Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El cambio climático es un fenómeno ampliamente estudiado por la comunidad científica en todo el mundo, que tiene consecuencias en las esferas medioambiental, económica y social.
El resumen del VI Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (por su sigla en inglés, IPCC –Intergovernmental Panel on Climate Change–), publicado en 2023, destaca que el cambio climático afecta a todo el planeta y se está acelerando e intensificando. Establece, sin ningún género de dudas, que el cambio climático se debe a la acumulación en la atmósfera de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI), resultado de diferentes actividades humanas. El Informe del IPCC señala que es urgente tomar medidas más ambiciosas en todos los sectores y niveles, ya que aún es posible garantizar un futuro sostenible y habitable, puesto que se dispone de las herramientas necesarias para reducir, por lo menos a la mitad, las emisiones mundiales antes del año 2030. La mayor contribución para lograr estos objetivos provendrá de la generación eléctrica a partir de fuentes renovables, como la energía eólica o la energía solar, y también de la producción y utilización de gases renovables, como el hidrógeno, el biogás y el biometano, así como de la protección y restauración de bosques y otros ecosistemas. El Informe también indica que la transformación necesaria no será posible sin equidad y justicia social, integrando la acción climática con las políticas que pudieran conseguir un desarrollo sostenible, con bajas emisiones y medidas de protección social.
En la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, conocida como COP21 de París, celebrada en diciembre de 2015, se adoptó un acuerdo histórico para combatir el cambio climático, destacándose la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático y estableciéndose para ello el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2 grados centígrados con respecto a los niveles preindustriales, además de proseguir con los esfuerzos para limitar dicho incremento a 1,5 grados centígrados.
En este contexto de transición se enmarcan, por un lado, las políticas de mitigación, que buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la capacidad de sumidero de dióxido de carbono; y, por otro lado, las políticas de adaptación, que persiguen reducir los riesgos que origina el cambio climático al medio ambiente, la economía y la sociedad en su conjunto.
En Galicia, la visión actual a largo plazo tiene como reto avanzar hacia la neutralidad climática, con un modelo socioeconómico cada vez más sostenible. En este sentido, la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 estableció, en el año 2019, una hoja de ruta para lograr la neutralidad climática en Galicia antes del año 2050. Esta estrategia ha definido un marco integral para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a sus impactos. Dicho compromiso estratégico integra los objetivos de reducción de emisiones y las acciones de investigación y gobernanza social, con la principal finalidad de garantizar una transición justa e inclusiva hacia una sociedad resiliente y baja en carbono.
La Estrategia se ha desarrollado en un I Plan regional integrado de energía y clima 2019-2023 (I PRIEC), que, de acuerdo con el Informe de evaluación aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia del día 17 de junio de 2024, plasmó unos resultados de ejecución de 139 medidas, más del ochenta por ciento del total y más del noventa por ciento del presupuesto aprobado en este I PRIEC.
La última actualización del susodicho marco estratégico sobre el cambio climático se concretó con la aprobación, el 20 de enero de 2025, del II Plan regional integrado de energía y clima 2030 (II PRIEC) que aborda los retos climáticos, con acciones concretas y objetivos amplios. El II PRIEC se basa en una planificación detallada que combina mitigación, adaptación, investigación y sensibilización social, destacándose por su enfoque participativo, al integrar a la Administración pública, el sector privado y la ciudadanía en un esfuerzo colectivo.
La Unión Europea actualizó su contribución al Acuerdo de París, en diciembre de 2020, comprometiéndose a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un mínimo del 55 por ciento para el año 2030 en comparación con los niveles de 1990. El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, también conocido como «ley europea sobre el clima», estableció un marco vinculante para alcanzar la neutralidad climática en la Unión Europea para el año 2050. El antedicho reglamento incluye objetivos específicos, como la reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero en un mínimo del 55 por ciento para 2030 en comparación con los niveles de 1990, en sectores tan diversos como el transporte, energía, agricultura y construcción. Fija que los Estados miembros y la Unión Europea habrán de aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
En este contexto, se pretende situar al clima como eje central de las políticas públicas en Galicia para conseguir la neutralidad climática en el horizonte del año 2040; reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, al menos, en un 75 por ciento en el año 2030 con respecto a los niveles de 1990; y dar cumplimiento a los objetivos que se definan para el año 2040 en el marco del Acuerdo de París.
La planificación y ejecución de las políticas públicas y el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en múltiples materias, entre las cuales pueden mencionarse la salud pública, la educación, las aguas interiores y costeras, la ordenación del territorio, las emergencias y protección civil o la prevención y extinción de los incendios forestales, están estrechamente relacionadas con la meteorología y climatología, especialmente desde la perspectiva de la prevención de riesgos ante una posible emergencia.
En dicho sentido, se establecen los fines y servicios meteorológicos y de calidad del aire que tienen vinculación directa con la prevención de catástrofes naturales, así como con los efectos derivados de los cambios en el clima.
En ese contexto, cabe mejorar la coordinación de los órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia para los que tienen especial relevancia los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire, y asimismo potenciar y reforzar los servicios mencionados, a fin de que puedan cumplir con eficacia su función de suministrar datos e información en los ámbitos de la meteorología, climatología, calidad del aire y de las ciencias afines, tanto al sector público como a la ciudadanía y al tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
II
La presente ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar contempla las disposiciones generales, referidas a los objetivos, principios, ámbito de aplicación y definiciones. Los objetivos generales de la ley contribuyen a cumplir con los compromisos internacionales sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, facilitar la descarbonización de todos los sectores de la economía gallega y promover la adaptación a los impactos del cambio climático.
Los objetivos específicos de la presente ley son, en primer lugar, alcanzar la neutralidad climática en Galicia en el horizonte del año 2040, utilizando para ello las actuaciones de descarbonización contempladas en esta ley, junto con los mecanismos de financiación que soporten dichas actuaciones; en segundo lugar, la ley persigue reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, por lo menos, en un 75 por ciento en el año 2030 con respecto a los niveles de 1990, buscando dar cumplimiento a los objetivos que se definan para el año 2040 en el marco del Acuerdo de París.
Los principios que guían la interpretación y aplicación de la presente ley incluyen la «integración de la perspectiva climática» en las decisiones administrativas, garantizando que todas las políticas sectoriales y actividades de las administraciones públicas de Galicia consideren su impacto en el clima. Se da carta de naturaleza al principio de «no regresión ambiental» y al principio de «no causar daños significativos» a los objetivos de mitigación y adaptación. Esta ley integra los principios de «primero, eficiencia energética» y de eficiencia en el uso de recursos como el agua y las materias primas, y de «quien contamina, paga», a fin de que los responsables de la generación de riesgos e impactos climáticos internalicen los costes medioambientales. Como expresión de dicho principio en la redacción de la presente ley, resalta la importancia dada en su texto a los instrumentos económicos y de fomento, al objeto de incentivar las iniciativas públicas y privadas coherentes con los objetivos de transición climática y circular, de promover el uso racional de los recursos y de impulsar sectores económicos y modelos de negocios coherentes con los objetivos de esta ley.
El ámbito de aplicación de la ley abarca a todas las administraciones públicas de Galicia, así como a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma. La integración de la perspectiva climática en el diseño y aplicación de políticas sectoriales y de la gestión administrativa va a requerir de una administración pública con suficientes recursos y capacidad, profesionalizada y basada en datos y conocimiento de calidad, de modo que pueda dar respuesta ágil, técnica, efectiva y transformadora a la realización de los objetivos de interés público de esta ley.
El título I, «Gobernanza climática», aborda la estructura de gobernanza climática en Galicia, asignando funciones específicas a la Xunta de Galicia y a la consejería responsable en materia de cambio climático. Se establecen los órganos administrativos de gestión, participación y consulta, como la Oficina de Cambio Climático de Galicia y el Foro de Acción Climática. Se garantiza la coordinación interdepartamental y la integración de la perspectiva climática en la gestión administrativa de las áreas estratégicas, y asimismo el impulso y consolidación de la Red Local por el Clima y la Alianza Gallega por el Clima. Se crea el Portal de acción climática de Galicia, como herramienta de información climática y transparencia en la política y gestión administrativa autonómica en materia de cambio climático.
El título II, «Instrumentos de ordenación y acción climática», detalla los instrumentos de acción climática, como la Estrategia gallega de cambio climático, los planes regionales integrados de acción climática y los planes de acción local por el clima.
La Estrategia gallega de cambio climático establece el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones, en tanto que el Plan regional integrado de acción climática define las medidas específicas y líneas de acción para alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia.
Los planes de acción local por el clima, aprobados por las entidades locales, comprenden inventarios de emisiones, evaluaciones de riesgos y medidas de mitigación y adaptación, y serán desarrollados en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía. Se recoge la obligación de que los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes aprueben los planes mencionados.
El capítulo II del título II establece la integración de la perspectiva climática en la actividad administrativa sectorial. Las consejerías con competencias en las áreas estratégicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia habrán de incorporar la perspectiva climática en la elaboración y aprobación de los planes y programas sectoriales, en la preparación de los contratos públicos y en las convocatorias de subvenciones públicas, de conformidad con los objetivos de la presente ley, de la Estrategia gallega de cambio climático y de los planes regionales integrados de acción climática.
Los planes y programas sectoriales tendrán en cuenta la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática, integrando, en su caso, la perspectiva climática, mediante la evaluación ambiental estratégica. Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de proyectos deberán integrar igualmente la perspectiva climática, siguiendo las indicaciones de los documentos técnicos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental.
El título III, «Instrumentos económicos y de fomento», se centra en las medidas económicas y de fomento para apoyar la transición climática, incluyendo la integración de criterios climáticos en la contratación pública y gestión patrimonial.
El capítulo I del título III regula la contratación pública climática y circular y la integración de la perspectiva climática en la gestión patrimonial. La contratación pública representa aproximadamente el catorce por ciento del producto interior bruto en España, siendo un instrumento tractor de especial relevancia para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector público y para el fomento del desarrollo de modelos de negocio circulares y climáticos, impulsando así la competitividad de la economía gallega.
La presente ley dispone que los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia integrarán, de forma progresiva, criterios climáticos en toda contratación pública. Al objeto de concretar esta obligación en la preparación de licitaciones de contratos públicos del sector público autonómico, se tendrán en cuenta los criterios comunes de compra pública verde aprobados por la Comisión Europea y las fichas de los catálogos de cláusulas medioambientales aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia.
La presente ley prevé que la consejería competente en materia de contratación pública, en colaboración con la consejería competente en materia de cambio climático, elaborará un catálogo de cláusulas climáticas en el cual priorizará los contratos que fomenten la eficiencia energética, la adquisición de productos ecológicos y la organización de eventos sostenibles, promoviendo la eficiencia energética en la contratación pública, mediante la incorporación de las previsiones de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, en materia de contratación pública ecológica. La norma fomenta el uso de la huella de carbono en la preparación y ejecución de contratos públicos, siempre y cuando se disponga de datos y metodologías que garanticen el cumplimiento de los principios de contratación pública.
Finalmente, la gestión patrimonial de la Administración general y las entidades del sector público autonómico habrá de integrar criterios climáticos en la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles.
El capítulo II del título III regula las medidas de fomento de proyectos e iniciativas climáticas.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico convocarán ayudas para proyectos de mitigación y adaptación climática, con arreglo a los objetivos de la presente ley y el Plan regional integrado de acción climática. Las ayudas de la Xunta de Galicia podrán incorporar la perspectiva climática, en especial para actividades con impacto potencial en los objetivos de mitigación y adaptación de la Estrategia gallega de cambio climático. La ley prevé la promoción de la modificación de los instrumentos fiscales para incentivar actuaciones de apoyo a los objetivos climáticos, tanto a nivel autonómico como local.
La perspectiva climática habrá de integrarse en las normas presupuestarias anuales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y de las diputaciones provinciales. Dicha ley de presupuestos generales de Galicia incluirá partidas para adaptar y mitigar el cambio climático, acompañadas de una memoria que especifique las inversiones y su contribución a los objetivos climáticos.
Para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, se prevé el uso de la fiscalidad medioambiental y otros instrumentos de política económica ambiental.
Para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de fomento de la economía circular, así como para la inversión en proyectos de investigación e innovación y para el desarrollo de medidas de sensibilización, información y educación sobre el cambio climático, la presente ley prevé los fondos para la transición climática y circular de Galicia. Tales recursos económicos integrarán, por lo menos, los que correspondieran al Fondo social para el clima europeo, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, y asimismo los dotados presupuestariamente derivados de la recaudación de tributos afectados ambientalmente en dicha materia.
La ley crea el Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática, que tiene como objetivo hacer constar públicamente los compromisos asumidos voluntariamente por organizaciones, tanto públicas como privadas, con o sin personalidad jurídica, y cualquier iniciativa o evento que, por medio de la compensación de su huella de carbono, colaboren para conseguir el objetivo de neutralidad climática en nuestra comunidad. El registro señalado actuará como medio para impulsar los objetivos del Sistema voluntario de créditos de carbono, previsto en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. Finalmente, el Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática se introduce en la presente ley como medida de fomento para incentivar el compromiso de los actores sociales con los objetivos de esta ley.
El título IV, «Instrumentos de sensibilización, educación e investigación», dispone, en su capítulo I, que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá campañas de sensibilización ciudadana con respecto al cambio climático. A tal efecto, colaborará con entidades locales y otras organizaciones para desarrollar herramientas de divulgación y educación no formal. De igual forma, se fomentarán acuerdos con la industria cultural y deportiva para la reducción de la huella de carbono en sus eventos y se realizarán estudios periódicos sobre la percepción social del cambio climático, creando canales de diálogo entre la ciudadanía y las instituciones.
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