Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2026-03-21
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
artículos 64
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm 74, de 25 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-6868

I

El pasado 28 de febrero Estados Unidos e Israel iniciaron una operación militar conjunta contra el régimen de Irán, que a su vez respondió de forma indiscriminada lanzando misiles contra bases militares estadounidenses en la región, alcanzando objetivos en Baréin, Catar, Emiratos Árabes y Kuwait, Israel, Arabia Saudí, Turquía, Azerbaiyán y una base británica situada en Chipre.

Desde entonces las hostilidades siguen en aumento, provocando, según distintas organizaciones de derechos humanos, más de 1.300 fallecidos, entre población civil y militares.

Junto a los daños personales, la guerra en Irán ha comenzado a provocar efectos negativos en la economía mundial, con la caída generalizada de las bolsas internacionales, la disrupción del tráfico aéreo y la afectación específica en el Estrecho de Ormuz, habiendo sido bloqueado el tránsito de buques petroleros desde el inicio del conflicto.

La importancia geoestratégica en Oriente Medio de este Estrecho determina que muchos de los principales países productores de petróleo, tales como Emiratos Árabes, Catar, Baréin, Kuwait, Arabia Saudí e Irak no puedan utilizar la salida al mar a través del golfo Pérsico, ruta por la que se estima que transita el 20% del total del gas y petróleo mundial.

Como consecuencia de este contexto, el precio del barril de Brent llegó a superar los 119 dólares, mientras que el precio de referencia del gas natural en Europa, el contrato TTF, llegó a escalar más de un 40% en una sola jornada. El conflicto sigue activo y sin perspectiva de resolución a corto plazo, lo que mantiene los mercados energéticos en una situación de elevada volatilidad y precios superiores a los niveles previos a la crisis.

El impacto energético provocado por la guerra de Irán ha provocado que la Agencia Internacional de la Energía (AIE) anunciase el pasado 11 de marzo la liberación de 400 millones de barriles durante 90 días de las reservas estratégicas de sus 32 países miembros, entre los que España se encuentra, suponiendo el mayor volumen de intervención desde la creación de este organismo.

En atención a esta acción coordinada de la AIE, el Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 17 de marzo, acordó liberar hasta 11,5 millones de barriles de petróleo para moderar el impacto de la guerra en Irán. De esta forma, se ha autorizado la liberación de productos petrolíferos equivalentes a 12,3 días de consumo nacional.

Todos estos acontecimientos han vuelto a recordar con crudeza una realidad ya evidenciada en la crisis energética desencadenada por la invasión rusa de Ucrania en 2022: la dependencia de combustibles fósiles importados constituye una vulnerabilidad estructural de primera magnitud para nuestra economía y para el bienestar de la ciudadanía.

Desde el inicio del conflicto, los mercados energéticos internacionales han registrado perturbaciones de gran magnitud. El ataque iraní a la terminal de Ras Laffan en Catar provocó la declaración de fuerza mayor sobre sus exportaciones de gas natural licuado, que representan en torno al 20% del suministro mundial.

Si bien la exposición directa de las importaciones de España a estas rutas concretas es limitada, las tensiones en puntos estratégicos del comercio energético mundial se trasladan rápidamente a los mercados internacionales de petróleo y gas natural que sí afectan a nuestro país. Ello genera presión inflacionaria, incrementa costes energéticos de hogares y empresas, y obliga a los Estados a desplegar medidas de protección social y económica de gran calado. Estos efectos impactan con mayor intensidad los hogares con menor capacidad económica y los sectores productivos más expuestos a los costes energéticos.

España afronta esta situación en mejores condiciones que crisis anteriores que otros países de nuestro entorno. En los últimos años, el impulso a las energías renovables ha transformado de forma significativa el sistema eléctrico español. La potencia instalada de energía solar fotovoltaica y eólica ha pasado de unos 48 GW en 2018 a más de 95 GW en 2025. Las energías renovables ya suponen en torno al 60% del mix eléctrico nacional.

Este despliegue ha tenido efectos directos sobre la exposición del sistema eléctrico a los combustibles fósiles: según estudios recientes, el crecimiento de la eólica y la solar ha reducido significativamente la influencia del gas natural en la formación del precio de la electricidad desde 2019. En el caso de España, entre 2020 y 2024 se evitaron importaciones de gas por valor de aproximadamente 26.000 millones de m³, equivalentes a unos 13.500 millones de euros.

Sin embargo, la transformación energética no ha concluido. La dependencia fósil sigue siendo elevada fuera del sector eléctrico, con dependencia energética exterior en torno al 67-70% del consumo energético total, especialmente en ámbitos como la climatización de edificios, el transporte o determinados procesos industriales. Como consecuencia, hogares y empresas españoles siguen expuestos a perturbaciones en los mercados internacionales de combustibles fósiles originadas por conflictos geopolíticos ajenos a nuestro país.

Reducir esta exposición es, al mismo tiempo, una urgencia social, una necesidad de competitividad económica y un imperativo de seguridad nacional. Cada retraso en completar la transición energética prolonga la vulnerabilidad de la economía española frente a crisis externas como la actual.

Ante esta coyuntura internacional y económica, la posición que el Gobierno de España está adoptando desde el inicio de la guerra es coherente con la acción pública emprendida ante otros conflictos, tales como la invasión rusa de Ucrania en el año 2022 o el conflicto entre Israel y Palestina.

Así, desde el año 2022, el Gobierno ha venido desplegando un total de nueve paquetes de acciones y medidas que han perseguido mitigar el impacto y las consecuencias que la invasión de Rusia en Ucrania está teniendo en España, y que comenzaría con el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que perseguía como objetivos básicos la contención de los precios de la energía para la ciudadanía, empresas y el apoyo público a los sectores más afectados y colectivos más vulnerables.

En la misma senda, el primer paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias del conflicto entre Israel y Palestina en Oriente Próximo se adoptaría con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que se vería prorrogado en el año 2024, por medio del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

El denominador común de todas estas acciones y medidas por parte del Gobierno como respuesta ante los diferentes conflictos internacionales se han basado siempre en el respeto al derecho humanitario internacional, en la apuesta por la solución diplomática a los mismos, y en la protección y apoyo de la economía, de los sectores afectados y de la población más vulnerable.

Igualmente, se han llevado a cabo operaciones de evacuación de aquellos ciudadanos y ciudadanas nacionales que así lo han deseado desde el inicio del conflicto, ascendiendo ya la cifra a 8.400 personas repatriadas.

En suma, todas las circunstancias descritas provocadas por el nuevo conflicto desatado, junto con la persistencia de otros conflictos internacionales, como la guerra en Ucrania, con ya más de cuatro años de duración, justifican que, mediante el presente real decreto-ley, se apruebe el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis.

El propósito de este Plan, que supondrá la movilización de 5.000 millones de euros, pivota en torno a medidas de carácter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Irán, y de carácter estructural y estratégica, enfocado en el largo plazo.

El primer eje del Plan contempla medidas coyunturales, consistentes en la bajada generalizada de la fiscalidad energética, en los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico y térmico, así como en la prohibición de interrupción de los suministros esenciales a los hogares más vulnerables.

También se establecen ayudas directas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, con el fin de evitar la subida de los precios de la cesta de la compra. Igualmente, se fortalecen los poderes de supervisión y sanción del Estado.

El segundo eje del Plan es de naturaleza más estructural, con medidas orientadas a impulsar la soberanía energética, para reforzar la resiliencia ante este tipo de crisis externas; permitiéndose así agilizar la inversión en renovables e incrementar la capacidad de almacenamiento eléctrico.

Este nuevo escudo social y económico que se adopta mediante el presente real decreto-ley sigue la senda que el Gobierno viene adoptando ante las distintas coyunturas y adversidades que han afectado a nuestro país en los últimos años, como ya fuera con el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania de 2022 o el Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

En definitiva, se trata de un Plan Integral que persigue no solo hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio, sino fortalecer a nuestros sectores económicos para que, en definitiva, las familias y los colectivos más vulnerables vean aliviados los posibles efectos provocados por la guerra.

II

La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en seis títulos, sesenta y cuatro artículos, catorce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y veintiuna disposiciones finales.

El título I de este real decreto-ley contempla medidas en materia energética, que responden a una doble necesidad: de un lado, amortiguar de forma inmediata el impacto del actual contexto energético sobre la ciudadanía y las empresas más expuestas, protegiendo las economías domésticas, el empleo y la competitividad de la industria; de otro, adoptar con carácter urgente un conjunto de medidas estructurales destinadas a acelerar la electrificación de la economía española y el despliegue de energías renovables, reduciendo la exposición de nuestro sistema energético al conflicto actual y aumentando su resiliencia ante el futuro.

Así, la norma contiene un conjunto de medidas urgentes destinadas a proteger a la ciudadanía y los sectores económicos más expuestos de la volatilidad de precios de los combustibles fósiles. Para ello se refuerzan diversos instrumentos del denominado escudo social que ya se han desplegado en crisis anteriores, junto con otros mecanismos temporales de protección.

En segundo lugar, se adoptan medidas urgentes dirigidas a acelerar la electrificación de la economía el despliegue de energías renovables y reducir con ello la dependencia de los combustibles fósiles, fomentando así el desarrollo ordenado de la transición energética.

El objetivo es facilitar la electrificación de hogares y empresas, promoviendo la sustitución de combustibles fósiles por electricidad renovable en ámbitos como la climatización, el transporte o los procesos industriales, así como mejorar la eficiencia energética.

Por ello resulta imprescindible garantizar un acceso ágil de los consumidores a las redes eléctricas. El fuerte crecimiento de proyectos industriales y tecnológicos atraídos por los costes energéticos competitivos de España ha generado una elevada demanda de permisos de acceso a red. En determinados nudos se ha otorgado la totalidad de la capacidad disponible, aunque una parte significativa corresponde a proyectos que no llegan a materializarse, lo que dificulta el desarrollo de nuevas iniciativas de electrificación. Esta situación genera una congestión administrativa que ralentiza la transición energética y la electrificación y mantiene bloqueada capacidad de red que podría destinarse a proyectos productivos. Por ello, este real decreto-ley adopta medidas urgentes para mejorar el uso de las redes existentes y facilitar un acceso ágil a la electrificación.

Por otra parte, para reducir la dependencia de combustibles fósiles importados, resulta necesario acelerar el despliegue de energías renovables, garantizando al mismo tiempo el respeto a los valores ambientales, sociales y territoriales. En este sentido, se promueve un desarrollo más integrado en el territorio, priorizando espacios menos sensibles ambientalmente o ya transformados, y fomentando la participación de la ciudadanía y las PYMEs a través del autoconsumo, las comunidades energéticas y mecanismos de participación pública reforzados, así como asegurando retornos socioeconómicos positivos en el territorio. Asimismo, el impulso al almacenamiento y la flexibilidad permiten optimizar el aprovechamiento de las energías renovables.

Finalmente, aunque la electrificación constituye el principal vector de reducción de la dependencia de combustibles fósiles, se incorporan también medidas destinadas a impulsar gases renovables, que pueden contribuir a la descarbonización de determinados sectores.

En primer lugar, para reforzar la protección a los consumidores vulnerables, garantizando el acceso a los suministros esenciales y ampliando las ayudas destinadas a hacer frente a los costes energéticos, se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026 la aplicación de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social eléctrico aprobados durante la previa crisis energética. Esta prórroga incorpora una nueva senda decreciente que permitirá converger progresivamente hacia el régimen permanente previsto por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, que contiene valores que han sido elevados con respecto a la situación precrisis.

Asimismo, se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del Bono Social Térmico, que ha resultado de gran utilidad para aquellos consumidores de energía térmica más vulnerables y, por tanto, más expuestos a la volatilidad de los precios de la energía.

Adicionalmente, para el ejercicio 2026, se destina una nueva dotación presupuestaria de 90 millones de euros, que complementa la actual previsión de 335 millones de euros, y que será sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en base a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, por el que se crea esta figura.

Asimismo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Por su parte, el gas natural y la electricidad constituyen un coste energético relevante para determinados sectores industriales.

La volatilidad de sus precios y la incertidumbre en los mercados internacionales pueden afectar directamente a los costes de producción y a la competitividad de las empresas. Con el fin de mitigar este impacto, se adoptan medidas temporales de flexibilización en la contratación de gas natural y de electricidad hasta el final del año 2026. Estas medidas permitirán a las empresas que se vean obligadas a reducir su producción adaptar sus contratos sin incurrir en costes adicionales derivados de las limitaciones que actualmente existen para modificar el caudal contratado o el peaje de acceso.

Se trata de una medida ya aplicada durante la pandemia de COVID-19 y posteriormente durante la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, que permitió a las empresas adaptar su consumo en un contexto de elevada incertidumbre en los mercados energéticos.

Además, con el fin de preservar la competitividad de la industria electrointensiva en un contexto de costes energéticos elevados, se establece una reducción de los peajes de acceso a las redes para estos consumidores. Esta medida contribuye a mantener la actividad y el empleo en los segmentos industriales más expuestos a la competencia internacional, al tiempo que refuerza la señal clara de apoyo a la electrificación en los procesos productivos. La demora en adoptar esta medida podría incrementar el riesgo de deslocalización de actividad industrial hacia otros países, con efectos negativos sobre el empleo y la base industrial del país.

Asimismo, se introduce una modificación en el canon aplicable al almacenamiento subterráneo de gas. El Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas, impuso a los Estados miembros la obligación de alcanzar un nivel de llenado del 80% de los almacenamientos subterráneos a 1 de noviembre de 2022, y del 90% a partir de 2023.

El conflicto en Irán y las tensiones en el tránsito de buques metaneros por el Estrecho de Ormuz, así como en la capacidad de licuefacción de los países de Oriente Medio, ha tenido un impacto inmediato en los precios del gas natural. En este contexto de precios elevados, el cumplimiento de la obligación de llenado va a suponer un coste adicional para los usuarios obligados −comercializadores y consumidores directos− al mismo tiempo que tensionará tanto el mercado de gas como el mercado de capacidad de almacenamiento.

Con el fin de mitigar el impacto directo en los sujetos obligados, se establece un canon de almacenamiento subterráneo cero a la capacidad anual contratada que supere el volumen correspondiente a 20 días de consumo o ventas firmes.

Esta medida se aplicará tanto a la capacidad de almacenamiento asignada de manera directa como a la adjudicada posteriormente en la subasta del producto anual.

La actual situación de volatilidad de los mercados impone la urgencia de reforzar la provisión de una información fiable y real sobre los precios de los combustibles en las estaciones de servicio, con el fin de facilitar decisiones de consumo informadas por parte de los usuarios. En este sentido, y con el objetivo de poder llevar una mejor supervisión del sector de la distribución y de las obligaciones de remisión de información, se actualiza la redacción del artículo 116 de la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para aclarar la competencia sancionadora de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia en el ámbito de los hidrocarburos líquidos.

Adicionalmente, de forma periódica se evaluará el grado de cumplimiento de la obligación de remisión de precios y se informará de las medidas sancionadoras adoptadas.

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