Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-12/3 y RC-12/4 adoptadas en Ginebra el 9 de mayo de 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Decisión RC-12/3: Inclusión del carbosulfán en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Recordando la decisión RC-8/6, en la que la Conferencia de las Partes decidió que se habían satisfecho todos los requisitos para la inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional;
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos;
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el carbosulfán (núm. de CAS: 55285-14-8) al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Rotterdam como plaguicida;
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:
| Producto químico | Número o números CAS | Categoría |
|---|---|---|
| Carbosulfán. | 55285-14-8 | Plaguicida. |
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22 de octubre de 2025;
Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el carbosulfán1.
1 UNEP/FAO/RC/COP.12/7/Add.1, anexo.
Decisión RC-12/4: Inclusión del fentión (formulaciones de ultra bajo volumen de 640 g/l o más de ingrediente activo) en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Recordando la decisión RC-8/7, en la que la Conferencia de las Partes decidió que se habían satisfecho todos los requisitos para la inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional;
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos;
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el fentión (formulaciones de ultra bajo volumen de 640 g/l o más de ingrediente activo) (núm.de CAS: 55-38-9) al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Rotterdam como formulación plaguicida extremadamente peligrosa;
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:
| Producto químico | Número o números CAS | Categoría |
|---|---|---|
| Fentión (formulaciones de ultra bajo volumen de 640 g/l o más de ingrediente activo). | 55-38-9 | Formulación plaguicida extremadamente peligrosa. |
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22 de octubre de 2025.
Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el fentión (formulaciones de ultra bajo volumen de 640 g/l o más de ingrediente activo)2.
2 UNEP/FAO/RC/COP.12/10/Add.1, anexo.
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Las presentes enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 22 de octubre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 5, letra c), del Convenio de Rotterdam.
Madrid, 4 de marzo de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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