Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales
Estudia e identifica los daños producidos por la emergencia y determina las medidas técnicas necesarias para la rehabilitación urgente de los servicios esenciales (entre otras, de ingeniería civil, eléctrica, hidráulica, TIC, etc.) afectados por la emergencia y propone la priorización de las mismas. Asimismo, desarrolla sobre el terreno la recogida de datos necesarios para la evaluación de los efectos de la emergencia y su posible evolución que puedan necesitar los órganos de coordinación y asesoramiento y/o el órgano de asesoramiento científico-técnico, a criterio de la Dirección del Plan. También se integrará en este grupo cualquier otra función de apoyo a la emergencia que deba desarrollarse sobre el terreno.
Evalúa la situación y los equipos de trabajo necesarios para la resolución de la emergencia.
Mantiene permanentemente informada a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia a través del PMA, de los resultados que se vayan obteniendo y de las necesidades que se presenten en la evolución de la emergencia.
En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir en otros para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.
Independientemente de lo anterior, los Planes deberán contemplar los grupos de acción que, por defecto, se constituirán en caso de emergencia, las funciones a desempeñar y, si así pudiera preverse, los organismos que aportarán capacidades operativas en cada uno de ellos.
Asimismo, en el plan especial correspondiente, se tendrá previsto como coordinar y en su caso incorporar a un posible elevado número de ciudadanos voluntarios, que, de manera espontánea, se puedan prestar a colaborar ante la gravedad e intensidad de una emergencia.
A los grupos de acción se incorporarán todos los medios y recursos que la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia solicite y sean puestos a su disposición, con independencia del organismo del que procedan. Éstos actuarán manteniendo su propia organización y bajo la dirección de sus mandos naturales.
En el caso de las Emergencias de Interés Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al ámbito estatal la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, puestos a disposición de la emergencia. Para ello, los grupos de acción que se hayan constituido en los niveles autonómicos se considerarán integrados en los de nivel estatal que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en el plan estatal, sin que ello suponga, inicialmente, un cambio en su asignación al órgano de mando e intervención del que dependiesen o una interrupción en el cumplimiento de sus cometidos, salvo que la Dirección Operativa de la Emergencia estableciese lo contrario.
Centros de coordinación operativa.
Los planes tendrán prevista la creación de infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas exprofeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe. Estos serán los Centros de Coordinación de Emergencias:
Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
Los Centros de Coordinación Operativa, además de estar constituidos por las infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento de los órganos del plan, se consideran a todos los efectos como un órgano del plan ¡autonómico, integrando las funciones de dirección, coordinación de recursos, movilización de recursos extraordinarios, asesoramiento, transmisión de alertas y notificaciones, además de asegurar las comunicaciones con los medios que puedan verse implicados en la emergencia. Por lo tanto, el CECOP acoge los órganos del plan autonómico, excepto los de mando e intervención situados sobre el terreno.
Debe garantizarse la unidad de información en todas las fases y situaciones del plan a través del CECOP. A estos efectos, los servicios de intervención y el resto de los organismos del plan facilitarán de forma proactiva la información al CECOP y asimismo proveerán personal de enlace que se integrará físicamente en el CECOP en los casos que esté previsto por el plan o a petición de la Dirección del Plan una vez activada la fase de emergencia.
En las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo a otros sistemas nacionales si así se determina, se activarán los Centros de Coordinación Operativa previstos en el plan territorial o en los planes especiales de las comunidades y ciudades autónomas afectadas, integrando informativa y operativamente la información que puedan proporcionar estos centros y que actuarán bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.
Centro de Coordinación Operativa Integrados (CECOPI).
Todo Centro de Coordinación Operativa pasará a denominarse y a funcionar como un Centro de Coordinación Operativa Integrado, cuando se integren los responsables de las diferentes Administraciones públicas estatales, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia en situaciones operativas 2, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evolución de la emergencia a la situación operativa 3.
Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).
Los Centros de Coordinación Operativa de ámbito municipal, reciben la denominación de CECOPAL. En las comunidades autónomas insulares, podrán además constituirse órganos de coordinación insulares, que recibirán la denominación de Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN).
Los centros de coordinación operativa autonómicos mantendrán informado al CENEM de la situación y evolución de la emergencia declarada, al menos en las situaciones operativas 1 y 2.
Centros de asistencia y gestión logística.
Los Planes Especiales contemplarán el establecimiento de centros para la ejecución de actividades específicas en apoyo a la emergencia o a la población afectada, considerando su activación en función de la situación. Deberán contemplarse al menos los siguientes:
– Centro de recepción logística.
– Centro de recepción de medios.
– Centro de atención a los ciudadanos.
Centro de recepción logística (CRL).
Los centros de recepción logística son centros de recepción, control, almacenamiento y distribución de suministros, recursos materiales y equipamiento, necesarios para el apoyo a la intervención y en su caso, a la población afectada.
Centro de recepción de medios (CRM).
Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.
Centro de atención a los ciudadanos (CAC).
Los centros de atención a los ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:
– Confeccionar listados de personas afectadas.
– Distribuir alimentos y enseres.
– Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.
– Prestar apoyo psicosocial.
En caso necesario, los CAC podrán servir de «ventanilla única» en la relación de la población con el conjunto de las Administraciones públicas implicadas en la gestión de la emergencia.
Operatividad de los planes
Operatividad del plan estatal
La operatividad del Plan Estatal de Incendios Forestales es la establecida con carácter general por el PLEGEM.
El Plan Especial Estatal ante el riesgo de Incendios Forestales, al estar integrado como anexo en el PLEGEM, se activará automáticamente cuando el PLEGEM declare alguna de las situaciones operativas establecidas en su plan.
Operatividad del plan autonómico
Definición de fases y situaciones operativas.
Los planes especiales de protección civil por incendios forestales definirán las diferentes fases y situaciones operativas que pueden ocurrir durante una emergencia por uno o varios incendios forestales, identificando el órgano competente para declarar cada una de ellas y concretando los criterios y consideraciones para su establecimiento, de acuerdo con el esquema básico establecido en el artículo 7, apartado 1. d) 1.º de la Norma Básica de Protección Civil.
Fase de alerta y seguimiento o preemergencia.
La fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, corresponde a la situación en la que no ha ocurrido ningún incendio forestal en el ámbito territorial del plan o que, habiéndose producido, los daños son muy localizados o de carácter leve y que pueden ser controlados por los medios disponibles.
A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de protección civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protección y autoprotección de la población.
Adicionalmente, para el control de incendios forestales en esta situación operativa puede ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la comunidad autónoma y de acuerdo a las Normas de Intervención de Medios de apoyo del MITECO, sean incorporados medios de dicho departamento.
Fase de emergencia.
La fase de emergencia comienza cuando se tiene constancia de la posibilidad de repercusiones de protección civil que requieran de la movilización de medios. Dentro de esta fase, se deberán definir, las diferentes situaciones operativas indicando el órgano competente para declarar cada una de ellas.
La activación por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de sus planes de protección civil en las situaciones operativas 1 y 2 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificación obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. En dicha comunicación se indicará el municipio de origen de la emergencia y una breve anotación de las circunstancias que concurren en la misma.
Cuando la emergencia traspase, de una comunidad autónoma a otra limítrofe, deberá constituirse una dirección unificada de la emergencia entre las comunidades autónomas afectadas, según lo establecido en los planes correspondientes.
A la fase de emergencia le corresponden las siguientes situaciones operativas:
Situación operativa 1, aquella provocada por uno o varios incendios forestales que puede ser controlada con medios propios de la Administración Pública responsable de la Dirección de la Emergencia, o asignados al plan.
Adicionalmente, para el control de incendios forestales en esta situación operativa puede ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la comunidad autónoma y de acuerdo a las Normas de Intervención de medios de apoyo del MITECO, sean incorporados medios de dicho departamento.
La situación operativa 1 será declarada por la Dirección del plan y conllevará la reunión o puesta en comunicación de la Dirección del Plan con los miembros del Comité Asesor para llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
– La constitución del Comité Asesor, en el caso de que fuera necesario.
– La comunicación entre el CECOP correspondiente y el CENEM.
– La comunicación con las autoridades de las administraciones locales en caso necesario, y la constitución de los correspondientes centros de coordinación operativa.
– La participación de la información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general, a través del Gabinete de información, cuando el Director del Plan considere necesario.
Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica, en la que la respectiva Comunidad Autónoma, o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras Administraciones públicas no asignados al plan, o movilizables por otras Administraciones públicas, en particular por la Administración General del Estado.
En el caso de ser requeridos medios de apoyo del MITECO, la movilización se hará de acuerdo con las Normas de Intervención de dicho departamento.
La situación operativa 2 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:
– La puesta en funcionamiento de la estructura organizativa prevista en la planificación.
– La adopción de todas las medidas de protección previstas.
– La información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general.
Situación operativa 3, aquella que se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
El fin de la emergencia de interés nacional será acordado por la Dirección del Plan cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.
Fase de recuperación.
La fase de recuperación es consecutiva temporalmente a las de emergencia y se prolongará hasta que se restablezcan las condiciones mínimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia o catástrofe y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.
Esta fase se podrá superponer con la fase final de las operaciones de emergencia si las personas y los bienes afectados están en situación de protección.
La fase de recuperación finalizará cuando así lo declare la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia y podrá dar por finalizada la emergencia y desactivado el Plan.
Normas de transición entre fases y situaciones operativas.
Los planes autonómicos dispondrán de un procedimiento formal para la declaración de las fases, con su correspondiente situación operativa 1 y 2 por parte de la Dirección del plan especial de la comunidad autónoma. El plan estatal contendrá el procedimiento formal para la declaración de la situación operativa 3. En caso de tener que aplicarse contendrá las condiciones y medidas necesarias para la transferencia de las funciones de dirección y coordinación, de acuerdo con la información disponible sobre la emergencia y las condiciones imperantes.
Norma de integración con otros planes.
Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.
La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes autonómicos.
Los planes especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se integran en el plan territorial de ámbito autonómico, y en el correspondiente plan estatal.
Los planes estatales especiales se integran en el PLEGEM.
Los planes territoriales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM.
Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial.
Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.
A efectos de facilitar esta integración, los planes territoriales y especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla preverán la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este.
Asimismo, los planes contemplarán la integración en el MOPI de su personal experto en gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma y/o Ciudad Autónoma afectada, de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia y de los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.
Coordinación de los planes y capacidades.
El Sistema Nacional de Protección Civil podrá disponer de todas las capacidades de las Administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y demás normativa de aplicación.
Igualmente, las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de la ciudadanía y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Dentro del CECOP/CECOPI y, en su caso, del CECOPAL, donde están integrados los órganos de dirección, coordinación y seguimiento de la emergencia en curso de las diferentes Administraciones públicas, se realizarán las medidas de coordinación de los diferentes planes activados según la naturaleza de la emergencia.
Los planes que se deriven de las directrices básicas podrán enumerar los medios y recursos disponibles, agrupándolos en un Catálogo de Capacidades.
Dentro de las capacidades debemos señalar que las Fuerzas Armadas (FAS), y especialmente la Unidad Militar de Emergencias (UME), tienen la consideración de medios extraordinarios del Estado y, en consecuencia, no pueden formar parte de las capacidades asignadas a los planes autonómicos y locales.
Los medios del MITECO, sin considerarse asignados a dichos planes, no tendrán la consideración de medios extraordinarios del estado. En todo caso, se consideran a estos efectos como medios de apoyo de acuerdo con las Normas de Intervención de dicho departamento.
En cuanto a la coordinación de las entidades y los servicios de intervención y asistencia, se deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la Norma Básica de Protección Civil.
Mecanismos de movilización de capacidades.
Los planes deberán detallar los mecanismos para la movilización de recursos y capacidades necesarias en las diferentes situaciones operativas, de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación. Si durante el desarrollo de una emergencia resulta necesario requerir medios de otras Administraciones públicas no asignadas al plan, es preciso que haya sido activada la situación operativa 2 de emergencia del plan, salvo la incorporación de medios de apoyo del MITECO, que podrán ser incorporados a la extinción a solicitud del órgano competente de la comunidad autónoma y de acuerdo con las Normas de Intervención de dicho departamento.
En cualquier caso, los planes autonómicos incluirán en sus mecanismos de movilización de capacidades, el procedimiento para la solicitud de activación de la Unidad Militar de Emergencias y los medios del Mecanismo Nacional de Respuesta según la Instrucción Técnica Operativa (ITO) correspondiente aprobada por el Consejo Nacional de Protección Civil (CNPC).
La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil incluye la solicitud, autorización y el despliegue de módulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilización en las situaciones de emergencia o catástrofe, pertenecientes a una Administración Pública distinta de aquella que gestiona la situación.
Participación de otras organizaciones.
La participación en los planes de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, se realiza mediante la aportación de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protección civil y catástrofes, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a través de lo señalado en los mismos planes.
En función de la participación de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o catástrofe para la que se haya activado el plan, un representante de las mismas podrá integrarse en los órganos previstos en el mismo.
Implantación y mantenimiento de los planes
Implantación y mantenimiento del plan estatal
La implantación y el mantenimiento del plan estatal de incendios forestales se regirá por lo dispuesto a estos efectos en el PLEGEM con las especificidades que se detallan a continuación.
Ejercicios y simulacros.
Los ejercicios y simulacros del plan estatal de incendios forestales se realizarán en colaboración con el MITECO y con las autónomas y se incorporarán al plan nacional anual de ejercicios y simulacros del Sistema Nacional de Protección Civil.
Implantación y mantenimiento de los planes autonómicos
Las actividades de implantación están dirigidas a mantener la operatividad del plan, para ello, todos los servicios del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al Plan deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, de sus recursos y de los servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del Plan.
En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el Plan, por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes y por la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.
En particular, se desarrollarán actuaciones tendentes a la:
– Verificación y actualización de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los órganos funcionales del Plan Especial.
– Actualización del catálogo de capacidades.
– Difusión del Plan entre los integrantes de los diferentes órganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.
– Desarrollo de campañas de sensibilización a la población general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervención y protección en caso necesario.
Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del Plan así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias y de los sucesos catastróficos de protección civil.
Para la mejor realización de esta función, los órganos del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al Plan promoverán la colaboración de las universidades y de otros organismos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, y el sector privado, incorporando a la gestión de las emergencias y catástrofes las técnicas y métodos más avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilización masiva de datos y de la inteligencia artificial.
Las actividades de mantenimiento se dirigirán fundamentalmente a los siguientes campos:
– Análisis de riesgos de protección civil y de sus efectos directos.
– Análisis de los sistemas de información aplicables a la protección civil.
– Recogida de datos sobre emergencias y catástrofes para su tratamiento automatizado.
– Análisis y mejora de los sistemas logísticos de respuesta a las emergencias.
Los planes deben de establecer las acciones encaminadas a garantizar la actualización de la información contenida en plan. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones, se consideran dos procesos diferenciados:
– Las actualizaciones deberán ser anuales y recogerán los aspectos organizativos y operativos (nombramientos, capacidades, procedimientos, etc.).
– Las revisiones contemplarán cambios destacables en los contenidos motivados por causas técnicas o legislativas.
Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general.
Con objeto de que el Plan sea conocido por la ciudadanía que se pueda ver afectada, se establecerán campañas periódicas de divulgación y sensibilización a la población, que, con la información adecuada tanto en el contenido como en el canal de comunicación utilizado para cada grupo, indicarán las recomendaciones de actuación y medidas de autoprotección.
En estas campañas se especificarán los procedimientos de notificación, con indicación clara de las normas, formatos o canales donde efectuar el aviso; y se basarán en la divulgación de folletos descriptivos y en su caso con material audiovisual, publicaciones en medios tradicionales de comunicación, internet, redes sociales y cuantos se consideren adecuados, en los que se concreten las medidas de protección personal a adoptar.
El Plan determinará los mecanismos adecuados para transmitir la información a la población afectada y al público en general. Esta información se regulará de forma que se realice tanto como medida preventiva, previa a la emergencia, en el momento de la emergencia o catástrofe y en fase de recuperación.
Programas de formación especializada de intervinientes.
La administración responsable de la redacción del Plan Especial promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de protección civil.
También impartirá y promoverá la impartición de jornadas técnicas para analizar la operatividad de estos planes y sus posibles líneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes grupos de acción.
Para ello, los planes podrán indicar los contenidos de estos programas de formación especializada y definir a los receptores de esta formación.
Instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
La administración responsable de la redacción del Plan promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos tanto a la población en general como al personal interviniente. En este campo, se prestará una atención especial a las actuaciones en el marco del Sistema Educativo.
Estos programas irán dirigidos, entre otros, a profesionales de los medios de comunicación, en estos programas se incluirá formación específica para atender a los colectivos vulnerables teniendo en cuenta sus necesidades especiales.
La implantación y mantenimiento de los planes precisa que se realicen acciones para incluir en su contenido las medidas de autoprotección que pueden implementar la ciudadanía y divulgar estas instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
La elaboración de guías técnicas de autoprotección ante el riesgo y su difusión permanente es una obligación esencial de los órganos de protección civil que debe recogerse en estos planes. Se editará material de divulgación y se transmitirá la información por los cauces y con las peculiaridades indicadas para la información a la población afectada y público en general.
Programa de ejercicios y simulacros.
Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos de los planes, se realizarán regularmente ejercicios y simulacros, en colaboración con otras Administraciones públicas, organismos, servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil y sector privado.
La administración responsable del plan especial, previo informe, aprobará un programa de ejercicios y simulacros, con la participación de las administraciones y departamentos implicados. Este programa deberá ser periódicamente actualizado.
Los ejercicios y simulacros se extenderán, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos de estos planes, así como a los diferentes órganos, administraciones, organizaciones, grupos de acción, empresas y ciudadanía implicados y afectados por este riesgo.
Evaluación y revisión de los planes
Evaluación y revisión de los planes estatales
Sin perjuicio de la evaluación que realice la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de las activaciones de este Plan Especial ante el riesgo de Incendios Forestales, al ser este un anexo del PLEGEM estará sometido a un proceso de evaluación continua mediante el análisis crítico de las emergencias declaradas, así como de los resultados de los ejercicios y simulacros.
El Plan Estatal de Incendios Forestales será revisado por el Gobierno de conformidad con el apartado 10.6 del PLEGEM.
Sistemas de información estadística.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, tiene que crearse un registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes donde se incorporaran todos los datos sobre pérdidas y daños de los eventos que se produzcan sobre el territorio nacional. De esta manera se podrá disponer de información estadística con la que tener un mayor conocimiento sobre el tipo de evento que más daño genera y su distribución geográfica.
Desde la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se pondrá a disposición de las administraciones una herramienta informática desarrollada para llevar a cabo esta recopilación.
En los planes se incluirán los criterios que permitan establecer los episodios significativos y que serán los que se incluyan en la aplicación. Una vez definido el episodio y dado de alta, se deberán recopilar los datos de las pérdidas y daños ocasionados según el procedimiento de recogida de estadísticas establecido por la DGPCE.
Evaluación y revisión de los planes autonómicos
Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.
El plan especial estará sometido a un proceso de evaluación continua. Para ello incluirá un programa de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones y de las emergencias declaradas, así como en el conocimiento y estado de la técnica y de los resultados de los ejercicios y simulacros realizados. Las actividades de evaluación tienen por objeto determinar las acciones de mejora del plan.
Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas, para ello la administración responsable de protección civil elaborará un informe de evaluación tras cada desactivación del plan especial en estas situaciones operativas.
Para la emisión del informe de evaluación, las Administraciones públicas, los servicios técnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gestión de la emergencia, deberán facilitar la información que obre en su poder.
Este informe será comunicado al resto de administraciones implicadas, y a otros órganos de la propia administración intervinientes en la emergencia, y será integrado en la Memoria Anual de Protección Civil que se elabore.
La finalidad de los informes de evaluación es la mejora de la operatividad del plan y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protección Civil, sin que en ningún caso determine conductas particulares ni asignación de responsabilidades.
El plan definirá los órganos, los procedimientos y el alcance de las evaluaciones especificando, en función de sus resultados, los criterios que pueden motivar la modificación o revisión del plan.
Sistemas de información estadística.
Según lo dispuesto en el apartado 2.6.1.1 referido al plan estatal.
Actualización y revisiones del plan y de sus anexos.
Los planes serán actualizados anualmente, y revisados al menos cada cinco años por la administración que los ha elaborado, o cuando concurran circunstancias variables en el tiempo que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, entre otras circunstancias que se puedan definir, se actualizarán por los motivos siguientes:
– Modificaciones importantes del riesgo por causas externas o sobrevenidas. Variación de la peligrosidad, vulnerabilidad o exposición.
– Como consecuencia de las evaluaciones críticas realizadas tras la activación de las situaciones operativas 2, 3, o las derivadas de los ejercicios y simulacros que hagan patente disfunciones en la operatividad o coordinación.
– Por modificación significativa de la operatividad o de las capacidades del plan.
– Por el plazo de vigencia del mismo previsto en el propio plan.
Para ello, los planes incluirán un esquema general, temporal y cualificado en el que se determinen los factores y causas que motivarán su actualización.
Los planes recogerán igualmente la obligación de redactar una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento, memoria que será remitida a los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil que intervienen en el plan en cualquiera de sus fases o situaciones operativas y podrá ser publicada en los portales de comunicación establecidos por los organismos competentes.
Elaboración de planes de actuación de ámbito local ante incendios forestales
Los planes municipales o de ámbito local, provincial o insular, son aprobados por el órgano competente de la respectiva entidad, según el procedimiento que establezca la normativa autonómica.
En el curso de una emergencia, las autoridades de protección civil de las administraciones locales deberán solicitar y canalizar las necesidades de capacidades a través de las autoridades de la comunidad autónoma.
Concepto
El plan municipal o de entidad local, establecerá la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a la emergencia, dentro del ámbito territorial de aquella.
El plan de ámbito local deberá ser elaborado e implantado por el organismo competente en aquellos municipios ante el riesgo de incendios forestales que así se determinen en el correspondiente Plan de comunidad autónoma.
Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local
El plan de ámbito local ante el riesgo de incendios forestales, y dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad autónoma, deberán tener el contenido mínimo que se especifica en el punto 1.6 de la presente directriz básica, siempre que contenga, al menos:
– La estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.
– El sistema de articulación con las organizaciones de otras administraciones locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del plan de comunidad autónoma en que se integran.
– La zonificación del territorio en función del mapa de riesgos y las posibles consecuencias, en concordancia con lo que establezca el correspondiente plan de comunidad autónoma; delimitando áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizando la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
– Las medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de incendios forestales, así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia.
– El catálogo de medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
Disposición final primera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Una vez aprobados, los contenidos serán publicados y accesibles al público.
ANEXO I. Definiciones
Escenario de emergencia: Representación anticipada de una situación de riesgo potencial de incendios forestales, basada en el análisis del riesgo y su zonificación, que permite prever impactos y orientar la planificación y respuesta operativa ante emergencias.
Incendio forestal controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control.
Incendio forestal estabilizado: Es aquel incendio que sin llegar a estar controlado evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.
Incendio forestal extinguido: Es aquel que ya no presenta materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo.
Incendio forestal: Fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte. A efectos de esta directriz, tendrán dicha consideración también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas (interfaz urbano-forestal, agrícola-forestal, industrial-forestal).
Índice de gravedad potencial de un incendio forestal: Indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.
Índices de peligro: Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una zona determinada.
Interfaz urbano-forestal: Zona en las que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.
Monte: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los considerados conforme al artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad recursos y capacidades (medios y servicios), para la lucha contra incendios forestales.
Peligro de incendio: Probabilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados, así como su capacidad de propagación y consolidación.
Riesgo de incendios: Combinación del peligro y sus posibles consecuencias negativas para personas, sus bienes y animales, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural.
Vulnerabilidad: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural.
ANEXO II. Índice de Gravedad Potencial de un incendio forestal
Índice de Gravedad Potencial 0: Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, no supone amenaza alguna para personas no relacionadas con el dispositivo de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal, y el daño forestal esperable es muy reducido (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada).
Índice de Gravedad Potencial 1: Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas ajenas al dispositivo de extinción o existan bienes aislados amenazados de naturaleza no forestal, como infraestructuras sensibles o redes de suministros; y el daño forestal esperable sea considerable (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada).
Índice de Gravedad Potencial 2: Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé que amenace seriamente a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia, o el daño forestal esperable sea muy importante (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada), de forma que exijan la adopción inmediata de medidas para la atención y socorro de la población o protección de los bienes.
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