Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Andalucía posee una extraordinaria biodiversidad, con gran variedad de ecosistemas y hábitats, acogiendo al 60 % de las especies terrestres de flora y fauna presentes en España, así como numerosos endemismos exclusivos. La preservación del medio ambiente es crucial para nuestra salud y calidad de vida y para el desarrollo de la actividad económica; en definitiva, es crucial para nuestra propia supervivencia. La coexistencia de naturaleza y ser humano requiere de un pacto que limite el efecto de nuestras actividades en el medio, que equilibre los valores en juego y nos permita mirar al futuro mediante la sostenibilidad. Esta ley da forma a ese pacto en nuestra tierra a través de la gestión ambiental, conciliando la protección de sus recursos naturales y el crecimiento económico mediante una normativa innovadora.
La gestión ambiental es fundamental para garantizar el desarrollo sostenible, el cual fue definido por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Naciones Unidas como «el que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades».
El objeto principal de esta gestión es la protección del medio ambiente, pero la salvaguarda de este bien común esencial requiere la implicación de la Administración en su conjunto, de los diversos agentes sociales y económicos y de la ciudadanía. La garantía de éxito de dicha protección conlleva necesariamente que sus fundamentos impregnen transversalmente todas las políticas públicas, a través de un enfoque holístico de la sostenibilidad ambiental que unifique los esfuerzos de todos los sectores involucrados.
La presente Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía nace con el objetivo de dar respuesta a los retos ambientales del siglo XXI, avanzando hacia un modelo de desarrollo más justo y sostenible, siendo el medio jurídico que garantice un elevado nivel de protección de las personas y el medio ambiente, desplegando los instrumentos adecuados para prevenir, minimizar, corregir y controlar la contaminación, favoreciendo la eficiencia en el uso de los recursos y las materias primas.
En coherencia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la ley aspira a hacer compatibles la mejora de la calidad ambiental y el desarrollo social y económico, alineándose con los compromisos internacionales adquiridos por España, incluyendo el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2022. Este derecho constituye el marco esencial que guía las políticas ambientales para garantizar un desarrollo sostenible y una calidad de vida adecuada para las generaciones presentes y futuras.
De otra parte, se alinea con los objetivos que en materia de medio ambiente se recogen en el título XX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, protección de la salud de las personas y utilización prudente y racional de los recursos naturales, teniendo presentes los principios de cautela y de acción preventiva y el desarrollo económico y social.
La ley tiene por objeto la actualización y adecuación del marco normativo ambiental de Andalucía a los cambios acontecidos en la normativa estatal y comunitaria, estableciendo el régimen jurídico aplicable en materia de prevención y protección ambiental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para alcanzar un elevado nivel de protección, conservación y mejora del medio ambiente y la salud de las personas, a través de los instrumentos ambientales y las disposiciones establecidas en la misma, con el fin de mejorar la seguridad jurídica, así como la eficiencia y agilidad de la Administración en los pronunciamientos ambientales, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado.
En ese sentido, la ley establece los principios y fines de la política ambiental de la Junta de Andalucía y se constituye en la piedra angular del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto a la gestión ambiental, indicando los mecanismos de evaluación, prevención y control que han de guiarla.
Además, con esta ley se clarifica el marco regulatorio en materia ambiental, caracterizado por la profusión normativa y la proliferación de normas ambientales, tanto a nivel comunitario y estatal como autonómico, como consecuencia de las demandas de la propia sociedad y de las necesidades provenientes desde diferentes sectores.
Es por ello que la presente ley aspira a garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente que se adapte a la realidad económica y social de Andalucía, definiendo un marco jurídico que lo garantice en cualquier situación. A este respecto, la ley incorpora las últimas técnicas en simplificación administrativa de tal manera que favorezcan la agilidad de los procedimientos administrativos en materia medioambiental, compatibilizando la más elevada protección del medio ambiente y el desarrollo adecuado de las distintas actividades económicas.
Una herramienta más para mejorar la calidad de vida y el bienestar de la sociedad es el impulso de la corresponsabilidad público-privada en la protección del medio ambiente, de la que esta ley hace uno de sus objetivos, promoviendo la ejecución de actuaciones conjuntas entre el sector público, los diversos sectores económicos y la ciudadanía, de tal modo que conviertan a la Comunidad Autónoma de Andalucía en un referente en la materia.
Al hilo de lo anterior, una de las premisas básicas de la ley es ahondar en la mejora de la información y el conocimiento en medio ambiente por parte de la ciudadanía, puesto que solo así se avanza en la necesaria corresponsabilidad público-privada en los distintos proyectos medioambientales. Con esto, se fortalecerá por tanto la participación pública en los procedimientos administrativos en el área ambiental, garantizando la información general de los procesos en curso y facilitando las aportaciones antes de la resolución de los mismos. De ese modo, la sociedad en su conjunto se convierte así en actor necesario de la prevención ambiental.
Asimismo, la presente ley refuerza la vigilancia, inspección y control ambiental como pilar esencial para garantizar la efectividad de las políticas de protección del medio ambiente en Andalucía. En ese contexto, hay que mencionar el papel de los Cuerpos de Agentes Medioambientales de Andalucía, cuyas funciones vienen reguladas en la Ley 3/2025, de 12 de diciembre, de agentes medioambientales de Andalucía.
El objetivo de esta ley es por tanto articular la estructura legal de la gestión ambiental en Andalucía, definiendo los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones sobre instalaciones y actuaciones de tal modo que se favorezca una transición justa hacia un modelo de desarrollo sostenible y circular.
En la elaboración de esta ley se han seguido los principios identificados en la Comunicación de la Comisión Europea bajo el concepto de «normativa inteligente en la Unión Europea», que considera que es esencial disponer de una normativa adecuada si queremos alcanzar los objetivos ambiciosos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, las consultas con las partes interesadas y los análisis de impacto son ahora elementos esenciales del proceso normativo, que aumentan la transparencia y la responsabilidad, favoreciendo la elaboración de políticas a partir de elementos concretos, simplificando la legislación, reduciendo las cargas administrativas y los trámites innecesarios, evaluando los costes y las ventajas de la legislación existente, analizando el impacto de los nuevos desarrollos normativos que se proponen y gestionando la calidad de la legislación, haciéndola lo más clara y accesible posible. Todo ello redundará tanto en la mejora de la actuación administrativa como en el desarrollo y la competitividad de las actividades que se desarrollen en Andalucía.
En este sentido, la presente ley cumple con los objetivos del Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía suscrito el 13 de marzo de 2023 entre el presidente de la Junta de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía, documento en el que, dentro del conjunto de medidas sociales y económicas que recoge, se expresa la voluntad de las partes de revisar y actualizar la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el marco del diálogo social.
II
La Constitución española establece en el artículo 45 que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. La misma disposición encomienda a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. El propio precepto prevé que de los incumplimientos en materia ambiental se pueden derivar sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Uno de los principales ámbitos de intervención de la Unión Europea desde los inicios del proyecto europeo ha sido el medio ambiente, por sus claras repercusiones globalizadoras, sentando las bases de su regulación a través de un detallado desarrollo normativo. Los principios que inspiran las principales disposiciones comunitarias en la materia están presentes en esta ley, así los derivados de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, o de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Una muestra reciente del impulso del medio ambiente como elemento horizontal ha sido el establecimiento de criterios para determinar si una actividad económica se considera climática y medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad de una inversión, conforme al principio de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés, DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).
Dado que la Constitución española establece en su artículo 149.1.23.ª la competencia exclusiva del Estado en la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, disponiendo su artículo 148.1.9.ª que las comunidades autónomas podrán asumir la gestión en materia de protección del medio ambiente, la ley toma como referencia determinante la normativa básica estatal existente en materia de evaluación, prevención, control y calidad ambiental, constituida, fundamentalmente, por el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que transpone a nuestro ordenamiento las precitadas Directivas 2001/42/CE y 2011/92/UE y que ha sido modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican sus anexos I, II y III, y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Igualmente se tienen en cuenta las disposiciones normativas sectoriales en materia de contaminación atmosférica, lumínica, acústica, suelos, residuos, economía circular y responsabilidad medioambiental, en particular la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Si bien todos estos aspectos son objeto de regulación por distintas normas comunitarias y estatales, se ha considerado necesario adaptar las mismas a las peculiaridades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo presentes las competencias municipales atribuidas por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, integrando todas estas materias en un único cuerpo legal, en aras de una mayor racionalidad y claridad, garantizando así una mayor seguridad jurídica. Asimismo, se han tomado en consideración tanto la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, como la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. Para tal fin, la presente ley armoniza las competencias de las distintas materias objeto de regulación y establece las bases de colaboración y coordinación entre las diversas administraciones intervinientes, las cuales deberán guiar sus actuaciones en la ejecución de sus funciones y relaciones recíprocas para asegurar una adecuada protección ambiental.
La aprobación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, supuso un hito importante al regular diversos instrumentos de prevención y control ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos de obras y actividades que podían afectar al medio ambiente, como la autorización ambiental integrada, la autorización ambiental unificada, la calificación ambiental, la evaluación ambiental de planes y programas o las autorizaciones de control de la contaminación ambiental, entre otros. Desde entonces, Andalucía ha realizado importantes avances en materia de protección ambiental, prevención de la contaminación y evaluación de los efectos de las actividades humanas sobre el entorno.
Sin embargo, cerca de dos décadas después, la realidad medioambiental y el contexto normativo, científico y social de Andalucía han cambiado debido a múltiples factores, entendiéndose necesaria la redacción de una nueva normativa que renueve la actual y dote de nuevos instrumentos a la Administración andaluza ante los actuales retos climáticos, energéticos y medioambientales.
Esta nueva regulación se elabora con los objetivos de completar, clarificar y actualizar el marco normativo existente y adecuarlo a las nuevas formas de gestión y planificación, tanto públicas como privadas, para hacer más eficiente, moderna, participativa y ágil la Administración ambiental, alineada con los compromisos internacionales y europeos, especialmente los derivados del Pacto Verde Europeo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre Cambio Climático. A su vez da respuesta a las tres dimensiones del concepto de desarrollo sostenible –ambiental, social y económica–, salvaguardando siempre las debidas garantías ambientales. Se trata de una apuesta decidida y eficaz por un modelo de desarrollo basado en la sostenibilidad, la innovación y la corresponsabilidad. Un modelo que ponga la protección del medio ambiente en el centro de las decisiones públicas y privadas, sin frenar el progreso, sino guiándolo hacia horizontes más justos y duraderos.
Entre los aspectos relevantes de la ley se sitúa la potenciación de la coordinación en política ambiental, que se efectúa, de una parte, fortaleciendo la planificación estratégica en materia de medio ambiente mediante la estrategia marco de medio ambiente, como instrumento de planificación de referencia para todas las políticas ambientales en Andalucía y que integra en un solo instrumento de planificación las principales líneas estratégicas de actuación en materia ambiental; y, de otra parte, mediante la creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía, como órgano colegiado de consulta y participación y que sustituirá al actual Consejo Andaluz de Medio Ambiente, que promoverá un diálogo más efectivo y constructivo entre la Administración, los agentes económicos y sociales y la sociedad civil.
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, introdujo modificaciones normativas sustanciales en materia ambiental, con motivo de la modificación por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En concreto, realizó una reestructuración de los instrumentos de prevención y control ambiental, en función de las diferentes categorías de actuaciones incluidas en los anexos I y II de la citada ley, incluyó en la normativa autonómica el concepto de evaluación ambiental simplificada con las adaptaciones oportunas, y se estableció una correlación entre el anexo I de categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Uno de los puntos fundamentales de esta ley ha sido el análisis del actual modelo de ventanilla única establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, tras el cual se ha diseñado un modelo de gestión de la Administración ambiental andaluza más ágil y adecuado a las necesidades de los proyectos que la sociedad está demandando, el cual favorecerá las inversiones y el desarrollo económico, con las debidas garantías para la protección del medio ambiente. En este modelo de gestión se introduce la separación del procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de prevención, lo cual va a repercutir en simplificar y clarificar los procesos, generando mayor seguridad jurídica. De otra parte, la ley revisa los plazos para la obtención de autorizaciones ambientales, reduciendo el tiempo de tramitación de ocho a seis meses en la autorización ambiental unificada, y se fortalece la calidad del medio ambiente atmosférico incorporando medidas frente a la contaminación acústica y lumínica. En el camino de la simplificación también se ha revisado el procedimiento de modificación sustancial, agilizándolo.
En ese sentido, alineándose en todo momento con la normativa básica estatal, la ley lleva implícito un proceso de simplificación siempre acompasado con el principio de seguridad jurídica y en equilibrio con las debidas garantías para una adecuada protección del medio ambiente andaluz.
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