Ley 1/2026, de 18 de marzo, de disolución de la entidad local menor de Santa Lucía, en el municipio de Ocón
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Ley 3/1993, de 22 de septiembre, de Régimen Local de La Rioja, se reconocía la condición de entidades menores de ámbito territorial inferior al municipio a las denominadas entidades locales menores, cuyo objeto es la administración descentralizada de núcleos de población separados del principal del municipio. Al amparo de lo referido en la citada norma, la Diputación General de La Rioja aprobó la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de constitución de la Entidad Local Menor de Santa Lucía, en el Municipio de Ocón.
En los mismos términos que la norma referida en el párrafo anterior, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, que deroga la Ley 3/1993, reconoce a las entidades locales menores y, en su artículo 78, regula el procedimiento de creación y disolución.
Por iniciativa de los vecinos de la entidad local menor de Santa Lucía, del municipio de Ocón, se ha instruido un expediente para la disolución de dicha entidad local menor. Se ha acreditado en el expediente la concurrencia de las circunstancias requeridas para la disolución de la entidad y, cumplidos los demás trámites, en particular el Dictamen favorable emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja con fecha 6 de junio de 2025, la disolución de la entidad local menor ha de aprobarse por ley del Parlamento de La Rioja.
Artículo único.
1. Se disuelve la entidad local menor de Santa Lucía, en el municipio de Ocón.
2. La disolución de la entidad local menor conllevará que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento de Ocón.
3. La disolución conllevará que el Ayuntamiento de Ocón quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones de la entidad disuelta.
4. La disolución deberá comunicarse al Registro de Entidades Locales, conforme se establece en el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. Asimismo, se comunicará al Registro de Entidades Locales de La Rioja.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de constitución de la Entidad Local Menor de Santa Lucía, en el Municipio de Ocón.
Disposición final única.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 18 de marzo de 2026.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 54, de 19 de marzo de 2026)
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