defender, garantizar y promover los derechos de la infancia, pudiendo cada entidad avalar únicamente a un candidato o candidata y su suplente, y debiendo estas asumir el compromiso de colaborar con el consejero o consejera en el intercambio de información entre el CEPIA y la entidad o estructura participativa a la que este pertenezca, así como con la secretaría.
Asimismo, se establece que el proceso de selección se realizará por un jurado nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, de acuerdo con una serie de criterios recogidos expresamente en la orden y pudiendo dar lugar a la formación de una bolsa de candidaturas que podrá ser utilizada en la siguiente renovación de las consejeras y consejeros del CEPIA. Esto permitirá una mayor agilidad en el proceso anual de selección de candidaturas.
De cara a mejorar el funcionamiento del CEPIA, se realizan precisiones y ajustes en cuanto a las funciones del CEPIA y de sus órganos de funcionamiento para adaptarlas a la experiencia adquirida en estos cuatro años. En concreto, es destacable la introducción de la exigencia de que los documentos, materiales y plazos de consulta se adapten a las particularidades del CEPIA como órgano formado por personas menores de edad. A lo largo de estos años se ha observado la necesidad de que se adapte el lenguaje en las consultas sobre planes, estrategias o programas, así como los plazos para responder, de manera que sean compatibles con el cumplimiento de los derechos y obligaciones académicas y de ocio de las consejeras y consejeros del CEPIA. Es necesario que la administración adapte sus tiempos y su lenguaje a la infancia y adolescencia, especialmente en aquellos asuntos que les afectan directamente, para garantizar que la participación de la infancia y la adolescencia sea real y efectiva.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Juventud e Infancia, que atribuye a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad.
En su virtud, dispongo:
Primero. Naturaleza, adscripción y fines.
El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (CEPIA) es un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al departamento ministerial con competencias en materia de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia.
Su naturaleza es la de grupo de trabajo de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, corresponde al CEPIA favorecer la promoción de una ciudadanía activa de las niñas, niños y adolescentes como parte de una sociedad democrática a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas y propongan medidas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas.
Segundo. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior, el CEPIA ejercerá las funciones siguientes:
Proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional ideas, acciones, o recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niñas, niños y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.
Colaborar con los órganos de la Administración General del Estado, especialmente con aquellos con competencias en materia de infancia y juventud, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de las consultas directas que estos puedan llevar a cabo.
Participar en la formulación, aplicación y evaluación de planes, estrategias, programas y políticas nacionales que afecten a la infancia y la adolescencia, especialmente aquellos elaborados por la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, así como atender otras consultas, siempre y cuando se garantice la adaptación tanto de los documentos y materiales, como de los plazos, a las particularidades del CEPIA como órgano formado por personas menores de edad. En la adaptación de los plazos se deberá tener en cuenta entre otros aspectos, si se está en periodo escolar o vacacional, los periodos de exámenes o la carga de compromisos ya adquiridos por el CEPIA.
Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa.
Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación.
Participar en consultas, eventos o actividades realizadas por organizaciones nacionales e internacionales sobre cuestiones que afecten a la infancia y adolescencia.
Participar en mecanismos de participación infantil supranacionales, especialmente de la Unión Europea y el Consejo de Europa.
Cooperar con otros órganos de participación a nivel municipal, autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad.
Participar en la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad y potencien la participación infantil.
Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.
Tercero. Composición.
El CEPIA está formado por 34 consejeras y consejeros: niñas, niños y adolescentes con edades comprendidas entre 8 y 17 años en el momento de su designación.
Con carácter honorífico la persona titular del departamento ministerial con competencias en materia de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia ostentará la Presidencia de honor del CEPIA.
Las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA lo serán a título voluntario y actuarán en representación de la estructura participativa, entidad, organización o colectivo que haya propuesto su candidatura, formando parte de pleno derecho de la asamblea con voz y voto.
Cuarto. Duración del mandato.
El mandato de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA tendrá una duración de dos años, pudiendo volver a presentar su candidatura para un mandato más, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Cada año se hará una renovación de la mitad de sus consejeras y consejeros, coincidiendo con el final su mandato de dos años.
En el caso de que una de las personas miembro del CEPIA cese sin haber finalizado su mandato será sustituido, inmediatamente, y por el tiempo restante a su mandato, por la persona suplente designada en su candidatura.
En el caso de que dicha persona no pueda ejercer la suplencia, será la estructura participativa, entidad, organización o colectivo a la que pertenezca la persona que cesa la que designará nuevo suplente.
Quinto. Obligaciones.
Las consejeras y consejeros deberán cumplir las obligaciones recogidas en el reglamento y en todo caso, las siguientes:
Asistir a las reuniones de la asamblea.
Respetar las normas básicas de convivencia y tratar con respeto a los demás miembros del CEPIA, a la secretaría, personas dinamizadoras o cualquier otra persona que se relacione con el CEPIA.
Promover un clima de tolerancia y buen trato.
Mantener una actitud participativa y de compromiso con los intereses que representan.
Asumir corresponsablemente las tareas del CEPIA.
Informar a la secretaría de cualquier cambio en los requisitos que dieron lugar a su selección.
El incumplimiento de estas obligaciones conllevará las sanciones previstas en esta orden y en el reglamento interno.
Sexto. Cese de las consejeras y consejeros del CEPIA.
Las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA cesarán por cualesquiera de las siguientes causas:
Por voluntad propia.
Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
Haber cesado como miembro de la estructura participativa, entidad, organización o colectivo a la que representa.
Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En concreto, por la inasistencia a 3 asambleas, sin causa justificada.
Por haber cumplido la mayoría de edad.
Como consecuencia de la imposición de una sanción en los términos previstos en el reglamento interno.
El cese de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA será propuesto por la secretaría y aprobado por la Asamblea, procediéndose inmediatamente a la designación de la persona suplente.
Séptimo. Requisitos de las candidaturas.
La candidatura de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA será propuesta por la estructura participativa, entidad, organización o colectivo al que pertenezca que tenga entre sus fines defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y la adolescencia.
La candidatura deberá incluir una persona adulta de referencia perteneciente a la estructura participativa, entidad, organización o colectivo, y designada por esta para que supervise y coordine la comunicación con la secretaría, asumiendo, además, el compromiso de colaborar con el consejero o consejera en el intercambio de información entre el CEPIA y la estructura participativa, entidad, organización o colectivo.
En aquellas actividades que impliquen traslado o desplazamiento del consejero o consejera, estos, salvo excepciones que contarán con la autorización de al menos un representante legal, deberán ser acompañado por la persona adulta designada por la estructura participativa, entidad, organización o colectivo al que pertenezca o por alguno de sus representantes legales.
Cada estructura participativa, entidad, organización o colectivo únicamente podrá presentar una candidatura que incluirá la propuesta del consejero o consejera y su suplente.
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