Ley Foral 4/2026, de 23 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
PREÁMBULO
En ejercicio de la iniciativa legislativa que le reconoce el artículo 19.1.a) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 12 de noviembre de 2025, ha remitido al Parlamento de Navarra el proyecto de Ley Foral por el que se modifica la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De su contenido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 172.3 del Reglamento, se ha procedido a desglosar la modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, puesto que requiere mayoría absoluta para su aprobación.
Corresponden a Navarra las competencias que el artículo 46 le confiere en materia de administración local, y en uso de ellas se propone la modificación de su artículo 338, para introducir un nuevo apartado 4 al artículo 338 para que el Tribunal Administrativo de Navarra, observando las normas de protección de datos, publique las resoluciones que resuelvan los recursos de alzada que tramite.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Se introduce un nuevo apartado 4 al artículo 338 con la redacción siguiente:
«4. El Tribunal Administrativo de Navarra, observando las normas de protección de datos, publicará las resoluciones que resuelvan los recursos de alzada que tramite en el plazo máximo de una semana a partir de la notificación a todos los interesados en los recursos».
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 23 de marzo de 2026.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 66, de 7 de abril de 2026)
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