Enmiendas de 2023 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 8 de junio de 2023 mediante Resolución MSC.541(107)

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2026-04-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

RESOLUCIÓN MSC.541(107)

(adoptada el 8 de junio de 2023)

Enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («Convenio de formación de 1978»), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar («Código de formación»),

Reconociendo la necesidad de dar una respuesta oportuna a la tendencia mundial a la digitalización, así como una solución para la gestión y el control de los certificados y títulos de la gente de mar expedidos con arreglo al Convenio de formación de 1978,

Habiendo examinado, en su 107.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas al Código de formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2024, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. Insta a las Partes a que implanten las enmiendas a la sección A-I/2 del Código de formación en una etapa temprana;

5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de formación de 1978;

6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de formación de 1978.

ANEXO. Enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)

CAPÍTULO I. Normas relativas a las disposiciones generales

Sección A-I/2

Títulos y refrendos

1. El párrafo 4 se sustituye por el siguiente:

«4. Si se usan modelos distintos a los que figuran en la presente sección, las Partes, con arreglo a lo estipulado en el párrafo 10 de la regla I/2, se asegurarán de que en todos los casos:

.1 se incluye en la misma cara del documento toda la información relativa a la identidad y datos personales del titular, tales como el nombre, la fecha de nacimiento, la fotografía y la firma, así como la fecha en la que se expidió el documento;

.2 se indica de manera destacada y es fácilmente identificable toda la información relativa al cargo o cargos en los que está facultado para prestar servicio, conforme a las prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad, así como las posibles limitaciones;

.3 las palabras “cara”, “dorso” y “al dorso”, a las que se hace referencia en las presentes disposiciones, no se aplican en lo que respecta a los títulos y refrendos en formato electrónico; y

.4 no son necesarios un sello oficial, una fotografía ni la firma del marino en el caso de los títulos y refrendos en formato electrónico.»

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de enero de 2025 de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978.

Madrid, 10 de abril de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.