Ley 10/2025, de 26 de noviembre, de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Impulsar los instrumentos normativos y organizativos necesarios y elaborar un plan presupuestario para alcanzar una convergencia gradual en materia de retribuciones, jornada, estabilidad laboral, dimensiones de la plantilla, desarrollo profesional y derechos laborales en los ámbitos social y sanitario, teniendo en cuenta las especificidades de cada sector y respetando la negociación colectiva, con el fin de avanzar hacia la unificación del espacio de negociación colectiva y de los convenios.
Llevar a cabo la equiparación de las condiciones laborales de los profesionales del ámbito social y del ámbito sanitario de acuerdo con un plan de acción plurienal que debe establecer los objetivos y los plazos de implantación, con la participación de los agentes sociales, las corporaciones y colegios profesionales y los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud.
Disposición adicional séptima. Actualización de la regulación sobre las listas de espera.
Los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud deben actualizar la normativa reguladora sobre las listas de espera y deben unificar las condiciones de acceso a los servicios por parte de las personas usuarias, con independencia del tipo de gestión de cada centro.
Disposición adicional octava. Actualización de la regulación en materia de homologación de las titulaciones del personal de enfermería.
Los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud deben velar por que se actualice la normativa reguladora en materia de homologación de las titulaciones del personal de enfermería, con el fin de garantizar a las personas usuarias una atención y un servicio de calidad.
Disposición adicional novena. Atención al alumnado con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo.
La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, en colaboración con los departamentos competentes en materia de educación, servicios sociales y salud, debe garantizar en los centros educativos del sistema público de Cataluña la presencia y la disponibilidad de los servicios sociales y sanitarios necesarios para atender al alumnado con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo.
Disposición adicional décima. Atención sanitaria en las residencias.
El Gobierno, en el marco de las funciones atribuidas a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, debe aprobar la normativa que regule específicamente la atención sanitaria primaria en las residencias de personas mayores, de personas con discapacidad y de otros colectivos en situación de dependencia, como parte esencial del sistema público de atención integrada social y sanitaria.
Disposición adicional undécima. Integración de la atención domiciliaria.
El Gobierno debe establecer un modelo de atención que integre los servicios de atención domiciliaria existentes para garantizar la continuidad asistencial y una atención centrada en la persona.
Disposición adicional duodécima. Continuidad en la atención a la salud mental y el bienestar emocional en la infancia y la adolescencia.
La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe garantizar la continuidad asistencial en la atención a la salud mental y el bienestar emocional en la infancia y la adolescencia para asegurar una transición planificada y sostenida en la atención y evitar discontinuidades.
Disposición adicional decimotercera. Control parlamentario.
La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe presentar anualmente al Parlamento de Cataluña, ante la comisión competente en materia de atención integrada social y sanitaria, un informe sobre el desarrollo de la atención integrada, con el fin de debatir y valorar la ejecución de este desarrollo y garantizar su adecuado seguimiento.
Disposición derogatoria.
Se derogan las disposiciones adicionales duodécima y decimoquinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 21/2000.
1. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Ante un profesional sanitario o del trabajo social del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria, preferentemente de los centros y servicios de salud de referencia para la ciudadanía.»
2. Se añade una letra, la d, al apartado 2 del artículo 8 de la Ley 21/2000, con el siguiente texto:
«d) Ante un profesional sanitario de los servicios residenciales asistidos de referencia para la ciudadanía y de un testigo mayor de edad con plena capacidad de obrar, que no debe tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con el otorgante.»
Disposición final segunda. Ayuntamiento de Barcelona.
Sin perjuicio de las competencias que la presente ley atribuye a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, ejerce sus competencias en materia de integración social y sanitaria.
Disposición final tercera. El Consejo General de Arán.
Sin perjuicio de las competencias que la presente ley atribuye a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, el Consejo General de Arán, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, ejerce sus competencias en materia de integración social y sanitaria.
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar mediante decreto los estatutos de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, que deben regular sus órganos de gobierno, consultivos y de participación, y su estructura orgánica, central y territorial.
2. Se autoriza al Gobierno para que, mediante disposición reglamentaria, desarrolle esta ley.
Disposición final quinta. Habilitación presupuestaria.
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta Ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalitat, 26 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Derechos Sociales e Inclusión, Mónica Martínez Bravo.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9552, de 28 de noviembre de 2025)
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