Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura
Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 14 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-6005
I
En las últimas semanas se han producido, en distintas partes del territorio nacional, fenómenos meteorológicos adversos y otros sucesos de protección civil de diversa naturaleza que han ocasionado incidencias relevantes en personas, bienes, infraestructuras y servicios esenciales, alterando de forma significativa la normalidad en las zonas afectadas y demostrando la vulnerabilidad de ciertas partes del territorio a los episodios extraordinarios climatológicos. Este periodo ha estado marcado por una persistente inestabilidad atmosférica, caracterizada por la sucesión de episodios de lluvias intensas, viento fuerte, nevadas, descensos térmicos y fenómenos costeros, en ocasiones asociados a borrascas de impacto significativo.
La alteración de los patrones climáticos tradicionales como consecuencia del calentamiento global se manifiesta en episodios cada vez más frecuentes de lluvias torrenciales, temporales marítimos, vientos intensos, nevadas, olas de frío y calor, así como en incendios forestales y otros sucesos de naturaleza análoga que comprometen la capacidad de respuesta de los sistemas de protección civil. El planeta atraviesa un periodo de cambios en sus patrones climáticos motivados por la acción humana que ha aumentado de manera especial la vulnerabilidad de determinadas áreas de la Tierra. Entre ellas, la Península Ibérica, por su situación geográfica, es una de las zonas en que con mayor virulencia comienza a producirse esos episodios.
España vive una intensificación de los fenómenos extremos: olas de calor más largas y más intensas, episodios de lluvias y sequías más severos. Cambios que ya no son excepcionales, sino cada vez más frecuentes. Una intensificación estrechamente vinculada con el cambio climático.
Los estudios de atribución de World Weather Attribution reflejan con claridad que episodios de precipitación extrema en el Mediterráneo como el ocurrido en la DANA de Valencia en 2024 son el doble de probables y alrededor de un 12% más intensos que en un clima no alterado.
También sobre la DANA, la Universidad de Valladolid, en colaboración con AEMET y el CSIC han concluido el calentamiento global intensificó la tasa de precipitación en un 20%, extendiendo un 55 % la zona afectada.
Así mismo, el World Weather Attribution revela que las condiciones meteorológicas que favorecieron los incendios registrados en España en 2025, los más graves de los últimos 30 años, durante la ola de calor más intensa desde que existen registros, son hoy unas 40 veces más probables y alrededor de un 30% más intensas que en un clima no alterado.
Según la European Environmental Agency, los fenómenos extremos relacionados con el cambio climático han causado a la Unión Europea unas pérdidas económicas en 822.000 millones de euros entre 1980 y 2024.
Por todo ello, el Gobierno de España ha puesto en marcha el Pacto de Estado frente a la Emergencia Climática, con el fin de dar respuesta a los impactos, cada vez más extremos, del cambio climático. El pacto se fundamenta en el conocimiento científico, la anticipación y la cooperación institucional con el objetivo de proteger a la ciudadanía, la economía y la biodiversidad española, y propone un marco compartido de compromisos para construir una España más resiliente, segura y próspera en el nuevo contexto climático.
A comienzos del mes de febrero de 2026, el paso de la borrasca «Leonardo» ha provocado una intensificación de la adversidad meteorológica, con precipitaciones persistentes, vientos fuertes y temporal marítimo en diversas zonas del país, situación agravada con el paso de la borrasca «Marta», que da continuidad a este escenario de inestabilidad con nuevos riesgos hidrometeorológicos y afecciones en zonas ya impactadas por episodios anteriores.
La sucesión de las distintas borrascas, en diferentes escalas y medida, han propiciado la activación de los correspondientes planes autonómicos y territoriales de protección civil en numerosas comunidades autónomas. Impactos como los más de 4.400 litros por metro cuadrado en la sierra de Grazalema en apenas unas semanas, más de 9.500 incidencias de diversa índole en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, con más de 12.400 desalojados y 150 carreteras cortadas, dan una imagen de la magnitud del impacto sufrido.
Igualmente, la reiteración de los episodios sobre territorios previamente afectados ha reducido notablemente la capacidad de absorción de los suelos y ha obligado a intensificar la gestión hidráulica, incluyendo desembalses controlados orientados a preservar la seguridad de las infraestructuras y a laminar las avenidas.
En concreto, el incremento de volumen en los embalses españoles como consecuencia de estas borrascas entre el 26 de enero y el 2 de febrero, es el segundo en mayor incremento semanal desde que se publica el boletín hidrológico semanal, con un incremento de volumen de 4.517 hm3, solo superado por el récord histórico que se ha producido entre la semana del 2 de febrero al 9 de febrero, que ha sido de 5.600 hm3. En total, en dos semanas los embalses han almacenado unos 10.000 hm3.
Durante este periodo, unas 300 estaciones de aforo, de forma simultánea, han ido enviando avisos hidrológicos, especialmente en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.
En este sentido, los desembalses de embalses en nivel rojo han alcanzado un caudal total de unos 15.000 m3/s., siendo un récord absoluto en la gestión de embalses en las cuencas intercomunitarias. Del mismo modo, desde 1996 no se había vertido a Portugal un caudal de 6.000 m3/s por el embalse de Cedillo y el siguiente evento histórico de una magnitud similar fue en 1978. En total, en los momentos más complejos, a través de los ríos transfronterizos se ha llegado a tener un caudal total de más de 10.000 m3/s de forma conjunta, valor que no se había alcanzado de forma simultánea desde que hay registros históricos.
La sucesión e intensidad de los distintos fenómenos atmosféricos justifican que el Gobierno de la Nación actúe y adopte acciones a la mayor celeridad posible, con el único fin de mitigar los daños causados, atender las distintas necesidades de la población afectada, sectores económicos e impulsar la recuperación de las infraestructuras, y su adaptación y al nuevo contexto de incertidumbre climática incluidas las infraestructuras naturales por su funcionalidad en la regulación y defesa de las poblaciones ante futuros episodios similares de los bienes y de los servicios dañados. Aumentar la resiliencia de las infraestructuras a las amenazas generadas en este nuevo contexto es uno de los objetivos centrales de las actuaciones a desarrollar. Ante la certeza de que los eventos climáticos extremos irán en aumento, mejorar la resiliencia de las infraestructuras como garantía de seguridad para la ciudadanía y para la economía del país es un objetivo esencial del Gobierno.
En este sentido, el artículo 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en el capítulo V del título II, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 23.
A su vez, el artículo 24 de la precitada ley abarca una amplia panoplia de medidas que podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 2026 ha acordado declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los distintos territorios afectados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
En atención a ello y a la naturaleza de los fenómenos descritos, concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española, a adoptar las medidas que se contemplan en este real decreto-ley.
II
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en ocho capítulos, 46 artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y un anexo.
El capítulo I recoge el objeto y ámbito de aplicación de este real decreto-ley.
El capítulo II contempla medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y por desalojos.
Los graves daños personales y materiales derivados de las distintas situaciones catastróficas acrecidas, la magnitud de las emergencias, las medidas necesarias para mitigar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V.
No obstante, al igual que en las ocasiones en que ha sido necesario actuar con carácter urgente ante situaciones de alteración grave de las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, con el fin de adoptar aquellas medidas que requieren una norma con rango de ley, se aprueba este real decreto-ley, que, según reiterada jurisprudencia constitucional, es un instrumento legislativo de urgencia al que resulta lícito recurrir cuando se trata de subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acción normativa inmediata, en un plazo más breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario, correspondiendo al Gobierno el juicio político sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española.
Uno de los elementos fundamentales para que una política pública como la de ayudas a las personas que hayan sufrido daños personales o materiales sea efectiva es incorporar medidas que contribuyan a una gestión eficaz de aquellas. Con esta finalidad, se modifica el régimen general de ayudas ante este tipo de situaciones catastróficas, en aras de garantizar un verdadero escudo de protección social y la compensación por las pérdidas materiales que hayan sufrido los afectados.
Así, se amplían las cuantías de las ayudas por daños personales y materiales y se introducen diversas mejoras técnicas que facilitan y agilizan su tramitación para paliar, con la mayor premura posible, la situación de los afectados. Entre ellas, la figura del anticipo a cuenta no está prevista en la normativa reguladora ordinaria de las ayudas de protección civil que gestiona el Ministerio del Interior. Ante la magnitud de la catástrofe, se regula la posibilidad de solicitar un anticipo a cuenta de la ayuda a la que, finalmente pudiera tener derecho el interesado, de forma ágil, mediante la presentación de una declaración responsable, por un importe de hasta el 50 por ciento del importe máximo.
También novedosa es la ayuda que se concede a toda persona desalojada del inmueble en el que resida habitualmente, desde el día en que se haya producido efectivamente el desalojo hasta la fecha en que la autoridad competente permita regresar a dicho inmueble.
Por otra parte, el artículo 7 del capítulo II contempla ayudas a las entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial. Como novedad respecto a las ayudas establecidas con ocasión de otras catástrofes naturales, y con objeto de garantizar la eficiencia de estas ayudas, se habilita la posibilidad de realizar un anticipo de hasta el 100 por ciento de la ayuda máxima que pudiera corresponder a las entidades locales afectadas, previa presentación de una declaración responsable suscrita por su respectivo representante legal.
Asimismo, en esta ocasión serán financiables con cargo a estas ayudas las obras de reparación, restitución o reconstrucción de las redes de saneamiento y depuración de aguas.
Finalmente, se dispone la constitución de una Comisión de Evaluación en las Delegaciones del Gobierno de Andalucía y Extremadura, con participación de los ministerios de Hacienda, Interior y Política Territorial y Memoria Democrática para que, en el plazo máximo de un mes, proponga al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la determinación de las zonas o de los municipios afectados a los que se les podrá aplicar esta medida, atendiendo a la magnitud de daños provocados por la catástrofe sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad; la existencia de una situación financiera que ponga en riesgo su capacidad para hacer frente a su reconstrucción; o que se haya producido su evacuación.
En otro orden, el capítulo III establece medidas en materia agraria y pesquera relacionadas con estos fenómenos meteorológicos adversos ocurridos desde el 1 de enero de 2026, que están generando pérdidas en cultivos y sistemas agrarios con elevada relevancia económica. Asimismo, esta situación también está afectando al litoral, ocasionando alteraciones significativas en el desarrollo de la actividad pesquera.
En el sector agrario hay producciones que se han visto gravemente afectadas, algunas con cuantiosas pérdidas. También se están viendo alterados los calendarios agrícolas, dado que el exceso de agua está retrasando las siembras e impidiendo el acceso a las parcelas. Todo ello compromete seriamente la viabilidad económica de muchas explotaciones.
En el ámbito ganadero, la situación generada por las borrascas está ocasionando diversos problemas como el incremento en los costes de alimentación.
Aunque las diversas borrascas que se han sucedido en lo que va de año han ocasionado daños en una gran parte de España, el ámbito territorial de aplicación de las medidas del presente capítulo se circunscribe a términos municipales de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, por ser el ámbito geográfico en el que se ha constatado una mayor siniestralidad de carácter especialmente grave, con daños directos sobre explotaciones, infraestructuras productivas y capacidad operativa del sector primario.
Por ello, resulta necesario adoptar medidas de apoyo específicas para la recuperación de las explotaciones agrarias que han resultado más gravemente afectadas por los efectos de las borrascas. Así, este capítulo establece, en primer lugar, una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que tengan alguna explotación agraria localizada en el ámbito de aplicación de dicho capítulo, con ciertos límites cuantitativos para ajustarse al sistema de ayudas de Estado; de modo que se asegure una inyección de fondos rápida y eficaz que permita hacer frente a los primeros estadios de recuperación de la zona afectada y asegure la supervivencia de dichas explotaciones. Se ha previsto un sistema de gestión ágil y directo, que reduzca todo lo posible las cargas administrativas a los interesados y responda a la necesidad, urgente e inaplazable, de allegar recursos a los productores de la zona afectada, con el fin de subvenir los gastos y pérdidas en que los agricultores y ganaderos han incurrido, de modo que se asegure la viabilidad de sus explotaciones en el corto plazo.
A través de estas medidas se contribuye a asegurar la viabilidad empresarial y, con ello, el mantenimiento de tejido productivo y de empleo en la zona; así como de la provisión de bienes públicos que ofrece dicho sector, que van desde la preservación del paisaje y la protección ambiental hasta la fijación de población en el medio rural o la correcta redistribución de rentas, teniendo en cuenta que el sector agroalimentario, por su trascendencia en términos sociales, económicos y medio ambientales, tiene un carácter estratégico tanto en España como en toda la Unión Europea. Su misión básica es la de proporcionar al ciudadano alimentos sanos, seguros y que además respondan a sus expectativas de calidad, misión que la actual coyuntura puede poner en riesgo.
Asimismo, estas ayudas tienen por objeto ayudar a paliar las consecuencias de las borrascas que pudieran comprometer la continuidad productiva de las explotaciones agrarias. En particular, se pretende que estas ayudas compensen las situaciones derivadas de la alteración de las condiciones edafológicas, la persistente saturación hídrica del suelo y la consiguiente merma de su capacidad productiva, factores que pueden provocar retrasos en las labores agrícolas, asfixia radicular, proliferación de patógenos y un incremento significativo de los riesgos de sanidad vegetal. De este modo, el apoyo público contribuye a restablecer las condiciones mínimas para la actividad agraria.
En segundo lugar, se contempla una ayuda que tiene por objeto compensar el valor del daño no indemnizado por el seguro agrario por la pérdida en las producciones concretas que resultaron siniestradas por las borrascas. Para su determinación se tendrán en cuenta las valoraciones realizadas por Agroseguro en las correspondientes peritaciones realizadas tras el siniestro. De esta forma, se compensa a los agricultores que han contratado el seguro dentro del marco del correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados –sin que se tenga en cuenta ningún otro seguro de carácter privado, a estos efectos–, cubriendo la totalidad del daño asegurado generado en cada parcela, en atención a su producción concreta.
También se prevé una medida centrada en el apoyo complementario al que ya brinda el sistema de seguros agrarios a los agricultores para atender el coste de la prima de las pólizas, de modo que se complemente una parte adicional del coste de la prima del seguro agrario combinado en las zonas afectadas a los titulares de las pólizas del seguro agrario combinado, hasta el 70% del coste total de la prima. Se ha optado por este importe con el fin de alcanzar el máximo que permite la normativa europea. De esta manera, aquellos productores que participan de tal sistema de seguros, que supone un elemento esencial de sostenibilidad del sector primario, pasan a recibir un importe adicional que contribuya a paliar los costes de contratación del seguro, apoyando el mantenimiento y sostenibilidad de su actividad primaria y, al mismo tiempo, fomentando el aseguramiento como política agraria estructural para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modo que se contribuya a la consolidación de dicho modelo.
Se prevé asimismo medidas para contribuir a la recuperación de la capacidad productiva a través de la restauración de caminos e infraestructuras asociadas y recuperación de comunidades de regantes afectadas por las borrascas, como medida necesaria para apoyar la recuperación de las explotaciones agrícolas afectadas.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.