Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología
I
La Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET) fue creada al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, y sus Estatutos fueron aprobados por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero. Esta ley estableció las agencias con el objetivo de reforzar la responsabilidad en la dirección y gestión, vincular el sistema retributivo al cumplimiento de objetivos y otorgar un mayor margen de autonomía en la gestión presupuestaria.
Desde su creación, AEMET ejerce las funciones propias de la autoridad meteorológica del Estado y ha desempeñado un papel esencial en materia de observación, predicción y estudio de los fenómenos atmosféricos.
Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suprimió la figura de las agencias como entidades del sector público institucional, estableciéndose un plazo de tres años para la adaptación de las existentes a las tipologías previstas en dicha ley. No obstante, el legislador ha recuperado esta figura mediante una nueva regulación incorporada a la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En este sentido, la disposición adicional cuarta de la ley fija el plazo máximo, hasta el 1 de octubre de 2024, para la adaptación de los organismos y entidades a los que resulta de aplicación.
La nueva regulación contenida en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, configura las agencias estatales como entidades de derecho público, con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía de gestión, facultadas para el ejercicio de potestades administrativas. Estas agencias son creadas por el Gobierno para la ejecución de los programas correspondientes a las políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y se rigen por los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados previstos en dicha ley.
Por otra parte, desde la aprobación de los Estatutos de la Agencia Estatal de Meteorología en 2008, los efectos del cambio climático han incrementado la complejidad y las exigencias asociadas a la prestación de los servicios meteorológicos y climáticos, lo que ha requerido una evolución en su organización y funcionamiento.
En este contexto, se considera necesario acometer una actualización integral de los Estatutos de AEMET, con el doble objetivo de adaptar su marco normativo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de reforzar su capacidad para afrontar los retos actuales y futuros.
A tal efecto, las modificaciones más relevantes incluyen, en primer lugar, la actualización de las referencias normativas y determinados ajustes de redacción relativos a los instrumentos de planificación, así como otras mejoras de carácter técnico. En segundo lugar, se revisan las funciones del Consejo Rector y de la Comisión de Control, configurándose como potestativa la existencia de una Comisión Permanente, de conformidad con lo previsto en la citada ley. En tercer lugar, y como modificación de mayor alcance, se establece la separación entre las funciones de gobierno y las funciones ejecutivas de la Agencia, en línea con el modelo organizativo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así, la Presidencia de la Agencia se configura como órgano de gobierno, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, mientras que la Dirección de la Agencia se establece como órgano ejecutivo, cuya persona titular será designada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.
El nuevo estatuto tiene también como objetivo principal adaptar la organización para fortalecer su capacidad de respuesta ante las necesidades de la sociedad. Busca acompañar a la ciudadanía frente a los riesgos meteorológicos, los efectos del cambio climático y, en general, ante los grandes retos ambientales que seguirán presentes en los próximos años. Para ello, AEMET se compromete a ofrecer información cada vez más precisa, fiable y adaptada a las necesidades de cada usuario, facilitando así la toma de decisiones informadas.
Hoy en día, la sociedad espera un servicio meteorológico y climático de alta calidad. El cambio climático es un desafío inevitable para la humanidad, con efectos cada vez más evidentes que se intensificarán en las próximas décadas. Se ha documentado un aumento en la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos, como el incremento de la temperatura media, olas de calor más largas, sequías, inundaciones, tormentas severas, subida del nivel del mar y deshielo acelerado de glaciares.
Para AEMET, debe ser prioritario potenciar sus recursos de investigación, mejorar las infraestructuras de observación, perfeccionar los modelos de predicción y desarrollar su capital humano, que es su mayor valor. Además, es fundamental crear y ofrecer, en colaboración con otros organismos, servicios climáticos de alto valor añadido y servicios de información que apoyen las iniciativas de adaptación al cambio climático, tanto de los servicios estatales como de instituciones, comunidades autónomas, sectores económicos y empresas.
En una sociedad que avanza tecnológicamente y donde la digitalización es cada vez más importante, AEMET debe apostar por la adaptabilidad, la agilidad y la innovación para mejorar sus servicios. La transformación digital es clave para optimizar procesos y aumentar la eficiencia operativa, permitiendo automatizar procedimientos, mejorar la interoperabilidad de los sistemas y facilitar un acceso más rápido a la información, tanto para su personal como para otras instituciones y la ciudadanía.
En este contexto, modernizar las infraestructuras tecnológicas es esencial para asegurar la calidad y precisión de los servicios meteorológicos de AEMET. Incorporar avances en inteligencia artificial, análisis de datos y digitalización permitirá ofrecer servicios más eficaces y competitivos. Para lograrlo, es imprescindible contar con una estructura organizativa que lidere la innovación tecnológica, adopte herramientas avanzadas y sitúe a la agencia en línea con las mejores prácticas europeas en observación y predicción meteorológica.
Por todo ello, el nuevo Estatuto refuerza la estructura organizativa de la Agencia y actualiza la denominación de sus Direcciones y Departamentos, con el fin de asegurar una organización adecuada para el desarrollo de sus funciones.
II
Este real decreto consta de un solo artículo, que aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I, «Disposiciones generales», está dedicado a la naturaleza, objeto, régimen jurídico y potestades administrativas de la Agencia Estatal de Meteorología, así como a establecer el marco general de colaboración con las comunidades autónomas y entes locales. También se hace referencia a la sede institucional de la Agencia Estatal de Meteorología y a su estructura territorial para la prestación de los servicios públicos de meteorología. En este capítulo se actualizan las competencias de AEMET en relación con la prestación del servicio meteorológico a la navegación aérea, de acuerdo con la normativa europea.
El capítulo II relaciona el marco de actuación de la Agencia, recogiendo sus principios básicos de actuación y las competencias y funciones propias de AEMET.
El capítulo III describe la estructura orgánica y administrativa y se detallan las funciones que corresponden a cada una de los órganos de gobierno y ejecutivos de la Agencia, siendo los principales cambios, los siguientes: el actual estatuto de AEMET recoge que dependen de la Presidencia, tres Direcciones y un Departamento: La Dirección de Producción e Infraestructuras, la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, la Dirección de Administración y el Departamento de Coordinación de las Delegaciones Territoriales (con 17 Delegaciones en toda España). Pues bien, en el proyecto, la Presidencia es sustituida por la Dirección de la Agencia de la que dependerán cuatro direcciones funcionales, con rango de subdirección. Así, la actual Dirección de Producción e Infraestructuras se divide en 2 direcciones, dado que el volumen y la importancia de las funciones desarrolladas lo hacen así aconsejable: la Dirección de Tecnología e Infraestructuras, de la que depende el Departamento de Observación e Infraestructuras y el Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y la Dirección de Producción Meteorológica y Ciencia Aplicada, también integrada por dos departamentos: El Departamento de Producción Meteorológica y el Departamento de Ciencia Aplicada y Climatología.
También dependerán de la Dirección de la Agencia, la Dirección de Producción Meteorológica y Ciencia Aplicada, integrada por dos Departamentos: el Departamento de producción meteorológica, que supone un cambio de nombre del actual Departamento de Producción y el Departamento de Ciencia Aplicada, que supone un cambio de nombre del actual Departamento de Desarrollo y Aplicaciones.
La Dirección de Administración se mantiene como órgano dependiente de la Dirección de la Agencia encargado de la gestión administrativa y económica de la Agencia. De esta, dependerá un nuevo departamento de Gestión.
Asimismo, se crea una cuarta dirección, dependiente de la Dirección de la Agencia, la Dirección de Estrategia y Relaciones con Usuarios, que sustituye a la actual Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial.
El capítulo IV se refiere al contrato de gestión y el plan de acción anual, siguiendo las directrices que sobre esta materia se establecen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El capítulo V se refiere al Régimen de Recursos Humanos, incorporándose mención expresa a la evaluación del desempeño, con consecuencias retributivas, y al régimen del personal directivo, siguiendo lo previsto en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El capítulo VI regula el régimen patrimonial y de contratación, atribuyéndose a la Dirección de la Agencia la competencia en las actuaciones relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma.
El capítulo VII se refiere a los medios económico-financieros y al régimen presupuestario, contable y de control.
El capítulo VIII se encarga de la regulación de las disposiciones y actos administrativos de la Agencia y de la asistencia jurídica de la misma, en términos idénticos a la actual regulación.
III
El presente real decreto y el estatuto que aprueba se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, la iniciativa responde a un objetivo de interés general, consistente en dotar al Estado de un servicio meteorológico nacional con una estructura y funciones adaptadas a las necesidades actuales y a los retos futuros. La aprobación del proyecto es imprescindible para dar cumplimiento al mandato legal contenido en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando obligatorio para la Administración en virtud del principio de legalidad.
Por otra parte, respecto del principio de eficacia, el presente real decreto garantiza la consecución efectiva de los fines perseguidos, al establecer un marco normativo que permite a la Agencia Estatal de Meteorología desarrollar sus funciones de manera adecuada y alineada con los objetivos estratégicos definidos. La norma asegura que los recursos y medios disponibles se orienten a la obtención de resultados concretos y medibles, contribuyendo así a la mejora del servicio público meteorológico.
La regulación que se establece contiene únicamente las medidas estrictamente necesarias para alcanzar los fines perseguidos, evitando la imposición de cargas o restricciones que no resulten justificadas. Se ha optado por la solución menos restrictiva posible, garantizando que la intervención normativa sea adecuada y no excesiva en relación con el objetivo de interés general que se persigue. De esta manera se satisface el principio regulatorio de proporcionalidad.
La norma refuerza la seguridad jurídica al adaptar el régimen jurídico de la AEMET a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, asegurando la coherencia, claridad y estabilidad del marco normativo aplicable. De este modo, se facilita la comprensión y aplicación de la norma tanto por parte de la Administración como de los ciudadanos, generando un entorno normativo predecible e integrado.
En relación con el principio de transparencia, aunque, conforme a los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no resulta preceptivo el trámite de audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa, los objetivos y finalidades de la Agencia están claramente definidos en la norma y en la documentación que la acompaña. Además, el modelo de Agencia incorpora mecanismos de control y evaluación, lo que contribuye a la rendición de cuentas y a la transparencia en la gestión.
Asimismo, el proyecto cumple con las exigencias derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al establecer estructuras orgánicas específicamente orientadas al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia. De este modo, se refuerza la garantía de acceso a la información y la publicidad activa, conforme a los estándares legales vigentes.
Por lo demás, en aplicación del principio de eficiencia, el presente real decreto evita la introducción de cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos. El proyecto está diseñado para optimizar el funcionamiento de la AEMET, simplificando procedimientos y estructuras, y promoviendo el uso eficiente de los medios disponibles, en línea con lo dispuesto en el artículo 129.6 de la Ley 39/2015.
En suma, el presente real decreto cumple de manera rigurosa con los principios de buena regulación, garantizando que la actuación administrativa sea legítima, eficaz, proporcionada, eficiente, segura y transparente.
Este real decreto ha sido informado por la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Consejo de Estado.
Por último, cabe mencionar que la presente norma se dicta al amparo de las competencias atribuidas por los artículos 103.2 y 149.1.20.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
Se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Estatal de Meteorología», cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos cuyas competencias serán ejercidas por los correspondientes órganos regulados en el presente estatuto:
Dirección de Producción e Infraestructuras.
Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial.
Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los órganos que los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que aquellos dependieran orgánicamente conforme a este estatuto.
Las delegaciones de competencias y suplencias efectuadas en relación a órganos suprimidos continuarán siendo válidas mientras no sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, entendiéndose conferidas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la competencia o función correspondiente.
Las personas titulares de las direcciones suprimidas por este real decreto continuarán ejerciendo sus funciones en las direcciones de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas, hasta el nombramiento definitivo de las personas titulares de dichas direcciones.
Las personas titulares de los departamentos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, cuyas funciones sean asumidas por los departamentos creados en el mismo, continuarán ejerciendo sus funciones en los departamentos de nueva creación que asuman sus competencias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 8 de abril de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL «AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA»
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y fines de la Agencia Estatal de Meteorología.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.