Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026

Rango Resolución
Publicación 2026-03-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.

El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación.

Las directrices generales sirven para establecer las líneas de actuación, de prevención y de control del fraude que se consideran más relevantes de cara a la elaboración del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, en el que se desglosan las actuaciones más significativas a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2026 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico.

Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

– Información y asistencia.

– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

– El control del fraude en fase recaudatoria.

– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En materia de información y asistencia, se producirá la consolidación última del modelo de información y asistencia, llevándose a cabo los últimos desarrollos informáticos para poder contar con todas las herramientas necesarias para prestar la asistencia a los contribuyentes de la manera más eficiente posible, y posibilitando la mejor organización interna de los recursos involucrados en la misma.

Además, se incorporará a la Agencia Tributaria personal laboral destinado exclusivamente a prestar servicios en este modelo de información y asistencia, de forma presencial en las oficinas y a través de nuestra atención telefónica.

Se reforzará además el modelo de información y asistencia para asegurar la omnicanalidad mediante la interconexión de los diferentes canales en una única herramienta que permita obtener el histórico de atenciones al contribuyente. Se desarrollarán, asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Informador del Impuesto de Matriculación o el Informador a la exportación. En el ámbito censal, se continuará con la mejora de Censos WEB para ampliar su uso a un mayor número de trámites.

Por último, para la Campaña de Renta 2025, se mantiene la puesta a disposición de la modalidad «Renta DIRECTA» para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB, ampliando el colectivo de potenciales beneficiarios y las modalidades de pago. Los contribuyentes que presenten su declaración a través de la App de la Agencia Tributaria tendrán la posibilidad de efectuar el pago por Bizum o con tarjeta electrónica.

En el apartado de la prevención, se consolida la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos. En el ámbito de los Impuestos Especiales y Medioambientales, se impulsará la elaboración de las correspondientes órdenes ministeriales que aprueben los modelos de rectificativas de los modelos 587 (Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero), 573 (Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco), 560 (Impuesto Especial sobre la Electricidad) y 595 (Impuesto Especial sobre el Carbón).

Asimismo, las actuaciones de prevención se verán marcadas por la modificación de la normativa europea de franquicias aduaneras.

De forma adicional, y desde el punto de vista de la disponibilidad de la información fiscal, en el ejercicio 2026 se va a disponer de información, con carácter mensual, sobre las titularidades de las cuentas bancarias y también de los ingresos obtenidos por empresarios y profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas (TPV) y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

También en el ejercicio 2026 y en el marco de la futura trasposición de la DAC8, se dispondrá de información sobre nuevos productos financieros en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras: dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, que afectará a los modelos 172, 173 y 721. El ámbito subjetivo de las declaraciones informativas de los modelos 196 y 170 también se ha visto ampliado incluyendo a entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades que operan en régimen de libre prestación de servicios. La información que se reciba a través de estas declaraciones será especialmente útil para las funciones de asistencia, recaudación y lucha contra el fraude. Igualmente se amplía el ámbito subjetivo de los modelos 171 y 181, y se aprueba la nueva Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, modelo 174, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Durante el ejercicio 2025, se diseñó una nueva herramienta informática para la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información, que será desarrollada informáticamente durante 2026. Paralelamente, se va a continuar con la elaboración del mapa unificado de riesgos de calidad de la información, de manera que esté disponible en el momento en que la herramienta informática esté operativa. No obstante, la elaboración de este mapa permitirá avanzar determinadas acciones sin necesidad de tener la herramienta plenamente operativa.

En el apartado de investigación y control del fraude tributario y aduanero, y dentro de la línea marcada por el Plan Estratégico, cabe destacar la proyección plurianual del modelo de control. En este sentido, la comprobación inspectora deberá intensificar de modo progresivo y creciente la actividad tendente a regularizar contingencias tributarias más complejas, la fiscalidad internacional, los riesgos vinculados a las grandes empresas y la fiscalización del conjunto de actividades que se desarrollan en el entorno de los grupos fiscales.

Por todo ello, la planificación de la actividad de control inspector deberá en 2026 intensificar los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales con cifras de negocio elevadas, las personas físicas con patrimonios relevantes, la utilización indebida de fórmulas societarias y el control sobre sectores pujantes de la actividad económica, como el comercio electrónico en todas sus facetas y el sector inmobiliario y de la construcción.

También se prestará especial atención a la práctica consistente en la utilización abusiva de sociedades instrumentales para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, ya sea para sufragar gastos personales de todo tipo, ya sea a través de otras vías anómalas y fraudulentas que encubren auténticos repartos de dividendos.

Asimismo, se centrarán esfuerzos especialmente en todos aquellos operadores que reciben facturación irregular con el objetivo de reducir considerablemente su carga fiscal tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA.

En relación con el fraude al IVA intracomunitario, se potenciará la detección del fraude en la matriculación y posterior transmisión de vehículos, y se continuará centrando la atención en todas las formas del denominado «fraude carrusel».

En materia de grupos fiscales, se prestará además especial atención a aquellos en los que las entidades que los conforman tienen un importe neto de la cifra de negocios llamativamente bajo que no se corresponda con una lógica mercantil o cuando no existan operaciones entre las entidades que los componen.

Por lo que se refiere a la comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar, se pondrá el foco en el control de las agrupaciones de interés económico cuando son utilizadas con una finalidad abusiva para la canalización fraudulenta de las deducciones u otros beneficios fiscales.

En la lucha contra la economía sumergida, se incidirá en aquellos establecimientos que desarrollan actividades económicas que no admiten pagos con tarjeta, al objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Se centrará también la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados, intensificando las actuaciones de control sobre aquellos supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, les permiten mantener estándares de vida que no se corresponden en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.

Por su parte, el actual despegue del sector inmobiliario después de unos años de ralentización, aconseja poner el foco en los riesgos característicos de este sector, como pueden ser la deducción de los gastos financieros o la utilización abusiva de subcontratas. También será importante la atención que se preste a la comercialización e intermediación en la venta y arrendamiento de bienes inmuebles.

Por otro lado, se prestará atención preferente a los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales, así como a la utilización de cuentas en entidades financieras digitales (neobancos) para ocultar rentas o patrimonios en el exterior.

En materia de no residentes, destacan especialmente las novedades en la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente como consecuencia de los trabajos destinados a la elaboración y aprobación de la Directiva conocida como FASTER.

En relación con la comprobación llevada a cabo por el área de Gestión, resulta preciso destacar que se intensificarán las actuaciones realizadas por los equipos especializados en el control de actividades económicas sobre riesgos más complejos. Por otro lado, los riesgos fiscales más leves se seguirán abordando desde una perspectiva de prevención y fomento del cumplimiento voluntario, llevando a cabo campañas y comunicaciones a contribuyentes con el fin de que estas actuaciones de la Agencia Tributaria no resulten tan gravosas para los mismos.

Asimismo, se continuará en la línea de asegurar el crédito tributario mediante actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y de recaudación.

Por otro lado, el control del comercio electrónico y de todos los operadores que participan en el mismo seguirá siendo un objetivo prioritario de las tareas de control.

En el área de Aduanas e Impuestos Especiales, el control sobre las operaciones de comercio electrónico se reforzará como consecuencia de la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana. Se intensificará asimismo el control sobre los principales impuestos especiales, en particular, el Impuesto sobre Hidrocarburos o los productos en régimen suspensivo o que disfrutan de un beneficio fiscal en el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así como otros riesgos relativos a estas dos figuras impositivas.

En el ámbito de la vigilancia aduanera, destaca el incremento de la cooperación en la prevención y lucha contra el tráfico de cocaína y hachís, gracias al refuerzo de lazos con Europol, OLAF, MAOC-N, y con agencias de policía y autoridades aduaneras de los países de origen y tránsito. Así como la investigación sobre nuevos métodos de blanqueo de capitales en torno al crecimiento de los neobancos.

Por último, en el apartado del control del fraude en fase recaudatoria, se han de reseñar, como principales novedades en las actuaciones a desarrollar en 2026, el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta, mejoras en el procedimiento de embargo o la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando.

Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2026 contienen, en definitiva, una referencia concreta a las líneas de actuación de información y asistencia, prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria realiza su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de información y asistencia, comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Información y asistencia

1.

Actuaciones de información y asistencia.

La prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, constituye una línea estratégica para la Agencia Tributaria y facilita un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, permitiendo que se dirijan los recursos hacia la lucha frente a las actuaciones defraudatorias.

En el año 2023, se redefinió el modelo de información y asistencia, que fue desarrollado a lo largo de 2024, al haberse incorporado al modelo aplicaciones, herramientas y canales que consiguieron lograr los dos objetivos principales que se buscaron: la centralidad del ciudadano y la omnicanalidad.

En 2025, la atención telefónica continuó avanzando de manera muy significativa al haberse puesto en marcha la atención mediante la concertación de una cita telefónica junto con la atención inmediata mediante llamada saliente en la práctica totalidad de los servicios de información y asistencia existentes en la Agencia Tributaria. Y se han llevado a cabo acciones, especialmente en materia de formación del personal, para asegurar que el ciudadano pueda encontrar la respuesta a su demanda de información, poniendo en marcha un protocolo de calidad dirigido a la evaluación de las atenciones realizadas y la información ofrecida.

También desde 2025 se puede obtener una cita telefónica en el mismo día, con un doble objetivo: aumentar las opciones a disposición del ciudadano y posibilitar que la gestión del tiempo del personal que presta servicios de información y asistencia en la Agencia Tributaria resulte lo más eficiente posible. Y también se cuenta con una interfaz más amigable en la herramienta de chat.

En 2026 se producirá la consolidación última del modelo de información y asistencia, llevándose a cabo los últimos desarrollos informáticos necesarios para contar con todas las herramientas necesarias para prestar la asistencia a los contribuyentes de la manera más eficiente posible, y posibilitando la mejor organización interna de los recursos involucrados en la misma. Entre estos desarrollos, cabe destacar la implantación de la cita presencial en el día, permitiendo al contribuyente obtener cita en el mismo día de la petición, siempre que exista disponibilidad en el servicio demandado.

Además, se incorporará a la Agencia Tributaria personal laboral destinado exclusivamente a prestar servicios en este modelo de información y asistencia, de forma presencial en las oficinas y a través de nuestra atención telefónica. Esta incorporación de personal adicional permite liberar recursos, tanto humanos como materiales, para la dedicación con mayor profundidad a actuaciones de comprobación y de control por parte de la Agencia Tributaria.

En este ejercicio, se continuará el estudio de un posible proyecto a implantar en la Agencia que permita prever la demanda de asistencia que los contribuyentes puedan requerir de la Agencia Tributaria.

En el ámbito censal, tras la puesta en producción del servicio de Censos WEB, que permite asistir al emprendedor, persona física, en el alta de actividades y obligaciones en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el ejercicio 2026 se ampliará este servicio a determinadas modificaciones censales.

En el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, junto al Informador del Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables y el Informador a la importación, desarrollados en el año 2025, se elaborará durante el ejercicio 2026 el Informador a la exportación, una nueva herramienta virtual destinada a ofrecer apoyo informativo integral en relación con las operaciones de exportación y salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión Europea.

En materia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se trabajará en la puesta a disposición de un Informador del Impuesto de Matriculación que permita informar especialmente sobre las obligaciones de autoliquidación y también sobre los supuestos de exención y no sujeción. En caso de necesitar información adicional, se podrá acceder a un chat atendido por especialistas de las Administraciones de asistencia Digital Integral.

Por otra parte, en 2026 se continuará promoviendo la conversión de Informadores en Asistentes virtuales para facilitar al contribuyente la ágil obtención de respuesta a sus dudas, en concreto, se llevará a cabo la conversión del Informador del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Para la Campaña de Renta 2025, se mantiene el servicio de asistencia Renta DIRECTA para facilitar la presentación de la declaración de IRPF a determinados contribuyentes que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB, ampliando el colectivo de potenciales beneficiarios e incluyendo las mismas modalidades de pago que se ofrecen en Renta WEB.

Por lo que se refiere a Renta WEB, se introducirán mejoras en la usabilidad del programa en los paneles de C) Bienes inmuebles, M) Determinación de los gravámenes estatal y autonómico y M) Retenciones y demás pagos a cuenta. Para los contribuyentes que presenten su declaración de IRPF a través de la App de la Agencia Tributaria, para la campaña de Renta de 2025 tendrán, como novedad, la posibilidad de efectuar el pago por Bizum o con tarjeta electrónica.

En lo que respecta a los medios de pago disponibles para cancelar deudas, a lo largo del ejercicio 2026 se prevé que el contribuyente, además de tener la posibilidad de cancelar deudas directamente a través de la Sede electrónica y de la App, mediante cargo directo en cuenta, Bizum o pago con tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro, tenga a su disposición un abanico de posibilidades de pago mayor cuando interaccione con los servicios de información y asistencia.

Así, junto a las posibilidades ya habilitadas de poder proceder a la cancelación de deudas mediante interacción con los servicios de información y asistencia por canal presencial o telefónico, se habilitará, en cualquiera de los canales anteriormente referenciados, el pago con tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro en determinados supuestos.

Durante 2025, la Agencia Tributaria ha realizado un esfuerzo muy importante para poner a disposición de los empresarios y profesionales los servicios del Reglamento VERI*FACTU, como, por ejemplo, la remisión, consulta y descarga de registros de facturación por expedidores de facturas. También se ha habilitado en la Sede electrónica un sistema de cotejo de los códigos QR insertos en las propias facturas y una aplicación de facturación de uso gratuito para aquellos empresarios que tengan un proceso de facturación sencillo.

Estos desarrollos se han completado con la publicación de todo tipo de información para los contribuyentes afectados: preguntas frecuentes, vídeos explicativos, guías, etc.

La ampliación del plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF) hasta enero de 2027 supone que las campañas de difusión y el refuerzo de la información y asistencia prestada en este ámbito, que había comenzado a finales de 2025, se retrasen al segundo semestre de 2026.

Por otra parte, en relación con la finalización del desarrollo reglamentario para la puesta en marcha de la factura electrónica obligatoria en operaciones entre empresarios y profesionales, prevista en el artículo 2 bis de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, durante el ejercicio 2026, la Agencia Tributaria deberá realizar las actuaciones consistentes en la tramitación de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera del actual proyecto de real decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales y a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y por el que se modifica el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En concreto, deberán especificarse los elementos técnicos que sean precisos para la adecuada implantación y mantenimiento de la Solución Pública de Facturación electrónica. La regulación de estos aspectos asociados a la factura electrónica y a la información de pagos requerirá trabajos de coordinación y puesta en común de necesidades informativas con otros ministerios implicados en el proyecto, especialmente con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Ministerio de Industria y Turismo.

De forma adicional al desarrollo normativo y a las definiciones de carácter técnico asociadas al mismo, se deberán definir, planificar y abordar la estrategia de información y asistencia asociada a la Solución Pública de Facturación electrónica, así como las tareas derivadas de la misma.

2.

Fomento de la educación cívico-tributaria.

La Agencia Tributaria considera que uno de los puntos de partida para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude ha de ser la educación cívico-tributaria, con el convencimiento de que puede servir para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes. Durante 2026, se seguirán impulsando acciones formativas, tanto en los centros escolares como en los universitarios, con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.

II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude

Las actuaciones con una finalidad preventiva pretenden fomentar que sea el propio contribuyente sobre el que se ha identificado un determinado riesgo, quien valore la conveniencia de regularizar voluntariamente su situación si el riesgo o las discrepancias observadas responden efectivamente a una incorrecta o errónea declaración tributaria.

Durante el año 2026 se continuará avanzando hacia un modelo unificado de prevención y control del cumplimiento tributario. En este contexto, se diseñarán, planificarán y desarrollarán actuaciones orientadas a fomentar el cumplimiento voluntario.

1.

Censo.

El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control.

En este sentido, se continuarán realizando actuaciones de formación y mantenimiento, con el fin de disponer de un censo de obligados tributarios exacto y permanentemente actualizado, prestándose una especial atención a la depuración del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, de manera que permita conocer con exactitud las actividades desarrolladas y las obligaciones tributarias que derivan de ellas. Asimismo, durante 2026 se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como autonómico, dada la necesidad de avanzar en el control del cumplimiento de la obligación de presentación del Impuesto sobre Sociedades de estas entidades.

Por su parte, se continuará impulsando el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y aplicar de forma efectiva el principio de control right from the start (atención al contribuyente desde su primer registro). Acompañar a éstos desde el primer momento será, no solo una obligación de asistencia e información al contribuyente, sino también la mejor forma de asegurar el cumplimiento fiscal desde los primeros estadios de la actividad económica.

Además, se seguirá incidiendo en la depuración de las entidades que ya están de baja provisional en el índice de entidades para proceder a la revocación del NIF.

En el marco de las actuaciones de depuración de los censos y registros gestionados por la Agencia Tributaria, durante el ejercicio 2026 se actualizará el Registro de UTE, el censo de explotaciones mineras que tributan por la Tasa de superficie de minas y la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.

Por último, en materia censal, a aquellos contribuyentes que, de acuerdo con la información que consta en la base de datos de la Agencia Tributaria, no hayan comunicado su domicilio fiscal actual, se les remitirá una comunicación informándoles de la discrepancia detectada y de la posibilidad de corregirla a través de Censos WEB.

2.

Prevención en materia de tributos internos.

Una vez implantada la figura de las autoliquidaciones rectificativas en el ámbito del IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, durante 2026 se continuará trabajando en mejorar determinados aspectos destinados a facilitar su utilización por parte de los contribuyentes, perfeccionándose todas las opciones recaudatorias posibles relacionadas con esta modalidad de autoliquidación.

Una parte del contenido de las autoliquidaciones tiene carácter informativo, necesaria no sólo para poder autoliquidar correctamente el impuesto, sino para actualizar y mejorar la información en la base de datos de la Agencia Tributaria para su uso en el fomento del cumplimiento voluntario. En el marco de las campañas de mejora de la información, la figura de las autoliquidaciones rectificativas supone una reducción significativa de la carga administrativa indirecta de los contribuyentes, ya que el cumplimiento de los requerimientos realizados en el marco de dichas campañas se realizará a través de la presentación de una autoliquidación rectificativa.

Por otro lado, durante el periodo voluntario de presentación de las declaraciones del IRPF, se continuarán realizando campañas de comunicación a aquellos contribuyentes para los que, estando obligados a presentar la declaración del IRPF, se detecte una elevada probabilidad de omisión involuntaria de la presentación de la declaración. Estas campañas preventivas, dirigidas a reducir el número de no declarantes, se continuarán realizando también en relación con las declaraciones informativas.

Además, para la declaración del IRPF 2025, se continuará con la realización de la campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de determinadas incidencias detectadas en su declaración, para que puedan proceder a autocorregirlas, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, de la manera más ágil posible.

Por su parte, en el caso del IVA, el fomento del cumplimiento voluntario de estos contribuyentes, especialmente de los contribuyentes en SII, se llevará a cabo durante 2026 mediante la autoliquidación rectificativa calculada a través del Pre303, indicándoles que se han detectado incidencias en casillas o discrepancias entre la información de los Libros Agregados y la autoliquidación del IVA presentada, y que pueden regularizar su situación tributaria mediante la presentación de esta autoliquidación rectificativa accediendo al Pre303.

Otra de las medidas preventivas previstas contempla el envío de comunicaciones informativas dirigidas a determinados sectores empresariales que presenten indicadores de riesgo de incumplimiento, especialmente en aquellos casos en que dichos parámetros se mantengan de forma continuada a lo largo de varios ejercicios. El objetivo de estas comunicaciones será favorecer la mejora del comportamiento fiscal de los contribuyentes, promoviendo su alineación con los niveles de cumplimiento característicos de su sector de actividad y evitando su inclusión en los sistemas de detección de riesgos.

Estas actuaciones se complementarán con la implementación de un plan de visitas, concebido tanto para reforzar las campañas de prevención como para recabar información adicional relevante que contribuya a perfeccionar los modelos de análisis de riesgos.

Dentro de este plan de visitas, se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que nuevamente pondrá el énfasis en el control de las TPV y la no admisión de pagos con tarjeta.

De igual forma, en el 2026, se van a intensificar las comprobaciones formales por los efectivos de la Agencia Tributaria con la finalidad de identificar a todos aquellos obligados tributarios que pudieran estar fingiendo la realización de una actividad económica.

Otro objetivo de estos planes de visitas será el de identificar arrendamientos de inmuebles residenciales para uso distinto del de vivienda no declarados o declarados como arrendamiento de vivienda. Se trata de detectar artificios en el alquiler de pisos turísticos y arrendamientos de temporada.

Por último, las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el Registro de Devolución Mensual y en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales en el IVA son un elemento fundamental en la prevención de riesgos tributarios. En el año 2026, se van a intensificar las comprobaciones formales con la finalidad de verificar que todos aquellos obligados tributarios que han accedido a estos registros siguen cumpliendo los requisitos para permanecer en ellos.

3.

Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

Durante el año 2026 se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se desarrollarán servicios web para el intercambio de certificados, licencias y autorizaciones, facilitando el cumplimiento voluntario, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.

Se completarán también los desarrollos necesarios para la adaptación de las declaraciones en aduana a la puesta en funcionamiento la Ventanilla Marítima de la Unión Europea, que entrará en funcionamiento en 2027.

En esa misma línea, durante 2026 se continuarán incorporando a la ventanilla única aduanera de la Unión Europea los certificados, licencias o autorizaciones emitidos por otras autoridades y que resultan necesarios para el levante de las mercancías. Una vez despachada la mercancía y concedido el levante, el sistema aduanero español enviará información del uso de los certificados a la ventanilla, reduciendo así el riesgo del uso repetido de los certificados.

La colaboración internacional, en particular con los países limítrofes de aquellos objeto de las sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea, se configura como una herramienta absolutamente necesaria en este ámbito, incluyendo la colaboración de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con las autoridades aduaneras de los Estados miembros, habida cuenta de su relación más directa con dichos países limítrofes.

Durante 2026 se continuará avanzando en la mejora de la calidad del proceso de despacho aduanero con el fin de mejorar el cumplimiento y el control en esta fase, reduciendo con ello el fraude y el control a posteriori. Se pondrán en marcha varios proyectos para modernizar y agilizar el despacho aduanero mediante nuevas herramientas digitales, la centralización y especialización de determinados trámites, como por ejemplo la centralización de las declaraciones H7 en un recinto especializado, la mejora de aplicaciones existentes y la unificación de procedimientos internos con el Laboratorio de Aduanas e Impuestos Especiales.

Será objeto de especial atención el abuso de las importaciones exentas de IVA por tener los bienes destino final en otro Estado miembro, combinado con la infravaloración de mercancías. En este ámbito continuarán los controles desde el momento de la presentación de la mercancía y la correspondiente declaración aduanera, sin que se conceda el levante en tanto no estén ingresados o garantizados los derechos de importación, IVA y, en su caso, otros gravámenes que puedan resultar exigibles.

También en el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales prestará atención al posible uso de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales en operaciones de fraude en distintas figuras impositivas, en particular el IVA, así como en operaciones fraudulentas en otros Estados miembros o terceros países en la medida en que se utilicen establecimientos autorizados en España para encajar documentalmente envíos de mercancía que ha sido objeto de desvío en otro país.

4.

Simplificación del lenguaje en documentos administrativos.

Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la Agencia Tributaria y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.

En 2026, está previsto continuar avanzando en la simplificación y para mayor claridad de los documentos emitidos, en concreto, en las actuaciones de depuración del Índice de Entidades, así como en el procedimiento sancionador del IVA y del Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, se trabajará en la simplificación de los documentos de los procedimientos sancionadores asociados a las infracciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero

El modelo de control de la Agencia Tributaria se lleva a cabo a través de un conjunto de actividades e instrumentos coordinados y complementarios que permiten graduar la intensidad de la respuesta de los órganos competentes a la singularidad de los contribuyentes y de los riesgos fiscales que en cada supuesto puedan darse.

Como primer paso, hay que destacar todas las actuaciones tendentes a obtener información y mejorar la calidad de la que ya se dispone y de la que se va a disponer. A partir de la explotación de esta información, la selección de los contribuyentes a controlar específicamente, basada en un análisis de los datos disponibles y la evolución de las variables que les afecten, permite estratificar riesgos y contribuyentes, así como determinar la actuación de control más adecuada para cada caso.

Las actuaciones con una finalidad preventiva constituyen un primer nivel en el despliegue del modelo de control. Un segundo nivel de actuación se lleva a cabo a través de comprobaciones limitadas. Esta forma de control tiene la ventaja de poder abarcar un número amplio de contribuyentes, si bien los procedimientos utilizados se circunscriben normalmente a aspectos concretos de riesgo mediante trámites ágiles en el tiempo.

Por último, para poder realizar un control de las obligaciones tributarias de forma completa, los riesgos fiscales más complejos o aquellos en los que la búsqueda de la prueba requiere de un despliegue de las facultades que la legislación tributaria atribuye a la Inspección de los Tributos, se llevan a cabo las actuaciones de comprobación inspectora.

Estas actuaciones de comprobación pueden estructurarse, en función de la tipología de los contribuyentes y de los riesgos fiscales que se pretenden cubrir, en varios bloques: en primer lugar, cabe destacar las actuaciones sobre grupos, grandes empresas y aquellas que recaen sobre aspectos y riesgos de fiscalidad internacional, todos ellos de un nivel de complejidad elevado; en segundo término, las actuaciones de análisis patrimonial, que recaen básicamente sobre personas físicas y que incluyen el control patrimonial de las mismas, las discordancias entre nivel de vida y nivel de renta declarada, así como el de las personas que podrían tener que tributar por su renta mundial cuando, en el mejor de los casos, lo hacen a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes; como tercer bloque de actuaciones, estaría el que se refiere a la ocultación de actividad y abuso societario, que se produce cuando se utilizan sociedades, normalmente vinculadas, para conseguir fines contrarios a la normativa reguladora de los tributos, principalmente del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; por último, el control de Actividades Económicas engloba una pluralidad de actuaciones que pretenden dar respuesta a riesgos relativos a sociedades de menor tamaño y a profesionales, incidiendo de manera especial en aquellas que pretenden aflorar ingresos no declarados por los contribuyentes.

En determinados casos en los que el fraude puede ser más grave, se hace necesario reforzar las actuaciones de control con una actividad de investigación que permita conocer con mayor detalle la forma de actuar de los contribuyentes. En ocasiones, cuando la investigación se realiza por los órganos jurisdiccionales o por la Fiscalía, la Agencia Tributaria participa de tales investigaciones a través de actuaciones de auxilio judicial.

La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:

1.

Obtención de información.

La Agencia Tributaria utiliza la información que obtiene, en primer lugar, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, en segundo término, para llevar a cabo un análisis de los riesgos fiscales de los contribuyentes que permita a los órganos competentes adoptar las decisiones pertinentes sobre la selección de los contribuyentes que pueden ser objeto de comprobación.

La principal fuente de información se obtiene por suministro, ya sea a través de las declaraciones informativas, de la firma de convenios con otras Administraciones u Organismos públicos, ya sea a través de los intercambios internacionales de información. Adicionalmente, la Inspección de los Tributos está habilitada legalmente para obtener información por captación, mediante requerimientos emitidos en el curso de un procedimiento de comprobación, o mediante requerimientos no asociados a un procedimiento en curso cuya finalidad consiste en la obtención de información preparatoria y de apoyo a los planes de inspección y a las futuras actuaciones de selección y comprobación.

Para el año 2026, se pretende obtener, no sólo información que sirva de apoyo a las actuaciones de selección y comprobación, sino también que facilite el desarrollo de actuaciones de control preventivo con el objeto de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Adicionalmente, se continuará obteniendo información que en años anteriores ha resultado de utilidad, en particular por su efecto disuasorio del incumplimiento tributario en determinados sectores de la economía. El mero hecho de solicitar información tiene, de por sí, un efecto disuasorio y preventivo de determinadas formas de fraude fiscal.

También resulta relevante la información con trascendencia tributaria con origen en otros países o jurisdicciones. Tradicionalmente, esta información se ha obtenido previa petición o de forma espontánea, pero en los últimos años el intercambio automático de información se ha incrementado exponencialmente en cuanto al número de países que intercambian y en cuanto a los conceptos afectados. Deben destacarse las medidas relativas a la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales, impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, al amparo de varios instrumentos que ya vienen utilizando, como los intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras (CRS), del informe país por país (CbC), las distintas Directivas de Cooperación Administrativa (DAC) o la Foreign Account Tax Compliance (FATCA).

A los efectos de poder garantizar que la Agencia Tributaria intercambia con el exterior información completa y de calidad, durante el año 2026 se continuarán desarrollando actuaciones de asistencia, prevención y control en relación con las declaraciones informativas que van a ser objeto de intercambio de información, reforzando la cooperación con las instituciones financieras, los intermediarios, los proveedores de servicios de pagos, los grupos multinacionales o los operadores de plataforma, entre otros. En particular, en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras (CRS-DAC2), se potenciarán las actuaciones de control dirigidas a verificar el adecuado cumplimiento de las normas de diligencia debida por parte de las instituciones financieras.

Es relevante asimismo la información automática relativa a rendimientos obtenidos a través de plataformas digitales (modelo 238), obtenida de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) al amparo de la DAC7, así como de Reino Unido, Canadá y Nueva Zelanda al amparo del correspondiente Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes. En concreto, se recibe información de la contraprestación obtenida por los contribuyentes derivada de las operaciones de ventas de bienes, prestaciones de servicios y alquileres de bienes inmuebles y medios de transporte, realizadas a través de las plataformas, información que permite ofrecer datos fiscales a los contribuyentes y llevar a cabo un análisis de riesgos más completo, así como las correspondientes actuaciones de selección, comprobación e investigación.

Por otro lado, en 2025 se obtuvo información de todo el ejercicio sobre saldos y operaciones con monedas virtuales a través de la Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721), lo que ha permitido ofrecer la información fiscal a los contribuyentes.

Merece una mención especial el hecho de que en 2026 se recibirá por primera vez la información necesaria para asegurar el cumplimiento del impuesto mínimo global del 15% para grandes grupos empresariales (Pilar 2): la declaración informativa del Impuesto Complementario (modelo 241) y la comunicación de la entidad declarante (modelo 240). El plazo de presentación comenzará el 30 de abril; no obstante, el intercambio de información internacional para este primer año se realizará a partir del 1 de diciembre de 2026. Dicha información se recibirá de los Estados miembros de la UE al amparo de la DAC9 y de las jurisdicciones comprometidas al amparo del correspondiente Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes. Esta información será imprescindible para llevar a cabo un adecuado análisis de riesgos y, en su caso, las actuaciones de control que procedan sobre los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud con presencia en España.

Para el control del comercio electrónico transfronterizo es relevante la información disponible a través de CESOP (Sistema Electrónico Central de Información de Pagos), que se envía por los Proveedores de Servicios de Pagos que prestan servicios de pagos transfronterizos.

Con la finalidad de detectar de manera temprana a los vendedores que, importando productos por cualquier aduana europea, destinen los mismos a consumidores españoles sin cumplir posteriormente con su obligación de declaración y pago de las cuotas devengadas en España en concepto de Ventas a Distancia de Bienes Importados, se utilizará el dato del Estado miembro de consumo que, desde mediados de 2025, se facilita en las declaraciones aduaneras acogidas a Régimen de Importación (IOSS).

También en el ejercicio 2026 deberán definirse las características técnicas asociadas a la actualización y aprobación de las nuevas declaraciones informativas derivadas de la futura transposición de la DAC8. Se han incluido nuevos productos financieros en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras: dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales. A estos efectos, será necesaria la tramitación de la orden ministerial correspondiente que permita incluir estos nuevos productos financieros en los actuales modelos 172 (saldos en criptoactivos) y 721 (criptoactivos situados en el extranjero), anteriormente solo referidos a monedas virtuales; así como la aprobación de un nuevo modelo 175 «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información» (en sustitución del anterior modelo 173) que incluya la información de las operaciones con criptoactivos de acuerdo con lo previsto en la DAC8. Estas modificaciones requerirán tareas de especificaciones técnicas y de preparación del contenido informativo en la Sede electrónica.

Como novedad, en 2026 se amplía el ámbito subjetivo de las declaraciones de los modelos 196 y 170, incluyendo a entidades de pago, entidades de dinero electrónico, sucursales y entidades que operen en libre prestación de servicios (en este caso, por las operaciones que realicen con residentes o EP). También se amplía el contenido de estas declaraciones: en el modelo 196, se incorpora información de titulares reales, y en el modelo 170, de forma adicional a los ingresos con TPV, se deberán reportar los pagos vinculados a números de teléfono móvil que se realicen a empresarios y profesionales. Por último, se modifica la periodicidad de presentación, pasando a tener carácter mensual, a excepción de determinados datos económicos del modelo 196 (saldos, cargos y abonos, rendimientos y retenciones).

En el mismo sentido, se amplía el ámbito subjetivo de los modelos 171 y 181 correspondientes al ejercicio 2026, manteniéndose en estos casos el plazo de presentación anual. Por último, también se aprueba la Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, modelo 174, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que se presentará por primera vez en enero de 2027 respecto a la información del ejercicio 2026.

La información que se reciba a través de estas nuevas declaraciones será especialmente útil para la prestación de servicios de asistencia a los contribuyentes, así como para las actuaciones recaudatorias, especialmente en fase ejecutiva, y la lucha contra el fraude fiscal.

Desde el punto de vista de la asistencia, disponer de información actualizada de cuentas bancarias permitirá facilitar al contribuyente la tramitación de sus obligaciones tributarias, y evitar la realización de pagos y devoluciones por parte de la Administración Tributaria a cuentas que hayan sido canceladas o cuya titularidad hubiera variado. Igualmente, dicha información permitirá incrementar la efectividad en la verificación de la identidad de contribuyentes que no dispongan de otros medios de autenticación, como Cl@ve, en los que el número de cuenta bancaria se utiliza como elemento adicional de verificación de identidad.

Respecto a la lucha contra el fraude, la obtención de información mensualizada de titularidades financieras facilitará la detección temprana del uso de sociedades pantalla y otro tipo de entidades instrumentales utilizadas en el marco de las tramas de IVA. Por otro lado, la obtención de información con carácter mensual de los cobros con tarjeta permitirá mejorar el control de las posibles ocultaciones de actividades empresariales o profesionales, toda vez que se conocerán los flujos financieros generados con estos cobros de forma mucho más acompasada a los plazos de declaración del IVA, que tienen carácter mensual o trimestral, según los casos.

Por último, la obtención de información relativa a cobros mensuales y a todo tipo de cuentas financieras y tarjetas potenciará la evaluación del riesgo recaudatorio y la investigación recaudatoria de flujos financieros, así como la adopción eficaz de medidas cautelares y de embargos de cuentas y de TPV. Conocer la existencia de cuentas en todo tipo de entidades financieras permitirá mejorar la lucha contra el fraude en fase ejecutiva, al poder detectar posibles alzamientos de bienes a través de esas cuentas o hechos respecto de los que pueda plantearse la derivación de responsabilidad tributaria.

Por otra parte, en el ejercicio 2026, una vez se produzca la previsible incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (régimen de franquicia), será necesario aprobar un nuevo modelo censal (modelo 041) para optar por este régimen en otros Estados miembros y una nueva declaración informativa en relación con el volumen de operaciones realizado cada trimestre (modelo 350). Además, será necesario arbitrar un sistema de comunicaciones y obligaciones informativas entre Estados miembros para permitir que los empresarios o profesionales que tengan su sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto puedan optar a la aplicación del régimen de franquicia en otros Estados miembros.

En el ámbito del comercio exterior y de los Impuestos Especiales y medioambientales, la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará actuaciones de obtención de información tendentes a la localización de incumplimientos en dichos conceptos tributarios.

2.

Calidad de la información, análisis de riesgo y selección de contribuyentes.

A lo largo del año 2026 se continuará avanzando en el desarrollo y perfeccionamiento de los instrumentos de análisis centralizado de gestión de riesgos, así como en la incorporación de nuevas herramientas de selección de contribuyentes.

En materia de bienes inmuebles urbanos, durante 2026 se construirá un mapa consolidado de uso de estos bienes en territorio común, en base a las múltiples fuentes de información de las que dispone la Agencia Tributaria, que permita conocer el uso de un inmueble durante un ejercicio, así como detectar inmuebles sobre los que no se cuente con información (para realizar actuaciones de captación de información, investigación o solicitar nuevas declaraciones informativas).

La mejora continua de la calidad de la información constituye un elemento esencial para la correcta identificación y evaluación de los riesgos tributarios. El objetivo es mejorar la calidad de la información de nuestras bases de datos con detección de errores más elaborados.

3.

Control de tributos internos.

A. Actuaciones de comprobación.

A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.

En el marco de una estrategia tendente a potenciar las actuaciones de control de mayor complejidad, en el ejercicio 2026 se incrementarán aquellas que se realizan sobre grandes empresas y grupos fiscales. Se verá potenciada asimismo la actividad de comprobación que pretende dar respuesta a los riesgos fiscales que derivan de la internacionalización de las relaciones económicas.

La Agencia Tributaria llevará a cabo estas actuaciones de control desde una doble perspectiva: en primer término, a través de comprobaciones limitadas, realizando una utilización eficiente de las nuevas facultades que los órganos de control disponen en este tipo de procedimiento; en segundo lugar, mediante la realización de actuaciones inspectoras en las cuales se produce un despliegue completo de todas las competencias y facultades que la legislación tributaria atribuye a los órganos de Inspección.

Para realizar adecuadamente esta tarea se impulsará el trabajo desarrollado por las Unidades de Gestión de Grandes Empresas con criterios de homogeneidad y eficacia y, en el marco de su incardinación en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria, se reforzará el peso de las actuaciones de comprobación de IVA e Impuesto sobre Sociedades (en sus regímenes general y de grupos).

Las actuaciones de comprobación inspectora sobre grandes empresas y grupos fiscales se verán incrementadas en 2026, pretendiendo dar respuesta a todos los riesgos fiscales que deriven de una incorrecta aplicación de la normativa tributaria. Se trata de dar continuidad a la línea de trabajo que pretende intensificar los controles sobre los contribuyentes con mayores volúmenes de operaciones y en sectores en los que suelen concentrarse los riesgos derivados de una aplicación de la normativa tributaria que, en ocasiones, traspasa los límites de una interpretación razonable de la misma.

Este control abarcará a todos los ámbitos de actuación de las grandes empresas y grupos, si bien se dedicará mayor esfuerzo a determinadas líneas que representan sectores o actividades con riesgos muy específicos.

A.1.1 Comprobación de grupos.

En materia de grupos fiscales, los ámbitos prioritarios de actuación sobre los mismos se desarrollarán especialmente en relación con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración o exclusión de entidades en el grupo fiscal, los precios de transferencia, los gastos financieros, los créditos tributarios generados y las deducciones, en particular estas últimas cuando han sido generadas en el marco de agrupaciones de interés económico.

Se prestará también atención a los grupos fiscales en los cuales las entidades que los conforman tienen un importe neto de la cifra de negocios llamativamente bajo, y especialmente cuando se observa que no hay una lógica mercantil para la constitución de dichos grupos, o no existan operaciones entre las entidades que conforman el grupo.

En cuanto al régimen especial de grupo de entidades avanzado, se analizará si las operaciones se soportan por la entidad que está recibiendo los servicios y, en caso contrario, su debida repercusión a aquellas entidades del grupo como operaciones intragrupo.

A.1.2 Comprobación en materia de precios de transferencia.

La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial, acentuada por el desarrollo de la digitalización de la economía, han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello, unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones, hace que vuelvan a constituir un ámbito prioritario entre las actuaciones inspectoras en 2026.

Las actuaciones parten del conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que cuenta actualmente la Agencia Tributaria, haciendo un uso efectivo tanto del conjunto de información obtenida internamente (especialmente, las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que deben declararse en modelo específico, modelo 232), como de la derivada de intercambio de información internacional.

Los ámbitos que continuarán siendo destacados en 2026 en materia de precios de transferencia son: las reestructuraciones empresariales; la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, en particular, los intangibles; la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo; la existencia de pérdidas reiteradas; o las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero.

Asimismo, se continuarán comprobando las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado.

También recibirá atención prioritaria la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.

La comprobación de los precios de transferencia forma parte de la documentación exigida por nuestra normativa. Por ello, se prestará especial atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia, no solo desde un punto de vista formal, sino también material, incidiendo en el análisis sustancial de las funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación.

En el ámbito de la prevención de la doble imposición, se continuará con la política de fomento de los acuerdos previos de valoración en materia de precios de transferencia para dar seguridad jurídica a las relaciones jurídico-tributarias internacionales. La Agencia Tributaria seguirá dedicando esfuerzos a garantizar la completa eliminación de la doble imposición que se derive de actuaciones de la Agencia Tributaria, o de la Administración tributaria de otro Estado con el que España haya suscrito un convenio fiscal, y que dicha eliminación se haga en unos plazos razonables. En este sentido, los procedimientos amistosos (MAP) mantienen su importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva internacional.

A.1.3 Comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y otras figuras impositivas.

Durante el año 2026 se continuarán realizando actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Similares tareas serán realizadas respecto del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras establecido por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

En particular, respecto al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se potenciará el uso de herramientas informáticas avanzadas para mantener adecuadamente un censo de entidades de comercio electrónico, que ayudará a detectar no declarantes, o declarantes con bases imponibles inferiores a las debidas por este impuesto.

A.1.4 Impuesto Complementario (Pilar 2).

La trasposición de la Directiva 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre, mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, desarrollada a nivel reglamentario en el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, incorpora a nuestro ordenamiento interno el impuesto mínimo global al que están sujetos, desde 2024, los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.

2026 será un año de aprendizaje sobre el funcionamiento de este impuesto, en el que las tareas de información y asistencia y el mantenimiento del censo de obligados serán las primeras piezas de la arquitectura de control.

La aprobación en enero de 2026 del paquete «Side by Side» por el Marco Inclusivo de la OCDE ha introducido cambios sustanciales en este impuesto que, si bien comenzarán a operar en 2026, no se harán patentes hasta el ejercicio 2028, año en el que se declarará el ejercicio 2026.

A.1.5 Informes de transparencia.

También en el ámbito del análisis de riesgos de multinacionales, continuará la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (European Trust and Cooperation Approach-ETACA), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias.

Igualmente, proseguirá el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias.

Se mantendrán reuniones bilaterales con los presentadores cuando el contenido de los mismos así lo exija, con el objetivo de aclarar o ampliar dicho contenido si resulta necesario.

A.1.6 Realización de inspecciones conjuntas y controles multilaterales.

La Agencia Tributaria ha incrementado en los últimos años su participación en mecanismos de cooperación administrativa avanzada, básicamente, controles multilaterales simultáneos. En 2026, se incentivarán los que se realizan a iniciativa de la Agencia Tributaria, mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios participantes.

El control del comercio electrónico gestionado a través del sistema de ventanilla única sin duda incrementará la necesidad de utilizar todos los mecanismos de cooperación administrativa avanzada a nivel internacional.

A.2 Análisis patrimonial.

Una de las líneas de actuación que se impulsarán especialmente, tanto en las tareas de investigación como en las de comprobación, será la que se refiere al control sobre aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida y signos externos de riqueza que presentan, y las rentas o el patrimonio declarados.

En estos supuestos puede existir una ocultación de rentas o patrimonio que presuntamente están financiando dicho nivel de vida y signos externos.

Se trata esta de una línea esencial en materia de control, dados sus efectos especialmente nocivos desde un punto de vista social, ya que minan la credibilidad en el sistema.

También se prestará especial atención a la práctica consistente en la utilización abusiva de sociedades instrumentales para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. A través de dichas sociedades, sus socios estarían sufragando gastos personales de todo tipo y situando y financiando toda una variedad de activos para su uso personal o consumo, tales como viviendas residenciales, fincas, vehículos, embarcaciones, aeronaves o colecciones de arte.

Otra de las conductas detectadas es el drenaje de fondos desde este tipo de sociedades instrumentales a sus socios a través de vías anómalas y fraudulentas que encubren auténticos repartos de dividendos, tales como préstamos ficticios sociedad-socio, operaciones anómalas de reducción de capital o prima de emisión, utilización de tarjetas de crédito de alto importe, ventas simuladas de activos, cancelaciones irregulares de pasivos titularidad de personas físicas mediante fondos de sociedades vinculadas o financiación de activos por personas físicas a través de fondos de la misma procedencia.

Para atajar las conductas descritas, se han implementado mecanismos de control reforzados, como el diseño de herramientas informáticas específicas para detectar de forma intensiva este tipo de fraudes fiscales.

Igualmente, en lo que se refiere al análisis patrimonial y el control de patrimonios relevantes, la experiencia acumulada ha permitido poner de manifiesto la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español o por el acogimiento improcedente a convenios de doble imposición, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida.

Asimismo, resultan destacables las actuaciones inspectoras que se llevarán a cabo para comprobar la correcta aplicación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, conocido comúnmente como régimen de «impatriados».

La aplicación de este régimen implica la exclusión del contribuyente de tributar por su renta mundial y la aplicación de un tipo impositivo fijo más favorable que el progresivo del IRPF, además de quedar sujeto en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de contribuir.

Para quedar sujeto a este régimen, se requiere una comunicación del contribuyente que, manifestando cumplir los requisitos exigidos, ejerce la opción por la aplicación del mismo. Ahora bien, esta acreditación se refiere exclusivamente al ejercicio de la opción y no implica que se haya verificado que se cumplen los requisitos exigidos, lo que supone que la Administración Tributaria podrá comprobar a posteriori si se cumplen efectivamente o no.

En los últimos ejercicios se ha puesto de manifiesto un uso abusivo del régimen, que desvirtúa su finalidad originaria, ya que determinados contribuyentes se acogen al mismo incumpliendo alguno de sus requisitos esenciales, tales como haber residido efectivamente en territorio español en ejercicios anteriores o pretender el acogimiento al régimen con base en un contrato de trabajo o en una relación de administración de carácter simulado, diseñados para cumplir formalmente los requisitos del régimen que realmente no se cumplen. Por ello, en 2026 se seguirán realizando comprobaciones para verificar que el beneficio fiscal que constituye este régimen se limite a supuestos legítimos y con propósito económico real.

Además, se debe destacar la intensificación del control sobre los contribuyentes que cambian su domicilio fiscal a una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia real, especialmente cuando se detecta un aprovechamiento indebido de la aplicación de determinadas ventajas fiscales o de dificultar la realización de actuaciones de control. De manera especial se incidirá en los supuestos en los que el entorno societario mantiene su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de procedencia.

A.3 Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades.

El análisis detallado de supuestos de sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que entre ellas se pueden derivar es esencial, dado que se pueden producir ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.

Se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de un patrimonio o conjunto de patrimonios mediante la prestación de servicios profesionales a través de sociedades interpuestas de forma artificiosa o sin que estas, a pesar de estar vinculadas con los prestadores de los servicios, satisfagan a dichos profesionales su correcto valor de mercado.

Se comprobará el uso o utilización para fines particulares de los socios o partícipes de bienes y derechos de las sociedades sin afección a una verdadera actividad económica real, o como instrumento para facilitar la titularidad indirecta y el remansamiento de rentas con disfrute de exenciones o beneficios fiscales de forma indebida.

Se realizará un especial seguimiento de aquellas operaciones fraudulentas efectuadas con sociedades controladas por los obligados tributarios que pretendan eludir el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio mediante la utilización abusiva de negocios societarios u otros mecanismos de ingeniería fiscal ilícita.

Esta comprobación se extenderá a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Se prestará especial atención a las operaciones por las que una persona física aporta a una entidad sus participaciones en una sociedad operativa, con el propósito principal de obtener la disponibilidad indirecta de los beneficios de esta última, evitando la tributación que hubiera correspondido en ausencia del régimen especial de reestructuraciones, todo ello conforme a la doctrina vinculante fijada por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

También se impulsará el control de las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI), dado su régimen fiscal especial, y su relevancia en el mercado inmobiliario.

Los análisis y comprobaciones se dirigirán tanto a determinar la correcta tributación de la entidad como de las rentas obtenidas por el inversor y su correcta declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas por la posibilidad de disfrutar indebidamente de las exenciones previstas en la normativa vigente.

Asimismo, se potenciarán los planes de control sobre entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades que hacen un uso abusivo del régimen, sobre los requisitos exigidos para la entrada y salida del mismo, así como para comprobar que no se utilizan estas entidades para encubrir gastos de naturaleza personal de los patronos o personas que ostentan su control y los riesgos inherentes a la aplicación de exenciones o tipos reducidos en materia del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Igualmente, se efectuará el seguimiento de la aplicación de la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 de la Ley 27/2014, garantizando que no se produce una desimposición indebida por la creación de estructuras artificiosas que busquen el aprovechamiento improcedente de la citada exención o que, bajo el amparo de una transmisión de participaciones, incluyan rentas en exceso, valorando incorrectamente previas prestaciones de servicios de la sociedad matriz a la sociedad participada con vulneración de las normas sobre operaciones vinculadas.

A.4 Control de actividades económicas.

A.4.1 Segmentación de la actividad de control.

Con el fin de mejorar el seguimiento y la monitorización de las actividades económicas, durante el año 2026 se consolidará la cooperación, colaboración y coordinación entre los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria en el diseño y la planificación conjunta de los mecanismos de prevención y control. Este enfoque integrado permitirá reforzar la eficacia de las actuaciones de control, optimizar los recursos disponibles y asegurar una respuesta más homogénea frente a los riesgos detectados en los distintos sectores económicos.

En el marco de esta planificación conjunta, ambos Departamentos colaborarán estrechamente en el diseño, desarrollo y ejecución de campañas coordinadas, concebidas como instrumentos esenciales para promover el cumplimiento voluntario y prevenir comportamientos de riesgo.

Estas campañas podrán incluir, entre otras actuaciones, el envío de comunicaciones informativas y la realización de planes de visitas dirigidos a determinados sectores o colectivos de contribuyentes que presenten indicadores de riesgo fiscal. Los resultados obtenidos de estas acciones serán objeto de análisis y evaluación, sirviendo de base para la planificación de futuras actuaciones de control.

Asimismo, se avanzará en el diseño de selecciones conjuntas de contribuyentes, distribuyendo las actuaciones entre las áreas de Gestión e Inspección en función de la naturaleza y gravedad de las contingencias detectadas.

Para asegurar el éxito de esta estrategia, resulta esencial establecer un reparto adecuado de responsabilidades entre ambos Departamentos, segmentando las contingencias tributarias y los colectivos de contribuyentes según su tipología, relevancia y nivel de riesgo.

Por ello, la Inspección financiera hará especial hincapié en aquellos ámbitos de riesgo fiscal de mayor relevancia cualitativa y cuantitativa y en los casos que, por su complejidad, requieran hacer uso de las competencias inspectoras para conseguir una regularización completa y precisa del obligado tributario.

Resulta también relevante el papel que los órganos de comprobación de Gestión tributaria pueden desarrollar en las tareas de control, fundamentalmente haciendo uso de las comprobaciones limitadas que sean precisas para abordar los riesgos fiscales más adecuados dentro del marco normativo de este procedimiento. De esta manera, se intensificarán las actuaciones realizadas por los equipos especializados en el control de actividades económicas. Por otro lado, los riesgos fiscales más leves se abordarán desde una perspectiva de prevención y fomento del cumplimiento voluntario, llevando a cabo campañas y comunicaciones a contribuyentes con el fin de que estas actuaciones de la Agencia Tributaria no resulten tan gravosas para los mismos.

A.4.2 Control sobre la economía sumergida.

La Agencia Tributaria mantendrá a lo largo de 2026 su presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. En este ámbito, las actuaciones coordinadas han supuesto y van a seguir suponiendo una herramienta importante en la lucha contra el fraude fiscal.

Las actuaciones coordinadas en 2026 incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que:

– No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa. En particular, aquellos establecimientos que desarrollan actividades económicas que no admiten pagos con tarjeta, al objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

– Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.

– Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.

– Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

– Declaren ser sujetos pasivos establecidos en países de la UE a efectos de la aplicación del régimen de ventanilla única y en realidad no dispongan en el citado territorio de establecimientos ni medios para operar.

– Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico.

– Que declaren ingresos inferiores a los pagos efectuados o declarados por terceros.

– Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.

Un aspecto relevante de estas actuaciones coordinadas es la utilización de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales tendentes a autorizar las entradas para la práctica de inspecciones en los locales de los obligados tributarios (personas jurídicas) cuando dichos locales deban ser considerados, atendiendo a la jurisprudencia y doctrina constitucional, como domicilio social. La solicitud de autorizaciones a las autoridades administrativas competentes y, en casos concretos, incluso a las autoridades judiciales, constituye el trabajo ordinario de las unidades administrativas dedicadas a la comprobación, por lo que realizarán este tipo de actuaciones cuando fuera adecuado para la tarea de control, siempre contando con la debida justificación y motivación de la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada, documentada en el contexto de una actuación de la Inspección de los Tributos no iniciada.

A.4.3 Control del fraude en el IVA.

La utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, será objeto de un detenido seguimiento por parte de la Administración tributaria en los casos en los que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación.

Asimismo, se centrarán esfuerzos especialmente en todos aquellos operadores que reciben facturación irregular con el objetivo de reducir considerablemente su carga fiscal tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA.

Con el apoyo de herramientas informáticas avanzadas capaces de detectar toda la cadena de defraudación de facturas irregulares, desde el emisor hasta los receptores, pasando por las diferentes sociedades pantallas, se continuarán centrando esfuerzos en la detección de aquellas sociedades carentes de estructura y actividad económica real, así como aquellas que han devenido prácticamente en inactivas, que emiten facturas irregulares que no responden a la realidad de una entrega o de un servicio con la única finalidad de simular una actividad aparente para obtener una devolución tributaria o permitir la deducción indebida de cuotas de IVA y la consignación de gastos ficticios.

Se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.

Asimismo, continuará el control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos con la implementación del nuevo Convenio de la Agencia Tributaria con la Dirección General de Tráfico, publicado en el BOE el 23 de diciembre de 2024, que permitirá una mejor detección del fraude en la matriculación y posterior transmisión de vehículos.

De igual modo, se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o la necesidad de regularización del bien de inversión. Igualmente, se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las que, para la adquisición o construcción de bienes de inversión, se interponen sociedades con el único propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.

Asimismo, se intensificarán las actuaciones dirigidas a evitar la devolución del IVA a contribuyentes que fingen la realización de una actividad económica. Para evitar abusos en la recuperación de un IVA soportado ficticio o no deducible, serán objeto de un control especial las declaraciones con solicitudes de devolución de pequeño importe realizadas por sociedades que tengan un nexo común.

A su vez, para la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, se coordinarán las futuras actuaciones y procedimientos a seguir en las comprobaciones gestoras e inspectoras que se lleven a cabo sobre los contribuyentes acogidos a alguno de los regímenes de ventanilla única en el IVA (OSS e IOSS).

Finalmente, se realizarán actuaciones de comprobación e investigación dirigidas al control del abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios.

A.4.4 Actuaciones en el sector de hidrocarburos.

Las medidas normativas que se han ido aprobando en el sector de hidrocarburos, junto con las actuaciones administrativas (preventivas y de control) y las judiciales, han logrado reducir considerablemente el fraude al IVA existente en el sector.

Tras la implementación del Registro de Extractores de Depósitos fiscales (REDEF) –junto con el riguroso control de los contribuyentes inscritos– y el establecimiento de la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria para los titulares de los depósitos fiscales que permitan la extracción de productos por parte de extractores no incluidos en REDEF, se ha aprobado una medida adicional para atajar el fraude en el sector de los hidrocarburos.

Esta medida, introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y desarrollada en tres Órdenes Ministeriales, persigue garantizar el pago del IVA previamente a la salida del depósito fiscal de los hidrocarburos.

Esta garantía es exigible con carácter general, salvo en los casos en que el extractor cumpla ciertos requisitos que permiten adquirir la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable y, en este caso, estar incluido en el nuevo Registro de operadores confiables.

El nuevo marco regulador da una gran importancia al papel de los titulares de los depósitos fiscales en la operativa del sector ya que, si el depósito fiscal opta por permitir la salida del hidrocarburo sin que se haya garantizado el pago del IVA, pasará a ser responsable solidario del pago del IVA vinculado a dicha extracción. En consecuencia, se prevé extremar la vigilancia de la operativa de los depósitos fiscales para evitar que el fraude pueda desplazarse hacia esta figura, lo que se realizará con la acción conjunta de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

Asimismo, y para evitar que el fraude pueda desviarse hacia los depósitos fiscales, se endurecerán las condiciones para poder tener la condición de titular de un depósito fiscal.

A.4.5 Comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Durante el año 2026, la Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar y en expedientes en los que se apliquen deducciones fiscales, al objeto de comprobar que están ligadas al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines, así como que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución.

En particular, se mantendrá especial énfasis en el control de las agrupaciones de interés económico como vehículo para canalizar las deducciones u otros beneficios fiscales. La utilización de este tipo de estructuras sólo resulta posible en los supuestos y con las condiciones contempladas en el ordenamiento jurídico y conforme a la doctrina administrativa vinculante, y a través de las especialidades de su régimen fiscal específico se favorece la entrada de inversores particulares en la financiación de los proyectos de que se trate. Es por ello que son muy utilizadas en diversos ámbitos y sectores, como la investigación y desarrollo e innovación tecnológica o en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Ahora bien, debe comprobarse por parte de la Agencia Tributaria la utilización ilegal de estas estructuras cuando son utilizadas con una finalidad claramente abusiva, generando artificialmente los gastos que dan lugar a los beneficios fiscales, ya sea mediante sobrevaloraciones ficticias o incluso utilizando facturación irregular, haciendo un indebido reparto de ingresos y gastos o una división artificial de actividades. La comprobación alcanzará igualmente a los inversores, al objeto de determinar si han declarado adecuadamente los créditos fiscales procedentes de la entidad y la rentabilidad que, en su caso, hubieran obtenido.

A.4.6 Sector inmobiliario.

La Agencia Tributaria reforzará en el año 2026 las actuaciones de control y prevención del fraude en el sector inmobiliario, en un contexto de crecimiento de este mercado y de nuevas manifestaciones en el modelo de negocio en el que se desarrolla el mismo, abarcando dichas actuaciones las fases de promoción, construcción, comercialización e intermediación.

Se incidirá en todas las fases por las que atraviesan los desarrollos inmobiliarios (promoción, construcción, comercialización) para garantizar que los flujos económicos que se generan en todas ellas queden debidamente reflejados en las correspondientes autoliquidaciones. El control de costes, la subcontratación abusiva y los gastos financieros serán objeto de un control pormenorizado en aquellos casos en los que se detecten riesgos potenciales.

En particular, la Agencia Tributaria prestará atención a la correcta valoración de los inmuebles en las transmisiones, muy especialmente cuando intervengan entidades vinculadas o estructuras societarias.

Asimismo, se reforzará el control sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, especialmente en operaciones complejas de promoción, rehabilitación y transmisión sucesiva de inmuebles.

Por otro lado, se realizará un seguimiento específico de las estructuras empresariales, societarias y patrimoniales que puedan ser utilizadas en el sector inmobiliario, con el fin de identificar esquemas que puedan tener como objetivo la indebida reducción de la carga tributaria.

Además, en el ámbito de los arrendamientos, se intensificarán las actuaciones dirigidas a verificar la correcta declaración de los rendimientos obtenidos, con especial atención a los alquileres gestionados a través de plataformas digitales.

Finalmente, se prestará una especial atención al sector de la intermediación en la venta y arrendamiento de inmuebles, para garantizar que el régimen de comisiones en las que se basa tenga un adecuado reflejo en las declaraciones tributarias de los sujetos pasivos intervinientes en las mismas.

A.4.7 Ayudas de Estado y régimen de Minimis.

En relación con los diferentes incentivos fiscales que tengan la consideración de ayudas estatales, la comprobación que se lleve a cabo incluirá el análisis de los requisitos y límites que vienen exigidos por el Derecho de la Unión Europea y, en particular, de los relativos a la acumulación y a la intensidad máxima de las ayudas, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las diferentes Decisiones de la Comisión que autorizan las ayudas notificadas por el Reino de España.

Asimismo, se comprobará que la aplicación del régimen fiscal especial de las Illes Balears respeta los límites establecidos por el Derecho de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis, incorporados a la normativa nacional conforme a lo dispuesto en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el título III del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

A.5 Otras áreas de atención preferente.

A.5.1 Criptoactivos.

Estrechamente ligadas al mundo financiero se encuentran las operaciones que se realizan con monedas virtuales. En años anteriores, se ha mantenido la atención del control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento de las actuaciones iniciadas en años anteriores, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas. En este sentido, una vez incorporada la información obtenida vía declaraciones informativas y otros requerimientos, en 2026 se impulsará la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que habiendo operado con ese tipo de activos no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisión.

En el ejercicio 2026 se obtendrá, por segundo año, la información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales de forma completa respecto a todo el ejercicio 2025. Se analizarán los datos presentados para depurar la información recibida, de modo que se pueda mejorar la información fiscal que se facilita a los contribuyentes poseedores de estos activos como medida preventiva que incentive su correcta declaración.

La opacidad tecnológica y la movilidad transfronteriza de estos activos incrementan la asimetría de información frente a la Administración y exigen reforzar los mecanismos de control y cooperación internacional. El uso de exchanges o plataformas radicadas en terceros países, así como la interposición de wallets no custodiados y las transferencias entre monederos personales para eludir la identificación del titular real, dificultan la trazabilidad y el control tributario.

En este contexto, se pretende intensificar la explotación de la nueva información suministrada por los modelos 172, 173 y 721, así como el análisis de perfiles de riesgo, mediante el uso de las herramientas de trazabilidad en blockchain, con la finalidad de detectar contribuyentes con operaciones significativas, especialmente aquellos con indicios de patrimonios no justificados o rentas no declaradas.

A.5.2 Neobanca y entidades de pago.

En los últimos años, el crecimiento de las entidades financieras digitales o neobancos ha transformado el panorama bancario mundial. Estas entidades ofrecen servicios financieros a través de plataformas tecnológicas, en muchos casos sin presencia física en España o bajo licencias de otros Estados miembros, operando en régimen de libre prestación de servicios dentro de la UE.

El modelo de negocio, basado en bajas estructuras de costes, automatización y uso intensivo de datos, ha favorecido su expansión entre particulares y pequeñas empresas, planteando desafíos relevantes para el control tributario y la supervisión financiera.

La gestión y análisis de la nueva información que obliga a suministrar la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, supone un revulsivo, y no cabe duda de que debe posibilitar mayores cotas de eficacia, eficiencia y efectividad en lo que afecta a la prevención y lucha contra el fraude.

Las comprobaciones irán enfocadas a aquellos contribuyentes en los que se detecte un uso indebido de cuentas neobancarias para ocultar rentas o patrimonios en el exterior.

El objetivo de esta línea de actuación es reforzar el control fiscal sobre las actividades de las entidades neobancarias, prevenir prácticas elusivas y deslocalizaciones artificiales de beneficios y garantizar la igualdad de condiciones tributarias frente al sector financiero tradicional. Asimismo, se busca mejorar la trazabilidad de operaciones y la transparencia fiscal en un entorno digital y transfronterizo.

A.5.3 El comercio electrónico. La economía de las plataformas.

Los servicios de control fiscal de la Agencia Tributaria van a incrementar la atención sobre el comercio electrónico, como consecuencia, además, de la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana y, en especial, sobre la economía de las plataformas. Las razones son, por un lado, el crecimiento anual de dos dígitos que las transacciones realizadas a través de plataformas han experimentado en los años 2020 a 2025, en los que sus volúmenes se han duplicado, y, por otro, la constatación de la presencia de personas y entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto que, por aplicación de la normativa europea, están obligadas a satisfacer el IVA en nuestro país, ya sea directamente, ya a través de los distintos mecanismos de ventanilla única, de forma directa o intermediada por las propias plataformas. El control de las transacciones digitales, tras la modificación operada por el paquete eCommerce, exige de una importante coordinación entre todos los servicios de control de la Agencia Tributaria.

Durante el año 2026, se va a continuar con el plan de control ya iniciado en 2024 focalizado en dos grandes áreas: a) la revisión y regularización de la situación censal de los vendedores de comercio electrónico, con especial hincapié en el cumplimiento del deber de nombrar un representante fiscal en los casos previstos en la normativa de IVA; y b) la comprobación de las bases imponibles y cuotas declaradas.

En segundo lugar, también se realizarán actuaciones de comprobación de entidades constituidas formalmente en España o en otro Estado miembro con la finalidad de aparentar la condición de estar realmente establecidas en la UE a efectos de modificar la forma de tributación en materia de IVA respecto a las ventas de comercio electrónico que realicen a través de plataformas.

En el ámbito del comercio electrónico de servicios, se incidirá nuevamente de manera especial en los distintos operadores en el mercado del arrendamiento turístico a través de plataformas.

Todas estas actuaciones se llevarán a cabo de manera coordinada con el resto de Estados miembros, explotando al máximo los mecanismos de cooperación administrativa previstos, no solo para el intercambio de información tendente a la regularización de la situación tributaria del sujeto, sino también para depurar el registro de personas acogidas a estos regímenes especiales con graves incumplimientos del régimen.

Por otra parte, con la finalidad de detectar operadores de comercio electrónico que no cumplen en España con sus obligaciones en materia de IVA, se utilizará, además de las fuentes de información tradicionales, la información facilitada desde el año 2024 por los proveedores de servicios de pago relativa a pagos transfronterizos en el marco de CESOP (Sistema electrónico central de información sobre pagos) y por los operadores de plataformas en el contexto de la DAC7.

En el ámbito del comercio electrónico de bienes procedentes de fuera de la Unión Europea, será también de gran utilidad disponer de forma centralizada de información aduanera sobre el Estado miembro de destino de las mercancías importadas con exención al amparo de la aplicación del régimen de ventanilla única de importación, de forma que los Estados destinatarios de los bienes puedan detectar fácilmente posibles infradeclaraciones de IVA en el citado régimen.

A.5.4 Negocios a través de internet y redes sociales.

Una de las nuevas tipologías de negocio surgidas a raíz del auge de las redes sociales es el marketing de influencia, un modelo basado en la colaboración entre marcas y personas con capacidad de generar impacto en las decisiones de consumo de sus seguidores, conocidas como influencers. A través de publicaciones patrocinadas, reseñas de productos o participación en eventos promocionales, estos creadores de contenido proporcionan a las marcas una mayor visibilidad, credibilidad y alcance en entornos digitales altamente segmentados.

Dado que se trata de un sector en auge y cada vez más consolidado, se continuará profundizando en el análisis y verificación de su correcta tributación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de estas nuevas actividades económicas derivadas del entorno digital.

En este sector, se atenderá también especialmente al análisis de la verdadera residencia fiscal de quienes participan en estas nuevas formas de negocio.

A.5.5 No residentes.

Se seguirá prestando atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país. Se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretenda facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión, ni de los convenios fiscales suscritos por España. Esta línea de actuación se adecuará al impulso que la reciente jurisprudencia, tanto comunitaria como nacional, le ha dado.

Igualmente, se analizará la correcta tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes, en particular las derivadas de bienes inmuebles.

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