Real Decreto 269/2026, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de ayudas a proyectos de investigación seleccionados en las convocatorias competitivas internacionales de la Empresa Común de Chips de la Unión Europea (Chips JU), programa «UNICO Chips JU -I+D», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU

Rango Real Decreto
Publicación 2026-04-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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I

Los chips, también conocidos como semiconductores, son el componente básico de todos los productos electrónicos. Desempeñan un papel central en la economía moderna y en nuestra vida cotidiana. Los chips sustentan la transformación digital y son esenciales para todas las industrias, como la industria automotriz, las comunicaciones, el procesamiento de datos, el espacio, la defensa, los dispositivos inteligentes y los juegos, entre muchas otras. En los últimos años, distintas crisis de suministro de chips han provocado escasez de productos que van desde automóviles hasta dispositivos médicos y, en algunos casos, incluso han obligado a cerrar fábricas. El impacto ha sido especialmente acusado en Europa, debido a la concentración geográfica de la manufactura de estos productos en el sudeste asiático.

Para reducir la dependencia de la economía europea de la importación de estos productos, la Comisión Europea elaboró un paquete medidas para reforzar el ecosistema de semiconductores de la UE. Entre estas medidas, destaca el Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips), en adelante, la «Chips Act», en vigor desde el 21 de septiembre de 2023. La Chips Act tiene como objetivo reforzar el ecosistema de semiconductores en la UE, garantizar la resiliencia de las cadenas de suministro y reducir las dependencias externas. Es un paso clave para la soberanía tecnológica de la UE. Además, garantizará que Europa cumpla su objetivo de la Década Digital de duplicar su cuota de mercado mundial en semiconductores al 20 por ciento. Entre los objetivos estratégicos que persigue, destaca la iniciativa «Chips for Europe» que pretende apoyar el desarrollo de capacidades tecnológicas y la innovación en la Unión mediante la reducción de la brecha entre las capacidades avanzadas de investigación e innovación de la Unión y su explotación industrial.

La iniciativa «Chips for Europe» se ejecuta principalmente a través de la Empresa Común de Chips (en adelante, por sus siglas en inglés, la «Chips JU» o Chips Joint Undertaking), y cuenta con financiación de los programas Horizonte Europa (Horizon Europe, HE, por sus siglas en inglés) y Europa Digital (Digital Europe Programme, DEP, por sus siglas en inglés). La Chips JU es una asociación público-privada impulsada por la UE que financia la innovación en componentes y sistemas electrónicos en colaboración con los Estados Miembros, con terceros países asociados y con el sector privado. Financia proyectos que deben tener un significativo carácter innovador y aportar un sustancial valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica en el sector de los chips y la microelectrónica. En este marco, la Chips JU y los Estados miembros financian al 50 por ciento estas iniciativas. La intensidad de ayuda de cada proyecto difiere en función de la convocatoria y del tipo de entidad participante.

Por su parte, a nivel español, el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (también conocido como «PERTE Chip») fue aprobado en Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). El PERTE Chip tiene como objetivo reforzar las capacidades de diseño y producción de la industria de la microelectrónica y los semiconductores en España desde una perspectiva integral y favorecer la autonomía estratégica nacional y de la UE en este sector, en línea con lo previsto en la Chips Act. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de la inversión 8 de su componente 15 (C15.I8) contempla la financiación del PERTE Chip, en concreto, la financiación del fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico e incremento de las capacidades de diseño.

En el marco de la mencionada iniciativa «Chips for Europe» la Chips JU desarrolla convocatorias competitivas internacionales para el lanzamiento de las líneas piloto («pilot lines») que requieren de la cofinanciación de los Estados miembros. Tras el éxito de convocatoria de la Línea Piloto de Fotónica Integrada, de los Centros de Competencia y del resto de las Líneas Piloto adjudicadas, se han convocado ayudas de investigación y desarrollo para apoyar todo el ecosistema de chips, a fin de seguir avanzando en la microelectrónica del futuro esta vez integrando a las empresas privadas.

Las ayudas reguladas en este real decreto tienen su origen en las convocatorias internacionales de ayudas lanzadas por la Chips JU y que requieren de la cofinanciación de los Estados Miembros. El Consejo de Autoridades Públicas de la Chips JU ha seleccionado a las entidades para la ejecución de las acciones concertadas relativas a actividades de investigación y desarrollo, cuyos proyectos son objeto de ayuda. En concreto, las entidades beneficiarias del programa «UNICO Chips JU – I+D» han sido seleccionadas mediante las siguientes decisiones del Consejo de Autoridades Públicas: la Decisión de 5 de diciembre de 2024 (PAB 2025.57), la Decisión del 28 de enero de 2025 (PAB 2026.61), las decisiones del 4 de diciembre de 2025 (PAB 2025.100 y PAB 2025.101), la Decisión del 28 de enero de 2026 (PAB 2026.111), la Decisión del 28 de enero (PAB 2026.112) y la Decisión del 18 de marzo de 2026 (PAB 2026.116) que modifica la PAB 2025.57. La financiación que aporta la Chips JU precisa de cofinanciación del Estado miembro de la entidad beneficiaria.

Por tanto, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este real decreto son las entidades previamente seleccionadas en la correspondiente convocatoria competitiva desarrollada por la Chips JU, y comprenden empresas y entidades con ánimo de lucro fundamentalmente. Por ello, las subvenciones previstas en este real decreto sí constituyen ayudas de Estado, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 25 quater del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

De acuerdo con lo anterior, se establece una intensidad de ayuda máxima del 70 % del total de costes subvencionables, teniendo en cuenta tanto la subvención de la Chips JU como la ayuda prevista en el presente real decreto, y dicho porcentaje se ajusta a su vez teniendo en cuenta el tamaño de la empresa.

II

Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 (por sus siglas en inglés, «CID» o Council Implementing Decision) modificado posteriormente mediante tres adendas, la primera de ellas aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023; la segunda de ellas aprobada por la Comisión Europea el 19 de septiembre de 2025 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 10 de octubre de 2025; y la tercera aprobada por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2025 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 20 de enero de 2026, figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca V: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora» se encuentra el componente 15, entre cuyos objetivos figura el de impulsar la conectividad digital. En concreto, a través del Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales, se busca convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa y en un polo de infraestructuras digitales de interconexión transfronterizas.

Concretamente, la inversión 8 (I8) del componente 15 (C15) recoge, entre otras, aquellas que están encaminadas a potenciar el sector de la microelectrónica en España. En concreto, la inversión 8 establece: «PERTE Chip: Fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico e incremento de las capacidades de diseño, incidiendo en el desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación del conjunto del sector, mediante la generación y atracción de talento y mediante la creación o mejora de capacidades científicas, de diseño y de fabricación innovadora: infraestructura de salas blancas, refuerzo de áreas específicas como la fotónica integrada o RISC-V, entre otros».

El cumplimiento del PRTR, se mide a través de los indicadores (cualitativos o cuantitativos), que determinan el avance de los Hitos y Objetivos CID. En concreto, las actuaciones que se beneficiarán de las ayudas objeto del presente real decreto contribuirá al hito CID#455, dentro de la C15.I8.

Al tratarse de fondos provenientes del PRTR, los proyectos de las entidades beneficiarias deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm, o DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. De acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante reglamento MRR, las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, especialmente en aquellas que requieran de construcción, adaptación o modificación de instalaciones, así como en cualquier infraestructura requerida.

También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad.

La inversión C15.I8 tiene asociada etiquetado digital (100 %). El campo de intervención que determina las etiquetas asociadas al proyecto de las entidades beneficiarias, es el 21 quater: «Inversión en tecnologías avanzadas tales como: informática de alto rendimiento y capacidades de computación cuántica/capacidades de comunicación cuántica (incluido el cifrado cuántico); diseño, producción e integración de sistemas microelectrónicos; próxima generación de capacidades de datos, de nube y de vanguardia europeas (infraestructuras, plataformas y servicios); realidad virtual y aumentada, tecnología profunda y otras tecnologías digitales avanzadas. Inversión destinada a garantizar la seguridad de la cadena de suministro digital».

Finalmente, con esta regulación, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el PRTR en relación con la inversión (I8) del componente 15 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del MRR, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

III

Las ayudas cuyo procedimiento de concesión es objeto de este real decreto están incluidas en el Programa de Actuación Anual (PAA) de ayudas para la financiación de la I+D+I del Estado, adoptado al amparo del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (PEICTI), y articula la participación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como agente público estatal de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI). Así mismo, esta actuación está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Respecto a la compatibilidad de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha tenido en cuenta la Comunicación de la Comisión-Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia (C/2024/4618), que en su apartado V. «Complementariedad y ejecución de los PRR» se refiere en concreto a la complementariedad de la financiación y prevención de la doble financiación. En dicho apartado quedan establecidas cinco condiciones para permitir la compatibilidad de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con otros fondos europeos.

El cumplimiento de estas cinco condiciones ha sido acreditado en el documento «NOTE TO THE FILE-Subject: Complementarity of RRF, HE and DEP for calls funded by MTDFP (Spanish National Funding Authority)», firmado por el Director Ejecutivo de la Chips JU el 27 de junio de 2024.

IV

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una subvención a las entidades previamente seleccionadas en las correspondientes convocatorias competitivas desarrolladas por la Chips JU para la acción concertada de actividades de I+D, a fin de financiar proyectos de investigación y desarrollo dentro del sector de la microelectrónica. Por ello, la subvención prevista sirve al interés público al fomentar la innovación, el desarrollo de habilidades y la autonomía digital en el sector estratégico de los chips.

Por su parte, la dificultad de su convocatoria pública y la necesidad de otorgar esta subvención a través de una concesión directa se debe a que las entidades beneficiarias ya han sido previamente seleccionados por la Chips JU en un procedimiento de carácter competitivo.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés general, al basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Así mismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, e igualmente se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

El real decreto cumple con el principio de transparencia, al definir claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que lo acompaña, y al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantizará el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

También se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 60 y siguientes del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Igualmente, se han implementado los mecanismos necesarios para reducir el riesgo de fraude y corrupción contemplados en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y para resolver los conflictos de interés que pudieran plantearse, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al PRTR.

En la tramitación del presente real decreto se ha obtenido el informe de la Abogacía del Estado, así como el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se ha elaborado la memoria justificativa de la elegibilidad del gasto conforme al MRR.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como en telecomunicaciones, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de subvenciones destinadas a financiar la participación de entidades españolas en los proyectos de investigación seleccionados por la Empresa Conjunta de Chips (Chips JU) para la actuación concertada de actividades de I+D (programa «UNICO Chips JU – I+D»), al contribuir a promover la investigación y el desarrollo de chips fomentando así la innovación, el desarrollo de habilidades y la autonomía digital del sector estratégico de la microelectrónica.

2. Las subvenciones tienen carácter singular en la medida en que financiará la participación en proyectos internacionales de investigación y desarrollo con un claro aporte a la economía y a la sociedad, dado el papel protagonista de los chips dentro de la actividad diaria de la ciudadanía y empresas. Adicionalmente, estos proyectos ya han sido previamente seleccionados en un proceso competitivo desarrollado por la Chips JU.

3. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas por el presente real decreto contribuirán a la ejecución parcial de la inversión 8 del componente 15 (C15.I8), en particular al hito CID #455 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y actuaciones objeto de las ayudas.

1. Serán beneficiarias de las ayudas del programa «UNICO Chips JU – I+D» las entidades seleccionadas mediante decisión de la Chips JU (en adelante, decisión PAB) que se relacionan a continuación:

a)

decisión de 5 de diciembre de 2024 (PAB 2025.57);

b)

decisión del 28 de enero de 2025 (PAB 2026.61);

c)

decisiones del 4 de diciembre de 2025 (PAB 2025.100 y PAB 2025.101);

d)

decisión del 28 de enero de 2026 (PAB 2026.111) y

e)

decisión del 28 de enero (PAB 2026.112);

f)

decisión del 18 de marzo (PAB 2026.116).

2. Todas las entidades seleccionadas por la Chips JU son empresas privadas, según se identifican a continuación junto con el nombre del proyecto:

Nombre de la empresa NIF Nombre del proyecto
IDNEO TECHNOLOGIES SAU. A08320384 Shift2SDV.
SENSING & CONTROL SYSTEMS SL. B64305402 Shift2SDV.
TTTECHAUTO SPAIN SLU. B66871138 Shift2SDV.
AVANT STUDIO PROYECTOS, SL. B64624067 Shift2SDV.
N VISION SYSTEMS AND TECHNOLOGIES SL. B64127855 Rigoletto.
SEMIDYNAMICS TECHNOLOGY SERVICES SL. B66824772 Rigoletto.
KNOWLEDGE DEVELOPMENT FOR POF SL. B85888725 STARLight.
ACORDE TECHNOLOGIES SA. A39460118 PROACTIF.
TECNOLOGIAS SERVICIOS TELEMATICOS YSISTEMAS SA. A39669338 PROACTIF.
SAFRAN ELECTRONICS & DEFENSE SPAIN SL. B18763979 PROACTIF.
HI IBERIA INGENIERIA Y PROYECTOS SL. B82370321 NexTArc.
NOMMON SOLUTIONS AND TECHNOLOGIES SL. B86440906 NexTArc.
ALBORA TECHNOLOGIES SL. B67068742 AIAct4ECS.
TTTECHAUTO SPAIN SLU. B66871138 AIAct4ECS.
HI IBERIA INGENIERIA Y PROYECTOS SL. B82370321 iMUSES.
SENSING & CONTROL SYSTEMS SL. B64305402 iMUSES.
ACORDE TECHNOLOGIES SA. A39460118 iMUSES.
SAFRAN ELECTRONICS & DEFENSE SPAIN SL. B18763979 HumAMI.
HI IBERIA INGENIERIA Y PROYECTOS SL. B82370321 HumAMI.
PAL ROBOTICS SLU. B64956477 HumAMI.
SAFRAN ELECTRONICS & DEFENSE SPAIN SL. B18763979 CIRES.
SCHNEIDER ELECTRIC ESPANA SA. A08008450 CIRES.
ACORDE TECHNOLOGIES SA. A39460118 CIRES.
CUERVA ENERGIA SLU. B18210013 CIRES.
Alexandra Espinosa Hortelano. *4067 SPIN CHIP.
INGETEAM POWER TECHNOLOGY SA. A95663852 Moore4Power.
INGETEAM RESEARCH INSTITUTE SL. B95859336 Moore4Power.
POWER SMART CONTROL SL. B87333993 Moore4Power.
FAGOR AUTOMATION S COOP. F20071114 Moore4Power.
SP CONTROL TECHNOLOGIES SL. B87193637 Moore4Power.
Quintauris España SL. B70634084 TURANDOT.
OPENCHIP SOFTWARE TECHNOLOGIES SL. B67809673 TURANDOT.
INBRAIN NEUROELECTRONICS SL. B67556670 IMPHORIA.
HI IBERIA INGENIERIA Y PROYECTOS SL. B82370321 AFarEdge.
DIGITANIMAL SL. B87307609 AFarEdge.
TECNOLOGIAS SERVICIOS TELEMATICOS Y SISTEMAS SA. A39669338 AFarEdge.

3. Todas las entidades beneficiarias deberán estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o establecimiento permanente en España. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha ley, y las concordantes de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, Comunicación de la Comisión 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014, prorrogadas por la Comunicación de la Comisión 2020/C 224/02, de 8 de julio de 2020.

Artículo 3. Fundamento y régimen jurídico aplicable.

1. La concesión directa de subvenciones en favor de las entidades seleccionadas por la Chips JU para la actuación concertada relativa a las convocatorias de I+D de la Chips JU, y destinadas a promover la investigación y el desarrollo de chips, configuran el programa de ayudas «UNICO Chips JU – I+D».

2. Las ayudas previstas en este real decreto deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías). En concreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 quater de la mencionada disposición, las actividades subvencionables, así como las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables, serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. En concreto, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013.

3. Las ayudas estarán sometidas, entre otras, a la siguiente normativa:

a)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c)

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Igualmente, será de aplicación lo previsto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

4. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.

Lo anterior, sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR.

5. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

6. Será igualmente de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Adicionalmente, resulta de aplicación el Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, hecho en Madrid y Bruselas el 23 de marzo y 9 de junio de 2023 y basado en el artículo 12.2, del Reglamento 2021/2085, del Consejo de 19 de noviembre de 2021 por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014. Las referencias al citado acuerdo se harán con la fórmula «el Acuerdo entre la Chips JU y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública».

8. Respecto a la compatibilidad de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado la Comunicación de la Comisión-Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia (C/2024/4618), que en su apartado V. «Complementariedad y ejecución de los PRR» se refiere a la complementariedad de la financiación y prevención de la doble financiación, y establece las cinco condiciones que deben cumplirse para permitir la compatibilidad de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con otros fondos.

9. Con respecto al etiquetado digital, conforme con el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la actuación regulada, englobada en la inversión I8 del componente C15, contribuye en un 100 por ciento a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al estar enmarcado en el campo de intervención 021 quarter.

10. La realización de las actuaciones objeto de las ayudas previstas deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y actuación en el que se desarrolle, así como a lo establecido en las convocatorias internacionales específicas en las que se enmarcan.

Artículo 4. Duración de las actuaciones subvencionables.

La duración de las actuaciones subvencionables será la establecida en las resoluciones de la Chips JU por las que se resuelven las convocatorias correspondientes a la actuación concertada de actividades de I+D» a que hace referencia el artículo 1.2 anterior, de acuerdo con las condiciones establecidas en la respectiva convocatoria o acción internacional en la que se enmarca. La fecha de inicio no será anterior a la fecha de selección de las entidades beneficiarias por parte del Consejo de Autoridades Públicas de la Chips JU, según se especifica para cada proyecto en el artículo 6.4 en función de la decisión PAB aplicable. La fecha de finalización se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda ser más tarde del 31 de diciembre de 2030.

Artículo 5. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

2. El órgano concedente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. Para los trámites de seguimiento que deban realizarse de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo entre la Chips JU y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el órgano encargado del seguimiento es la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por las entidades beneficiarias de las ayudas.

5. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano concedente de las subvenciones contempladas gestionará la aplicación del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la mencionada orden a los empleados y empleadas públicas y al resto del personal a su servicio, entendiéndose por tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Igualmente, y de acuerdo con la mencionada orden, las personas consideradas decisoras según su artículo 3.1, deberán firmar Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) con el contenido mínimo de su anexo I. El resto de los intervinientes en el instrumento jurídico distinto de los anteriores, firmarán DACI según el modelo del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021.

Artículo 6. Financiación, presupuesto e intensidad de ayuda del procedimiento de concesión directa.

1. La financiación de las subvenciones reguladas se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el capítulo 7, del Programa 46OH, del presupuesto del Servicio 50 de la sección 33 del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2026, se trata de presupuestos prorrogados.

2. La cuantía máxima destinada a financiar estas subvenciones será de 12.352.969,15 euros.

3. La intensidad de ayuda máxima acumulada depende del tamaño de empresa establecido en el artículo 2 del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías y no podrá superar el 70 % de los costes subvencionables, de conformidad con las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del citado reglamento. Es decir, la cuantía total de subvención posible teniendo en cuenta los fondos de la Chips JU y los fondos del presente real decreto no podrá superar el 70 % de los costes subvencionables del proyecto. Para establecer este valor de intensidad de ayuda se tienen en cuenta los límites previstos en el citado artículo 25 quater y la intensidad máxima contemplada en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y en el propio programa de trabajo de la Chips JU.

4. Atendiendo a la intensidad de ayuda establecida en el apartado anterior, el importe máximo de la ayuda para cada beneficiario es:

Nombre de la empresa Nombre del proyecto Subvención máxima – Euros Fecha de Inicio de las actuaciones subvencionables
IDNEO TECHNOLOGIES SAU. Shift2SDV. 532.554,28 05/12/2024
SENSING & CONTROL SYSTEMS SL. Shift2SDV. 195.000,00 05/12/2024
TTTECHAUTO SPAIN SLU. Shift2SDV. 377.517,18 05/12/2024
AVANT STUDIO PROYECTOS, SL. Shift2SDV. 1.147.407,00 05/12/2024
N VISION SYSTEMS AND TECHNOLOGIES SL. Rigoletto. 241.500,00 05/12/2024
SEMIDYNAMICS TECHNOLOGY SERVICES SL. Rigoletto. 120.000,00 05/12/2024
KNOWLEDGE DEVELOPMENT FOR POF SL. STARLight. 651.075,00 05/12/2024
ACORDE TECHNOLOGIES SA. PROACTIF. 167.458,00 05/12/2024
TECNOLOGIAS SERVICIOS TELEMATICOS Y SISTEMAS SA. PROACTIF. 134.468,00 05/12/2024
SAFRAN ELECTRONICS & DEFENSE SPAIN SL. PROACTIF. 146.998,00 05/12/2024
HI IBERIA INGENIERIA Y PROYECTOS SL. NexTArc. 220.762,50 05/12/2024
NOMMON SOLUTIONS AND TECHNOLOGIES SL. NexTArc. 133.875,00 05/12/2024
ALBORA TECHNOLOGIES SL. AIAct4ECS. 349.978,13 28/01/2025
TTTECHAUTO SPAIN SLU. AIAct4ECS. 450.849,06 28/01/2025
HI IBERIA INGENIERIA Y PROYECTOS SL. iMUSES. 190.312,50 28/01/2025
SENSING & CONTROL SYSTEMS SL. iMUSES. 222.425,00 28/01/2025
ACORDE TECHNOLOGIES SA. iMUSES. 165.375,00 28/01/2025
SAFRAN ELECTRONICS & DEFENSE SPAIN SL. HumAMI. 146.562,50 04/12/2024
HI IBERIA INGENIERIA Y PROYECTOS SL. HumAMI. 173.250,00 04/12/2024
PAL ROBOTICS SLU. HumAMI. 175.875,00 04/12/2024
SAFRAN ELECTRONICS & DEFENSE SPAIN SL. CIRES. 199.141,00 04/12/2024
SCHNEIDER ELECTRIC ESPANA SA. CIRES. 150.000,00 04/12/2024
ACORDE TECHNOLOGIES SA. CIRES. 212.887,50 04/12/2024
CUERVA ENERGIA SLU. CIRES. 136.762,50 04/12/2024
Alexandra Espinosa Hortelano. SPIN CHIP. 147.875,00 04/12/2024
INGETEAM POWER TECHNOLOGY SA. Moore4Power. 234.200,00 04/12/2024
INGETEAM RESEARCH INSTITUTE SL. Moore4Power. 6.498,75 04/12/2024
POWER SMART CONTROL SL. Moore4Power. 311.812,50 04/12/2024
FAGOR AUTOMATION S COOP. Moore4Power. 213.750,00 04/12/2024
SP CONTROL TECHNOLOGIES SL. Moore4Power. 195.750,00 04/12/2024
Quintauris España SL. TURANDOT. 2.531.250,00 04/12/2024
OPENCHIP SOFTWARE TECHNOLOGIES SL. TURANDOT. 1.133.625,00 04/12/2024
INBRAIN NEUROELECTRONICS SL. IMPHORIA. 381.249,75 28/01/2026
HI IBERIA INGENIERIA Y PROYECTOS SL. AFarEdge. 178.106,25 28/01/2026
DIGITANIMAL SL. AFarEdge. 188.781,25 28/01/2026
TECNOLOGIAS SERVICIOS TELEMATICOS YSISTEMAS SA. AFarEdge. 188.037,50 28/01/2026
Total. 12.352.969,15

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución que quedará establecido en la resolución de concesión. Asimismo, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En detalle, serán subvencionables los siguientes costes:

a)

Gastos de personal, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b)

El coste de adquisición de equipos, instalaciones e infraestructuras que sea considerado un gasto de capital por la entidad beneficiaria será subvencionable en su totalidad.

c)

Costes de subcontratación.

d)

Otros gastos de explotación adicionales, incluidos los gastos de viaje, costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

e)

Gastos indirectos.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se deberá aportar una acreditación de tal hecho; o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Las instrucciones sobre la imputación de los gastos de personal se establecen a continuación:

a)

Por cada persona trabajadora serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.

b)

Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:

1.º Personal que tenga una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad, siempre que esta le autorice expresamente a participar en la solicitud presentada por la entidad solicitante. Cuando el personal esté vinculado a una entidad distinta de la solicitante, deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto. La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del requisito de vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto. La entidad solicitante deberá contar con dicha declaración, quedando como depositaria de la misma, pero no se presentará con la solicitud.

2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estas personas trabajadoras pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.

3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio de la entidad beneficiaria.

c)

Gastos asociados al informe de auditoría elaborado por una persona auditora con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 15.000 euros.

7. Para el cálculo de los costes indirectos se aplicará un tipo fijo de hasta el 25 por ciento del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, el apoyo financiero a terceros y todo coste unitario o cantidad fija única que incluya costes indirectos.

Artículo 8. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del importe del presupuesto financiable.

4. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo concepto y a un mismo proveedor.

6. El contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente en los supuestos recogidos en dicho artículo. Adicionalmente, en ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos recogidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. En aquellas subcontrataciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 y 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, requieran de autorización previa, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a)

Solicitud conforme a modelo especifico al que se accederá a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se dirigirá a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

b)

Dicha solicitud y demás documentación se deberá presentar a partir de la notificación de la resolución de concesión en la citada sede electrónica al menos un mes antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.

c)

Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.

d)

Borrador del contrato.

e)

Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.

f)

Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la autorización para subcontratar, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:

1.º Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.

2.º Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.

3.º Presupuesto ofertado.

4.º Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

5.º Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

g)

La entidad beneficiaria deberá declarar, en caso de que exista, su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera.

h)

Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se deberá presentar una declaración responsable de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i)

Las entidades con las que concierte la entidad beneficiaria la subcontratación deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. El mero concierto de la subcontratación conllevará la autorización de la entidad subcontratista para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

8. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que exista vinculación entre la entidad beneficiaria y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por la entidad beneficiaria.

b)

Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c)

Que exista vinculación entre la entidad beneficiaria y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d)

Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e)

Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos de la entidad beneficiaria.

9. Las entidades subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.

10. La entidad beneficiaria preverá mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH). A tal fin, proporcionará al subcontratista la información necesaria para que este pueda recabar la documentación relativa a la acreditación del cumplimento del principio DNSH, que deberá entregar a la entidad beneficiaria, quien será la responsable de acreditarlo.

11. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en relación con la identificación de las entidades contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a)

NIF del de las entidades contratistas o subcontratistas.

b)

Nombre o razón social.

c)

Domicilio fiscal de la entidad contratista y, en su caso, entidades subcontratistas.

d)

Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

e)

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f)

Las entidades contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

12. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre solicitud de autorización de subcontratación será de treinta días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender estimada la solicitud.

Artículo 9. Tramitación electrónica.

1. La tramitación del procedimiento de concesión será electrónica en todas sus fases. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en los procedimientos de gestión de esta subvención, incluyendo las relativas al proceso de justificación y los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de cualquier tipo de documentación y comunicaciones por la entidad beneficiaria.

Artículo 10. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento se iniciará de oficio desde el momento de la entrada en vigor del real decreto, ese día dará inicio del plazo para presentar las solicitudes que concluirá el décimo día hábil posterior.

A efectos de cómputo de plazos, se tomará como referencia la fecha y hora oficial que consten en la sede electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud se presentará por la persona que ostente la representación de la entidad en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y deberá ir firmada electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuyo artículo 32 regula la acreditación en la actuación por medio de representante.

3. El formulario electrónico contendrá, además de los datos identificativos de la actuación, de la entidad beneficiaria (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal), del programa internacional en el que se enmarca la solicitud, acrónimo, título en inglés y duración, el importe máximo en costes directos a financiar, así como su desglose según los gastos del artículo 7 y el porcentaje de costes indirectos a aplicar, la siguiente información:

a)

Resumen, en español y en inglés de la actuación, resumen del impacto científico-técnico y socioeconómico esperado, tanto a nivel nacional como internacional, y resumen del currículum de los/as principales involucrados. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión.

b)

Memoria científico-técnica de la actuación, en español.

c)

Datos identificativos de los integrantes del equipo.

d)

Memoria científico-técnica de la actuación internacional para facilitar su seguimiento, si bien no será revisada ni valorada durante el procedimiento de concesión.

e)

Memoria económica de la actuación, que incluirá un presupuesto detallado de la misma con la correspondiente distribución temporal.

f)

Compromiso de cesión y tratamiento de datos según el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021. Además, deberán aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el modelo del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021 para empleados públicos o el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 para el resto.

g)

La entidad beneficiaria que desarrolle actividad económica acreditará inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral.

4. La presentación de la solicitud conlleva que la entidad solicitante afirma que cumple, durante el procedimiento de concesión y ejecución de la actividad, con todos los requisitos y circunstancias siguientes:

a)

No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.3 bis, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento recogido en dicho artículo, respecto a las beneficiarias que les resulte de aplicación.

b)

No haber recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en el artículo 34 de la mencionada ley. En el caso de subvenciones concurrentes, se debe cumplir lo establecido en el artículo 22.

c)

No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

d)

Que conoce que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

e)

Que ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos consignados en el formulario, y, en especial, acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria internacional, así como todos los recogidos en el presente real decreto y demás normativa aplicable.

f)

Que se compromete a la realización de la actuación con los requisitos exigidos en la convocatoria internacional y tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda.

g)

Que se responsabiliza de que la actuación cumpla todos los requisitos exigidos en este real decreto y la normativa de aplicación y, en especial, la relativa a las actividades de investigación.

h)

No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

i)

Que se responsabiliza de proporcionar el compromiso de cesión y tratamiento de datos según el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021. Además, deberán aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el modelo del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021; y Declaración de compromiso de Cumplimiento principios transversales según el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, así como declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH según modelo del anexo I.

j)

Hito en el marco del Plan de Recuperación al que contribuya la actuación subvencionable. Se compromete a confirmar que la actuación subvencionada contribuye al cumplimiento del Hito CID#455 (anexo III), así como el detalle de cómo y por qué contribuye al mismo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID.

5. La entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la beneficiaria para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de la entidad que sean pertinentes para la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, su justificación o seguimiento. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha información.

6. Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos establecidos en esta norma, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicándole que, si no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. Una vez recibida en tiempo y forma la solicitud, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. A continuación, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, en la que se indicarán las actuaciones y la cuantía de la financiación propuesta, así como las condiciones y la duración de éstas.

3. Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, la interesada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

4. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que se notificará a la entidad interesada, para que comunique su aceptación o desistimiento de la ayuda en un plazo de cinco días hábiles.

5. Las notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se efectuarán a través de Dirección Electrónica Habilitada Única, sin perjuicio de que se pueda notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de forma complementaria.

6. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

7. Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, a fin de que se dicte la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 12. Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión mencionará expresamente las entidades que hayan resultado beneficiarias de la ayuda, el importe de la subvención, el título de la actuación y su período de ejecución.

2. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Cuando la resolución del procedimiento de concesión se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada la solicitud.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las que sean de aplicación de su Reglamento de desarrollo, así como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Adicionalmente a lo establecido en el punto anterior, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a)

Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

b)

Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, sin perjuicio del que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), en el ámbito de sus competencias.

c)

Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, además de aportar datos sobre la titularidad real de la entidad, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

d)

La entidad beneficiaria deberá disponer de contabilidad separada o un código contable adecuado para las operaciones realizadas a cargo del proyecto financiado por estas ayudas, de acuerdo con las normas contables aplicables.

e)

Las entidades beneficiarias deberán cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A efectos de garantizar su cumplimiento, el órgano competente deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años. Las entidades beneficiarias deberán cumplimentar el modelo DNSH del anexo I. Adicionalmente, se tendrá en cuenta el Documento del Componente 15 respecto de la Medida C15.I8 y lo previsto en el anexo II.

f)

Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

g)

Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, la entidad beneficiaria deberá, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

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