Real Decreto 86/2026, de 11 de febrero, por el que se establece el Certificado profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional

Rango Real Decreto
Publicación 2026-02-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas, según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.

Por otra parte, esta ley contempla, dentro de sus objetivos (artículo 6.11), el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.

Esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el Grado C del Sistema de Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1, dispone que el Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un certificado profesional.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del currículo de los certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo, los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.

En su artículo 7.1, dispone que los currículos correspondientes a los grados A, B y C serán los establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo.

Las Administraciones competentes podrán incorporar especificaciones puntuales según lo establecido en el artículo 7.4 del citado real decreto, relativo a los grados B y C, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial.

Asimismo, en su artículo 28 indica que los grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.

Además, según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o intensivo, en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el certificado profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones competentes, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma no conlleva restricción de derechos, sino que, por el contrario, facilita que las personas usuarias de la misma puedan mantener actualizados sus conocimientos y habilidades. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, ajustándose al principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y quedan identificados tanto en la parte expositiva de la norma como en la Memoria los objetivos que persigue el real decreto. Asimismo, cabría añadir que, tanto el real decreto como la Memoria, ofrecen una explicación clara del contenido de la norma.

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no impone cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2026,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del certificado profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional y de los grados B y A vinculados a este, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de su currículo.

2. Los certificados de competencia (grados B) asociados a este certificado profesional se recogen en el anexo I.

3. Las acreditaciones parciales de competencia (grados A) que configuran los certificados de competencia se recogen en el anexo II.

CAPÍTULO II. Identificación, perfil profesional y entorno profesional del certificado profesional en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El certificado profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

a)

Denominación: Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

b)

Código: SSC_C_017_5B.

c)

Nivel: 3.

d)

Duración: 510 horas.

e)

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

f)

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-4.5.3.

g)

Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 5B.

Artículo 3. Perfil profesional del certificado profesional.

El perfil profesional del certificado profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales y para la empleabilidad y por la relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en el certificado profesional.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este certificado profesional consiste en programar, impartir, tutorizar y evaluar acciones formativas para la habilitación docente en los grados A, B y C dentro del Sistema de Formación Profesional, en cualquiera de sus modalidades presencial, semipresencial y virtual, elaborando y utilizando materiales, medios y recursos didácticos, orientando sobre los diferentes itinerarios formativos y salidas profesionales existentes en el mercado laboral propio de su especialidad, impulsando la calidad docente, asegurando la actualización didáctica, la competencia digital y aplicar la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, entre otras.

Artículo 5. Competencias profesionales y para la empleabilidad.

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado profesional son las que se relacionan a continuación:

a)

Identificar la normativa vigente del Sistema de Formación Profesional y la estructura y contenidos de los grados A, B y C, para realizar la programación didáctica de las acciones formativas.

b)

Diseñar los contenidos y las actividades de las acciones formativas de los grados A, B y C en coordinación con el resto de equipo.

c)

Elaborar y seleccionar materiales, medios y recursos didácticos para desarrollar diferentes acciones formativas, en función de la modalidad formativa y los objetivos programados.

d)

Utilizar materiales, medios y recursos didácticos y digitales, en función del contexto, del entorno profesional y de las características del alumnado.

e)

Organizar recursos personales, espaciales y temporales, creando entornos seguros de aprendizaje.

f)

Recoger información sobre el contexto laboral para asesorar en los itinerarios formativos y en las salidas profesionales.

g)

Potenciar el protagonismo activo y la responsabilidad del alumnado con el fin de favorecer su empleabilidad.

h)

Determinar estrategias de mejora de la calidad de los procesos formativos a través de medidas innovadoras.

i)

Analizar la finalidad, tipología y normativa vigente de evaluación y calificación de los grados A, B y C.

j)

Analizar, determinar e implementar técnicas, instrumentos y procedimientos de evaluación adaptados a la programación didáctica.

k)

Evaluar el aprendizaje alcanzado por el alumnado y valorar la propia práctica docente del profesorado, personas formadoras y/o expertas para mejorar la calidad de las acciones formativas.

l)

Desarrollar estrategias de cohesión y participación grupal que favorezcan las condiciones de aprendizaje al inicio y durante el desarrollo del Plan Formativo.

m)

Comprobar la adquisición de los resultados de aprendizaje y competencias profesionales adquiridos mediante la utilización de estrategias metodológicas apropiadas.

n)

Analizar y supervisar los aspectos psicopedagógicos que favorezcan la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje en el alumnado a través de una atención personalizada.

ñ) Tener en cuenta las condiciones y requisitos iniciales para acceder a una acción formativa en modalidad presencial, semipresencial y virtual.

o)

Tutorizar la acción formativa realizada en función de las características del alumnado y del sector productivo, utilizando métodos, estrategias y herramientas tutoriales en base a la programación planteada.

p)

Utilizar técnicas de dinamización y comunicación grupal dirigidas a la participación de las personas implicadas a lo largo de la acción formativa.

q)

Coordinarse con el personal que ejerce la tutoría en la empresa u organismo equiparado, estableciendo las condiciones para el desarrollo de acciones de la formación dual.

r)

Evaluar los resultados de la acción formativa, recogiendo la información necesaria para la valoración del alumnado y de la propia actividad docente.

s)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida, utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Inteligencia Artificial (IA).

t)

Aplicar la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales identificando los factores que afectan a la actividad profesional y los daños derivados de la misma.

u)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.

v)

Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.

w)

Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.

x)

Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.

y)

Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.

z)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional.

Los estándares de competencias profesionales de este certificado profesional son los que se relacionan a continuación:

a)

ECP1442_3: Programar acciones formativas para el empleo.

b)

ECP1443_3: Gestionar materiales, medios y recursos didácticos para el desarrollo de contenidos formativos.

c)

ECP1446_3: Facilitar información y orientación laboral.

d)

ECP1445_3: Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en las acciones formativas para el empleo.

e)

ECP1444_3: Impartir acciones formativas para el empleo.

f)

ECP2689_3: Tutorizar acciones formativas para el empleo.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que hayan obtenido el certificado profesional que acredita la superación de este Grado C pueden ejercer su actividad en los sectores económicos que desarrollen actividades de carácter formativo relacionadas con la programación, impartición, desarrollo de acciones formativas, gestión y organización de materiales y recursos didácticos, evaluación de procesos de enseñanza-aprendizaje; así como todas aquellas acciones vinculadas con la supervisión, tutorización y asesoramiento en materia de orientación formativa-laboral sobre diferentes itinerarios formativos conducentes a la adquisición de dichas competencias docentes para los grados A, B y C atendiendo al tejido productivo y necesidades del mercado, considerándose la prevención de riesgos laborales y la competencia digital docente.

Desarrollan su actividad docente según la normativa vigente en centros del Sistema de Formación Profesional y autorización administrativa:

a)

Centros públicos y privados autorizados por las Administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos.

b)

Centros integrados de Formación Profesional de titularidad pública o privada.

c)

Centros de referencia nacional, con los requisitos y en las condiciones establecidas en su normativa específica.

d)

Organismos y entidades, públicos o privados, con los que las Administraciones competentes suscriban convenios u otra forma de colaboración (centros de segunda oportunidad y Administraciones locales).

e)

Empresas, públicas o privadas, que, con los medios propios o contratados externamente, desarrollen acciones formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

f)

Centros asociados de formación profesional para impartir grados A, B y C.

Llevan a cabo su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Pueden tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa vigente. Del mismo modo, se precisará que el profesorado, personal formador y/o experto, posea conocimientos relacionados con la competencia digital docente, innovación pedagógica, prevención en riesgos laborales, en permanente actualización del mercado formativo-profesional; así como ejerciendo labores de asesoramiento en los diferentes itinerarios formativos.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a)

Formadores y formadoras de Centros del Sistema de Formación Profesional.

b)

Formadores y formadoras de Centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.

c)

Expertos y expertas del sector productivo.

d)

Expertos y expertas senior de empresas.

e)

Prospectores y prospectoras de empresas.

f)

Profesores y profesoras de Centros del Sistema de Formación Profesional.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del certificado profesional

Artículo 8. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este certificado profesional quedan desarrollados en el anexo III, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:

a)

1705. Programación didáctica de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

b)

1706. Gestión de materiales, medios y recursos didácticos de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

c)

1707. Orientación profesional en los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

d)

1783. Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de los grados A, B y C del Sistema de la Formación Profesional.

e)

1784. Procesos para impartir acciones formativas de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

f)

1785. Acción tutorial de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

g)

1786. Competencia digital para la práctica docente.

h)
  1. Prevención de riesgos laborales.

Este certificado profesional incorpora un periodo de formación en empresa, según se indica en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 9. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo equiparado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del mismo.

2. Para este Grado C, la formación establecida en el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo III, que debe incluir el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dicho módulo se ajustará, además, a la distribución horaria que figura en anexo IV del mismo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrán contribuir al fomento y a la integración de la cultura preventiva, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Artículo 10. Espacios y equipamientos mínimos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado profesional son los establecidos en el anexo IV.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b)

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c)

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d)

Respetarán la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros certificados profesionales siempre que se establezcan horarios diferenciados, se respeten las medidas de seguridad y aforo y no se vea afectada la actividad formativa.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos, aunque sí deben estar perfectamente identificados e individualizados.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa vigente en materia de seguridad y de prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.

b)

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán por que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

7. Las Administraciones competentes podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C en que estén incluidas.

8. Las Administraciones competentes podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B o C en que están incluidos.

Artículo 11. Profesorado, personal formador y personal experto.

Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto, será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

a)

Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de formación profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Las Administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.

b)

Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo recogidas en el anexo V, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.

c)

Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias profesionales o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las Administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.

En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.

CAPÍTULO IV. Acceso, exenciones, titulación y accesibilidad

Artículo 12. Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional (Grado C) de nivel 3, se requiere el título de Técnico o Técnico Superior, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional nivel 3, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta.2. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En ausencia de los requisitos indicados en el apartado anterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia (Grado B). Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una acreditación parcial de competencia (Grado A). Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

Artículo 13. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la Administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 14. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencias profesionales para su acreditación o convalidación.

1. La correspondencia de los estándares de competencias profesionales con los módulos profesionales que conforman este certificado profesional para su convalidación queda determinada en el anexo VI A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales de este certificado profesional con los estándares de competencias profesionales para su acreditación queda determinada en el anexo VI B).

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, serán igualmente de aplicación los estándares de competencias profesionales acreditados mediante el procedimiento de acreditación de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 15. Titulación y efectos.

1. La superación de este Grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 3. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de Grado D.

2. La superación de cualquier Grado B a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de Grado C o D.

3. La superación de cualquier Grado A a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de Grado B, C o D.

4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.

Artículo 16. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este certificado profesional y de los grados B y A.

1. Las Administraciones competentes, incluirán en el currículo de este certificado profesional y de los grados B y A incluidos en él los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional y lo grados B y A incluidos en él en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.

El certificado profesional y los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional segunda. Formación presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición adicional tercera. Certificación de la formación en Prevención de riesgos laborales.

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición adicional cuarta. Equivalencia entre el certificado profesional derogado y el vigente y autorización a centros para su impartición.

1. Se establece la siguiente relación de equivalencia entre el certificado profesional derogado y el vigente:

El certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, se considera equivalente a todos los efectos, profesionales y de acceso a empleos públicos y privados, al certificado profesional SSC_C_017_5B Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional establecido en este real decreto.

2. Cualquier centro autorizado para la impartición del certificado de profesionalidad derogado «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, queda automáticamente autorizado para la impartición del certificado profesional equivalente SSC_C_017_5B Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

3. Quienes estuvieran en posesión del certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, mantendrán la competencia general que para dicho certificado profesional se reconoce en el ámbito de la docencia en los certificados profesionales, así como en los grados A y B.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Se podrá impartir el certificado de profesionalidad derogado «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, hasta que se finalice la ejecución de toda la oferta formativa correspondiente autorizada a la entrada en vigor de este real decreto.

2. Durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado anterior, será de aplicación la regulación contenida en anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, en lo que afecta al certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, manteniendo su vigencia en lo que respecta al resto de certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad, establecidos en el mismo.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 11 de febrero de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MILAGROS TOLÓN JAIME

ANEXO I. Oferta de Grado B: Certificados de competencia

Formación a cursar Certificado de competencia Duración
1705. Programación didáctica de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. SSC_B_1705. Programación didáctica de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. 90
1706. Gestión de materiales, medios y recursos didácticos de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. SSC_B_1706. Gestión de materiales, medios y recursos didácticos de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. 90
1707. Orientación profesional en los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. SSC_B_1707. Orientación profesional en los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. 60
1783. Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de los grados A, B y C del Sistema de la Formación Profesional. SSC_B_1783. Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de los grados A, B y C del Sistema de la Formación Profesional. 60
1784. Procesos para impartir acciones formativas de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. SSC_B_1784.Procesos para impartir acciones formativas de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. 90
1785. Acción tutorial de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. SSC_B_1785.Acción tutorial de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. 60

ANEXO II. Oferta de Grado A: Acreditaciones parciales de competencia

a)

SSC_B_1705.Programación didáctica de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

Acreditación parcial de competencia Formación para cursar Duración
SSC_A_1705_01. Identificación de la normativa vigente del Sistema de Formación Profesional. RA1. Identifica la normativa vigente del Sistema de Formación Profesional como sistema único e integrado, aplicándola en la programación didáctica de las acciones formativas. 15
SSC_A_1705_02. Análisis de la estructura, contenido y elementos de los grados A, B y C. RA2. Analiza la estructura y el contenido de las Acreditaciones parciales de la competencia (en adelante grados A), Certificados de competencia (en adelante grados B) y Certificados profesionales (en adelante grados C), identificando sus elementos, los requisitos de los prescriptores, procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. 20
SSC_A_1705_03. Desarrollo de acciones formativas técnico-profesionales según protocolo establecido en coordinación con el resto del equipo. RA3. Coordina, con el resto del equipo, la formación técnica y profesional para el desarrollo de las acciones formativas, aplicando el protocolo establecido con los distintos grupos de interés. 15
SSC_A_1705_04. Diseño de la programación didáctica de acciones formativas de los grados A, B y C. RA4. Diseña la programación didáctica de acciones formativas de los grados A (Acreditación parcial de la competencia), B (Certificado de competencia) y C (Certificados Profesionales), teniendo en cuenta los elementos que la componen. 25
SSC_A_1705_05. Temporalización y secuenciación de las acciones formativas desarrolladas en unidades didácticas. RA5. Temporaliza la programación didáctica de las acciones formativas, secuenciando los contenidos y actividades desarrolladas en las unidades de trabajo/didácticas previstas. 15
Total. Total. 90
b)

SSC_B_1706. Gestión de materiales, medios y recursos didácticos de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

Acreditación parcial de competencia Formación a cursar Duración
SSC_A_1706_01. Selección y aplicación de materiales, medios y recursos didácticos a las acciones formativas. RA1. Selecciona materiales, medios y recursos didácticos, aplicándolos en las distintas acciones formativas. 25
SSC_A_1706_02. Diseño de materiales y recursos didácticos que cumplan criterios técnicos y metodológicos. RA2. Diseña materiales y recursos didácticos dirigidos a favorecer la adquisición del aprendizaje, atendiendo a criterios técnicos y metodológicos. 25
SSC_A_1706_03. Organización de recursos personales, espacios y distribución temporal atendiendo a criterios pedagógicos. RA3. Determina y organiza los recursos personales, espacios, instalaciones y distribución temporal, aplicando criterios pedagógicos en las acciones formativas. 10
SSC_A_1706_04. Utilización de materiales, medios técnicos y recursos audiovisuales y multimedia según contexto de formación. RA4. Utiliza materiales, medios técnicos y recursos audiovisuales y multimedia según especificaciones técnicas, normas de seguridad y salud laboral, en función de un contexto de formación. 10
SSC_A_1706_05. Diseño de la evaluación de materiales, medios y recursos didácticos vinculadas a las actividades formativas. RA5. Diseña la evaluación de materiales, medios y recursos didácticos planteados relacionándola con las actividades formativas. 20
Total. Total. 90
c)

SSC_B_1707. Orientación profesional en los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

Acreditación parcial de competencia Formación a cursar Duración
SSC_A_1707_01. Selección de cauces informativos y estrategias de búsqueda de información sobre el entorno profesional. RA1. Selecciona cauces informativos y estrategias de búsqueda y actualización de la información del entorno profesional y productivo, reflejándolos en la programación de orientación profesional de los grados A, B y C. 10
SSC_A_1707_02. Elección de técnicas específicas para informar y orientar profesionalmente al alumnado, empresas, organismos e instituciones. RA2. Determina técnicas específicas en el proceso de información y orientación profesional al alumnado, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada, favoreciendo y facilitando su participación activa. 10
SSC_A_1707_03. Acción de asesorar sobre itinerarios formativo-profesionales y ofertas de empleo. RA3. Asesora al alumnado destinatario de la acción formativa sobre itinerarios formativos, formación profesional y oportunidades de empleo, permitiéndoles la cualificación y recualificación de manera personalizada. 10
SSC_A_1707_04. Análisis de los mecanismos que garantizan la calidad de las acciones formativas. RA4. Analiza mecanismos que garanticen la calidad de las acciones formativas, diseñando estrategias de innovación educativa, cooperación territorial y actualización profesional. 10
SSC_A_1707_05. Demostración de la adquisición de competencias digitales para la búsqueda de información y orientación profesional. RA5. Aplica competencias digitales en el proceso de búsqueda de información y orientación profesional, relacionándolo con el sector productivo al que se dirige. 10
SSC_A_1707_06. Reconocimiento de los factores ambientales y sociales que afectan al entorno profesional y productivo en materia de desarrollo sostenible. RA6. Caracteriza los retos ambientales y sociales a los que se enfrenta el entorno profesional y productivo, teniendo en cuenta el concepto de desarrollo sostenible en el proceso de información y orientación laboral. 10
Total. Total. 60
d)

SSC_B_1783. Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de los grados A, B y C del Sistema de la Formación Profesional.

Acreditación parcial de competencia Formación a cursar Duración
SSC_A_1783_01. Análisis de la normativa vigente sobre evaluación y calificación de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. RA1. Analiza la normativa vigente sobre la evaluación, aplicándola al proceso de evaluación y calificación de los grados A, B y C del Sistema de la Formación Profesional. 10
SSC_A_1783_02. Análisis de la finalidad y tipología de la evaluación en el actual Sistema de la Formación Profesional. RA2. Analiza la finalidad y tipología de la evaluación en el actual Sistema de la Formación Profesional, considerando su adecuación al perfil del alumnado. 5
SSC_A_1783_03. Verificación del nivel formativo inicial del alumnado mediante la evaluación diagnóstica. RA3. Verifica el nivel formativo inicial del alumnado al comienzo de la formación, realizando una evaluación diagnostica o inicial para realizar adaptaciones curriculares en la programación. 5
SSC_A_1783_04. Análisis de las pruebas e instrumentos de evaluación utilizadas en las acciones formativas según modalidad impartida. RA4. Analiza pruebas e instrumentos de evaluación en acciones formativas atendiendo a las diferentes modalidades de formación, ya sea presencial, semipresencial y virtual. 10
SSC_A_1783_05. Implementar técnicas y metodologías de evaluación continua durante el periodo formativo para corroborar el nivel de aprendizaje adquirido. RA5. Implementa técnicas y/o metodologías de evaluación continua a lo largo del periodo formativo, corroborando el nivel de aprendizaje de las personas en formación. 10
SSC_A_1783_06. Selección de indicadores de evaluación final que verifiquen el nivel de aprendizaje adquirido. RA6. Determina procedimientos y pruebas de evaluación final que verifique el nivel de aprendizaje alcanzado por el alumnado, mediante la selección de indicadores de evaluación. 10
SSC_A_1783_07. Evaluación de la práctica docente del profesorado, personas formadoras y/o expertas. RA7. Programa la evaluación de la práctica docente del profesorado, personas formadoras y/o expertas, analizando los resultados obtenidos para mejorar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. 10
Total. Total. 60
e)

SSC_B_1784. Procesos para impartir acciones formativas de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

Acreditación parcial de competencia Formación a cursar Duración
SSC_A_1784_01. Desarrollo de estrategias facilitadoras del proceso de enseñanza-aprendizaje previas a las acciones formativas. RA1. Desarrolla estrategias facilitadoras del proceso de aprendizaje, propiciando condiciones favorables previas a las acciones formativas. 10
SSC_A_1784_02. Fomento de canales de cohesión y participación activa en el alumnado para el adecuado desarrollo del Plan Formativo. RA2. Genera canales de cohesión y participación activa entre el alumnado mediante diferentes actuaciones y orientaciones que permitan el adecuado desarrollo del Plan Formativo. 10
SSC_A_1784_03. Selección de técnicas de comunicación facilitadoras del buen clima y relación entre los destinatarios de la formación. RA3. Selecciona técnicas de comunicación, favoreciendo el buen clima y la relación entre las personas destinatarias a lo largo del desarrollo de las acciones formativas. 15
SSC_A_1784_04. Análisis de estrategias metodológicas para la comprobación de resultados de aprendizaje y competencias profesionales adquiridas. RA4. Analiza estrategias metodológicas, utilizándolas en acciones formativas que permitan la comprobación de resultados de aprendizaje y competencias profesionales adquiridos por la persona en formación. 20
SSC_A_1784_05. Identificación de los aspectos psicopedagógicos que interceden en las acciones formativas. RA5. Reconoce aspectos psicopedagógicos que interceden en las acciones formativas, analizando aquellos que contribuyen a la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje. 15
SSC_A_1784_06. Utilización de procedimientos e instrumentos en el proceso de aprendizaje mediante la supervisión y atención personalizada del alumnado. RA6. Determina instrumentos y procedimientos en el proceso de aprendizaje, supervisándolos mediante estrategias personalizadas de atención y ayuda a la persona en formación. 20
Total. Total. 90
f)

SSC_B_1785. Acción tutorial de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

Acreditación parcial de competencia Formación a cursar Duración
SSC_A_1785_01. Determinación de las condiciones y requisitos iniciales necesarios en las acciones formativas según legislación vigente. RA1. Determina las condiciones y requisitos iniciales de una acción formativa en modalidad presencial, semipresencial y virtual, considerando la legislación vigente. 10
SSC_A_1785_02. Identificación de las funciones desarrolladas por de la persona que tutoriza en el centro del Sistema de Formación Profesional, empresa u organismo equiparado durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. RA2. Reconoce la figura de la persona que tutoriza del centro del Sistema de Formación Profesional, empresa u organismo equiparado, asesorando, tutorizando e informando al alumnado durante el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la modalidad formativa. 10
SSC_A_1785_03. Selección diferenciada de técnicas de tutorización de acciones formativas en función de la modalidad impartida. RA3. Establece técnicas de tutorización de acciones formativas presenciales, semipresenciales y virtuales, utilizando herramientas específicas que permitan el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado. 10
SSC_A_1785_04. Determinación de estrategias didácticas favorecedoras de la participación del alumnado en las acciones formativas. RA4. Determina estrategias didácticas de las acciones formativas presenciales, semipresenciales y virtuales, seleccionando técnicas de comunicación que favorezcan la participación del alumnado. 10
SSC_A_1785_05. Determinación de las condiciones para el desarrollo de las acciones formativas en coordinación con el personal de tutoría de la empresa u organismo equiparado. RA5. Establece las condiciones para el desarrollo de acciones de la formación dual en modalidad presencial, semipresencial y virtual, asesorando al alumnado, en coordinación con el personal de tutoría de la empresa u organismo equiparado. 10
SSC_A_1785_06. Identificación de los requisitos de superación de la acción formativa en cualquiera de sus modalidades. RA6. Define los requisitos de superación de la acción formativa en modalidad presencial, semipresencial y virtual, comunicando la valoración del progreso al alumnado destinatario. 10
Total. Total. 60

ANEXO III. Módulos Profesionales

Código Módulo profesional Horas
1705 Programación didáctica de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. 90
1706 Gestión de materiales, medios y recursos didácticos de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. 90
1707 Orientación profesional en los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. 60
1783 Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de los grados A, B y C del Sistema de la Formación Profesional. 60
1784 Procesos para impartir acciones formativas de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. 90
1785 Acción tutorial de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional 60
1786 Competencia digital para la práctica docente. 30
1782 Prevención de riesgos laborales. 30
Total. Total. 510

Módulo Profesional: Programación didáctica de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

Duración: 90 horas.

Código: 1705.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

1. Identifica la normativa vigente del Sistema de Formación Profesional como sistema único e integrado, aplicándola en la programación didáctica de las acciones formativas.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha analizado la normativa vigente (europea, estatal y autonómica, entre otras) de la formación profesional (leyes orgánicas, reales decretos y decretos, órdenes ministeriales, entre otros).

b)

Se ha diferenciado la formación profesional integrada en el sistema educativo de aquella no incluida en el mismo.

c)

Se han identificado los objetivos que persigue el Sistema de Formación Profesional, valorando su carácter integrador e inclusivo.

d)

Se ha analizado la estructura y contenido del Sistema de Formación Profesional, identificando su organización en itinerarios formativos organizados en grados secuenciales y ascendentes (A, B, C, D y E).

e)

Se han discriminado los elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional concretados en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, el Catálogo Modular de Formación Profesional, el Catálogo Nacional de Ofertas de la Formación Profesional, así como los elementos básicos del currículo.

f)

Se han identificado los instrumentos de gestión de la formación profesional (el Registro Estatal de Formación Profesional, el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales y el Registro General de Centros de Formación Profesional, entre otros).

g)

Se ha revisado el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, organizado en estándares de competencias profesionales incluidos en el sistema productivo por niveles de cualificación profesional (1, 2 y 3) y familias profesionales.

h)

Se ha revisado el Catálogo Modular de Formación Profesional organizado en módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencia profesional.

i)

Se ha revisado el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional que incorpora las ofertas de grados A (Acreditación parcial de la competencia), B (Certificado de competencia), C (Certificado profesional), D (Ciclo formativo de grado básico/grado medio/grado superior) y E (Cursos de Especialización).

2. Analiza la estructura y el contenido de las Acreditaciones parciales de la competencia (en adelante grados A), Certificados de competencia (en adelante grados B) y Certificados profesionales (en adelante grados C), identificando sus elementos, los requisitos de los prescriptores, procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las características formativas de los grados A, B y C atendiendo al perfil profesional al que van asociados.

b)

Se han discriminado los elementos mínimos de currículo de los grados A B y C, según proceda, tales como el perfil profesional, entorno profesional, currículo básico, parámetros básicos del contexto formativo, requisitos del profesorado, personal formador y/o personal experto, requisitos necesarios para el ejercicio profesional en habilitación docente, entre otros.

c)

Se han detallado en cada una de las ofertas vinculadas a los grados A, B y C los niveles de cualificación profesional 1, 2 y 3 en función de los estándares de competencia asociados a sus módulos profesionales.

d)

Se han definido las características de los módulos profesionales como unidades coherentes, parciales y dependientes dentro de la oferta de formación profesional, identificando los estándares de competencias y las competencias profesionales y para la empleabilidad a las que están asociados.

e)

Se han establecido diferencias entre los módulos profesionales asociados a estándares de competencias profesionales de los que no lo están.

f)

Se han identificado los elementos del currículo básico de los módulos profesionales (denominación, código identificador, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, requisitos del profesorado, personal formador y/o personal experto, entre otros).

g)

Se han comparado los requisitos exigidos al profesorado de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo, con los requeridos al personal formador y/o experto en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo, así como con otros perfiles colaboradores.

h)

Se ha tenido en cuenta la normativa de los requerimientos necesarios para acceder a la formación de los distintos grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, en función de los niveles de cualificación profesional 1, 2 y 3 asociados, considerando los requisitos tanto de las pruebas de acceso como los exigidos a nivel académico o profesional.

i)

Se han detallado las diferentes vías para la obtención de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

j)

Se ha tenido en cuenta la exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, en los casos de acreditación de experiencia laboral, en los términos establecidos en la normativa.

k)

Se han descrito las acreditaciones, certificaciones, titulaciones, efectos y validez que se pueden obtener, una vez superada la formación de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

3. Coordina, con el resto del equipo, la formación técnica y profesional para el desarrollo de las acciones formativas, aplicando el protocolo establecido con los distintos grupos de interés.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha planificado la consecución de objetivos a través de la coordinación de todos los profesionales que integran el equipo y en colaboración con otros agentes sociales (organismos y entidades intermedias, organizaciones empresariales y/o sindicales).

b)

Se ha organizado la acción formativa entre el centro del Sistema de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado, considerando el plan de formación.

c)

Se ha garantizado la supervisión de las personas en formación, teniendo en cuenta la coordinación entre la persona que tutoriza en la empresa u organismo equiparado y la persona que tutoriza en el centro del Sistema de Formación Profesional.

d)

Se han detallado las funciones de la persona responsable de la tutoría dual del centro del Sistema de Formación Profesional: coordinación con el resto de equipo para la elaboración del plan de formación, preparación de la persona o personas en formación para su incorporación a la empresa, colaboración con la persona responsable de la tutoría dual de la empresa para la adquisición de resultados de aprendizaje previstos, entre otras.

e)

Se han descrito las funciones de la persona responsable de la tutoría dual de la empresa u organismo equiparado: identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se realizará en la empresa, acogimiento de la persona o personas en formación, coordinación con el personal formador y/o personal experto de las personas en formación, en caso de ser diferentes la persona que tutoriza en la empresa.

f)

Se han especificado las acciones del equipo docente, (concreción del currículo, planes individualizados, distribución de los resultados de aprendizaje, asistencia durante la formación, adaptación metodológica y de recursos, entre otros), considerando el entorno de trabajo.

g)

Se han fomentado actitudes relacionadas con el compromiso, la coordinación sistemática y la corresponsabilidad.

h)

Se han tenido en cuenta las características de las personas en formación con necesidades de apoyo educativo y de las que presentan dificultades formativas y/o de inserción laboral durante el desarrollo de las acciones formativas.

i)

Se han discriminado las diferentes modalidades de impartición de las acciones formativas (presenciales, semipresenciales o virtuales), analizando previamente el perfil de las personas destinatarias y sus necesidades formativo-profesionales.

j)

Se ha valorado la necesidad de revisar y actualizar de forma sistemática las acciones formativas incluidas en la programación didáctica, para garantizar la calidad de los procedimientos.

4. Diseña la programación didáctica de acciones formativas de los grados A (Acreditación parcial de la competencia), B (Certificado de competencia) y C (Certificados Profesionales), teniendo en cuenta los elementos que la componen.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha comprendido la finalidad de la programación didáctica en el desarrollo de acciones formativas de los grados A, B y C.

b)

Se han analizado las condiciones previas y necesidades de las personas destinatarias teniendo en cuenta posibles dificultades específicas de aprendizaje o la pertenencia a colectivos en situación de vulnerabilidad.

c)

Se ha tenido en cuenta la realidad social de los centros del Sistema de Formación Profesional y de las empresas u organismos equiparados, así como el entorno productivo en el que están ubicados.

d)

Se han identificado los elementos de la programación didáctica (competencia general y específicas del perfil profesional, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, temporalización, metodología didáctica, procedimientos de evaluación, medidas de atención a la diversidad, entre otros), adaptándolos según la modalidad de impartición presencial, semipresencial y virtual.

e)

Se han descrito los objetivos y contenidos formativo-profesionales que permiten alcanzar los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje establecidos.

f)

Se han llevado a cabo actividades de enseñanza-aprendizaje, en función de los criterios de evaluación y resultados de aprendizaje establecidos.

g)

Se han planificado metodologías con un enfoque constructivista, integrador y competencial, donde prime el «saber hacer» y el desarrollo de competencias profesionales y para la empleabilidad.

h)

Se han detallado los espacios, recursos didácticos y materiales para el desarrollo de las acciones formativas, en función de la modalidad impartida.

i)

Se han determinado los procedimientos, instrumentos de evaluación y momentos de evaluación asociados a metodologías de aprendizaje interactivas y dinámicas.

j)

Se ha procedido a la revisión, evaluación y corrección de la programación didáctica, siempre que se estime oportuno durante el desarrollo de la misma.

5. Temporaliza la programación didáctica de las acciones formativas, secuenciando los contenidos y actividades desarrolladas en las unidades de trabajo/didácticas previstas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han distribuido los contenidos y actividades secuencialmente según la duración y horario de la acción formativa, adaptándolos a las necesidades formativas detectadas y al perfil de las personas destinatarias.

b)

Se han analizado las características, condiciones ambientales, espacios y medios utilizados, garantizando la adecuada secuenciación de las acciones formativas a desarrollar.

c)

Se han secuenciado bloques formativos, aplicando metodologías ajustadas a las acciones formativas.

d)

Se ha estructurado una guía diferenciada para las personas destinatarias de la formación, en función de la modalidad impartida.

e)

Se han tenido en cuenta para la secuenciación del guion didáctico los contenidos, las actividades de enseñanza-aprendizaje, las estrategias y recursos metodológicos, los objetivos y la evaluación, entre otros.

f)

Se ha revisado la planificación de las acciones formativas de forma continua y ajustada en cada paso del proceso, aplicándose posibles modificaciones en caso necesario.

g)

Se ha acudido a diversas fuentes bibliográficas, recursos documentales y/o digitales para la elaboración de las acciones formativas, cumpliéndose la normativa en materia de protección de datos.

Módulo Profesional: Gestión de materiales, medios y recursos didácticos de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

Duración: 90 horas.

Código:1706.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

1. Selecciona materiales medios y recursos didácticos, aplicándolos en las distintas acciones formativas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han caracterizado los materiales, medios y recursos didácticos de las acciones formativas, en función de la modalidad y entorno profesional.

b)

Se han establecido las diferencias entre medios y recursos didácticos (según sus características, normas de utilización, posibilidades formativas, entre otros), considerando los tipos del material existentes (material impreso y audiovisual, entre otros), así como el perfil de las personas destinatarias.

c)

Se han identificado las posibilidades didácticas de los distintos medios y recursos gráficos en función de las características de la acción formativa y las necesidades del alumnado.

d)

Se han diferenciado fuentes y/o recursos actualizados y significativos, en función de la modalidad de impartición y los objetivos programados.

e)

Se ha identificado y examinado la legislación vigente sobre la propiedad intelectual, aplicándola a la selección de materiales, medios y recursos didácticos.

f)

Se ha analizado el contenido a transmitir (características, nivel de complejidad, dificultad de asimilación, cantidad de información, entre otros), teniendo en cuenta los materiales, medios y recursos didácticos seleccionados.

g)

Se han determinado los materiales para el desarrollo de una acción formativa programada, atendiendo a las condiciones y recursos del entorno donde se desarrolla, y el sector productivo al que se dirige.

h)

Se han identificado los materiales, medios y recursos didácticos necesarios para llevar a cabo la formación en empresas u organismos equiparados, considerando el programa formativo.

i)

Se han dispuesto de los recursos relacionados con las tecnologías digitales teniendo en cuenta las acciones formativas a las que se dirige.

j)

Se ha valorado la utilización de materiales, medios y recursos didácticos, considerando el concepto de desarrollo sostenible, así como los retos ambientales y sociales a los que se enfrenta la sociedad.

k)

Se ha considerado la igualdad de trato, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo en la selección de materiales, medios y recursos didácticos.

2. Diseña materiales y recursos didácticos dirigidos a favorecer la adquisición del aprendizaje, atendiendo a criterios técnicos y metodológicos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los criterios técnicos y pedagógicos necesarios para la elaboración de materiales y recursos didácticos, considerando las características del medio que sirve de soporte.

b)

Se han elaborado los materiales didácticos, adaptándolos a cada módulo profesional (resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos asociados, entre otros) teniendo en cuenta las condiciones ambientales, modalidad de formación y características de las personas destinatarias.

c)

Se han seleccionado fuentes y recursos significativos para elaborar materiales gráficos (mapa conceptual, mapa mental, diagrama de Venn, cuadros sinópticos, infografías, entre otros), respetando la normativa aplicable sobre la propiedad intelectual.

d)

Se han determinado recursos relacionados con las tecnologías digitales, teniendo en cuenta los efectos que el impacto tecnológico y las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) e Inteligencia Artificial (IA) producen en la formación.

e)

Se ha elaborado material multimedia interactivo de calidad, manejando los programas y aplicaciones educativas creadas para este fin.

f)

Se han definido propuestas didácticas que incluyan elementos dirigidos a favorecer la motivación del alumnado, atendiendo a criterios pedagógicos y a las características técnicas propias del medio.

g)

Se han considerado criterios neurodidácticos y del modelo Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entre otros, para la elaboración o adaptación de los materiales, incluyendo elementos que garanticen la motivación y faciliten el aprendizaje de las personas destinatarias de la formación.

h)

Se han adaptado materiales didácticos para favorecer el aprendizaje de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo.

i)

Se han propuesto materiales didácticos necesarios para la realización de la formación en empresas u organismos equiparados, considerando el programa formativo.

j)

Se han elaborado materiales didácticos, teniendo en cuenta el concepto de desarrollo sostenible, así como los retos ambientales y sociales a los que se enfrenta la sociedad.

k)

Se ha considerado la igualdad de trato, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo en la elaboración de materiales, medios y recursos didácticos.

3. Determina y organiza los recursos personales, espacios, instalaciones y distribución temporal, aplicando criterios pedagógicos en las acciones formativas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los diferentes espacios y tiempos en relación con las acciones formativas planificadas, considerando tanto la formación en el centro de formación profesional como en la empresa u organismo equiparado.

b)

Se han analizado los diferentes modelos de agrupamiento de acuerdo con el número de personas participantes, sus características y la programación prevista.

c)

Se han previsto los materiales, mobiliario y recursos humanos necesarios, teniendo en cuenta las características de las personas destinatarias y de las acciones formativas planteadas.

d)

Se han adaptado materiales, espacios concretos, mobiliario y recursos humanos, garantizando la aplicación del Diseño Universal para todas las personas.

e)

Se han creado entornos de aprendizaje seguros, siguiendo la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

f)

Se han establecido conductas de autocuidado por parte del profesorado, personal formador y/o personal experto en el ejercicio de su actividad profesional, considerando especialmente la prevención del «síndrome de Burnout».

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