Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias

Rango Ley
Publicación 2026-02-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias.

PREÁMBULO

I

Las universidades populares son entidades que aparecen en Europa a finales del siglo XIX y en España a principios del siglo XX, con objetivos culturales, formativos y sociales, y que aún hoy día continúan siendo un instrumento para el aprendizaje, la participación y el desarrollo cultural de la sociedad, principalmente para la población adulta y con el objetivo de llevar la cultura y la educación a las clases populares con el impulso de personas de la talla de Vicente Blasco Ibáñez, Antonio Machado, Wenceslao Fernández Flórez, María de Maeztu, Margarita Nelken, Elena Fortún o Miguel Hernández.

Según la definición de la Federación Española de Universidades Populares, se trata de un «proyecto de desarrollo cultural que actúa en el municipio, cuyo objetivo es promover la participación social, la educación social, la formación y la cultura, para mejorar la calidad de vida de las personas y la comunidad». Es un proyecto participativo, en el que la participación es un método de trabajo y un objetivo fundamental, en tanto que constituye un motor de cambio interno y externo.

El Libro Blanco de las Universidades Populares (2021) de la Federación Española de Universidades Populares resalta que la formación es cada vez más importante y que la educación ya no se circunscribe a una etapa inicial de la vida. Hay un derecho a la educación y a la formación a lo largo de la vida que responde al mundo en el que vivimos. Un derecho que no solo es una necesidad, sino, además, una oportunidad para las personas y para las sociedades.

En ese contexto resalta también que las universidades populares han contribuido a lo largo de su historia a que las personas adultas puedan aprender por sí mismas y a facilitarles oportunidades reales para su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades propias de la vida adulta, y apunta a que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su misión de ofrecer a todas las personas la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, ha identificado desde hace varias décadas a las universidades populares como un agente necesario para esta tarea.

Visibilizar a las universidades populares como agentes del cambio a través de sus procesos formativos de manera interconectada con la comunidad es otro de los objetivos a los que quiere contribuir este texto normativo en Canarias.

La capacidad de operar de forma próxima a la ciudadanía en los ámbitos municipales y en el caso de Canarias también en la escala insular en la formación de carácter no reglado es una de sus principales bazas. La denominación de «universidades populares» obedece a dos razones principales: siempre han contado con el apoyo de las universidades a través de los programas de extensión universitaria y porque lo que se buscaba y se busca es poner la cultura, el conocimiento, la ciencia, generada en la universidad al alcance del pueblo, de toda la población.

La relevancia y la función social que tradicionalmente han tenido, y siguen teniendo, las universidades populares no se apartan de las razones de su creación hace ya más de un siglo. En primer lugar, por las dificultades que tienen muchas personas adultas para acceder a aquellos programas de formación y aprendizaje que tienen condiciones de acceso. En segundo lugar, porque los destinatarios de las universidades populares son personas adultas que pueden acceder al conocimiento y la ciencia sin requisito académico alguno, ni titulación previa para participar. En tercer lugar, porque, dado su carácter de formación no reglada, el aprendizaje y la difusión cultural que se ofertan responde a las demandas de la ciudadanía, a las necesidades locales y a los problemas de la actualidad, sin las exigencias de los currículos oficiales. En cuarto lugar, porque ofrecen a las personas adultas una ocasión para formarse y aprender en un contexto local que les permite al mismo tiempo optimizar la comunicación y las relaciones con otras personas. En quinto lugar, porque constituye una herramienta decisiva para que los ayuntamientos contribuyan a que la educación y la cultura llegue a todos los ciudadanos. Y, por último, en sexto lugar, cabe señalar la facilidad y sencillez que tienen las corporaciones locales para su creación, sin los requerimientos de los centros reglados de formación.

II

Pese a los años de historia, las universidades populares siguen representando actualmente un proyecto cultural y formativo extraordinario que se ha extendido, y continúa funcionando, sobre todo por Europa, América y algunos países de Asia. Una experiencia educativa que responde al nuevo paradigma de la educación permanente y/o el aprendizaje a lo largo de la vida, como nuevo eje vertebrador de la sociedad y del desarrollo, como la mejor respuesta socioeducativa ante las desigualdades y como el nuevo orden educativo que nos sirve eficazmente para vivir en la actual sociedad de la información y el conocimiento.

Nuevo paradigma educativo que, tal como se reconoce en la Unión Europea, la OCDE, el Consejo de Europa y la Unesco, parece responder mejor a las funciones y necesidades de los ayuntamientos para poner la formación y la cultura en el centro de la escena municipal, garantizando así con mayor calidad el bien común, el desarrollo, la igualdad de oportunidades, la participación social y la convivencia democrática. No en vano, el Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre) establece que los ayuntamientos tienen competencias, tanto en materia de cultura (artículo 75.5.b) como en materia de educación (artículo 75.5.d).

El Libro Blanco sobre la educación y la formación (1996), editado por la Comisión Europea con el título Enseñar y aprender. Hacia la sociedad del conocimiento, destaca que la posición de cada individuo en la sociedad depende cada vez más de las competencias y de los conocimientos que haya sabido adquirir a lo largo de su vida. Esta misma idea se expresa en el libro La educación encierra un tesoro (1996), editado por la Unesco, subrayando la importancia que tiene la cultura en la actual sociedad de la información, que hace que las desigualdades sociales no solo dependan de factores económicos, sino también de la formación recibida y de la «capacidad para seguir aprendiendo a lo largo de toda la vida».

La misma Comisión Europea amplía y detalla la dimensión y el alcance de este nuevo paradigma del «aprendizaje permanente», con orientaciones específicas para los Estados miembros, en no pocas de sus publicaciones de carácter formativo: Memorándum sobre el aprendizaje permanente (2000), Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente (2000), Iniciativas nacionales para promover el aprendizaje a lo largo de la vida (2001), Principios para la identificación y validación de los aprendizajes no formales e informales (2004), Aprendizaje de adultos: nunca es demasiado tarde para aprender (2006). Específicamente, en el Memorándum sobre el aprendizaje permanente (2000) se establecen los seis mensajes clave que definen una estrategia integrada y coherente para responder a este nuevo orden educativo, que encuentra en los municipios un espacio privilegiado para su desarrollo:

«(1) garantizar el acceso universal y continuo al aprendizaje, con objeto de obtener y renovar las cualificaciones requeridas para participar de forma sostenida en la sociedad del conocimiento; (2) aumentar visiblemente la inversión en recursos humanos, para dar prioridad al capital más importante de Europa: sus ciudadanos; (3) desarrollar métodos y contextos eficaces de enseñanza y aprendizaje para el aprendizaje continuo a lo largo y ancho de la vida; (4) mejorar significativamente las maneras en que se entienden y se valoran la participación en el aprendizaje y sus resultados, sobre todo en lo que atañe al aprendizaje no formal e informal; (5) lograr que todos los ciudadanos de Europa, a lo largo de toda su vida, puedan acceder fácilmente a una información y un asesoramiento de calidad acerca de las oportunidades de aprendizaje; (6) ofrecer oportunidades de aprendizaje permanente tan próximas a los interesados como sea posible, en sus propias comunidades y, cuando proceda, con el apoyo de las tecnologías de la comunicación».

La legislación española de las últimas décadas también se hace eco de este nuevo paradigma que alude a la «educación continuada a lo largo de la vida»; nuevo orden educativo llamado a reestructurar todas las ofertas y servicios formativos de una sociedad. Así consta en el artículo 2 de la Logse (1990), en el artículo 1 de la LOCE (2002), en los artículos 1 y 5 de la LOE (2006), en el preámbulo de la Lomce (2013), y en el preámbulo de la actualmente vigente Lomloe (2020).

En esta misma dirección de promover el «aprendizaje permanente», se expresa la Comunidad Autónoma de Canarias. Haciendo uso de sus competencias plenas en materia de educación, según el artículo 133 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, y sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, en la exposición de motivos de la Ley Canaria de Educación no universitaria se insiste en este nuevo paradigma: «La educación, entendida como un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, es el factor decisivo para alcanzar una sociedad más culta, más justa, más crítica y solidaria, una sociedad con más oportunidades para que cada persona pueda desarrollar plenamente sus capacidades». Asimismo, en el artículo 25, dedicado al Aprendizaje a lo largo de la vida, se establece, en apartado primero, que «todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional».

III

Lo que vemos en los textos citados nos remite a un cambio radical, un nuevo orden educativo en el que la formación y la adquisición de competencias y aprendizajes no se limitan a unos años de la vida o a unos períodos de escolaridad, sino que abarcan toda la existencia de los seres humanos a lo largo de sus vidas.

Y es en el marco de este nuevo orden educativo, basado en el aprendizaje permanente, donde se sitúan y cobran sentido las universidades populares que, desde sus inicios y de acuerdo con sus pautas fundacionales se han ido configurando y definiendo como un proyecto de animación sociocultural, que actúa en el municipio, cuyo objetivo es la formación de las personas adultas, a través de la difusión cultural y la participación social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas y sus comunidades.

Para conseguir hacer realidad este proyecto, en la mayoría de los países europeos y americanos, las universidades populares se desarrollan en los ayuntamientos, y en algunos países con un importante apoyo de entidades públicas estatales y o de carácter regional.

En España, la tradición de universidades populares también se encuentra arraigada en el ámbito municipal, aunque no hay una legislación que asegure su promoción, apoyo y financiación, como un servicio público, por parte de otras instituciones públicas de carácter estatal, regional y local.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, las primeras universidades populares de la época de la restauración democrática se crean en la década de 1980: la de Puerto del Rosario, la de Puerto de la Cruz y la de Las Palmas de Gran Canaria. Durante los años siguientes, el proceso de creación y desarrollo de universidades populares en el archipiélago ha tenido un auge notable de la mano de la Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP), entidad creada por los propios ayuntamientos que, a través de acuerdos con la Fecam, algunos cabildos y las dos universidades públicas de Canarias (ULL y ULPGC), ha conseguido firmar convenios con 28 ayuntamientos para la creación y desarrollo de las universidades populares y para la formación de los responsables de la gestión cultural, participación ciudadana y/o universidades populares en los diferentes municipios.

IV

Lo que hacen las corporaciones locales, como consecuencia del acuerdo con la ACUP, es ofertar actividades y proyectos mediante la cesión de espacios propios y el apoyo de iniciativas específicas locales, contando con profesionales (profesores, animadores, monitores, etc.) que, según los casos, pueden actuar como trabajadores por cuenta ajena, como autónomos o como voluntarios.

Sin embargo, en la actualidad asistimos a varios problemas que, de hecho, están impidiendo la creación, el desarrollo y la financiación de estas instituciones. Algunos de estos problemas identificados por los operadores en este sector son los siguientes: la falta de proyectos municipales compartidos de participación, basado en el principio del aprendizaje a lo largo de la vida, como es el programa de universidad popular; el solapamiento de las áreas municipales de cultura o educación municipales a la hora de actuar en los proyectos de las universidades populares, así como la problemática de profesionalización en algunas áreas de gestión sociocultural; la necesidad de mejorar el desarrollo de la normativa legislativa que contribuya a promover y financiar la formación de carácter no formal de las personas adultas; la falta de reconocimiento de la autonomía en materia de difusión cultural y formación no reglada que tiene la Administración municipal, como administración más próxima a los ciudadanos; los obstáculos existentes aún para hacer realidad a nivel local los planteamientos del espacio europeo del aprendizaje permanente que, además, de la competitividad y la empleabilidad, apuesta por la igualdad, la inclusión social, la ciudadanía activa y el desarrollo personal; las dificultades detectadas, a veces, para contribuir a la alfabetización digital de los ciudadanos y ciudadanas, a la igualdad entre hombres y mujeres, al envejecimiento activo de las personas adultas de más edad, así como, a la formación de colectivos en situación de desigualdad; Los problemas que, en ocasiones, aparecen entre los cabildos de cada isla y los ayuntamientos para la colaboración institucional en materia de cultura y formación a nivel municipal; determinada normativa en la Administración local, que no pocas veces encorsetan las iniciativas o acaban frustrando los proyectos.

Por todo ello, en la Comunidad Autónoma de Canarias resulta necesaria la aprobación de una ley de universidades populares, teniendo en cuenta, por una parte, el crecimiento exponencial experimentado en el ámbito no reglado de la formación de personas adultas, y, por otra, la madurez alcanzada por los proyectos socioculturales y comunitarios que se sitúan en el marco de la educación permanente. En definitiva, una ley de universidades populares de Canarias llamada a cumplir varias funciones:

En primer lugar, se trata del reconocimiento expreso de una realidad histórica, social y cultural cuya finalidad no es otra que poner la cultura y la formación al alcance de toda la población sin requisitos académicos y curriculares previos.

En segundo lugar, se da respuesta al extraordinario crecimiento que la formación no reglada ha experimentado en las sociedades modernas, en las que las personas adultas participan en actividades culturales y de aprendizaje porque quieren seguir aprendiendo a lo largo de su vida, mejorando, al mismo tiempo, sus relaciones sociales.

En tercer lugar, significa reconocer el papel de los ayuntamientos en todo lo relacionado con la promoción, el apoyo, la difusión y el disfrute de la cultura, toda vez que en las últimas décadas han estado presentes en la vida de miles de canarios y canarias que se han acercado a estas entidades para complementar y mejorar su desarrollo cultural y formativo.

En cuarto lugar, se pueden establecer sistemas de reconocimiento y acreditación de las competencias y habilidades adquiridas por los ciudadanos de cada municipio, respondiendo así a los nuevos retos del mercado laboral y a las posibilidades de continuar con la formación en el sistema educativo.

Y, en quinto lugar, se dota de seguridad jurídica a esa realidad que son las universidades populares para que su actividad cultural y divulgadora en el ámbito de las Administraciones locales no encuentre obstáculos para su puesta en marcha.

Esta ley quiere contribuir también a que pueda generarse un acuerdo o pacto social de todas las instituciones implicadas en Canarias, de los profesionales y de los propios participantes de las universidades populares. Se trata del derecho de todos a la formación y la cultura a lo largo del ciclo vital de cada persona, al servicio de la ciudadanía en su conjunto y en el espacio municipal, tejiendo alianzas que expresen la diversidad de miradas y de opciones políticas, así como la suficiente complicidad en torno a un escenario territorial que integre y promueva el desarrollo municipal de la mano de todos los agentes implicados en la cultura, la educación permanente a lo largo de la vida y la mejora del tejido social.

V

La ley se estructura en un título preliminar, dos títulos y varias disposiciones adicionales y finales. El título preliminar, compuesto por cuatro artículos que establecen el objeto y ámbito de aplicación, principios rectores, elementos principales y objetivos específicos que han de regir la norma, sobre la base de los antecedentes expuestos. El título I compuesto por un artículo sobre la creación de las universidades populares y el proyecto educativo y cultural. Por último, el título II, compuesto por dos artículos, que regulan la colaboración y participación institucional.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y principios rectores

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

La presente ley tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, desarrollo, seguimiento, evaluación y financiación de las universidades populares como proyectos formativos y culturales de carácter municipal de desarrollo específico de la normativa en materia de educación y formación permanente de personas adultas y de la normativa en materia de educación no universitaria en las islas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

2.

El ámbito de aplicación de la presente ley viene referido a la educación y formación no reglada, no formal, el aprendizaje en contextos informales de personas adultas desarrollada en las universidades populares.

Artículo 2. Principios rectores.

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