Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Rango Real Decreto
Publicación 2026-04-15
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

2. Las tareas relacionadas con la gestión de las medidas contempladas en este real decreto implicarán el tratamiento de datos de carácter personal y se articularán garantizando en todo caso el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la trazabilidad en el acceso y modificación de la información.

A tal efecto, se formalizará el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, en el que se establecerá expresamente el régimen de responsabilidades en materia de protección de datos, determinándose la condición de Correos como encargado del tratamiento por cuenta de la Administración responsable.

Dicho acuerdo deberá prever, al menos, el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de personas interesadas, e incluir las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos de carácter personal y de los sistemas de información, la designación del personal expresamente autorizado de forma nominal, asegurando que se encuentre sujeto a deber de confidencialidad, reciba formación específica y disponga de instrucciones operativas documentadas sobre el tratamiento de datos personales y el uso de los sistemas, así como manteniéndose un registro actualizado de personas autorizadas, perfiles de acceso y funciones asignadas, con revocación inmediata cuando cese la necesidad de acceso, y los mecanismos de control, trazabilidad y supervisión por parte de la Administración.

Disposición adicional tercera. Supletoriedad.

En lo no previsto en materia de procedimientos en este real decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

Disposición transitoria primera. Autorizaciones de las personas menores de edad acompañadas o con una discapacidad solicitadas con anterioridad a la fecha máxima para solicitar las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y en la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

1. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refieren la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, tengan hijas e hijos menores de edad, o mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o sean sus tutores, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada en el artículo 159 o en el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de forma simultánea a la solicitud de la autorización de residencia del progenitor.

Excepcionalmente, ambas autorizaciones de residencia se concederán con las siguientes particularidades:

a)

En el supuesto previsto en el artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los seis meses posteriores a su nacimiento.

b)

En el supuesto previsto en el artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.

La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado y que la solicitud se acompaña de la documentación necesaria para acreditarlos.

En los supuestos establecidos en el presente apartado, la resolución deberá ser emitida de forma simultánea, correspondiendo la competencia a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.

2. Asimismo, lo previsto en este apartado se aplicará a todas las solicitudes presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por los progenitores o los tutores titulares de una autorización de residencia temporal, con anterioridad a la fecha máxima para solicitar las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En este caso, la solicitud deberá dirigirse a la oficina de extranjería competente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con las singularidades previstas en el primer apartado de la presente disposición. La Delegación o Subdelegación de Gobierno resolverá y notificará en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

1. Las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, antes de la entrada en vigor de este real decreto requerirán para su concesión, únicamente, que las personas solicitantes acrediten la carencia de antecedentes penales y que no representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.

2. Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de ejecución y desarrollo.

1. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios afectados para dictar las disposiciones normativas necesarias en desarrollo del presente real decreto.

2. Los órganos superiores y directivos dependientes de esos departamentos ministeriales podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones e instrucciones que sean precisas para garantizar la correcta aplicación del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 14 de abril de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.