Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar entre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Administración Marítima del Estado de Chile y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid el 30 de julio de 2002
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
ACUERDO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN PARA LA GENTE DE MAR ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA DEL ESTADO DE CHILE Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Administración Marítima del Estado de Chile y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno de España, denominados en adelante las «Partes», de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 1/2 y 1/10 del «Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» de 1978, con sus respectivas enmiendas de 1995 (denominado posteriormente el «Convenio STCW 78/95», y de acuerdo con lo previsto en el «Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» (denominado posteriormente el «Código STCW») acuerdan lo que se indica a continuación:
1. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, es la Parte cuyos Títulos se deben reconocer mediante refrendo y la Dirección General de la Marina Mercante, es la Parte que expide los refrendos de los certificados de competencia como prueba de su reconocimiento.
La condición previa necesaria para la expedición de los refrendos de los certificados de competencia por parte de la Dirección General de la Marina Mercante es posterior a la confirmación por parte del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), de que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante da fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio STCW 78/95,
2. Los responsables de la ejecución del Acuerdo serán por parte del Gobierno de España, la persona que ejerza el cargo de Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima y por parte de la Administración Marítima del Estado de Chile, el Sr. Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático.
3. Las partes dejan constancia que:
Don Manuel Nogueira Romero.
Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
C/ Ruiz de Alarcón, 1, 28014 Madrid, España.
Tel: 00-34-915979269/9164.
Fax: 00-34-915979235/9297.
Email: mnoqueira@mfom.es.
Capitán de Navío.
Don Carlos Canales Guerrero.
Subida Cementerio, n.º 300, Faro Punta Ángeles, Playa Ancha, Valparaíso, Chile.
Tel: 56 - 32 - 20 83 01/00.
Fax: 56 - 32 - 20 83 85.
Email: dirinmar@directemar.cl.
Los funcionarios antes señalados pueden designar a una o más personas para llevar a cabo cualquier tarea relacionada con este acuerdo, y en esos casos, deberán poner en conocimiento de la otra Parte los nombres, puestos y detalles de contacto de las personas designadas, por medio de telefax, correo electrónico o cualquier otro medio.
4. Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar se administra, supervisa y controla conforme a lo estipulado en la Sección A-I/6 del La Código STCW, relativa al mantenimiento del registro de los Certificados y Refrendos, y que comunicará la verificación sobre la autenticidad y validez de los referidos certificados y refrendos, que puede ser solicitada por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a la Regla 1/9 del Convenio STCW 78/95.
5. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de acuerdo con el epígrafe 1.1 de la Regla 1/10 del Convenio STCW 78/95, a petición de la Dirección General de la Marina Mercante le concederá la oportunidad –previa coordinación entre las partes– de llevar a cabo las inspecciones periódicas de sus centros de adiestramiento y de los procedimientos correspondientes, conforme a lo estipulado en las normas sobre la competencia, la expedición de los Certificados de Competencia y el registro de los documentos en cumplimiento con dichos procedimientos. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante concederá a la Dirección General de la Marina Mercante el acceso a los resultados de la evaluación de las normas de calidad conforme a la Regla 1/8 del Convenio STCW 78/95.
6. En el caso que la Dirección General de la Marina Mercante por motivo de carácter disciplinario, revoque o anule el refrendo de los Certificados de Competencia expedidos por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de la Marina Mercante notificará a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante dichas circunstancias.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de cinco años.
La validez de este acuerdo será prorrogada automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las Partes notifica a la otra Parte de su deseo de anularlo con seis meses de antelación.
| Fdo. Vicealmirante Rodolfo Codina Díaz | Fdo. José Luis López-Sors González |
| 30 de julio de 2002 | 30 de julio de 2002 |
El presente acuerdo entró en vigor el 30 de julio de 2002, fecha de su firma, según se establece en su penúltimo párrafo.
Madrid, 11 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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