Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla»

Rango Orden
Publicación 2026-03-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 37
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La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla» fue creada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico.

En la letra e) del artículo 17 de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de Corporación de Derecho Público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

A su vez, dicha Ley ha sido reglamentada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

El citado real decreto dispone que, para las modificaciones de los estatutos de las entidades de gestión constituidas como Corporaciones de Derecho Público, será de aplicación lo establecido para su aprobación.

Mediante la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, se aprobaron los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2025, acordó modificarlos, remitiendo la solicitud al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 19 de diciembre de 2025. Los cambios son principalmente mejoras de redacción del texto en coherencia con la legislación vigente; adaptación a la nueva normativa comunitaria, en particular al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas; cambios en la gestión de los registros; simplificación en la determinación de las cuotas obligatorias para la financiación de la entidad y aclaraciones en el régimen disciplinario.

Puesto que la modificación propuesta afecta a gran parte del contenido de los Estatutos, se ha considerado, en aras de la seguridad jurídica y de la claridad expositiva, elaborar un nuevo texto de los estatutos.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobar los nuevos estatutos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla.

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación de Orden APM/839/2017, de 28 de agosto.

Se deroga la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO

Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla

CAPÍTULO I. Del Consejo Regulador. Fines, funciones y obligaciones

Artículo 1. Personalidad Jurídica.
1.

La entidad de gestión denominada «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla», se constituye como una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, que tiene por objeto la gestión de la mencionada denominación de origen, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Con base en la normativa europea (artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas), el Consejo Regulador se constituye en una Agrupación de Productores Reconocida por la Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que, de conformidad con lo establecido en la normativa europea, se declaran como agrupaciones de productores reconocidas a las entidades de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico constituidas como Corporación de Derecho Público.

El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las siguientes actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo y a la tutela de la Administración:

a)

Aprobación de los estatutos.

b)

Gestión de los registros de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, (en adelante DOP Jumilla).

c)

El control oficial de verificación del pliego de condiciones.

d)

Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP Jumilla a requerimiento del interesado que lo solicite.

e)

Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la DOP Jumilla.

f)

Establecimiento para cada campaña, dentro de los límites fijados por el liego de condiciones, de aspectos de coyuntura anual que puedan influir en los procesos de producción o transformación.

En todo lo no previsto en el apartado anterior, la entidad de gestión del Consejo Regulador se sujetará al derecho privado; en particular, en la contratación y el régimen patrimonial y de personal. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.

2.

El Consejo Regulador tiene su domicilio en el municipio de Jumilla, en la calle San Roque, n.º 15 (Murcia).

Artículo 2. De su ámbito de actuación.

El ámbito de competencia del Consejo Regulador está determinado:

a)

En lo territorial: por la zona geográfica de la DOP Jumilla.

b)

En razón de los productos: por los protegidos por la DOP Jumilla en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, envejecimiento, circulación y comercialización; por la materia prima y otros productos utilizados en la elaboración de los protegidos; y por los no protegidos por la DOP Jumilla, a efectos exclusivos de la verificación del pliego de condiciones de la DOP Jumilla y mientras permanezcan en el interior de las bodegas inscritas en los registros definidos en el presente estatuto.

c)

En razón de las personas físicas y jurídicas: por las inscritas en los citados registros.

La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos, y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP Jumilla, con especial contemplación de los minoritarios; o bien se regirán por el sistema de reconocimiento de agrupaciones de productores legalmente establecido.

La entidad de gestión podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos.

Artículo 3. Fines.

La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión y defensa de la DOP. Jumilla, a través de sus órganos de gobierno.

Son fines del Consejo Regulador la representación y fomento de la DOP Jumilla, así como la defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción de los vinos amparados, y la prestación de servicios relacionados con estas actividades.

Artículo 4. De sus funciones.
1.

Corresponden al Consejo Regulador, opcionalmente, desempeñar las tareas contempladas en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 y, obligatoriamente, desempeñar una o varias de las tareas contempladas en el artículo 32.4 del mismo, en nombre de todos los productores del producto designado mediante la DOP Jumilla. Entre otras, las siguientes:

a)

Velar por el prestigio y fomento de la DOP Jumilla y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

b)

La promoción del vino protegido por la DOP en los mercados, así como la realización de acciones para la difusión de los mismos.

c)

La defensa del producto protegido, así como la protección del nombre amparado por la DOP, incluido el registro de marcas y los signos distintivos, nombres de dominios en internet y otros derechos de propiedad industrial.

d)

Llevar los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores.

e)

Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones.

f)

Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la DOP Jumilla.

g)

Proponer modificaciones del pliego de condiciones.

h)

Presentar ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados.

i)

Emitir informe para la autorización de nuevas plantaciones, replantaciones y sustitución normal de viñedos en terrenos situados en la zona de producción, a efectos de su inscripción en el Registro de viñas de la DOP Jumilla.

j)

Acordar prácticas sostenibles medioambientales, sociales o económicas, que deban respetarse en la producción del producto designado por la DOP Jumilla o en la realización de otras actividades sujetas a una o varias de las obligaciones establecidas en su pliego de condiciones. Se entiende por práctica sostenible la que contribuya a objetivos como los contemplados en al artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como a la reducción de la huella de carbono y a la conservación de variedades autóctonas. Dichas prácticas serán obligatorias para todos los productores de la DOP Jumilla, cuando se incluyan en su pliego de condiciones.

k)

Informar a los consumidores sobre las características de calidad y datos estadísticos de los vinos de la DOP Jumilla.

l)

Denunciar ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones y en la normativa legal vigente relacionada con la materia y ámbito de aplicación.

m)

Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

n)

Establecer, gestionar y exigir las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.

ñ) Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP Jumilla a requerimiento del interesado que lo solicite.

o)

Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales que se comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los cuales se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados, así como establecer los requisitos y gestionar la numeración de control de contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía. Asimismo, formular observaciones en relación con las etiquetas comerciales comunicadas por los operadores en los términos previstos en el artículo 25.2.h de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, en el caso de las marcas compartidas.

p)

Establecer, para cada campaña, las normas de campaña de vendimia y los rendimientos, límites máximos de producción o transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites fijados por el pliego de condiciones.

q)

Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control.

r)

Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos, así como administrar, adquirir, enajenar y gravar bienes de su propiedad.

s)

Calificar cada añada o cosecha.

t)

Otras funciones que les atribuyan los estatutos, legislación estatal, autonómica o supranacional, así como cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.

u)

Realizar todas aquellas funciones que les sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación relacionadas con la DOP Jumilla.

2.

Mientras se mantenga la delegación de las tareas de control oficial como organismo delegado, llevar a cabo la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, en los términos establecidos en la delegación efectuada por la Dirección General Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A tal fin el Consejo Regulador estará acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el cumplimiento de la norma sobre certificación de producto ISO/IEC 17065/2012.

3.

A los efectos de garantizar el conocimiento por los operadores de los acuerdos adoptados por la entidad de gestión en el cumplimiento de sus funciones, se establece que serán enviados a todos los operadores a través de medios electrónicos, además de su envío a las organizaciones profesionales agrarias, oficinas comarcales agrarias y ayuntamientos existentes en el ámbito territorial de la DOP Jumilla.

Artículo 5. Obligaciones.
1.

Las obligaciones del Consejo Regulador como entidad de gestión serán las contempladas en el artículo 25.3 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo:

a)

Suministrar toda la información que requieran los servicios de inspección.

b)

Mostrar toda la documentación administrativa y contable relativa a su gestión que se considere necesaria por la inspección para el desarrollo de sus actuaciones.

c)

Colaborar con los servicios de inspección de control oficial.

d)

Denunciar a la autoridad competente las irregularidades que conociesen y, en particular, las detectadas mediante su control interno.

e)

Llevar al día los libros y registros, así como realizar las declaraciones que reglamentariamente se establezcan.

f)

Publicar los acuerdos y decisiones de carácter general.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.