Real Decreto 148/2026, de 25 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» en el marco del futuro Banco de Descarbonización Industrial, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

Rango Real Decreto
Publicación 2026-02-26
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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e)

Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

f)

Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y, en todo caso, mientras no prescriba el ejercicio del derecho para exigir el reintegro.

g)

En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se respetará el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

6. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y al principio de etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»», en virtud del Reglamento relativo al MRR (C/2023/111), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) en materia de DNSH para la inversión C31.I3 y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). En este sentido, las ayudas tienen como objeto el facilitar el desarrollo de proyectos concretos, y no el apoyo general a las empresas.

7. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 45, 46, 47, 48 y 73 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en aquellas donde proceda, los artículos noveno y décimo de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

8. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en este real decreto y en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto. El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado. Las entidades beneficiarias promotoras de los proyectos objeto de las ayudas reguladas de este real decreto deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto, a efectos de calcular la contribución climática.

9. No podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por este real decreto las que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda otorgada ilegal e incompatible con el mercado interior.

10. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente conllevará la autorización por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

11. Las ayudas concedidas no podrán en modo alguno utilizarse para socavar los efectos previstos de las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y deberán respetar plenamente las normas antielusión de la normativa aplicable. En particular, debe evitarse que las personas físicas o entidades sujetas a las sanciones se beneficien directa o indirectamente de las ayudas.

12. Las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a cumplir la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de las actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento, y siempre y cuando ello resulte posible de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la correspondiente subasta.

2. En sus acuerdos con las entidades subcontratistas las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever expresamente la obligación de que dichas entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones, y responderán de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al órgano concedente sobre los contratistas y subcontratistas con los que haya subcontratado las actividades subvencionadas.

4. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas por este real decreto no son compatibles con otras ayudas a la inversión (CAPEX) o a los gastos de explotación (OPEX) de la misma actuación, concedida por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, tanto nacionales como europeos, con la excepción de:

a)

Ayudas en forma de reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los grandes consumidores de energía concedidas de acuerdo con la sección 4.11 de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022. En caso de acumulación, la cuantía total de ayuda no puede llevar a sobrecompensación o exceder la ayuda máxima permitida bajo las ayudas de Estado correspondientes.

b)

Ayudas a infraestructura energética conectada al proyecto, cuando la infraestructura no sea dedicada para el proyecto («infraestructura no dedicada»).

Las ayudas reguladas por este real decreto no son compatibles con la compensación de costes de emisiones indirectas de CO2 en el marco de las Comunicación de la Comisión sobre las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021, salvo aquellas excepciones que se incluyan en los Términos y Condiciones de las correspondientes subastas y se incluyan en las convocatorias.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades objeto de ayuda tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El importe de las presentes subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones compatibles exceda del coste de la actividad financiada, procediéndose en su caso a reintegrar el exceso obtenido junto con los intereses de demora correspondientes. Cualquier ayuda adicional deberá cumplir con lo recogido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. Adicionalmente, será de aplicación cualquier condición no contemplada en este artículo en materia de compatibilidad y que esté incluida en los Términos y Condiciones establecidos para las correspondientes subastas de apoyo a la descarbonización del calor de los procesos industriales del Fondo de Innovación.

Artículo 11. Cuantía, actividades objeto de ayuda y financiación.

1. El presupuesto nacional máximo dotado para la financiación de las actuaciones objeto de ayudas se fijará en cada una de las convocatorias. Este presupuesto será distribuido durante un periodo máximo de cinco años desde el inicio de operación de las instalaciones, entre las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 5 y se desembolsará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12, por la producción de calor industrial supervisada, notificada y verificada por un tercero independiente cada seis meses tras la entrada en funcionamiento del proyecto procedente de dichos proyectos.

2. Con carácter previo a la publicación de cada convocatoria deberá autorizarse la disposición de fondos por parte del órgano competente.

3. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé la justificación a través de módulos, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 76.1 del Reglamento de desarrollo de dicha ley. Estos módulos se medirán en función de la cantidad de calor producido destinado a procesos industriales, expresado en megavatios hora térmicos (MWht), sin exigencia de acreditación del coste real incurrido.

Para ello, para cada beneficiario, se establecerá un valor de ayuda en euros por tonelada de CO2 abatida para una producción de calor destinado a procesos industriales supervisada, notificada y verificada por un tercero independiente cada seis meses tras la entrada en funcionamiento del proyecto de acuerdo con el artículo 15 de este real decreto. Este valor será el de la ayuda solicitada con el que hayan participado en la correspondiente Subasta del fondo de Innovación y que será comunicado por CINEA a España e incluido en la resolución de concesión conforme al artículo 4.6 de este real decreto.

El valor de la ayuda en euros por tonelada de CO2 abatida será constante a lo largo del periodo sobre el cual se realiza la subvención de la instalación susceptible de recibir ayudas.

4. El presupuesto de la inversión 3 de la componente 31 destinado a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en el marco de las convocatorias aprobadas al amparo de este real decreto en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 3 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará desde el inicio de operación de cada instalación por un periodo máximo de cinco años y con la frecuencia establecida en la convocatoria correspondiente a la subasta de que se trate, o hasta que se agote la ayuda máxima concedida al beneficiario, si ocurre antes de dicho periodo máximo.

2. El pago correspondiente al periodo de aplicación se corresponderá con el resultado de multiplicar la ayuda en términos de euros por toneladas de CO2 abatida indicada en el artículo 11.3 por las toneladas de CO2 abatidas para una producción de calor destinado a procesos industriales supervisada, notificada y verificada por un tercero independiente cada seis meses tras la entrada en funcionamiento del proyecto, de acuerdo con el artículo 15 de este real decreto, pudiendo recogerse en las convocatorias restricciones al número de horas elegibles para el pago, en las condiciones que se contemplen en los Términos y Condiciones de la subasta correspondiente. El pago revestirá la forma de pagos parciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, puesto que se corresponde con el avance de la ejecución de las acciones subvencionadas, esto es, la producción de calor industrial por parte de las instalaciones elegibles y a la justificación presentada.

3. En cualquier caso, la cantidad total a percibir durante el periodo de la vida útil de la instalación susceptible de ayuda no podrá exceder el valor calculado según lo dispuesto en el artículo 11.1.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones para la obtención de los pagos correspondientes:

a)

Acreditación, de acuerdo con el artículo 15 de este real decreto, del calor destinado a procesos industriales producido por las instalaciones verificadas de acuerdo con el artículo 14.

b)

La entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que la presentación de la justificación periódica para el cobro de la ayuda de la entidad beneficiaria de la subvención conllevará la autorización a lo largo de la vida útil de la instalación por los solicitantes para que pueda consultar esta información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

5. En lo referente al pago de la ayuda, se atenderá a lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, el pago de la subvención se realizará previa justificación en el momento de la puesta en servicio de la instalación de la realización de la actividad subvencionable, y acreditación, previo al pago a cuenta periódico correspondiente, de la producción de calor destinado a procesos industriales, así como el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto en estas bases reguladoras como en la normativa que le sea de aplicación.

6. Adicionalmente, serán de aplicación las restricciones, incluidas las relativas a los pagos, recogidas en los términos y condiciones de las correspondientes subastas.

Artículo 13. Garantía de participación y de ejecución del proyecto subvencionado.

1. Procederá la constitución de garantías para garantizar el cumplimiento y el mantenimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias, asegurando que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establecen en el presente real decreto y las convocatorias correspondientes. Se exigirá la constitución de garantía como requisito para conceder la subvención establecida en las correspondientes convocatorias. Dicha garantía, en caso de concederse la subvención correspondiente, permanecerá vigente para asegurar que los proyectos se ejecuten en los términos que se establezcan en las presentes bases y en las convocatorias. Dicha garantía deberá ser constituida en los términos de este artículo, a disposición del IDAE, por un importe igual al porcentaje del total de ayuda máxima solicitada establecido en los términos y condiciones y en la convocatoria europea de la subasta correspondiente.

2. La garantía deberá ser constituida por las entidades beneficiarias y por todas aquellas entidades que se encuentren en la lista de reserva de CINEA y que pretendan obtener, eventualmente, la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas por este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, lo establecido por el artículo 54.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma de aval bancario o seguro de caución, y procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes» del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

4. La garantía deberá estar constituida y aportarse al momento de la realización de la presentación de la solicitud y/o de la aportación de la documentación correspondiente a la convocatoria por parte de todos los potenciales beneficiarios seleccionados por CINEA así como del resto de solicitantes que se encuentren incluidos en la lista de reserva de CINEA de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de este real decreto.

5. El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del IDAE.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este real decreto, supondrá el desistimiento de la solicitud de ayuda, previa resolución del Director General de lDAE que habrá de dictarse al respecto.

7. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE las resoluciones de concesión que agoten el presupuesto disponible, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas. Igualmente, se procederá de oficio a la cancelación parcial de la garantía de aquellas solicitudes en las que la ayuda adjudicada, sea inferior a la inicialmente solicitada.

8. Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y realizada la verificación prevista en el artículo 14 de este real decreto y habiéndose comprobado el cumplimiento de los requisitos recogidos en la correspondiente convocatoria, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En los casos en que se produzca algún incumplimiento, en particular relativo a los plazos previstos en el artículo 6.2 a) y b) de este real decreto, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda además de la aplicación el artículo 17. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, se procederá al iniciar el procedimiento para el cobro de la diferencia establecido en el Reglamento General de Recaudación.

9. En la correspondiente convocatoria se establecerá la descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.

10. En lo relativo a las garantías, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Justificación de los proyectos.

1. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la instalación proyectada y su entrada en operación, fijado en cada convocatoria y resolución de concesión.

2. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a)

Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo la acreditación de los requisitos establecidos en el momento de la entrada en operación de las instalaciones en la convocatoria correspondiente.

Además, esta memoria técnica de actuación justificativa deberá realizarse siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

1.º Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto.

2.º Información sobre los valores de indicadores energéticos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.

3.º Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

5.º Autorizaciones necesarias que acrediten que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en servicio.

6.º Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda.

7.º Justificación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

8.º Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

9.º Memoria de impacto de género del proyecto acompañada de documentación justificativa del cumplimiento de la normativa destacada específicamente en el apartado 7 del artículo 8 del real decreto.

b)

Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.

c)

Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa a la justificación de las operaciones (según modelo que estará disponible en la web del IDAE).

3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.

4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Igualmente, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitarle cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar la correcta ejecución de la planta. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

6. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y objetivos establecidos.

7. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

8. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada y, en su caso, la incautación de la garantía regulada en el artículo 13.

9. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

10. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta verificación de las actuaciones, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.

11. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, y durante la explotación de la planta, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.

12. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha fin del periodo de la vida útil de la instalación subvencionada susceptible de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

13. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 15. Régimen de justificación por módulos para el pago a cuenta periódico de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la producción de calor industrial destinado a procesos industriales de las instalaciones subvencionables, conforme a lo indicado en este artículo y, en su caso en la convocatoria correspondiente, para determinar el importe del pago a cuenta a percibir.

2. Tal y como se establece en el artículo 78 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación y determinación del importe de la ayuda a percibir por el beneficiario se realizará en régimen de módulos, para lo cual se precisará de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (según modelo que estará disponible en la sede electrónica del IDAE), con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a)

Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, esto es, certificación del calor producido, incluyendo su nivel mínimo de temperatura, destinado a procesos industriales por las instalaciones verificadas, verificado conforme a lo previsto en este artículo, en MWht de calor.

b)

Cuantía de la subvención calculada en base a los MWht de calor indicados en el punto anterior y la ayuda unitaria por MWht de calor.

c)

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de calor de proceso industrial de las instalaciones que conformen el proyecto subvencionado deberá realizarse ante el órgano instructor con la periodicidad fijada en los Términos y Condiciones de la correspondiente subasta y recogida en la convocatoria nacional a partir del inicio de la fase de explotación del proyecto, debiendo aportar la documentación en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del periodo con el que se corresponda la justificación.

4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de calor de proceso industrial se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a)

Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta en la que se solicita el pago.

b)

Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. En caso necesario, podrá ser solicitado por el órgano concedente la acreditación de los citados requisitos. La presentación del escrito justificativo conllevará la autorización para consultar esta información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

c)

Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa al pago de la ayuda (según modelo que estará disponible en la sede electrónica del IDAE).

5. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de ayuda.

6. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda y de los pagos anticipados que se hubieran percibido hasta el momento.

7. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar el calor producido destinado a procesos industriales, así como el mantenimiento de las condiciones de elegibilidad, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno que se estimen necesarias, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.

9. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.

10. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha fin del periodo de la vida útil de la instalación subvencionada susceptible de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas. (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse información requerida, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

11. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 16. Publicidad.

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas por este real decreto deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las mismas, así como el logo de la Unión Europea.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR. En particular:

a)

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del PRTR y el MRR que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

b)

Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c)

Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.

d)

En un plazo de tres meses, a partir de la entrada en operación de la instalación, las entidades beneficiarias colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, la duración de la vida útil de la instalación.

El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto con el logo del PRTR.

e)

Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo mención en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. Para todo el contenido de este artículo, deberá atenderse a lo establecido en el correspondiente al manual de imagen del IDAE, y, asimismo, a que en las actividades de difusión del proyecto objeto de ayuda se haga un uso no sexista del lenguaje y de la imagen.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. Procederá la pérdida o reintegro total de las ayudas otorgadas en caso de que, a fecha de finalización del periodo de ejecución de las actuaciones, así como, a la finalización del periodo subvencionable de la vida útil de la instalación susceptible de ayuda, ambas fechas incluidas en la resolución de concesión, la entidad beneficiaria hubiera incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:

a)

La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados, según lo establecido en el artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento del objeto para el que se concedió la ayuda. Del mismo modo, la constatación del incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.

b)

La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, o instalación ejecutada no corresponden con los comprometidos en la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en los Términos y Condiciones aplicables a la subasta y convocatoria así como en la resolución de concesión correspondientes, o que refieren los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actuaciones, especificado en el artículo 6 del presente real decreto.

c)

En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

d)

El incumplimiento del plan de transición contemplado en el apartado 5 del artículo 5 de este real decreto.

3. Serán causas de pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda el incumplimiento parcial del objeto de la subvención y/o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos no esenciales de los compromisos establecidos en las respectivas Decisiones de compatibilidad, así como en los Términos y Condiciones aplicables a las correspondientes convocatorias de cada subasta y/o de la obligación de justificación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y sea compatible con las respectivas Decisiones de compatibilidad así como en los Términos y Condiciones aplicables a las correspondientes convocatorias de cada subasta, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios de graduación serán los establecidos en los «Términos y condiciones» que redacte para cada subasta la Comisión Europea y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, teniendo en cuenta el momento en que el incumplimiento se produce con respecto al momento de cumplimiento total de la obligación.

El incumplimiento parcial de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 50 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la ayuda.

4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.

5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción del 10% de la ayuda concedida.

6. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

8. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso de que, durante un periodo anual durante el período de elegibilidad subvencionable máximo de cinco años establecido en este real decreto, la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en este real decreto y en los términos y condiciones de las correspondientes subastas.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas serán tratados por este Instituto e incorporados a la actividad de tratamiento «Gestión, control y seguimiento de expedientes de programas, ayudas y planes», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma, inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda podrán ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.

Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y europea.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones que se puedan formular.

Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante dpd@idae.es.

Artículo 20. Medidas antifraude e irregularidades.

Las entidades beneficiarias deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.

En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política antifraude del IDAE, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto, https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European Commission – European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 25 de febrero de 2026.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

ANEXO. Declaración responsable de titularidad real de las personas jurídicas

Don/Doña ……………………………, con DNI,……………………, como representante legal de…………..…………………………………………….., con NIF ……………….., y domicilio fiscal en ……………………………., en la condición de (solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR – Referencia a la convocatoria de ayudas) (participante en una licitación de un contrato financiado con recursos provenientes del PRTR – Referencia a la licitación) declaro:

1. Que la titularidad real de la sociedad a la que represento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29 de abril), es la siguiente:

(se identificarán todos los titulares reales)

Nombre y apellidos Fecha de nacimiento Tipo de documento identificativo Número de documento identificativo País de expedición

2. Que esta información es coincidente con la que obra en los registros públicos en los que deba constar, según la normativa nacional aplicable en cada caso.

Firmado

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