Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

Rango Real Decreto
Publicación 2026-03-12
Última actualización 2026-03-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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  1. Las personas solicitantes deberán presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará, en todo caso, sobre alguna de las materias de formación básica u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando en el que se describirán detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo de departamento, en el que este vaya a desarrollarse.
  1. Estas becas no estarán condicionadas al cumplimiento de requisitos de carácter económico. Las correspondientes convocatorias establecerán los requisitos académicos mínimos necesarios para la obtención de la beca, entre los cuáles estará necesariamente, el haber obtenido una determinada nota media en los estudios previos y, en el caso de los estudios de grado, el haber superado un porcentaje de la carga lectiva del correspondiente título que no podrá ser inferior al 75 %.
  1. Para la obtención de la beca, la comisión de selección tendrá en cuenta la nota media del expediente académico y la puntuación asignada al proyecto de colaboración elaborado por la persona estudiante por el consejo del departamento en el que se vaya a desarrollar dicha colaboración, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 48. Prestación de la colaboración.

La persona beneficiaria deberá prestar su colaboración de forma presencial en el departamento universitario para el que obtenga la beca a razón de al menos tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración, en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia.

Artículo 49. Reintegro.

El régimen de verificación, revocación y reintegro de estas becas será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y este real decreto. En todo caso las concesiones de becas de colaboración serán modificadas con reintegro total de su cuantía en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas las becas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, entendiéndose por tal la prestación de la colaboración en los términos recogidos en la convocatoria, o en los casos en que hayan sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente, o en caso de renuncia voluntaria a la beca.

Artículo 50. Competencia para la tramitación y concesión de las becas.

A los efectos de determinar la competencia estatal o de las comunidades autónomas con traspaso de funciones en materia de becas y ayudas al estudio para tramitar y conceder estas becas se estará a la universidad en que se encuentren matriculadas las personas solicitantes, con independencia de su domicilio familiar.

Artículo 51. Colaboración de las universidades.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, respecto de la convocatoria estatal, y las comunidades autónomas con competencias transferidas, comunicarán a las universidades el número de becas que se les asignen en cada curso, a los efectos de su distribución por departamentos. De dicha distribución se dará publicidad a través de la página web de la universidad, con objeto de que el alumnado matriculado pueda realizar la correspondiente selección en su solicitud de beca.

Las universidades y sus departamentos colaborarán en el proceso de tramitación y selección de las solicitudes en los términos que se determinen en las convocatorias.»

Diez. Se añade una disposición adicional quinta con el siguiente texto:

«Disposición adicional quinta. Competencia en materia de estudios no presenciales cursados por estudiantes catalanes y becas de colaboración de esa comunidad autónoma.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Grupo de Trabajo a que hace referencia el apartado D).2 del anexo del Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio, podrá acordar que las becas para estudios no presenciales se rijan por las mismas reglas competenciales que las presenciales y se soliciten a la administración educativa correspondiente al domicilio familiar de la persona solicitante, y que en las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios se utilice para determinar la competencia el criterio unitario de la universidad en que esté matriculada la persona solicitante.»

Disposición final segunda. Título competencial y carácter de legislación básica.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Cuando se trate de una disposición conjunta de ambos Ministerios, ésta se dictará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 11 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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