Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

Rango Resolución
Publicación 2026-04-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API PDF

Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP, en adelante).

Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo 37.1.m) del mismo texto legal, que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.

La jornada general de trabajo en el Sector Público quedó establecida en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando que la misma no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Por su parte, la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 a la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado Dos, superó definitivamente esta limitación, al establecer que cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

Tras la eliminación de las limitaciones que recogía la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se habilitó a cada Administración a establecer, previa negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, una jornada ordinaria de 35 horas semanales para el personal a su servicio y al de su sector público institucional.

Así, tras el Acuerdo de 27 de marzo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, se determina el compromiso de la implementación ágil de la jornada ordinaria de 35 horas semanales, reforzando así las condiciones de trabajo del personal empleado público y contribuyendo a la mejor de la organización del trabajo. La implementación de esta medida se realizará garantizando en todo momento la adecuada prestación y continuidad de los servicios públicos, la atención a la ciudadanía, mediante las adaptaciones organizativas que resulten necesarias.

Se prevé igualmente que la implementación de la jornada ordinaria de 35 horas lo sea únicamente para la Administración del Estado, a fin de no perturbar el carácter supletorio de la jornada general que dispone la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva, ocho años después de su entrada en vigor.

Además, se modifican las instrucciones de jornada y horarios a fin de adaptarlas, en lo relativo a las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, a lo dispuesto en el artículo 47.2 del TREBEP, añadido por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, artículo que regula las fórmulas de trabajo flexible por conciliación y para personas cuidadoras.

En el ámbito de las instrucciones de jornada y horarios, el apartado 8 ya recoge varias medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, entre las cuales constan medidas de flexibilidad horaria. En concreto, en el apartado 8.1 de esta resolución, se recoge la flexibilidad horaria de una hora en el horario fijo de jornada para empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La principal novedad que recoge la Directiva con respecto de lo previsto en las medidas de flexibilidad horaria ya recogidas en las instrucciones de jornada y horarios es la figura de la persona cuidadora, que se refiere, tal y como establece la definición recogida en su artículo 3.1.d), a aquella persona «que dispensa cuidados o presta ayuda a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro».

Desde la modificación del artículo 47 del TREBEP, que establece un mandato a las Administraciones Públicas para que adopten medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de los cuidadores, se ha venido efectuando una interpretación integradora y finalista de estos preceptos, de conformidad con el artículo 3.1 del Código Civil, que impone interpretar las normas conforme a su espíritu y finalidad. Dicha interpretación ha llevado a la aplicación extensiva de la medida de flexibilidad de una hora que recoge el apartado 8.1 de la resolución a las personas cuidadoras, novedad incluida en el artículo 9 de la Directiva.

De este modo, la finalidad de esta resolución es recoger dicho criterio interpretativo en las instrucciones de jornada y horarios de la Administración General del Estado, con una redacción análoga a la prevista en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la misma figura, dotando de una mayor seguridad jurídica a la regulación en esta materia.

Así, se incluye previsión expresa de que tendrán el derecho a la misma flexibilidad aquellas personas que tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En consecuencia, y a fin de darle mayor cohesión al texto, se hace necesaria la aprobación de una nueva resolución que sustituya a la de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Igualmente, se clarifica y ordena el ámbito de aplicación a fin de asegurar la certidumbre de la aplicación en las entidades integrantes del sector público administrativo evitando el uso de conceptos jurídicos indeterminados. Igualmente, se establece la particularidad de determinados centros de trabajo, en lugar de una exclusión de plano, la necesidad de adaptación de los dispuesto en estas instrucciones, a fin de asegurar la coherencia en su ámbito de aplicación.

Por tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, y con el informe preceptivo de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Ámbito de aplicación.

1.1 Las instrucciones contenidas en esta resolución son de aplicación a todos los empleados y empleadas públicos al servicio de:

– La Administración General del Estado.

– Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

– Los organismos autónomos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a las que, con arreglo a su normativa reguladora o a su norma convencional aplicable, les resulten aplicables estas instrucciones.

1.2 Las normas contenidas en la presente resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

1.3 Para el personal de las entidades citadas en el apartado 1.1 destinado en instituciones y establecimientos penitenciarios o en instituciones y establecimientos sanitarios; el personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia, así como para aquél en que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, lo dispuesto en estas instrucciones deberá adaptarse a las regulaciones específicas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del TREBEP, y que serán preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Función Pública.

2. Normas sobre calendario laboral.

2.1 El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido en esta resolución y previa negociación con la representación de los empleados y empleadas públicos, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del TREBEP, del Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado o de otros convenios colectivos incluidos en el ámbito de esta instrucción.

En aquello no previsto en el correspondiente calendario laboral, o en defecto del mismo, serán de directa aplicación las presentes instrucciones.

2.2 Las personas titulares de las Subsecretarías, así como los órganos competentes en materia de recursos humanos de los demás organismos y entidades públicos, respetando lo establecido en las presentes normas y previa negociación sindical, aprobarán antes del día 28 de febrero de cada año los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos y con aplicación para todos los servicios y unidades bajo su dependencia orgánica.

2.3 Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas aprobarán, anualmente y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las unidades administrativas y servicios periféricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios múltiples de todo su ámbito territorial, previa comunicación y audiencia a los correspondientes órganos de representación de los empleados y empleadas públicos.

Las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los servicios periféricos de su correspondiente provincia con motivo de las festividades de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad. De dicha jornada de trabajo se informará a la Secretaría de Estado de Función Pública a través de la Dirección General de Gobernanza Pública para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.

Las funciones anteriormente asignadas a las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno serán ejercidas con respecto al personal de la Administración Militar por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.

2.4 El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:

a)

La duración de la jornada general, establecida en 35 horas semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano, de la jornada establecida con motivo de festividades o del disfrute de la bolsa de horas de libre disposición a la que alude el apartado 8.8 de esta resolución.

b)

El horario fijo de presencia.

c)

El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.

d)

El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente.

e)

La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del centro.

2.5 Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los empleados y empleadas públicos y de su representación legal y sindical, como de la ciudadanía interesada.

2.6 Los calendarios laborales serán remitidos a la Secretaría de Estado de Función Pública a través de la Dirección General de Gobernanza Pública para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.

3. Jornada general y horarios

3.1 La duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres (1533) horas anuales.

3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:

a)

Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.

b)

Jornada de mañana y tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 16:30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y cinco horas o las treinta y siete horas y media semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 16:30 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.

c)

Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:00 y las 22:00 horas.

d)

Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.

3.3 Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios que preferentemente podrá efectuarse entre las 10:00 y las 12:30 horas, en el caso de las jornadas de mañana, mañana y tarde y especial dedicación; y entre las 16:30 y las 19:00 horas, en el caso de la jornada de tarde.

3.4 Las personas titulares de las Subsecretarías de los departamentos ministeriales y las personas responsables de los demás órganos competentes de las entidades señaladas en el punto 1 de esta resolución podrán establecer otros horarios de apertura y de cierre de los edificios públicos, que tendrán la debida publicidad para general conocimiento.

4. Jornada en régimen de especial dedicación

La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 37 horas y media semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará en función de la naturaleza y características del servicio aquellos puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de especial dedicación.

5. Jornada reducida por interés particular

5.1 En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones.

5.2 No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de productividad que se percibiera por aquel régimen.

5.3 Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente, pero sí será compatible con las medidas de flexibilidad horaria que prevea la correspondiente normativa.

5.4 No se podrá conceder el pase a jornada ordinaria desde la jornada reducida por interés particular en periodos del año tales como vacaciones, festivos o jornadas especiales, salvo casos excepcionalmente valorados y justificados por los órganos competentes en materia de recursos humanos.

6. Jornadas y horarios especiales

6.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las oficinas de información y atención al público y en las de asistencia en materia de registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas, de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 horas los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el horario establecido en el apartado 3.2, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.