Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos

Rango Resolución
Publicación 2026-04-27
Última actualización 2026-04-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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– Solicitar a la Dirección del Plan o a la Dirección de la emergencia los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los grupos de acción.

– Gestionar y coordinar los medios y recursos necesarios para la resolución de la situación.

– Mantener informada periódicamente a la Dirección del Plan y a la Dirección de la Emergencia sobre el seguimiento y evolución de la situación.

– Ejecutar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.

– Puede determinar las medidas urgentes de protección a la población en la zona del sector que tiene asignado con la transmisión previa a los órganos de dirección.

– Por razón de urgencia, puede determinar la zona de intervención siguiendo los criterios establecidos en el plan previa comunicación a los órganos de dirección.

– Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan y la Dirección de la Emergencia.

Puesto de Mando Avanzado (PMA).

Cuando se active el Plan, se podrá establecer uno o varios PMA en función de las características de la situación, en las proximidades de la zona de Intervención y desde allí se dirigirá y coordinará a los operativos intervinientes de los grupos de acción en las zonas afectadas. La Jefatura del PMA establecerá su ubicación. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con la Dirección de la Emergencia.

El plan debe establecer los mecanismos que garanticen el contacto permanente entre el PMA y los órganos de dirección para la transmisión de información de forma ágil.

Se mantendrán reuniones periódicas para asegurar la coordinación entre los diferentes grupos de acción y para recibir las órdenes de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia y transmitir la situación a la misma.

Aunque su conformación dependerá de la situación, en esencia está compuesto por los responsables operativos de los grupos de acción que se hayan constituido en su sector de responsabilidad, dirigidos por la persona que designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.

El PMA estará integrado por:

a)

Jefatura del PMA.

b)

Personal técnico de gestión de emergencias.

c)

Responsables de los grupos de acción o personas en quienes deleguen.

d)

Otras personas designadas por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.

Igualmente, cuando proceda podrá integrase un miembro de la Carrera Judicial designado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia en el Puesto de Mando Avanzado del plan de protección civil.

En situaciones de simultaneidad y afectación territorial generalizada por una emergencia que requieran establecer diversos Puestos de Mando Avanzados en diferentes sectores, deberá garantizarse siempre la unidad de mando en las actuaciones operativas sobre el terreno. Para ello, los Puestos de Mando Avanzados ejercerán las funciones que les encomiende la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, a través de cada jefe de PMA, y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de Interés Nacional. En estas situaciones, los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción deberán apoyar a la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia supervisando, en el marco del Comité Asesor y de las competencias propias, el cumplimiento de las prioridades operativas y las misiones asignadas por ésta.

Decretada una emergencia de Interés Nacional, los PMA que estén establecidos en la zona geográfica definida como tal, pasarán bajo dependencia operativa del MOPI. Igualmente conllevará la integración del CECOPI en el MOPI.

Grupos de acción.

Los grupos de acción son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. Su actuación se regirá, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional.

Cada grupo de acción dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las actuaciones previstas. La estructura básica se compondrá de una jefatura y unos servicios operativos adecuados a las funciones encomendadas. La designación de los jefes de grupo podrá estar prevista con antelación en los planes, en caso contrario será designado por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.

La Dirección del Plan o Dirección de la Emergencia podrá determinar los grupos de acción que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situación, y que, entre otros que se determinen, podrán ser los siguientes:

a)

Grupo de intervención, búsqueda y rescate.

Encargado de las operaciones dirigidas a eliminar, reducir o controlar los efectos de la causa de la emergencia y realizar el salvamento y rescate de las víctimas y llevarlas hacia una zona segura y donde puedan ser atendidas.

En caso de urgencia, podrá proponer a la Jefatura del PMA, si estuviese constituido, o en su defecto al Director del Plan o Director de la Emergencia, la determinación o modificación de la zona de intervención y alerta.

b)

Grupo de seguridad.

Es el grupo responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden en las zonas afectadas, así como el control de accesos a las mismas.

c)

Grupo judicial y forense.

Este grupo tiene como misión principal, la de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.

Interviene para la identificación de víctimas y la investigación de causas estando formado por varios equipos especializados.

Cuando proceda podrá integrase un miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.

d)

Grupo sanitario.

Es el grupo encargado de garantizar la asistencia sanitaria de urgencia a los afectados por la emergencia, incluyendo la asistencia psicológica si así se considera.

e)

Grupo de apoyo logístico y asistencia social.

Es responsable de proveer de materiales, y equipamientos y suministros necesarios en la zona afectada. También se encargará de organizar los albergues o centros de acogida para atender a los desplazados, su control de filiación, abastecimiento de las necesidades mínimas de los mismos y su asistencia social con personal específico para ello. Prestará atención psicológica y social de los afectados por la emergencia y sus familiares, así como la atención psicológica de los intervinientes. Gestionará los centros de atención a los ciudadanos, los centros de recepción logística y de los centros de recepción de medios.

f)

Grupo de apoyo técnico.

Estudia e identifica los daños producidos por la emergencia y determina las medidas técnicas necesarias (entre otras, de ingeniería civil, eléctrica, hidráulica, TIC, etc.) para la rehabilitación urgente de los servicios esenciales afectados por la emergencia y propone la priorización de las mismas. Asimismo, desarrolla sobre el terreno la recogida de datos necesarios para la evaluación de los efectos de la emergencia y su posible evolución que puedan necesitar los órganos de coordinación y asesoramiento y/o el órgano de asesoramiento científico-técnico, a criterio de la Dirección del Plan. También se integrará en este grupo cualquier otra función de apoyo a la emergencia que deba desarrollarse sobre el terreno.

Evalúa la situación y los equipos de trabajo necesarios para la resolución de la emergencia.

Mantiene permanentemente informada a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia a través del PMA, de los resultados que se vayan obteniendo y de las necesidades que se presenten en la evolución de la emergencia.

En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir en otros para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.

Independientemente de lo anterior, los Planes deberán contemplar los grupos de acción que, por defecto, se constituirán en caso de emergencia, las funciones a desempeñar y, si así pudiera preverse, los organismos que aportarán capacidades operativas en cada uno de ellos.

Asimismo, en el plan especial correspondiente, se tendrá previsto como coordinar y en su caso incorporar a un posible elevado número de ciudadanos voluntarios, que, de manera espontánea, se puedan prestar a colaborar ante la gravedad e intensidad de una emergencia.

A los grupos de acción se incorporarán todos los medios y recursos que la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia solicite y sean puestos a su disposición, con independencia del organismo del que procedan. Éstos actuarán manteniendo su propia organización y bajo la dirección de sus mandos naturales.

En el caso de las Emergencias de Interés Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al ámbito estatal la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, puestos a disposición de la emergencia. Para ello, los grupos de acción que se hayan constituido en los niveles autonómicos se considerarán integrados en los de nivel estatal que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en el plan estatal, sin que ello suponga, inicialmente, un cambio en su asignación al órgano de mando e intervención del que dependiesen o una interrupción en el cumplimiento de sus cometidos, salvo que la Dirección Operativa de la Emergencia estableciese lo contrario.

Centros de Coordinación Operativa.

Los planes tendrán prevista la creación de infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe. Estos serán los Centros de Coordinación de Emergencias:

a)

Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

Los Centros de Coordinación Operativa, además de estar constituidos por las infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento de los órganos del plan, se consideran a todos los efectos como un órgano del plan autonómico, integrando las funciones de dirección, coordinación de recursos, movilización de recursos extraordinarios, asesoramiento, transmisión de alertas y notificaciones, además de asegurar las comunicaciones con los medios que puedan verse implicados en la emergencia. Por lo tanto, el CECOP acoge los órganos del plan autonómico, excepto los de mando e intervención situados sobre el terreno.

Debe garantizarse la unidad de información en todas las fases y situaciones del plan a través del CECOP. A estos efectos, los servicios de intervención y el resto de los organismos del plan facilitarán de forma proactiva la información al CECOP y asimismo proveerán personal de enlace que se integrará físicamente en el CECOP en los casos que esté previsto por el plan o a petición de la Dirección del Plan una vez activada la fase de emergencia.

En las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo a otros sistemas nacionales si así se determina, se activarán los Centros de Coordinación Operativa previstos en el Plan Territorial o en los Planes Especiales de las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas, integrando informativa y operativamente la información que puedan proporcionar estos centros y que actuarán bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.

b)

Centro de Coordinación Operativa Integrados (CECOPI).

Todo Centro de Coordinación Operativa pasará a denominarse y a funcionar como un Centro de Coordinación Operativa Integrado, cuando se integren los responsables de las diferentes administraciones públicas estatales, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia en situaciones operativas 2, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evolución de la emergencia a la situación operativa 3.

c)

Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).

Los Centros de Coordinación Operativa de ámbito municipal, reciben la denominación de CECOPAL. En las comunidades autónomas insulares, podrán además constituirse órganos de coordinación insulares, que recibirán la denominación de Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN).

Los centros de coordinación operativa autonómicos mantendrán informado al CENEM de la situación y evolución de la emergencia declarada, al menos en las situaciones operativas 1 y 2.

Centros de asistencia y gestión logística.

Los Planes Especiales contemplarán el establecimiento de centros para la ejecución de actividades específicas en apoyo a la emergencia o a la población afectada, considerando su activación en función de la situación. Deberán contemplarse al menos los siguientes:

– Centro de recepción logística.

– Centro de recepción de medios.

– Centro de Atención a los Ciudadanos.

Centro de recepción logística (CRL).

Los centros de recepción logística son centros de recepción, control, almacenamiento y distribución de suministros, recursos materiales y equipamiento, necesarios para el apoyo a la intervención y en su caso, a la población afectada.

Centro de recepción de medios (CRM).

Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.

Centro de atención a los ciudadanos (CAC).

Los centros de atención a los ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:

− Confeccionar listados de personas afectadas.

− Distribuir alimentos y enseres.

− Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.

− Prestar apoyo psicosocial.

En caso necesario, los CAC podrán servir de «ventanilla única» en la relación de la población con el conjunto de las administraciones públicas implicadas en la gestión de la emergencia.

Operatividad de los planes

Operatividad del plan estatal

La operatividad del Plan Estatal de FMA es la establecida con carácter general por el PLEGEM.

El Plan Especial Estatal ante el riesgo de FMA al estar integrado como anexo en el PLEGEM, se activará automáticamente cuando el PLEGEM declare alguna de las situaciones operativas establecidas en su plan.

Operatividad del plan autonómico

Definición de fases y situaciones operativas.

Los planes definirán las diferentes fases y situaciones operativas que pueden ocurrir durante una emergencia, identificando el órgano competente para declarar cada una de ellas y concretando las condiciones para su establecimiento, de acuerdo con el esquema básico establecido en el artículo 7, apartado 1. d) 1.º de la Norma Básica de Protección Civil.

Fase de alerta y seguimiento o preemergencia.

Fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, corresponde a la situación en la que no se han producido daños o estos son muy localizados o de carácter leve y que pueden ser controlados por los medios disponibles.

A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de protección civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protección y autoprotección de la población.

Fase de emergencia.

La Fase de Emergencia comienza cuando se tiene constancia de la posibilidad de repercusiones o efectos sobre la población, bienes y servicios esenciales que requieran de la movilización de medios. Dentro de esta fase, se deberán definir, las diferentes situaciones operativas indicando el órgano competente para declarar cada una de ellas.

La activación por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de sus planes de protección civil en las situaciones operativas 1 y 2 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificación obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. En dicha comunicación se indicará el municipio origen de la emergencia y una breve anotación de las circunstancias que concurren en la misma.

Cuando la emergencia traspase, de una comunidad autónoma a otra limítrofe, deberá constituirse una dirección unificada de la emergencia entre las comunidades autónomas afectadas.

En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones operativas:

Situación operativa 1, en la que la intervención puede realizarse con medios propios de la Administración Pública responsable de la dirección de la emergencia, o asignados al plan.

Situación operativa 1, será declarada por la dirección del plan y conllevará la reunión o puesta de comunicación de la Dirección del Plan y los miembros del Comité Asesor para llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

– La constitución del Comité Asesor, en el caso de que fuera necesario.

– La comunicación entre el CECOP correspondiente y el CENEM.

– La comunicación con las autoridades de las administraciones locales en caso necesario, y la constitución de los correspondientes centros de coordinación operativa.

– La participación de la información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general, a través del Gabinete de información, cuando el Director del Plan lo considere necesario.

Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica, en la que la respectiva Comunidad Autónoma, o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras administraciones públicas no asignados al plan, o movilizables por otras Administraciones Públicas, en particular por la Administración General del Estado.

La situación operativa 2 será declarada por la dirección del plan y conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:

– La puesta en funcionamiento de la estructura organizativa prevista en la planificación.

– La adopción de todas las medidas de protección previstas.

– La información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general.

Situación operativa 3, que se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.

El fin de la emergencia de interés nacional será acordado por la Dirección del Plan cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.

Fase de recuperación.

La fase de recuperación es consecutiva temporalmente a las de emergencia y se prolongará hasta que se restablezcan las condiciones mínimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia o catástrofe y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.

Esta fase se podrá superponer con la fase final de las operaciones de emergencia si las personas y los bienes afectados están en situación de protección.

La fase de recuperación finalizará cuando así lo declare la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia y podrá dar por finalizada la emergencia y desactivado el Plan.

Normas de transición entre fases y situaciones operativas.

Los planes autonómicos dispondrán de un procedimiento formal para la declaración de las fases, con su correspondiente situación operativa 1 y 2 por parte de la dirección del plan especial de la comunidad autónoma. El plan estatal contendrá el procedimiento formal para la declaración de la situación operativa 3. En caso de tener que aplicarse contendrá las condiciones y medidas necesarias para la transferencia de las funciones de dirección y coordinación, de acuerdo con la información disponible sobre la emergencia y las condiciones imperantes.

Norma de Integración con otros planes.

Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.

La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:

a)

Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes autonómicos.

b)

Los planes especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se integran en el Plan territorial de ámbito autonómico, y en el correspondiente plan estatal.

c)

Los planes estatales especiales se integran en el PLEGEM.

d)

Los planes territoriales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM.

e)

Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial.

Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.

A efectos de facilitar esta integración, los Planes Territoriales y Especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla preverán la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este.

Asimismo, los planes contemplarán la integración en el MOPI de su personal experto en gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma y/o Ciudad Autónoma afectada, de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia y de los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.

Coordinación de los planes y capacidades.

El Sistema Nacional de Protección Civil podrá disponer de todas las capacidades de las administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y demás normativa de aplicación.

Igualmente, las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de la ciudadanía y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Dentro del CECOP/CECOPI y, en su caso, del CECOPAL, donde están integrados los órganos de dirección, coordinación y seguimiento de la emergencia en curso de las diferentes administraciones públicas, se realizarán las medidas de coordinación de los diferentes planes activados según la naturaleza de la emergencia.

Los planes que se deriven de las Directrices Básicas podrán enumerar los medios y recursos disponibles, agrupándolos en un Catálogo de Capacidades.

Dentro de las capacidades debemos señalar que las Fuerzas Armadas (FAS), y especialmente la Unidad Militar de Emergencias (UME), tienen la consideración de medios extraordinarios del Estado y, en consecuencia, no pueden formar parte de las capacidades asignadas a los planes autonómicos y locales.

En cuanto a la coordinación de las entidades y los servicios de intervención y asistencia, se deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la Norma Básica de Protección Civil.

Mecanismos de movilización de capacidades.

Los planes deberán detallar los mecanismos para la movilización de recursos y capacidades necesarias en las diferentes situaciones operativas, de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación. Si durante el desarrollo de una emergencia resulta necesario requerir medios de otras administraciones públicas no asignadas al plan, es preciso que haya sido activada la situación operativa 2 de emergencia del plan.

En cualquier caso, los Planes Autonómicos incluirán en sus mecanismos de movilización de capacidades, el procedimiento para la solicitud de activación de la Unidad Militar de Emergencias y los medios del Mecanismo Nacional de Respuesta según la Instrucción Técnica de Operación (ITO) correspondiente aprobada por el Consejo Nacional de Protección Civil (CNPC).

La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil incluye la solicitud, autorización y el despliegue de módulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilización en las situaciones de emergencia o catástrofe, pertenecientes a una Administración Pública distinta de aquella que gestiona la situación.

Participación de otras organizaciones.

La participación en los planes de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, se realiza mediante la aportación de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protección civil y catástrofes, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a través de lo señalado en los mismos planes.

En función de la participación de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o catástrofe para la que se haya activado el plan, un representante de las mismas podrá integrarse en los órganos previstos en el mismo.

Implantación y mantenimiento de los planes

Implantación y mantenimiento del plan estatal

La implantación y el mantenimiento del Plan Estatal de FMA se regirá por lo dispuesto a estos efectos en el PLEGEM con las especificidades que se detallan a continuación.

Ejercicios y simulacros.

Los ejercicios y simulacros del Plan Estatal de FMA se realizarán en colaboración con las comunidades autónomas y se incorporarán al plan nacional anual de ejercicios y simulacros del Sistema Nacional de Protección Civil.

Implantación y mantenimiento de los planes autonómicos

Las actividades de implantación están dirigidas a mantener la operatividad del plan, para ello, todos los servicios del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al Plan deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, de sus recursos y de los servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del Plan.

En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el Plan, por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes y por la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.

En particular, se desarrollarán actuaciones tendentes a la:

– Verificación y actualización de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los órganos funcionales del Plan Especial.

– Actualización del catálogo de capacidades.

– Difusión del Plan entre los integrantes de los diferentes órganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.

– Desarrollo de campañas de sensibilización a la población general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervención y protección en caso necesario.

Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del plan, así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias y de los sucesos catastróficos de protección civil.

Para la mejor realización de esta función, los órganos del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al Plan promoverán la colaboración de las universidades y de otros organismos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, y el sector privado, incorporando a la gestión de las emergencias y catástrofes las técnicas y métodos más avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilización masiva de datos y de la inteligencia artificial.

Las actividades de mantenimiento se dirigirán fundamentalmente a los siguientes campos:

– Análisis de riesgos de protección civil y de sus efectos directos.

– Análisis de los sistemas de información aplicables a la protección civil.

– Recogida de datos sobre emergencias y catástrofes para su tratamiento automatizado.

– Análisis y mejora de los sistemas logísticos de respuesta a las emergencias.

Los planes autonómicos deben de establecer las acciones encaminadas a garantizar la actualización de la información contenida en el plan. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones, se consideran dos procesos diferenciados:

– Las actualizaciones deberán ser anuales y recogerán los aspectos organizativos y operativos (nombramientos, capacidades, procedimientos, etc.).

– Las revisiones contemplarán cambios destacables en los contenidos motivados por causas técnicas o legislativas.

Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general.

Con objeto de que el Plan sea conocido por la ciudadanía que se pueda ver afectada, se establecerán campañas periódicas de divulgación y sensibilización a la población, que, con la información adecuada tanto en el contenido como en el del canal de comunicación utilizado para cada grupo, indicarán las recomendaciones de actuación y medidas de autoprotección.

En estas campañas se especificarán los procedimientos de notificación, con indicación clara de las normas, formatos o canales donde efectuar el aviso; y se basarán en la divulgación de folletos descriptivos y en su caso con material audiovisual, publicaciones en medios tradicionales de comunicación, internet, redes sociales y cuantos se consideren adecuados, en los que se concreten las medidas de protección personal a adoptar.

El Plan determinará los mecanismos adecuados para transmitir la información a la población afectada y al público en general. Esta información se regulará de forma que se realice tanto como medida preventiva, previa a la emergencia, en el momento de la emergencia o catástrofe y en fase de recuperación.

Programas de formación especializada de intervinientes.

La administración responsable de la redacción del Plan Especial promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de protección civil.

También impartirá y promoverá la impartición de jornadas técnicas para analizar la operatividad de estos planes y sus posibles líneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes grupos de acción.

Para ello, los planes podrán indicar los contenidos de estos programas de formación especializada y definir a los receptores de esta formación.

Instrucciones y recomendaciones de autoprotección.

La administración responsable de la redacción del Plan promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos tanto a la población en general como al personal interviniente. En este campo, se prestará una atención especial a las actuaciones en el marco del sistema educativo.

Estos programas irán dirigidos, entre otros, a profesionales de los medios de comunicación, en estos programas se incluirá formación específica para atender a los colectivos vulnerables teniendo en cuenta sus necesidades especiales.

La implantación y mantenimiento de los planes precisa que se realicen acciones para incluir en su contenido las medidas de autoprotección que pueda implementar la ciudadanía y divulgar estas instrucciones y recomendaciones de autoprotección.

La elaboración de guías técnicas de autoprotección ante el riesgo y su difusión permanente es una obligación esencial de los órganos de protección civil que debe recogerse en estos planes. Se editará material de divulgación y se transmitirá la información por los cauces y con las peculiaridades indicadas para la información a la población afectada y público en general.

Programa de ejercicios y simulacros.

Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos de los planes, se realizarán regularmente ejercicios y simulacros, en colaboración con otras administraciones públicas, organismos, servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil y sector privado.

La administración responsable del plan especial, previo informe, aprobará un programa de ejercicios y simulacros, con la participación de las administraciones y departamentos implicados. Este programa deberá ser periódicamente actualizado.

Los ejercicios y simulacros se extenderán, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos de estos planes, así como a los diferentes órganos, administraciones, organizaciones, grupos de acción, empresas y ciudadanía implicados y afectados por este riesgo.

Evaluación y revisión de los planes

Evaluación y revisión de los planes estales

Sin perjuicio de la evaluación que realice la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de las activaciones del Plan Especial ante el riesgo de FMA, al ser este un anexo del PLEGEM estará sometido a un proceso de evaluación continua mediante el análisis crítico de las emergencias declaradas, así como de los resultados de los ejercicios y simulacros.

El Plan Estatal de FMA será revisado por el Gobierno de conformidad con lo establecido en el PLEGEM.

Sistemas de información estadística.

Según lo dispuesto en el artículo 9.2.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, tiene que crearse un registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes donde se incorporarán todos los datos sobre pérdidas y daños de los eventos que se produzcan sobre el territorio nacional. De esta manera se podrá disponer de información estadística con la que tener un mayor conocimiento sobre el tipo de evento que más daño genera y su distribución geográfica.

Desde la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se pondrá a disposición de las administraciones una herramienta informática desarrollada para llevar a cabo esta recopilación.

En los planes se incluirán los criterios que permitan establecer los episodios significativos y que serán los que se incluyan en la aplicación. Una vez definido el episodio y dado de alta, se deberán recopilar los datos de las pérdidas y daños ocasionados según el procedimiento de recogida de estadísticas establecido por la DGPCE.

Evaluación y revisión de los planes autonómicos

Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.

El plan especial estará sometido a un proceso de evaluación continua. Para ello incluirá un programa de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones y de las emergencias declaradas, así como en el conocimiento y estado de la técnica y de los resultados de los ejercicios y simulacros realizados. Las actividades de evaluación tienen por objeto determinar las acciones de mejora del plan.

Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas, para ello la administración responsable de protección civil elaborará un informe de evaluación tras cada desactivación del plan especial en estas situaciones operativas.

Para la emisión del informe de evaluación, las administraciones públicas, los servicios técnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gestión de la emergencia, deberán facilitar la información que obre en su poder.

Este informe será comunicado al resto de administraciones implicadas, y a otros órganos de la propia administración intervinientes en la emergencia, y será integrado en la Memoria Anual de Protección Civil que se elabore.

La finalidad de los informes de evaluación es la mejora de la operatividad del plan y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protección Civil, sin que en ningún caso determine conductas particulares ni asignación de responsabilidades.

El plan definirá los órganos, los procedimientos y el alcance de las evaluaciones especificando, en función de sus resultados, los criterios que pueden motivar la modificación o revisión del plan.

Sistemas de información estadística.

Según lo dispuesto en el apartado 2.6.1.1 referido al plan estatal.

Actualización y revisiones del plan y de sus anexos.

Los planes serán actualizados anualmente, y revisados al menos cada cinco años por la administración que los ha elaborado, o cuando concurran circunstancias variables en el tiempo que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, entre otras circunstancias que se puedan definir, se revisarán por los motivos siguientes:

– Modificaciones importantes del riesgo por causas externas o sobrevenidas. Variación de la peligrosidad, vulnerabilidad o exposición.

– Como consecuencia de las evaluaciones críticas realizadas tras la activación de las situaciones operativas 2, 3, o las derivadas de los ejercicios y simulacros que hagan patente disfunciones en la operatividad o coordinación.

– Por modificación significativa de la operatividad o de las capacidades del plan.

– Por el plazo de vigencia del mismo previsto en el propio plan.

Para ello, los planes incluirán un esquema general, temporal y cualificado en el que se determinen los factores y causas que motivarán su revisión.

Los planes recogerán igualmente la obligación de redactar una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento, memoria que será remitida a los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil que intervienen en el plan en cualquiera de sus fases o situaciones operativas y podrá ser publicada en los portales de comunicación establecidos por los organismos competentes.

Elaboración de planes de ámbito local

Los planes municipales o de ámbito local, provincial o insular, son aprobados por el órgano competente de la respectiva entidad, según el procedimiento que establezca la normativa autonómica.

En el curso de una emergencia, las autoridades de protección civil de las administraciones locales deberán solicitar y canalizar las necesidades de capacidades a través de las autoridades de la comunidad autónoma.

Concepto

El plan municipal o de entidad local, establecerá la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a la emergencia, dentro del ámbito territorial de aquella.

El plan de ámbito local deberá ser elaborado e implantado por el organismo competente en aquellos municipios ante el riesgo de FMA que así se determinen en el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma.

Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local

El plan de ámbito local ante el riesgo de FMA y dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad autónoma podrá reducir el contenido mínimo que se especifica en el punto 1.6 de esta directriz básica siempre que contenga, al menos:

– La estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.

– El sistema de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del plan de comunidad autónoma en que se integran.

– La zonificación del territorio en función del mapa de riesgos y las posibles consecuencias, en concordancia con lo que establezca el correspondiente plan de comunidad autónoma, delimitando áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizando la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

– Las medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de FMA, así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia.

– El catálogo de medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.

Disposición final primera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.

Una vez aprobados, los contenidos serán publicados y accesibles al público.

ANEXO I. Definiciones

Actuante: Persona adscrita a un plan de protección civil que ejerce las funciones asignadas en el mismo, en caso de emergencia.

Adaptación al cambio climático: Un ajuste en los sistemas naturales o humanos como respuesta a los estímulos climáticos reales o esperados o sus efectos, los cuales moderan el daño o explotan las oportunidades beneficiosas.

Afectados: Personas que resultan perjudicadas, directa o indirectamente, por un suceso peligroso. Se consideran directamente afectados a aquellos que han sufrido lesiones, enfermedades u otros efectos en la salud; los que han sido evacuados, desplazados, reubicados o han padecido daños directos en sus medios de vida o sus bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales. Se consideran indirectamente afectados los que han sufrido consecuencias, distintas o añadidas a los efectos directos, al cabo del tiempo debido a disrupciones o cambios en la economía, las infraestructuras vitales, los servicios básicos, el comercio o el trabajo, o consecuencias sociales, sanitarias y psicológicas.

Albergue: Puesta a disposición de un lugar para residir temporalmente las personas evacuadas en una emergencia o catástrofe, hasta tanto puedan regresar a sus domicilios o a residencias estables.

Alerta: Estado que se declara cuando existe la probabilidad o inminencia de que ocurra un fenómeno peligroso. Se emite con el fin de preparar y activar los procedimientos de prevención, protección y respuesta ante una posible emergencia.

Amenaza hidrometeorológica: Situación en la que un proceso o fenómeno de origen atmosférico, hidrológico u oceanográfico puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales.

Avisos especiales de FMA: Avisos emitidos por AEMET cuando se produce la coincidencia de determinados fenómenos meteorológicos adversos, su intensidad, su duración temporal o su ocurrencia en épocas de marcada importancia social, como una llamada a la población para que se preste una atención muy especial a la evolución meteorológica.

Aviso meteorológico: Notificación temprana del organismo meteorológico para informar y prevenir sobre una situación que podría evolucionar hacia una emergencia. Se definen 3 niveles de aviso en función de su peligrosidad: amarillo, naranja y rojo, en orden creciente de peligrosidad.

Aviso observado de fenómeno meteorológico adverso: Cuando fruto del seguimiento de la evolución de los FMA se detecta un nivel de peligro significativo, no previsto con anterioridad.

Cambio climático: Cambio en el estado del clima que se puede identificar a raíz de un cambio en el valor medio y/o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante un período prolongado, generalmente decenios o períodos más largos, y que puede obedecer a procesos naturales internos o a cambios en los forzantes externos, o bien, a cambios antropogénicos persistentes en la composición de la atmósfera o en el uso del suelo.

Capacidad: Combinación de todas las fortalezas, los atributos y los recursos disponibles dentro de una organización, comunidad o sociedad que pueden utilizarse para gestionar y reducir los riesgos de desastres y reforzar la resiliencia.

Capacidades del SNPC: Son los medios y recursos de la Administraciones Públicas, y de los ciudadanos y personas jurídicas, susceptibles de ser utilizados para la respuesta a las emergencias y catástrofes.

Cartografía oficial: Cartografía realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, por las administraciones públicas o bajo su dirección y control.

Catástrofe (Desastre): Disrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en cualquier escala debida a fenómenos peligrosos que interaccionan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales, y que exceden la capacidad de la comunidad o la sociedad afectada para hacer frente a la situación mediante el uso de sus propios recursos.

Concienciación/sensibilización pública: El grado de conocimiento común sobre el riesgo de desastres, los factores que conducen a éstos y las acciones que pueden tomarse individual y colectivamente para reducir la exposición y la vulnerabilidad frente a las amenazas.

Confinamiento: Permanencia de la población en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, así como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protección.

Control de accesos y seguridad ciudadana: Restricción parcial o total del acceso a la zona afectada por una emergencia, con la finalidad de evitar la exposición de las personas inicialmente no afectadas por la emergencia, garantizar la seguridad de las personas y los vehículos que deben entrar y salir de la zona afectada, así como facilitar la puesta en práctica de otras medidas de protección.

Daño: La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de inundaciones.

Desarrollo de capacidades: Proceso mediante el cual la población, las organizaciones y la sociedad estimulan y desarrollan sistemáticamente sus capacidades en el transcurso del tiempo, a fin de lograr sus objetivos sociales y económicos, a través de mejores conocimientos, habilidades, sistemas e instituciones, entre otras cosas.

Elementos en riesgo: Población, bienes, animales, medioambiente, patrimonio histórico-artístico y cultural, edificaciones, obras de ingeniería civil, actividades económicas, servicios públicos y otros usos del territorio que se encuentren en peligro en un área determinada.

ES-ALERT: Sistema de alerta del estado Español basado en la telefonía móvil, para que, con el ancho de cobertura de estas redes, se asegure la difusión de las alertas a la población que pueda verse afectada por cualquier tipo de emergencia, desarrollado según lo indicado en la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Escenarios de emergencia: Conjunto de circunstancias o condiciones que pueden desarrollarse en un territorio, dando lugar a una amenaza inmediata o inminente para la vida, la salud, los bienes, el medio ambiente.

Evacuación: Traslado temporal de personas y bienes a lugares más seguros antes, durante o después de un suceso peligroso con el fin de protegerlos.

Evaluación del riesgo: Enfoque cualitativo o cuantitativo para determinar la naturaleza y el alcance del riesgo de desastres mediante el análisis de las posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de exposición y vulnerabilidad que conjuntamente podrían causar daños a las personas, los bienes, los servicios, los medios de vida y el medio ambiente del cual dependen.

Exposición de elementos vulnerables: Se refiere a la situación en la que personas, bienes, infraestructuras o ecosistemas susceptibles de sufrir daños se encuentran ubicados en zonas donde pueden ser afectados por una amenaza o peligro.

Fenómeno Meteorológico Adverso (FMA): todo evento meteorológico capaz de producir, directa o indirectamente, daños a las personas y los bienes y que, por tanto, puede producir impactos. En sentido menos restringido, también puede considerarse como tal cualquier fenómeno meteorológico susceptible de alterar la actividad humana de forma significativa en un ámbito espacial determinado.

Gestión de emergencias: La organización y la gestión de los recursos y las responsabilidades para abordar todos los aspectos de las emergencias, especialmente la preparación, la respuesta y los pasos iniciales de la rehabilitación.

Gestión del riesgo: El enfoque y la práctica sistemática de gestionar la incertidumbre para minimizar los daños y las pérdidas potenciales. Abarca tanto la evaluación y el análisis del riesgo, como la ejecución de estrategias y de acciones específicas para controlar, reducir y transferir el riesgo.

Impacto: Efecto total de un suceso peligroso o un desastre, incluidos los efectos negativos (por ejemplo, las pérdidas económicas) y los efectos positivos (por ejemplo, los beneficios económicos). Abarca los impactos económicos, humanos y ambientales.

Infraestructuras vitales: Conjunto de estructuras físicas, instalaciones, redes y otros activos que proporcionan servicios indispensables para el funcionamiento social y económico de una comunidad o sociedad.

Intervención: Actividad humana que evita o reduce la exposición de las personas a la radiación procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que están fuera de control, actuando sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias personas.

Mecanismo Nacional de Respuesta Emergencias: Conjunto organizado de medios, recursos, estructuras y procedimientos coordinados por las administraciones públicas para garantizar una actuación eficaz, rápida y cohesionada ante situaciones de emergencia o catástrofe en el territorio nacional. De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, este mecanismo articula la cooperación entre los distintos niveles de gobierno —estatal, autonómico y local—, así como con otros organismos y entidades, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente frente a riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Medidas de protección: Medidas, diferentes de las correctoras, cuyo fin es evitar o reducir las dosis que de lo contrario podrían ser recibidas en una situación de exposición de emergencia o en una situación de exposición existente.

Medidas estructurales y no estructurales: Las medidas estructurales comprenden toda construcción material que tiene por objeto reducir o evitar el posible impacto de las amenazas, o la aplicación de técnicas de ingeniería o tecnología para lograr la resistencia y resiliencia a las amenazas en estructuras o sistemas. Medidas no estructurales son las que no entrañan construcciones materiales y se sirven de conocimientos, prácticas o disposiciones para reducir los riesgos de desastres y sus efectos, en particular mediante políticas y leyes, la concienciación pública, la capacitación y la educación.

Mitigación: Disminución o reducción al mínimo de los efectos adversos de un suceso peligroso.

Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos o servicios que hayan de intervenir en emergencias.

Patrimonio cultural: Concepto que incluye todas las acepciones de este tipo de patrimonio, tales como histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, industrial e inmaterial.

Peligrosidad de FMA: indica la magnitud esperable de los impactos que podría producir un FMA, sin tener en cuenta la exposición y la vulnerabilidad de las personas y los bienes afectados por el fenómeno.

Personal de intervención en emergencia: Cualquier persona con un cometido definido en una emergencia nuclear o radiológica y que puede resultar expuesta a radiaciones mientras actúa en respuesta a la emergencia.

Planificación: Proceso de gestión que analiza los riesgos de desastres y establece con antelación las disposiciones necesarias para dar respuestas oportunas, eficaces y apropiadas.

Planificación/ordenamiento territorial: Proceso que emprenden las autoridades públicas para identificar, evaluar y determinar las diferentes opciones para el uso de los suelos, lo que incluye la consideración de objetivos económicos, sociales y ambientales a largo plazo y las consecuencias para las diferentes comunidades y grupos de interés, al igual que la consiguiente formulación y promulgación de planes que describan los usos permitidos o aceptables.

Preparación: Conocimientos y capacidades que desarrollan los gobiernos, las organizaciones de respuesta y recuperación, las comunidades y las personas para prever, responder y recuperarse de forma efectiva de los impactos de desastres probables, inminentes o presentes.

Prevención: Actividades y medidas encaminadas a evitar los riesgos existentes y nuevos.

Reconstrucción: Reedificación a mediano y largo plazo y restauración sostenible de infraestructuras vitales resilientes, servicios, viviendas, instalaciones y medios de vida necesarios para el pleno funcionamiento de una comunidad o sociedad afectadas por un desastre.

Recuperación: Restablecimiento o mejora de los medios de vida y la salud, así como de los bienes, sistemas y actividades económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales, de una comunidad o sociedad afectada por un desastre con el fin de evitar o reducir el riesgo en el futuro.

Rehabilitación: Restablecimiento de los servicios e instalaciones básicos para el funcionamiento de una comunidad o sociedad afectada por un desastre.

Respuesta: Medidas adoptadas directamente antes, durante o inmediatamente después de un desastre con el fin de salvar vidas, reducir los impactos en la salud, velar por la seguridad pública y atender las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.

Respuesta inmediata: Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.

Resiliencia: Capacidad que tiene un sistema, una comunidad o una sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse, transformarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, en particular mediante la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.

Riesgo: Combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.

Servicios de emergencia: Conjunto de agencias especializas con la responsabilidad y los objetivos específicos de proteger a la población y los bienes en situaciones de emergencia.

Sistema de alerta temprana: Sistema integrado de vigilancia, previsión y predicción de amenazas, evaluación de los riesgos de desastres, y actividades, sistemas y procesos de comunicación y preparación que permite a las personas, las comunidades, los gobiernos, las empresas y otras partes interesadas adoptar las medidas oportunas para reducir los riesgos de desastres con antelación a sucesos peligrosos. Los sistemas de alerta temprana pueden incluir cuatro elementos clave relacionados entre sí: 1) conocimientos sobre el riesgo basado en el acopio sistemático de datos y en evaluaciones del riesgo; 2) detección, seguimiento, análisis y previsión de las amenazas y las posibles consecuencias; 3) difusión y comunicación, por una fuente oficial, de alertas e información conexa autorizadas, oportunas, precisas y prácticas acerca de la probabilidad y el impacto; y 4) preparación en todos los niveles para responder a las alertas recibidas.

Suceso peligroso: Manifestación de una amenaza en un lugar concreto durante un período de tiempo concreto.

Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.

Zonas isoclimáticas: Agrupación de municipios según las zonas meteorológicas definidas por la Agencia Estatal de Meteorología en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Meteorología Adversa.

ANEXO II. Impactos más comunes asociados a los distintos fenómenos meteorológicos adversos

FMA Impactos
Lluvias. Desprendimiento de rocas inestables o deslizamientos de terrenos y laderas. Inundaciones en las zonas bajas de las ciudades, locales comerciales, bajos y garajes, cercanas a barrancos, ramblas, desembocadura de ríos, línea de costa. Obstrucción y desbordamiento de barrancos. Riadas y arrastre de material. Corte de carreteras en zonas inundables. Suspensión de vuelos. Aislamiento de núcleos de población. Rebose de presas y balsas con riesgo de rotura. Desbordamiento del alcantarillado urbano. Falta de servicios básicos esenciales.
Tormentas. Riesgo por rayos para la población y bienes al aire libre. Riesgo por granizo para la población y bienes al aire libre. Incendios forestales, en el caso de tormentas secas, con poca o nula precipitación asociada. Mismos impactos que para lluvias, en el caso de gran intensidad de la precipitación asociada. Mismos impactos que para vientos, en el caso de rachas muy fuertes de origen convectivo asociadas.
Nevadas. Corte de carreteras. Cortes en la red ferroviaria. Suspensión de vuelos. Personas aisladas en refugios, vehículos, etc. Aislamiento de núcleos de población. Riesgo para personas sin hogar. Caída de árboles, tendidos eléctricos, etc. Problemas de abastecimiento. Falta de servicios básicos esenciales. Imposibilidad de supervisión y seguridad en inmuebles e infraestructuras.
Vientos. Caídas de árboles interrumpiendo la circulación en las carreteras. Desprendimiento de rocas inestables. Desprendimiento de cornisas, tejados o revestimientos en edificaciones. Caída de vallas publicitarias y otros elementos en la vía pública. Derrumbe de muros en mal estado o inestables. Vuelco de camiones en carretera. Caída de líneas eléctricas, repetidores, antenas, etc. Riesgo en grúas de obra o maquinaria suspendida. Desplazamiento de mobiliario urbano, contenedores de basura. Falta de servicios básicos esenciales. Incendios Forestales.
Temperaturas máximas y olas de calor. Riesgo para la salud de personas vulnerables (mayores de 65 años, lactantes y menores de 4 años, enfermos crónicos, etc). Riesgo para trabajadores expuestos a ambientes calurosos. Riesgo para determinadas actividades deportivas y de ocio al aire libre. Incendios forestales. Mayor demanda energética.
Temperaturas mínimas y olas de frío. Riesgo para trabajadores al aire libre. Riesgo para personas sin hogar. Riesgo de caídas de personas por hielo. Accidentes de tráfico por hielo. Desprendimiento de rocas inestables. Mayor demanda energética. Rotura de conducciones de agua.
Fenómenos costeros. Inundaciones en zonas costeras, paseos marítimos, etc. Afectación a puertos, pantalanes, etc. Afectación a embarcaciones fondeadas. Afectación a las actividades pesqueras. Riesgo en actividades deportivas y de ocio.
Polvo en suspensión. Accidentes de tráfico por falta de visibilidad. Suspensión de actividades en aeropuertos. Problemas de salud para la población en general y para enfermos crónicos en especial.
Nieblas. Accidentes de tráfico por falta de visibilidad. Suspensión de actividades en aeropuertos.

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