Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026

Rango Real Decreto
Publicación 2026-03-26
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Clase de pensión Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año
Clase de pensión Titulares Titulares Titulares
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Titular menor de sesenta y cinco años. 17.592,40 12.262,60 11.590,60
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad. 26.385,80 19.660,20 18.662,00
Incapacidad Permanente
Gran incapacidad. 26.385,80 19.660,20 18.662,00
Absoluta. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Total: Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 17.592,40 12.262,60 11.590,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 9.662,80 9.662,80 9.580,20
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Viudedad
Titular con cargas familiares. 17.592,40
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 13.106,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 12.262,60
Titular con menos de sesenta años. 9.931,60
Clase de pensión Euros/año
--- ---
Orfandad
Por persona beneficiaria. 4.011,00
Por persona beneficiaria menor de dieciocho años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 7.882,00
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre las personas beneficiarias.
Prestación de orfandad
Una persona beneficiaria. 11.603,20
Varias personas beneficiarias: a repartir entre número de personas beneficiarias. 19.559,68
En favor de familiares
Por persona beneficiaria. 4.011,00
Si no existen personas viudas ni huérfanas pensionistas:
Una sola persona beneficiaria con sesenta y cinco años. 9.683,80
Una sola persona beneficiaria menor de sesenta y cinco años. 9.126,60
Varias personas beneficiarias: El mínimo asignado a cada una de ellas se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de personas beneficiarias.

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

– Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año.

– Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.

ANEXO II. Régimen de Clases Pasivas del Estado

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para el año 2026

Clase de pensión Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año
Clase de pensión Importe Importe Importe
Pensión de jubilación o retiro. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Pensión de viudedad. 13.106,80 13.106,80 13.106,80
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de personas beneficiarias de la pensión o pensiones. 12.776,40/n 12.776,40/n 12.776,40/n

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varias personas beneficiarias, la cifra resultante del cuadro anterior no será inferior a 286,50 euros mensuales, respecto de cada una de aquellas personas beneficiarias cuyos ingresos anuales no superen los 9.442,00 euros. No obstante, cuando alguna de las personas beneficiarias sea huérfana menor de dieciocho años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicha persona será de 563,00 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.

En las pensiones de viudedad, los incrementos por hijos e hijas que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, no se computarán a efectos de la aplicación del mínimo establecido en el cuadro anterior.

ANEXO III. Régimen de Clases Pasivas del Estado

1. Haberes reguladores a efectos de la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas del Estado en 2026.

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Haber regulador – Euros/año
A1 52.697,06
A2 41.473,91
B 36.317,13
C1 31.852,67
C2 25.200,74
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales 21.485,65

Administración Civil y Militar del Estado

Índice Haber regulador – Euros/año
10 52.697,06
8 41.473,91
6 31.852,67
4 25.200,74
3 21.485,65

Administración de Justicia

Multiplicador Haber regulador – Euros/año
4,75 52.697,06
4,50 52.697,06
4,00 52.697,06
3,50 52.697,06
3,25 52.697,06
3,00 52.697,06
2,50 52.697,06
2,25 41.473,91
2,00 36.317,13
1,50 25.200,74
1,25 21.485,65

Tribunal Constitucional

Cuerpo Haber regulador – Euros/año
Secretario General. 52.697,06
De Letrados. 52.697,06
Gerente. 52.697,06

Cortes Generales

Cuerpo Haber regulador – Euros/año
De Letrados. 52.697,06
De Archiveros-Bibliotecarios. 52.697,06
De Asesores Facultativos. 52.697,06
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 52.697,06
Técnico-Administrativo. 52.697,06
Administrativo. 31.852,67
De Ujieres. 25.200,74

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Administración Civil y Militar del Estado

Índice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Euros
10 (5,5) 8 35.326,78
10 (5,5) 7 34.355,90
10 (5,5) 6 33.385,03
10 (5,5) 3 30.472,33
10 5 29.976,61
10 4 29.005,78
10 3 28.034,90
10 2 27.063,94
10 1 26.093,05
8 6 25.208,00
8 5 24.431,45
8 4 23.654,84
8 3 22.878,24
8 2 22.101,71
8 1 21.325,10
6 5 19.203,87
6 4 18.621,61
6 3 18.039,44
6 2 17.457,13
6 1 (12 por 100) 18.829,99
6 1 16.874,85
4 3 14.209,95
4 2 (24 por 100) 16.955,94
4 2 13.821,66
4 1 (12 por 100) 15.001,95
4 1 13.433,38
3 3 12.269,30
3 2 11.978,14
3 1 11.687,00

Administración de Justicia

Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros
4,75 57.689,66
4,50 54.653,35
4,00 48.580,72
3,50 42.508,13
3,25 39.471,86
3,00 36.435,57
2,50 30.362,95
2,25 27.326,67
2,00 24.290,37
1,50 18.217,78
1,25 15.181,49

Tribunal Constitucional

Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros
Secretario General. 54.653,35
De Letrados. 48.580,72
Gerente. 48.580,72

Cortes Generales

Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros
De Letrados. 31.793,11
De Archiveros-Bibliotecarios. 31.793,11
De Asesores Facultativos. 31.793,11
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 29.196,05
Técnico-Administrativo. 29.196,05
Administrativo. 17.582,91
De Ujieres. 13.908,28

Trienios

Administración Civil y Militar del Estado

Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
10 1.141,22
8 913,00
6 684,68
4 456,51
3 342,36

Administración de Justicia

Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
3,50 2.125,41
3,25 1.973,61
3,00 1.821,79
2,50 1.518,11
2,25 1.368,21
2,00 1.214,53
1,50 910,91
1,25 759,10

Tribunal Constitucional

Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
Secretario General. 2.125,41
De Letrados. 2.125,41
Gerente. 2.125,41

Cortes Generales

Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
De Letrados. 1.299,98
De Archiveros-Bibliotecarios. 1.299,98
De Asesores Facultativos. 1.299,98
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 1.299,98
Técnico-Administrativo. 1.299,98
Administrativo. 780,00
De Ujieres. 519,97

2. Cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.

Clase Importe referido a 12 mensualidades – Euros
Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980. 6.511,73
Suma de remuneraciones básica, sustitutorias de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980. 17.561,97
Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982. 12.293,36
Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976. 7.801,87

La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de personas huérfanas no incapacitadas mayores de veintiún años, causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.394,12 euros, y para las anteriores al año 2013, 2.417,52 euros, referidas ambas cuantías a doce mensualidades.

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