Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026

Rango Resolución
Publicación 2026-03-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.

El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación.

Las directrices generales sirven para establecer las líneas de actuación, de prevención y de control del fraude que se consideran más relevantes de cara a la elaboración del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, en el que se desglosan las actuaciones más significativas a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2026 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico.

Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

– Información y asistencia.

– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

– El control del fraude en fase recaudatoria.

– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En materia de información y asistencia, se producirá la consolidación última del modelo de información y asistencia, llevándose a cabo los últimos desarrollos informáticos para poder contar con todas las herramientas necesarias para prestar la asistencia a los contribuyentes de la manera más eficiente posible, y posibilitando la mejor organización interna de los recursos involucrados en la misma.

Además, se incorporará a la Agencia Tributaria personal laboral destinado exclusivamente a prestar servicios en este modelo de información y asistencia, de forma presencial en las oficinas y a través de nuestra atención telefónica.

Se reforzará además el modelo de información y asistencia para asegurar la omnicanalidad mediante la interconexión de los diferentes canales en una única herramienta que permita obtener el histórico de atenciones al contribuyente. Se desarrollarán, asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Informador del Impuesto de Matriculación o el Informador a la exportación. En el ámbito censal, se continuará con la mejora de Censos WEB para ampliar su uso a un mayor número de trámites.

Por último, para la Campaña de Renta 2025, se mantiene la puesta a disposición de la modalidad «Renta DIRECTA» para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB, ampliando el colectivo de potenciales beneficiarios y las modalidades de pago. Los contribuyentes que presenten su declaración a través de la App de la Agencia Tributaria tendrán la posibilidad de efectuar el pago por Bizum o con tarjeta electrónica.

En el apartado de la prevención, se consolida la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos. En el ámbito de los Impuestos Especiales y Medioambientales, se impulsará la elaboración de las correspondientes órdenes ministeriales que aprueben los modelos de rectificativas de los modelos 587 (Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero), 573 (Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco), 560 (Impuesto Especial sobre la Electricidad) y 595 (Impuesto Especial sobre el Carbón).

Asimismo, las actuaciones de prevención se verán marcadas por la modificación de la normativa europea de franquicias aduaneras.

De forma adicional, y desde el punto de vista de la disponibilidad de la información fiscal, en el ejercicio 2026 se va a disponer de información, con carácter mensual, sobre las titularidades de las cuentas bancarias y también de los ingresos obtenidos por empresarios y profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas (TPV) y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

También en el ejercicio 2026 y en el marco de la futura trasposición de la DAC8, se dispondrá de información sobre nuevos productos financieros en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras: dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, que afectará a los modelos 172, 173 y 721. El ámbito subjetivo de las declaraciones informativas de los modelos 196 y 170 también se ha visto ampliado incluyendo a entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades que operan en régimen de libre prestación de servicios. La información que se reciba a través de estas declaraciones será especialmente útil para las funciones de asistencia, recaudación y lucha contra el fraude. Igualmente se amplía el ámbito subjetivo de los modelos 171 y 181, y se aprueba la nueva Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, modelo 174, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Durante el ejercicio 2025, se diseñó una nueva herramienta informática para la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información, que será desarrollada informáticamente durante 2026. Paralelamente, se va a continuar con la elaboración del mapa unificado de riesgos de calidad de la información, de manera que esté disponible en el momento en que la herramienta informática esté operativa. No obstante, la elaboración de este mapa permitirá avanzar determinadas acciones sin necesidad de tener la herramienta plenamente operativa.

En el apartado de investigación y control del fraude tributario y aduanero, y dentro de la línea marcada por el Plan Estratégico, cabe destacar la proyección plurianual del modelo de control. En este sentido, la comprobación inspectora deberá intensificar de modo progresivo y creciente la actividad tendente a regularizar contingencias tributarias más complejas, la fiscalidad internacional, los riesgos vinculados a las grandes empresas y la fiscalización del conjunto de actividades que se desarrollan en el entorno de los grupos fiscales.

Por todo ello, la planificación de la actividad de control inspector deberá en 2026 intensificar los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales con cifras de negocio elevadas, las personas físicas con patrimonios relevantes, la utilización indebida de fórmulas societarias y el control sobre sectores pujantes de la actividad económica, como el comercio electrónico en todas sus facetas y el sector inmobiliario y de la construcción.

También se prestará especial atención a la práctica consistente en la utilización abusiva de sociedades instrumentales para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, ya sea para sufragar gastos personales de todo tipo, ya sea a través de otras vías anómalas y fraudulentas que encubren auténticos repartos de dividendos.

Asimismo, se centrarán esfuerzos especialmente en todos aquellos operadores que reciben facturación irregular con el objetivo de reducir considerablemente su carga fiscal tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA.

En relación con el fraude al IVA intracomunitario, se potenciará la detección del fraude en la matriculación y posterior transmisión de vehículos, y se continuará centrando la atención en todas las formas del denominado «fraude carrusel».

En materia de grupos fiscales, se prestará además especial atención a aquellos en los que las entidades que los conforman tienen un importe neto de la cifra de negocios llamativamente bajo que no se corresponda con una lógica mercantil o cuando no existan operaciones entre las entidades que los componen.

Por lo que se refiere a la comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar, se pondrá el foco en el control de las agrupaciones de interés económico cuando son utilizadas con una finalidad abusiva para la canalización fraudulenta de las deducciones u otros beneficios fiscales.

En la lucha contra la economía sumergida, se incidirá en aquellos establecimientos que desarrollan actividades económicas que no admiten pagos con tarjeta, al objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Se centrará también la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados, intensificando las actuaciones de control sobre aquellos supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, les permiten mantener estándares de vida que no se corresponden en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.

Por su parte, el actual despegue del sector inmobiliario después de unos años de ralentización, aconseja poner el foco en los riesgos característicos de este sector, como pueden ser la deducción de los gastos financieros o la utilización abusiva de subcontratas. También será importante la atención que se preste a la comercialización e intermediación en la venta y arrendamiento de bienes inmuebles.

Por otro lado, se prestará atención preferente a los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales, así como a la utilización de cuentas en entidades financieras digitales (neobancos) para ocultar rentas o patrimonios en el exterior.

En materia de no residentes, destacan especialmente las novedades en la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente como consecuencia de los trabajos destinados a la elaboración y aprobación de la Directiva conocida como FASTER.

En relación con la comprobación llevada a cabo por el área de Gestión, resulta preciso destacar que se intensificarán las actuaciones realizadas por los equipos especializados en el control de actividades económicas sobre riesgos más complejos. Por otro lado, los riesgos fiscales más leves se seguirán abordando desde una perspectiva de prevención y fomento del cumplimiento voluntario, llevando a cabo campañas y comunicaciones a contribuyentes con el fin de que estas actuaciones de la Agencia Tributaria no resulten tan gravosas para los mismos.

Asimismo, se continuará en la línea de asegurar el crédito tributario mediante actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y de recaudación.

Por otro lado, el control del comercio electrónico y de todos los operadores que participan en el mismo seguirá siendo un objetivo prioritario de las tareas de control.

En el área de Aduanas e Impuestos Especiales, el control sobre las operaciones de comercio electrónico se reforzará como consecuencia de la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana. Se intensificará asimismo el control sobre los principales impuestos especiales, en particular, el Impuesto sobre Hidrocarburos o los productos en régimen suspensivo o que disfrutan de un beneficio fiscal en el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así como otros riesgos relativos a estas dos figuras impositivas.

En el ámbito de la vigilancia aduanera, destaca el incremento de la cooperación en la prevención y lucha contra el tráfico de cocaína y hachís, gracias al refuerzo de lazos con Europol, OLAF, MAOC-N, y con agencias de policía y autoridades aduaneras de los países de origen y tránsito. Así como la investigación sobre nuevos métodos de blanqueo de capitales en torno al crecimiento de los neobancos.

Por último, en el apartado del control del fraude en fase recaudatoria, se han de reseñar, como principales novedades en las actuaciones a desarrollar en 2026, el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta, mejoras en el procedimiento de embargo o la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando.

Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2026 contienen, en definitiva, una referencia concreta a las líneas de actuación de información y asistencia, prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria realiza su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de información y asistencia, comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Información y asistencia

1.

Actuaciones de información y asistencia.

La prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, constituye una línea estratégica para la Agencia Tributaria y facilita un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, permitiendo que se dirijan los recursos hacia la lucha frente a las actuaciones defraudatorias.

En el año 2023, se redefinió el modelo de información y asistencia, que fue desarrollado a lo largo de 2024, al haberse incorporado al modelo aplicaciones, herramientas y canales que consiguieron lograr los dos objetivos principales que se buscaron: la centralidad del ciudadano y la omnicanalidad.

En 2025, la atención telefónica continuó avanzando de manera muy significativa al haberse puesto en marcha la atención mediante la concertación de una cita telefónica junto con la atención inmediata mediante llamada saliente en la práctica totalidad de los servicios de información y asistencia existentes en la Agencia Tributaria. Y se han llevado a cabo acciones, especialmente en materia de formación del personal, para asegurar que el ciudadano pueda encontrar la respuesta a su demanda de información, poniendo en marcha un protocolo de calidad dirigido a la evaluación de las atenciones realizadas y la información ofrecida.

También desde 2025 se puede obtener una cita telefónica en el mismo día, con un doble objetivo: aumentar las opciones a disposición del ciudadano y posibilitar que la gestión del tiempo del personal que presta servicios de información y asistencia en la Agencia Tributaria resulte lo más eficiente posible. Y también se cuenta con una interfaz más amigable en la herramienta de chat.

En 2026 se producirá la consolidación última del modelo de información y asistencia, llevándose a cabo los últimos desarrollos informáticos necesarios para contar con todas las herramientas necesarias para prestar la asistencia a los contribuyentes de la manera más eficiente posible, y posibilitando la mejor organización interna de los recursos involucrados en la misma. Entre estos desarrollos, cabe destacar la implantación de la cita presencial en el día, permitiendo al contribuyente obtener cita en el mismo día de la petición, siempre que exista disponibilidad en el servicio demandado.

Además, se incorporará a la Agencia Tributaria personal laboral destinado exclusivamente a prestar servicios en este modelo de información y asistencia, de forma presencial en las oficinas y a través de nuestra atención telefónica. Esta incorporación de personal adicional permite liberar recursos, tanto humanos como materiales, para la dedicación con mayor profundidad a actuaciones de comprobación y de control por parte de la Agencia Tributaria.

En este ejercicio, se continuará el estudio de un posible proyecto a implantar en la Agencia que permita prever la demanda de asistencia que los contribuyentes puedan requerir de la Agencia Tributaria.

En el ámbito censal, tras la puesta en producción del servicio de Censos WEB, que permite asistir al emprendedor, persona física, en el alta de actividades y obligaciones en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el ejercicio 2026 se ampliará este servicio a determinadas modificaciones censales.

En el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, junto al Informador del Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables y el Informador a la importación, desarrollados en el año 2025, se elaborará durante el ejercicio 2026 el Informador a la exportación, una nueva herramienta virtual destinada a ofrecer apoyo informativo integral en relación con las operaciones de exportación y salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión Europea.

En materia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se trabajará en la puesta a disposición de un Informador del Impuesto de Matriculación que permita informar especialmente sobre las obligaciones de autoliquidación y también sobre los supuestos de exención y no sujeción. En caso de necesitar información adicional, se podrá acceder a un chat atendido por especialistas de las Administraciones de asistencia Digital Integral.

Por otra parte, en 2026 se continuará promoviendo la conversión de Informadores en Asistentes virtuales para facilitar al contribuyente la ágil obtención de respuesta a sus dudas, en concreto, se llevará a cabo la conversión del Informador del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Para la Campaña de Renta 2025, se mantiene el servicio de asistencia Renta DIRECTA para facilitar la presentación de la declaración de IRPF a determinados contribuyentes que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB, ampliando el colectivo de potenciales beneficiarios e incluyendo las mismas modalidades de pago que se ofrecen en Renta WEB.

Por lo que se refiere a Renta WEB, se introducirán mejoras en la usabilidad del programa en los paneles de C) Bienes inmuebles, M) Determinación de los gravámenes estatal y autonómico y M) Retenciones y demás pagos a cuenta. Para los contribuyentes que presenten su declaración de IRPF a través de la App de la Agencia Tributaria, para la campaña de Renta de 2025 tendrán, como novedad, la posibilidad de efectuar el pago por Bizum o con tarjeta electrónica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.