Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos

Rango Orden
Publicación 2026-03-27
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se configura como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas. El artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con los requisitos y condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refería el suprimido artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2025, las cuantías del mínimo personal y familiar, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y las deducciones en la cuota íntegra, en el marco de las competencias que tienen atribuidas, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas residentes en sus respectivos territorios. El comentario y explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2025, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar, debidamente diferenciados, los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Este modelo deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2025.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la legislación básica se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición derogatoria primera estableció su mantenimiento con carácter indefinido. Se configura como un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Respecto de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas de régimen común en el Impuesto sobre el Patrimonio, el alcance de las mismas se establece en el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de acuerdo con el cual las Comunidades Autónomas de régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas.

Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2025, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las deducciones y bonificaciones de la cuota a que se refieren los artículos 28.Uno, 30 y 33. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El comentario y la explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico Patrimonio 2025 en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

En cuanto a la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están obligados a declarar los contribuyentes a los que se refiere el artículo 96.1, 2, 3 y 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.

En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025, se resumen a continuación los principales cambios efectuados en el mismo.

En el apartado de rendimientos de trabajo y rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa se incluyen nuevas casillas para consignar la reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, regulada en la disposición adicional sexagésima, añadida, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y se modifican otras normas tributarias.

Esta reducción se aplicará a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que se refiere el artículo 17.2.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su actividad, que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. Se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso.

También será de aplicación a los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o de la prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. Se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso.

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica. Se han incluido nuevas casillas para facilitar la cumplimentación de este apartado en caso de regularización de la cotización de las cuotas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, mantiene en el período impositivo 2025 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

También se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, salvo para la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre. A esta actividad se le fija un índice de rendimiento neto de 0,56 y le será de aplicación el índice corrector de rendimiento neto de 0,90 cuando la actividad se desarrolle con 3 o 4 bateas y el índice corrector de 0,85 cuando se desarrolle con 5 bateas.

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, para facilitar la determinación de la obligación de declarar, se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin fines publicitarios según estén o no sujetos a retención. Igualmente se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de premios de juegos con fines publicitarios según estén o no sujetos a retención.

Por otra parte, para facilitar la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que refiere el artículo 75.3.j) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación de las mismas.

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, regulada en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será de aplicación a las cantidades satisfechas en 2025, como consecuencia de ampliación del ámbito temporal de aplicación de esta deducción realizada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social y por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 prorroga un año más la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga regulada en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de forma que se aplicará a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

Y en el ámbito de las deducciones, por último, el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, modifica la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para ampliar al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

En relación con el régimen económico y fiscal de Canarias, se incorpora al apartado relativo a la Reserva por inversiones en Canarias la disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introducida por la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

Además, en el modelo de declaración del impuesto que se aprueba en esta orden ministerial, se actualizan los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2025.

En la determinación de la cuota líquida, la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras introduce la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Esta modificación tiene la finalidad de suprimir el gravamen para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025, a 16.576 euros anuales y reducir el gravamen a los perceptores de rendimientos de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional e inferiores a 18.276 euros anuales. Así, con efectos desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.

Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.17, se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2025.

En el ámbito de la autoliquidación rectificativa, regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se introduce una nueva casilla para el caso de que la autoliquidación rectificativa tenga por finalidad, exclusivamente, solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

En esta orden se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 8.1, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve Móvil» o número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Los ciudadanos de la UE también pueden identificarse utilizando la autenticación eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, entre ellos presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio.

En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI), según los casos, y el importe de la casilla 505 «Base liquidable general sometida a gravamen» de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en la que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2025. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento. En el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

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