Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones
La Jefatura del PMA se ejercerá bajo la supervisión directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia.
La Jefatura del Puesto de Mando Avanzado materializa en instrucciones y órdenes a cursar las decisiones de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. Bajo la coordinación de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, clasifica y procesa la información recibida en relación con el suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.
Son funciones de la Jefatura del PMA:
– Establecer la ubicación del PMA.
– Coordinar los distintos operativos en la zona de actuación y decidir sobre su movilización.
– Solicitar a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los grupos de acción.
– Gestionar y coordinar los medios y recursos necesarios para la resolución de la situación.
– Mantener informada periódicamente a la Dirección del Plan y a la Dirección de la Emergencia sobre el seguimiento y evolución de la situación.
– Ejecutar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.
– Puede determinar las medidas urgentes de protección a la población en la zona del sector que tiene asignado con la transmisión previa a los órganos de dirección.
– Por razón de urgencia, puede determinar la zona de intervención siguiendo los criterios establecidos en el plan previa comunicación a los órganos de dirección.
– Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan y la Dirección de la Emergencia.
Puesto de Mando Avanzado (PMA):
Cuando se active el plan, se podrá establecer uno o varios PMA en función de las características de la situación, en las proximidades de la zona de Intervención y desde allí se dirigirá y coordinará a los operativos intervinientes de los grupos de acción en las zonas afectadas. La Jefatura del PMA establecerá su ubicación. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con la Dirección de la Emergencia.
El plan debe establecer los mecanismos que garanticen el contacto permanente entre el PMA y los órganos de dirección para la transmisión de información de forma ágil.
Se mantendrán reuniones periódicas para asegurar la coordinación entre los diferentes grupos de acción y para recibir las órdenes de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia y transmitir la situación a la misma.
Aunque su conformación dependerá de la situación, en esencia está compuesto por los responsables operativos de los grupos de acción que se hayan constituido en su sector de responsabilidad, dirigidos por la persona que designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
El PMA estará integrado por:
– Jefatura del PMA.
– Personal técnico de gestión de emergencias.
– Responsables de los grupos de acción o personas en quienes deleguen.
– Otras personas designadas por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
Igualmente, cuando proceda podrá integrase un miembro de la Carrera Judicial designado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia en el Puesto de Mando Avanzado del Plan de Protección Civil.
En situaciones de simultaneidad y afectación territorial generalizada por una emergencia que requieran establecer diversos Puestos de Mando Avanzados en diferentes sectores, deberá garantizarse siempre la unidad de mando en las actuaciones operativas sobre el terreno. Para ello, los Puestos de Mando Avanzados ejercerán las funciones que les encomiende la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, a través de cada Jefe de PMA, y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de Interés Nacional. En estas situaciones, los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción deberán apoyar a la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia supervisando, en el marco del Comité Asesor y de las competencias propias, el cumplimiento de las prioridades operativas y las misiones asignadas por esta.
Decretada una emergencia de Interés Nacional, los PMA que estén establecidos en la zona geográfica definida como tal, pasarán bajo dependencia operativa del MOPI. Igualmente conllevará la integración del CECOPI en el MOPI.
Grupos de acción:
Los grupos de acción son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. Su actuación se regirá, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional.
Cada grupo de acción dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las actuaciones previstas. La estructura básica se compondrá de una jefatura y unos servicios operativos adecuados a las funciones encomendadas. La designación de los jefes de grupo podrá estar prevista con antelación en los planes, en caso contrario será designado por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
La Dirección del Plan o Dirección de la Emergencia podrá determinar los grupos de acción que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situación, y que, entre otros que se determinen, podrán ser los siguientes:
Grupo de intervención, búsqueda y rescate. Encargado de las operaciones dirigidas a eliminar, reducir o controlar los efectos de la causa de la emergencia y realizar el salvamento y rescate de las víctimas y llevarlas hacia una zona segura y donde puedan ser atendidas.
En caso de urgencia, podrá proponer a la Jefatura del PMA, si estuviese constituido, o en su defecto al Director del Plan o Director de la Emergencia, la determinación o modificación de la zona de intervención y alerta.
Grupo de seguridad. Es el grupo responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden en las zonas afectadas, así como el control de accesos a las mismas.
Grupo judicial y forense. Este grupo tiene como misión principal, la de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.
Interviene para la identificación de víctimas y la investigación de causas estando formado por varios equipos especializados.
Cuando proceda podrá integrase un miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.
Grupo sanitario. Es el grupo encargado de garantizar la asistencia sanitaria de urgencia a los afectados por la emergencia, incluyendo la asistencia psicológica si así se considera.
Grupo de apoyo logístico y asistencia social. Es responsable de proveer de materiales, y equipamientos y suministros necesarios en la zona afectada. También se encargará de organizar los albergues o centros de acogida para atender a los desplazados, su control de filiación, abastecimiento de las necesidades mínimas de los mismos y su asistencia social con personal específico para ello. Prestará atención psicológica y social de los afectados por la emergencia y sus familiares, así como la atención psicológica de los intervinientes. Gestionará los centros de atención a los ciudadanos, los centros de recepción logística y de los centros de recepción de medios.
Grupo de apoyo técnico. Estudia e identifica los daños producidos por la emergencia y determina las medidas técnicas necesarias (entre otras, de ingeniería civil, eléctrica, hidráulica, TIC, etc.), para la rehabilitación urgente de los servicios esenciales afectados por la emergencia y propone la priorización de las mismas. Asimismo, desarrolla sobre el terreno la recogida de datos necesarios para la evaluación de los efectos de la emergencia y su posible evolución que puedan necesitar los órganos de coordinación y asesoramiento y/o el órgano de asesoramiento científico–técnico, a criterio de la Dirección del Plan. También se integrará en este grupo cualquier otra función de apoyo a la emergencia que deba desarrollarse sobre el terreno.
Evalúa la situación y los equipos de trabajo necesarios para la resolución de la emergencia.
Mantiene permanentemente informada a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia a través del PMA, de los resultados que se vayan obteniendo y de las necesidades que se presenten en la evolución de la emergencia.
En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir en otros para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.
Independientemente de lo anterior, los planes deberán contemplar los grupos de acción que, por defecto, se constituirán en caso de emergencia, las funciones a desempeñar y, si así pudiera preverse, los organismos que aportarán capacidades operativas en cada uno de ellos.
Asimismo, en el plan especial correspondiente, se tendrá previsto como coordinar y en su caso incorporar a un posible elevado número de ciudadanos voluntarios, que, de manera espontánea, se puedan prestar a colaborar ante la gravedad e intensidad de una emergencia.
A los grupos de acción se incorporarán todos los medios y recursos que la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia solicite y sean puestos a su disposición, con independencia del organismo del que procedan. Estos actuarán manteniendo su propia organización y bajo la dirección de sus mandos naturales.
En el caso de las Emergencias de Interés Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al ámbito estatal la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, puestos a disposición de la emergencia. Para ello, los grupos de acción que se hayan constituido en los niveles autonómicos se considerarán integrados en los de nivel estatal que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en el plan estatal, sin que ello suponga, inicialmente, un cambio en su asignación al órgano de mando e intervención del que dependiesen o una interrupción en el cumplimiento de sus cometidos, salvo que la Dirección Operativa de la Emergencia estableciese lo contrario.
Centros de coordinación operativa:
Los planes tendrán prevista la creación de infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe. Estos serán los Centros de Coordinación de Emergencias:
Centro de Coordinación Operativa. Los Centros de Coordinación Operativa, además de estar constituidos por las infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento de los órganos del plan, se consideran a todos los efectos como un órgano del plan autonómico, integrando las funciones de dirección, coordinación de recursos, movilización de recursos extraordinarios, asesoramiento, transmisión de alertas y notificaciones, además de asegurar las comunicaciones con los medios que puedan verse implicados en la emergencia. Por lo tanto, el CECOP acoge los órganos del plan autonómico, excepto los de mando e intervención situados sobre el terreno.
Debe garantizarse la unidad de información en todas las fases y situaciones del plan a través del CECOP. A estos efectos, los servicios de intervención y el resto de los organismos del plan facilitarán de forma proactiva la información al CECOP y asimismo proveerán personal de enlace que se integrará físicamente en el CECOP en los casos que esté previsto por el plan o a petición de la Dirección del Plan una vez activada la fase de emergencia.
En las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo a otros sistemas nacionales si así se determina, se activarán los Centros de Coordinación Operativa previstos en el plan territorial o en los planes especiales de las comunidades y ciudades autónomas afectadas, integrando informativa y operativamente la información que puedan proporcionar estos centros y que actuarán bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.
Centro de Coordinación Operativa Integrados. Todo Centro de Coordinación Operativa pasará a denominarse y a funcionar como un Centro de Coordinación Operativa Integrado, cuando se integren los responsables de las diferentes administraciones públicas estatales, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia en situaciones operativas 2, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evolución de la emergencia a la situación operativa 3.
Centro de Coordinación Operativa Municipal. Los Centros de Coordinación Operativa de ámbito municipal, reciben la denominación de CECOPAL. En las comunidades autónomas insulares, podrán además constituirse órganos de coordinación insulares, que recibirán la denominación de Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN).
Los centros de coordinación operativa autonómicos mantendrán informado al CENEM de la situación y evolución de la emergencia declarada, al menos en las situaciones operativas 1 y 2.
Centros de asistencia y gestión logística:
Los planes especiales contemplarán el establecimiento de centros para la ejecución de actividades específicas en apoyo a la emergencia o a la población afectada, considerando su activación en función de la situación. Deberán contemplarse al menos los siguientes:
– Centro de recepción logística.
– Centro de recepción de medios.
– Centro de atención a los ciudadanos.
Centro de recepción logística (CRL):
Los centros de recepción logística son centros de recepción, control, almacenamiento y distribución de suministros, recursos materiales y equipamiento, necesarios para el apoyo a la intervención y en su caso, a la población afectada.
Centro de recepción de medios (CRM):
Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.
Centro de atención a los ciudadanos (CAC):
Los centros de atención a los ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:
– Confeccionar listados de personas afectadas.
– Distribuir alimentos y enseres.
– Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.
– Prestar apoyo psicosocial.
En caso necesario, los CAC podrán servir de «ventanilla única» en la relación de la población con el conjunto de las administraciones públicas implicadas en la gestión de la emergencia.
Operatividad de los planes
Operatividad del plan estatal
La operatividad del Plan Estatal de Inundaciones es la establecida con carácter general por el PLEGEM.
El Plan Especial Estatal ante el Riesgo de Inundaciones, al estar integrado como anexo en el PLEGEM, se activará automáticamente cuando el PLEGEM declare alguna de las situaciones operativas establecidas en su plan.
Operatividad del plan autonómico
Definición de fases y situaciones operativas:
Los planes definirán las diferentes fases y situaciones operativas que pueden ocurrir durante una emergencia, identificando el órgano competente para declarar cada una de ellas y concretando las condiciones para su establecimiento, de acuerdo con el esquema básico establecido en el artículo 7, apartado 1.d).1.º de la Norma Básica de Protección Civil.
Fase de alerta y seguimiento o preemergencia:
La Fase de alerta y seguimiento o de preemergencia corresponde a la situación en la que no se han producido daños o estos son muy localizados o de carácter leve y que pueden ser controlados por los medios disponibles.
A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de Protección civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protección y autoprotección de la población.
Fase de emergencia:
La Fase de Emergencia comienza cuando se tiene constancia de la posibilidad de repercusiones que requieran de la movilización de medios. Dentro de esta se deberán definir las diferentes situaciones operativas indicando el órgano competente para declarar cada una de ellas.
La activación por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de sus planes de protección civil en las situaciones operativas 1 y 2 conlleva en todo caso la obligación de notificar dicha emergencia al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. En dicha comunicación se indicará el municipio origen de la emergencia y una breve anotación de las circunstancias que concurren en la misma.
Cuando la emergencia traspase de una comunidad autónoma a otra limítrofe, deberá constituirse una dirección unificada de la emergencia entre las comunidades autónomas afectadas.
En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones operativas:
Situación operativa 1, en la que la intervención puede realizarse con medios propios de la Administración Pública responsable de la Dirección de la Emergencia, o asignados al plan.
La Situación Operativa 1 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará la reunión o puesta de comunicación permanente de la Dirección del Plan y los miembros del Comité Asesor para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
– La constitución del Comité Asesor, en el caso de que fuera necesario.
– La comunicación entre el CECOP correspondiente y el CENEM.
– La comunicación con las autoridades de las administraciones locales en caso necesario, y la constitución de los correspondientes centros de coordinación operativa.
– La participación de la información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a los ciudadanos en general, a través del Gabinete de información, cuando el Director del Plan lo considere necesario.
Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica, en la que la respectiva comunidad autónoma, o ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras administraciones públicas no asignados al plan, o movilizables por otras administraciones públicas, en particular por la Administración General del Estado.
La Situación Operativa 2 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará las siguientes actuaciones:
– La puesta en funcionamiento de la estructura organizativa prevista en la planificación.
– La adopción de todas las medidas de protección previstas.
– La información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a los ciudadanos en general.
Situación operativa 3, que se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
El fin de la emergencia de interés nacional será acordado por la Dirección del Plan cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.
Fase de recuperación:
La fase de recuperación es consecutiva temporalmente a las de emergencia y se prolongará hasta que se restablezcan las condiciones mínimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia o catástrofe y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.
Esta fase se podrá superponer con la fase final de las operaciones de emergencia si las personas y los bienes afectados están en situación de protección.
La fase de recuperación finalizará cuando así lo declare la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia y podrá dar por finalizada la emergencia y desactivado el Plan.
Normas de transición entre fases y situaciones operativas:
Los planes autonómicos dispondrán de un procedimiento formal para la declaración de las fases, con su correspondiente situación operativa 1 y 2 por parte de la Dirección del Plan especial de la comunidad autónoma. El plan estatal contendrá el procedimiento formal para la declaración de la situación operativa 3. En caso de tener que aplicarse contendrá las condiciones y medidas necesarias para la transferencia de las funciones de dirección y coordinación, de acuerdo con la información disponible sobre la emergencia y las condiciones imperantes.
Norma de integración con otros planes:
Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.
La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes autonómicos.
Los planes especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se integran en el plan territorial de ámbito autonómico, y en el correspondiente plan estatal.
Los planes estatales especiales se integran en el PLEGEM.
Los planes territoriales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM.
Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial.
Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.
A efectos de facilitar esta integración, los planes territoriales y especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla preverán la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este.
Asimismo, los planes contemplarán la integración en el MOPI de su personal experto en gestión de emergencias de la comunidad autónoma y/o ciudad autónoma afectada, de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia y de los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.
Coordinación de los planes y capacidades:
El Sistema Nacional de Protección Civil podrá disponer de todas las capacidades de las administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y demás normativa de aplicación.
Igualmente, las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de la ciudadanía y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Dentro del CECOP/CECOPI y, en su caso, del CECOPAL, donde están integrados los órganos de dirección, coordinación y seguimiento de la emergencia en curso de las diferentes administraciones públicas, se realizarán las medidas de coordinación de los diferentes planes activados según la naturaleza de la emergencia.
Los planes que se deriven de las Directrices Básicas podrán enumerar los medios y recursos disponibles, agrupándolos en un Catálogo de Capacidades.
Dentro de las capacidades debemos señalar que las Fuerzas Armadas (FAS), y especialmente la Unidad Militar de Emergencias (UME), tienen la consideración de medios extraordinarios del Estado y, en consecuencia, no pueden formar parte de las capacidades asignadas a los planes autonómicos y locales.
En cuanto a la coordinación de las entidades y los servicios de intervención y asistencia, se deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la Norma Básica de Protección Civil.
Mecanismos de movilización de capacidades:
Los planes deberán detallar los mecanismos para la movilización de recursos y capacidades necesarias en las diferentes situaciones operativas, de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación. Si durante el desarrollo de una emergencia resulta necesario requerir medios de otras administraciones públicas no asignadas al plan, es preciso que haya sido activada la situación operativa 2 de emergencia del plan.
En cualquier caso, los planes autonómicos incluirán en sus mecanismos de movilización de capacidades, el procedimiento para la solicitud de activación de la Unidad Militar de Emergencias y los medios del Mecanismo Nacional de Respuesta según la Instrucción Técnica de Operación (ITO) correspondiente aprobada por el Consejo Nacional de Protección Civil (CNPC).
La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil incluye la solicitud, autorización y el despliegue de módulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilización en las situaciones de emergencia o catástrofe, pertenecientes a una Administración Pública distinta de aquella que gestiona la situación.
Participación de otras organizaciones:
La participación en los planes de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, se realiza mediante la aportación de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protección civil y catástrofes, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a través de lo señalado en los mismos planes.
En función de la participación de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o catástrofe para la que se haya activado el plan, un representante de las mismas podrá integrarse en los órganos previstos en el mismo.
Implantación y mantenimiento de los planes
Implantación y mantenimiento del plan estatal
La implantación y el mantenimiento del Plan Estatal de Inundaciones se regirá por lo dispuesto a estos efectos en el PLEGEM con las especificidades que se detallan a continuación.
Ejercicios y simulacros:
Los ejercicios y simulacros del Plan Estatal de Inundaciones. se realizarán en colaboración con las comunidades autónomas y se incorporarán al plan nacional anual de ejercicios y simulacros del Sistema Nacional de Protección Civil.
Implantación y mantenimiento de los planes autonómicos
Las actividades de implantación están dirigidas a mantener la operatividad del plan, para ello, todos los servicios del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al plan deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, de sus recursos y de los servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del plan.
En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el plan, por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes y por la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.
En particular, se desarrollarán actuaciones tendentes a la:
– Verificación y actualización de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los órganos funcionales del plan especial.
– Actualización del catálogo de capacidades.
– Difusión del plan entre los integrantes de los diferentes órganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.
– Desarrollo de campañas de sensibilización a la población general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervención y protección en caso necesario.
Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del plan, así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias y de los sucesos catastróficos de protección civil.
Para la mejor realización de esta función, los órganos del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al plan promoverán la colaboración de las universidades y de otros organismos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, y el sector privado, incorporando a la gestión de las emergencias y catástrofes las técnicas y métodos más avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilización masiva de datos y de la inteligencia artificial.
Las actividades de mantenimiento se dirigirán fundamentalmente a los siguientes campos:
– Análisis de riesgos de protección civil y de sus efectos directos.
– Análisis de los sistemas de información aplicables a la protección civil.
– Recogida de datos sobre emergencias y catástrofes para su tratamiento automatizado.
– Análisis y mejora de los sistemas logísticos de respuesta a las emergencias.
Los planes deben establecer las acciones encaminadas a garantizar la actualización de la información contenida en plan. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones, se consideran dos procesos diferenciados:
– Las actualizaciones deberán ser anuales y recogerán los aspectos organizativos y operativos (nombramientos, capacidades, procedimientos, etc.).
– Las revisiones contemplaran cambios destacables en los contenidos motivados por causas técnicas o legislativas.
Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general:
Con objeto de que el plan sea conocido por la ciudadanía que se pueda ver afectada, se establecerán campañas periódicas de divulgación y sensibilización a la población, que, con la información adecuada tanto en el contenido como en el de canal de comunicación utilizado para cada grupo, indicarán las recomendaciones de actuación y medidas de autoprotección.
En estas campañas se especificarán los procedimientos de notificación, con indicación clara de las normas, formatos o canales donde efectuar el aviso; y se basarán en la divulgación de folletos descriptivos y en su caso con material audiovisual, publicaciones en medios tradicionales de comunicación, internet, redes sociales y cuantos se consideren adecuados, en los que se concreten las medidas de protección personal a adoptar.
El plan determinará los mecanismos adecuados para transmitir la información a la población afectada y al público en general. Esta información se regulará de forma que se realice tanto como medida preventiva, previa a la emergencia, en el momento de la emergencia o catástrofe y en fase de recuperación.
Programas de formación especializada de intervinientes:
La administración responsable de la redacción del plan especial promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de protección civil.
También impartirá y promoverá la impartición de jornadas técnicas para analizar la operatividad de estos planes y sus posibles líneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes grupos de acción.
Para ello, los planes podrán indicar los contenidos de estos programas de formación especializada y definir a los receptores de esta formación.
Instrucciones y recomendaciones de autoprotección:
La administración responsable de la redacción del plan promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos tanto a la población en general como al personal interviniente. En este campo, se prestará una atención especial a las actuaciones en el marco del sistema educativo.
Estos programas irán dirigidos, entre otros, a profesionales de los medios de comunicación, en estos programas se incluirá formación específica para atender a los colectivos vulnerables teniendo en cuenta sus necesidades especiales.
La implantación y mantenimiento de los planes precisa que se realicen acciones para incluir en su contenido las medidas de autoprotección que pueden implementar la ciudadanía y divulgar estas instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
La elaboración de guías técnicas de autoprotección ante el riesgo y su difusión permanente es una obligación esencial de los órganos de protección civil que debe recogerse en estos planes. Se editará material de divulgación y se transmitirá la información por los cauces y con las peculiaridades indicadas para la información a la población afectada y público en general.
Programa de ejercicios y simulacros:
Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos de los planes, se realizarán regularmente ejercicios y simulacros, en colaboración con otras administraciones públicas, organismos, servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil y sector privado.
La administración responsable del plan especial, previo informe, aprobará un programa de ejercicios y simulacros, con la participación de las administraciones y departamentos implicados. Este programa deberá ser periódicamente actualizado.
Los ejercicios y simulacros se extenderán, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos de estos planes, así como a los diferentes órganos, administraciones, organizaciones, grupos de acción, empresas y ciudadanía implicados y afectados por este riesgo.
Evaluación y revisión de los planes
Evaluación y revisión de los planes estatales
Sin perjuicio de la evaluación que realice la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de las activaciones de este Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones al ser este un anexo del PLEGEM estará sometido a un proceso de evaluación continua mediante el análisis crítico de las emergencias declaradas, así como de los resultados de los ejercicios y simulacros.
El Plan Estatal de Inundaciones será revisado por el Gobierno de conformidad con lo establecido en el PLEGEM.
Sistemas de información estadística:
Según lo dispuesto en el artículo 9.2.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, tiene que crearse un registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes donde se incorporaran todos los datos sobre pérdidas y daños de los eventos que se produzcan sobre el territorio nacional. De esta manera se podrá disponer de información estadística con la que tener un mayor conocimiento sobre el tipo de evento que más daño genera y su distribución geográfica.
Desde la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se pondrá a disposición de las administraciones una herramienta informática desarrollada para llevar a cabo esta recopilación.
En los planes se incluirán los criterios que permitan establecer los episodios significativos y que serán los que se incluyan en la aplicación. Una vez definido el episodio y dado de alta, se deberán recopilar los datos de las pérdidas y daños ocasionados según el procedimiento de recogida de estadísticas establecido por la DGPCE.
Evaluación y revisión de los planes autonómicos
Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones:
El plan especial estará sometido a un proceso de evaluación continua. Para ello incluirá un programa de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones y de las emergencias declaradas, así como en el conocimiento y estado de la técnica y de los resultados de los ejercicios y simulacros realizados. Las actividades de evaluación tienen por objeto determinar las acciones de mejora del plan.
Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas, para ello la administración responsable de protección civil elaborará un informe de evaluación tras cada desactivación del plan especial en estas situaciones operativas.
Para la emisión del informe de evaluación, las administraciones públicas, los servicios técnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gestión de la emergencia, deberán facilitar la información que obre en su poder.
Este informe será comunicado al resto de administraciones implicadas, y a otros órganos de la propia administración intervinientes en la emergencia, y será integrado en la Memoria Anual de Protección Civil que se elabore.
La finalidad de los informes de evaluación es la mejora de la operatividad del plan y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protección Civil, sin que en ningún caso determine conductas particulares ni asignación de responsabilidades.
El plan definirá los órganos, los procedimientos y el alcance de las evaluaciones especificando, en función de sus resultados, los criterios que pueden motivar la modificación o revisión del plan.
Sistemas de información estadística:
Según lo dispuesto en el apartado 2.6.1.1 referido al plan estatal.
Actualización y revisiones del plan y de sus anexos
Los planes serán actualizados anualmente, y revisados al menos cada cinco años por la administración que los ha elaborado, o cuando concurran circunstancias variables en el tiempo que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, entre otras circunstancias que se puedan definir, se actualizarán por los motivos siguientes:
– Modificaciones importantes del riesgo por causas externas o sobrevenidas. Variación de la peligrosidad, vulnerabilidad o exposición.
– Como consecuencia de las evaluaciones críticas realizadas tras la activación de las situaciones operativas 2, 3, o las derivadas de los ejercicios y simulacros que hagan patente disfunciones en la operatividad o coordinación.
– Por modificación significativa de la operatividad o de las capacidades del plan.
Por el plazo de vigencia del mismo previsto en el propio plan.
Para ello los planes incluirán un esquema general, temporal y cualificado en el que se determinen los factores y causas que motivarán su revisión.
Los planes recogerán igualmente la obligación de redactar una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento, memoria que será remitida a los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil que intervienen en el plan en cualquiera de sus fases o situaciones operativas y podrá ser publicada en los portales de comunicación establecidos por los organismos competentes.
Elaboración de planes de ámbito local
Los planes municipales o de ámbito local, provincial o insular, son aprobados por el órgano competente de la respectiva entidad, según el procedimiento que establezca la normativa autonómica.
En el curso de una emergencia, las autoridades de protección civil de las administraciones locales deberán solicitar y canalizar las necesidades de capacidades a través de las autoridades de la comunidad autónoma.
Concepto
El plan municipal o de entidad local, establecerá la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a la emergencia, dentro del ámbito territorial de aquella.
El plan de ámbito local deberá ser elaborado e implantado por el organismo competente en aquellos municipios ante el riesgo de Inundaciones que así se determinen en el correspondiente plan de comunidad autónoma.
Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local
El plan de ámbito local ante el riesgo de Inundaciones y dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad autónoma podrá reducir el contenido mínimo que se especifica en el punto 1.6 de esta Directriz Básica siempre que contenga, al menos:
– La estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.
– El sistema de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del plan de comunidad autónoma en que se integran.
– La zonificación del territorio en función del mapa de riesgos y las posibles consecuencias, en concordancia con lo que establezca el correspondiente plan de comunidad autónoma; delimitando áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos; así como localizando la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
– Las medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de inundaciones, así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia.
El catálogo de medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
Planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería grave de presas y balsas
La planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería de presas o balsas se fundamenta en:
– La elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y balsas por los titulares de estos.
– La previsión de las actividades de protección a las personas, animales y bienes que ante esta eventualidad han de integrarse en los planes de protección civil dependiendo de su ámbito de aplicación (estatal, autonómica y local).
– El establecimiento de sistemas de notificación de incidentes y de alertas que permitan a la población y a los organismos de protección civil encargados de la gestión de los Planes de inundaciones a los que corresponda intervenir, la adopción de las medidas apropiadas.
Los planes de emergencia de presas y balsas
Los planes de emergencia de presas y balsas son documentos con carácter eminentemente técnico elaborados por los titulares de esas infraestructuras que establecerán la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para la detección y el control de los factores de riesgo que puedan comprometer gravemente la seguridad de estas infraestructuras y provocar su rotura. Deberán además facilitar la disposición preventiva de los servicios y recursos propios y la coordinación con los de las administraciones públicas que, según se prevea en los respectivos planes de protección civil, hayan de intervenir para la protección de la población en caso extremo de rotura o avería grave y posibilitar que la población potencialmente afectada adopte las oportunas medidas de autoprotección, por lo que deberán prever los sistemas de información y alerta que se establezcan.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 264/2021, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus embalses (en adelante, RD 264/2021), y más concretamente su anexo I, Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses, esta norma específica ha incorporado y desarrollado en detalle el contenido previsto en la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (1995) para las presas, pasando a constituir la normativa de referencia en materia de seguridad de presas en nuestro país.
Funciones Básicas de los planes de emergencia de presas y balsas
Serán funciones básicas de los planes de emergencia de presas y balsas, las siguientes:
– Determinar, tras el correspondiente análisis de seguridad, las estrategias de detección e intervención para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o avería grave y establecer los medios y la organización adecuados para su desarrollo.
– Determinar la zona inundable en caso de rotura, indicando los tiempos de propagación de la onda de rotura y los calados e identificar las afecciones asociadas a esta inundación detallando los elementos vulnerables.
– Disponer la organización y medios adecuados para obtener y comunicar la información sobre incidentes y/o alertas y la puesta en funcionamiento, en caso necesario, de los sistemas de aviso a la población que se establezcan.
Clasificación de las presas y balsas en función de su riesgo potencial
Los criterios utilizados para la clasificación de presas y balsas en función del riesgo potencial derivado de su hipotética rotura y para la asignación de las correspondientes categorías serán:
Categoría A: Presas y/o balsas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a los núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
Categoría B: Presas y/o balsas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
Categoría C: Presas y/o balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B.
Para el caso de las presas, estos criterios se desarrollan en detalle en el anexo I del Real Decreto 264/2021.
Las administraciones competentes en materia de seguridad de presas y embalses informarán acerca de las resoluciones de clasificación de sus infraestructuras a las administraciones competentes en materia de protección civil. En este sentido, la Dirección General del Agua remitirá esta información a la Dirección General de Protección Civil en el formato más apropiado y será esta Dirección General quién se lo transmita a las protecciones civiles autonómicas.
Elaboración y aprobación de los planes de emergencia de presas y balsas
Todas las presas y balsas clasificadas en las categorías A o B deberán contar con el correspondiente Plan de Emergencia, que para el caso de las presas será elaborado e implantado según lo establecido en capítulo III «Plan de Emergencia» del anexo I «Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses» del Real Decreto 264/2021.
Será responsabilidad del titular de la presa o balsa la elaboración del Plan de Emergencia, su implantación, la inclusión de los escenarios de activación en las Normas de Explotación de la presa y/o balsa, el mantenimiento permanente en condiciones de operatividad de todos los sistemas relacionados con el plan, su actualización y su revisión.
La aprobación de los planes de emergencia de presas y balsas corresponde a la administración competente en materia de seguridad de presas y embalses previo informe preceptivo y favorable de los órganos competentes en materia de protección civil.
En el caso de las presas o balsas de competencia estatal, previamente a la aprobación por parte de la Dirección General del Agua, el plan de emergencia de la presa o balsa deberá contar con el informe del Consejo Nacional de Protección Civil. En el caso de presas o balsas de competencia autonómica el informe previo a la aprobación del plan de emergencia de presa o Balsa se efectuará por la comisión de protección civil de la comunidad autónoma.
Se remitirá una copia de la resolución de aprobación de cada plan de emergencia de presa o balsa, y de la versión final del propio plan al órgano competente en materia de protección civil cuyo territorio pueda verse afectado por la rotura o avería grave de estas infraestructuras. Para el caso de las infraestructuras de competencia estatal, se remitirá a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Dichos órganos proporcionarán a las autoridades municipales cuyo ámbito territorial pueda verse afectado por la onda de rotura en un intervalo no superior a las dos horas la información necesaria incluida en el Documento Técnico de Implantación (en algunos planes de emergencia la referencia será el Documento de Operatividad) y fundamentalmente la cartografía en formato digital de las posibles afecciones.
Toda modificación del plan de emergencia de presa o balsa deberá ser comunicada a los órganos de protección civil antes indicados.
La revisión plan de emergencia de presa o balsa deberá seguir el mismo procedimiento que el de aprobación inicial.
Contenido mínimo de los planes de emergencia de presas y balsas
El contenido mínimo de los planes de emergencia de presas y balsas atenderá a lo indicado en la directriz anterior y para el caso de las presas a lo previsto en el anexo I del Real Decreto 264/2021, que está constituido por:
– El análisis de seguridad de la presa o balsa.
– La zonificación territorial y análisis de los daños potenciales generados por su rotura o funcionamiento incorrecto.
– Las normas de actuación.
– La organización de los recursos humanos y materiales para gestionar las situaciones de emergencia.
– Los medios y recursos para la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el plan de emergencia de presa o balsa.
Para el caso del plan de emergencia de presa este se estructurará preferentemente en 3 documentos:
– Tomo I: Documento ejecutivo.
– Tomo II: Documento Técnico de Implantación.
– Tomo III: Anejos justificativos.
El Documento Técnico de Implantación está destinado a la divulgación externa y a la coordinación con las administraciones de protección civil involucradas en la gestión de la emergencia.
En el Documento Técnico de Implantación se incluirá una descripción de la presa y su entorno, se definirán los accesos a la presa, las áreas inundables y las afecciones y el resto de su contenido se centrará en las actuaciones a realizar para la implantación (programación del proceso, definición del centro de gestión de la emergencia, de los sistemas de comunicaciones y del sistema de aviso a la población) así como la previsión de los simulacros.
Escenarios de seguridad y de peligro de rotura de presas y balsas
En función de la gravedad de la situación de emergencia, se establecerán en el plan de emergencia de la presa o balsa distintos escenarios tipo. Cada escenario tiene asociado en dicho plan unas normas de actuación para reducir y controlar el riesgo y unos procedimientos de comunicación con las autoridades de protección civil implicadas en la gestión de la emergencia. Serán los siguientes:
Escenario de control de la seguridad o «Escenario 0»: Las condiciones existentes y las previsiones aconsejan una intensificación de la vigilancia y el control de la presa o balsa, no requiriéndose la puesta en práctica de medidas de intervención para la reducción del riesgo.
Escenario de aplicación de medidas correctoras o «Escenario 1»: Se han producido acontecimientos, que, de no aplicarse medidas correctoras, podrían ocasionar peligro de avería grave o rotura de la presa o balsa.
Escenario excepcional o «Escenario 2»: Existe peligro de rotura o avería grave de la presa o balsa y no se puede asegurar el control mediante la aplicación de medidas y medios disponibles.
Escenario límite o «Escenario 3»: La probabilidad de la rotura o avería grave de la presa o balsa es elevado o ya ha comenzado.
Según el escenario de gravedad, el Director del plan de emergencia de presa o balsa deberá:
– Intensificar la vigilancia de la presa o balsa.
– Disponer la ejecución de las medidas técnicas o de explotación necesarias para la disminución del riesgo.
– Mantener permanentemente informados a los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia y específicamente a las autoridades de protección civil autonómicas.
– Dar la alarma a la población potencialmente afectada, de acuerdo con lo previsto en dicho plan, en caso de peligro inminente de rotura de presa o balsa a los organismos implicados en la gestión de la emergencia.
La implantación de los planes de emergencia de presas y balsas
Se entiende por implantación la ejecución de los elementos incluidos en el plan de emergencia de presa o balsa aprobado, así como la divulgación del mismo, tanto a las autoridades municipales de los ayuntamientos afectados en las dos primeras horas desde el inicio de la avería grave o la rotura como a la población residente en la zona potencialmente inundable en la primera media hora.
La implantación de un plan de emergencia de presa o balsa se concreta en el establecimiento de:
– Un centro de gestión de emergencias (sala de emergencia).
– Un sistema de comunicaciones del titular con los diferentes organismos implicados en la gestión de una eventual situación de emergencia.
– La previsión de un sistema de aviso a la población bajo responsabilidad y operatividad del titular de la presa en la zona potencialmente afectada en la primera media hora.
– Un programa de información a la población.
La supervisión del proceso de implantación del plan de emergencia de presa o balsa se realizará desde un Comité de Implantación, cuya constitución habrá de realizarse en un plazo inferior a dos años desde la aprobación del plan de emergencia.
En el Comité de Implantación estarán representados:
El titular de la presa o balsa.
La Administración competente en materia de protección civil a nivel estatal en el territorio de la o las comunidad(es) autónoma(s) que pudieran verse potencialmente afectadas en caso de producirse un fallo o rotura de la presa o balsa.
La administración competente en materia de protección civil a nivel autonómico en el territorio de la o las comunidad(es) autónoma(s) que pudieran verse potencialmente afectadas en caso de producirse un fallo o rotura de la presa o balsa.
La administración hidráulica competente.
El Comité de Implantación tendrá las siguientes funciones:
– Supervisar el Documento Técnico de implantación del Plan de Emergencia elaborado por el titular de la presa o balsa.
– Establecer el programa de trabajos que asegure la implantación material efectiva en el plazo reglamentario.
– Acordar las actividades a llevar a cabo para la implantación material del plan de emergencia.
– Asegurar la actuación coordinada de las distintas administraciones públicas involucradas en la fase de implantación.
– Definir las necesidades de actualización o revisión del plan de emergencia.
– Diseñar la campaña de divulgación del plan de emergencia.
– Establecer el calendario de ejercicios y simulacros a efectuar.
– Realizar la campaña de información a la población afectada por la potencial rotura.
– La resolución de cualquier duda que pueda surgir durante la fase de implantación del plan de emergencia.
– Realizar la campaña de información a la población afectada por la potencial rotura.
Cuando un mismo titular tenga que implantar varios planes de emergencia de presas o balsas en el territorio de una misma comunidad autónoma y en el ámbito de una misma administración hidráulica, existirá preferiblemente un único Comité de Implantación. De esta manera se asegurará la unicidad de criterios, de contenido y plazos, en la implantación.
El proceso de implantación se considerará finalizado una vez puestos en servicio el centro de gestión de emergencias, los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población y una vez realizada la divulgación a las autoridades municipales de los ayuntamientos potencialmente afectados por la onda de rotura en las dos primeras horas.
Una vez ejecutadas estas acciones, el Comité de Implantación levantará un acta de finalización de la implantación que será enviada a la administración competente en materia de seguridad de presas y embalses y a las administraciones competentes en materia de protección civil.
El proceso de implantación del plan de emergencia tendrá lugar en un plazo máximo de cuatro años desde su aprobación.
El Comité de Implantación establecerá un calendario de ejercicios y simulacros a realizar durante los años posteriores a su finalización para verificar periódicamente las condiciones de operatividad del plan de emergencia.
Las actualizaciones y revisiones de los planes de emergencia de presas se realizarán por los titulares en función de lo establecido en las normas técnicas específicas.
En el caso de la implantación de un plan de emergencia de balsa, se deberá asegurar al menos:
– Un sistema de comunicaciones del titular con los diferentes organismos implicados en la gestión de una eventual situación de emergencia y específicamente con la autoridad de protección civil autonómica.
– Un programa de información a las autoridades locales afectadas en caso de avería grave o rotura.
El proceso de implantación del plan de emergencia de balsa se considerará finalizado una vez realizadas las actuaciones anteriores. Dicho proceso se realizará en coordinación con los órganos de protección civil autonómicos. El plazo para su realización es de un máximo de un año desde la aprobación del plan de emergencia de la balsa.
Interfase entre el plan de emergencia de presa y balsa y los planes de protección civil ante el riesgo de inundación
Para asegurar una correcta y efectiva puesta en práctica de la planificación que dé respuesta adecuada ante una hipotética rotura de presa o balsa, los planes de protección civil de las administraciones públicas deberán tener en cuenta la parte del contenido de los planes de emergencia de las infraestructuras que les afecten en función del territorio potencialmente afectado por la misma y principalmente la cartografía del riesgo potencial.
Comunicación de los escenarios de emergencia del plan de presa o balsa entre autoridades y organismos públicos con responsabilidades en la gestión de las emergencias
La comunicación de escenarios de emergencia de los planes de presas o balsas declarados en estas infraestructuras entre las autoridades responsables en la gestión de las emergencias tendrá por finalidad alertar a los servicios que, en su caso, hayan de intervenir e informar a la población potencialmente afectada sobre el riesgo existente y las medidas de protección a adoptar.
En general se hará un seguimiento continuo por parte de los titulares de las presas o balsas aunque no haya causas que den lugar a activaciones de escenarios. En caso de que se produzca alguna activación, la comunicación de los escenarios previstos en el plan de emergencia de la presa o balsa a las autoridades de protección civil dará lugar al seguimiento por aquellas de la situación en la infraestructura y en su caso a la activación de diferentes situaciones operativas de los correspondientes planes de protección civil de las administraciones públicas ante el riesgo de inundaciones según lo que se haya previsto en los mismos.
Así, se podrá establecer la Fase de Alerta y Seguimiento o de preemergencia del Plan de inundaciones, a la que corresponde la situación operativa 0, en el momento en que se declare el escenario 1 de aplicación de medidas correctoras en al menos una presa o balsa. O bien, podrá ser declarada la Fase de Emergencia del Plan de Inundaciones en situación operativa 1 o 2 cuando la situación en una presa o balsa una vez alcanzado el Escenario 1, tenga muchas probabilidades de pasar a Escenario 2, existiendo peligro de rotura o avería grave de la presa o balsa y no pudiendo asegurarse su control mediante la aplicación de las medidas y medios disponibles. En cualquier caso, el Director del plan de protección civil podrá activar cualquier situación operativa independientemente del escenario de gravedad del plan de emergencia de presa o balsa.
En todo caso, ante situaciones que, aun siendo controlables con seguridad, requieran pasar de la mera vigilancia intensiva a la adopción de medidas tales como un vaciado parcial del embalse o la realización de reparaciones de importancia, se constituirá el comité permanente previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/1988, de 29 de julio), o el órgano que se establezca por la administración hidráulica de la comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias. Se garantizará la coordinación entre dichos comités y los órganos de protección civil autonómicos.
Salvo casos de inmediata e inaplazable necesidad corresponderá a este comité permanente decidir el momento y las condiciones en que hayan de producirse los desembalses extraordinarios, poniéndolo en conocimiento y de forma coordinada con los organismos de protección civil para evitar afecciones graves a la población.
Las actuaciones de comunicación de los planes de emergencia de presas o balsas se estructurarán de acuerdo con lo siguiente:
Escenario 0: Desde el momento en que las previsiones o acontecimientos extraordinarios aconsejen una intensificación de la vigilancia de la presa o balsa, el Director del Plan de Emergencia habrá de ponerlo en conocimiento del órgano o servicio que a estos efectos se establezca por la Dirección General del Agua. En el caso de presas y balsas ubicadas en cuencas intracomunitarias, así como balsas fuera de Dominio Público Hidráulico, la comunicación se hará a la administración hidráulica de la comunidad autónoma, asegurando que esta comunicación llegue también al Director del Plan de Protección Civil frente a Inundaciones de la comunidad autónoma afectada.
Escenario 1: Desde el momento en que por parte del titular de la presa o balsa se considere adecuado declarar algún escenario de emergencia (a partir de este escenario de aplicación de medidas correctoras o «Escenario 1»), tendrá que notificarlo tanto al órgano de Dirección del Plan de protección civil de la comunidad autónoma como a la/las delegaciones/subdelegaciones del gobierno de la/las provincias cuyo ámbito territorial pueda verse afectado por la onda de avenida. Asimismo, cuando el potencial área inundable pudiera alcanzar a más de una comunidad autónoma y/o algún país limítrofe, la comunicación se efectuará a las autoridades de protección civil (estatal y autonómica) de los territorios afectados y al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.
Escenario 2: El titular de la presa o balsa se asegurará de que se comunique a los mismos órganos y autoridades que para el escenario 1, si bien las informaciones al órgano de Dirección del Plan de protección civil de la comunidad autónoma y, en su caso, a las delegaciones/subdelegaciones del gobierno de la/las provincias, se canalizarán a través del correspondiente CECOP/CECOPI, desde el momento en que este se constituya.
Escenario 3: El titular de la presa o balsa o el Director del Plan, seguirá informando a través del CECOP/CECOPI a las autoridades de protección civil y procederá a activar los sistemas de aviso designados durante la implantación que alertarán a la población residente que aún pudiera estar en la zona inundada en un intervalo no superior a media hora.
El titular de la presa o balsa se asegurará de que se mantengan informados los órganos anteriormente citados, sobre las medidas adoptadas y la evolución de la situación de emergencia hasta que finalice esta.
Los órganos de dirección de los planes especiales de protección civil de inundaciones de las comunidades autónomas trasladarán la información a las autoridades locales de los municipios comprendidos en el área que pudiera resultar inundada por la rotura de la presa o balsa y les mantendrán informados de la evolución de la emergencia.
El órgano de Dirección del Plan de protección civil de la comunidad autónoma, cuyo ámbito puede verse afectado por la avería o rotura de una presa o balsa y, en su caso, la delegación o subdelegación del gobierno, contarán con el asesoramiento técnico de los órganos designados por la Dirección General del Agua o por la administración hidráulica de la comunidad autónoma competente.
Cuando la rotura o avería en una presa o balsa pueda ocasionar que varias comunidades autónomas resulten afectadas por la inundación o que la afección alcance un país limítrofe, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, establecerá un protocolo de comunicación permanente con las autoridades de protección civil de las comunidades autónomas y las correspondientes delegaciones y subdelegaciones del gobierno, así como con el órgano establecido a dichos efectos como punto focal por el país limítrofe que pueda verse afectado.
En estos casos, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias tendrá que convocar a los miembros del Comité Estatal de Coordinación y Dirección y permanecerá en contacto permanente con la Dirección General del Agua, al objeto de facilitar el intercambio de información y proporcionar el asesoramiento técnico que resulte necesario.
El plan de emergencia de la presa o balsa definirá los procedimientos y medios para hacer efectiva la comunicación con las autoridades y organismos públicos con responsabilidades en la gestión de las emergencias y especialmente para la coordinación permanente con los órganos de protección civil de las administraciones públicas.
Constitución de Centros de Coordinación Operativa Integrados
Cuando en una presa o balsa concurran las circunstancias que requieran la declaración de los «Escenarios 2 o 3», en cada una de las comunidades autónomas potencialmente afectadas habrá de quedar constituido al menos un CECOPI.
El CECOPI mantendrá, desde el momento de su constitución, comunicación directa con el centro de gestión de emergencias de la presa o balsa, recibiendo las informaciones sobre la evolución del suceso y asumirá las funciones de comunicación.
Previsiones de los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones
Los planes especiales de protección civil ante el riesgo de inundaciones de las comunidades autónomas cuyo ámbito territorial pueda quedar afectado por inundaciones generadas por rotura de una presa o balsa, de acuerdo con la delimitación de las áreas inundables que se efectúen en su respectivos planes de emergencia, habrán de prever los procedimientos de alerta y actuación de sus propios servicios ante dicha eventualidad, así como las actuaciones necesarias para el aviso a las autoridades municipales y a la población, complementarios a los propios de la presa y balsa, y para la protección de las personas y de los bienes. Estas actuaciones serán dirigidas y coordinadas mediante los Centros de Coordinación Operativa previstos en los correspondientes planes especiales de comunidades autónomas.
En los Planes de Actuación Municipal cuyo ámbito territorial pueda verse afectado por la rotura de una presa o balsa en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior, contando desde el momento hipotético de la rotura, habrán de contemplarse los aspectos siguientes:
– Delimitación de las zonas de inundación, y de los elementos vulnerables potencialmente afectados, de acuerdo con lo establecido en el vigente Plan de Emergencia de Presa o Balsa.
– Previsión de los medios y procedimientos de alerta y alarma a la población previstos en el plan de emergencia de la presa o balsa.
– Previsión de los mecanismos de comunicación y coordinación con el órgano de dirección del correspondiente plan de comunidad autónoma.
– Previsión de las vías de evacuación elaboradas por las autoridades competentes, considerando las diversas fuentes de cartografía oficiales y municipales.
– Previsión de medios a emplear por la población para su alejamiento inmediato de las áreas de peligro si fuera necesario.
– Previsión de los centros que se habilitarán por parte de la administración local para la acogida de la población evacuada.
– Otras medidas a definir por la comunidad autónoma en su plan especial.
En el plan estatal se establecerán los procedimientos organizativos para que, en caso necesario, una autoridad estatal pueda ejercer la dirección y coordinación de las actuaciones del conjunto de las administraciones públicas en toda el área que pueda verse afectada por la rotura de una presa, cuando dicha área supere el ámbito territorial de comunidad autónoma en que la presa se encuentra ubicada y la emergencia sea declarada de interés nacional.
El Comité de Implantación permitirá la coordinación necesaria entre las distintas administraciones públicas y otros entes (titulares de las infraestructuras) intervinientes, así como la verificación periódica de la eficacia del Plan y la evaluación de la operatividad de los procedimientos establecidos, con el fin de garantizar la adecuada preparación y coordinación de los recursos implicados.
Disposición final primera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Una vez aprobados, los contenidos serán publicados y accesibles al público.
ANEXO I. Definiciones
Actuante: Persona adscrita a un plan de protección civil que ejerce las funciones asignadas en el mismo, en caso de emergencia.
Adaptación al cambio climático: Un ajuste en los sistemas naturales o humanos como respuesta a los estímulos climáticos reales o esperados o sus efectos, los cuales moderan el daño o explotan las oportunidades beneficiosas.
Afectados: Personas que resultan perjudicadas, directa o indirectamente, por un suceso peligroso. Se consideran directamente afectados a aquellos que han sufrido lesiones, enfermedades u otros efectos en la salud; los que han sido evacuados, desplazados, reubicados o han padecido daños directos en sus medios de vida o sus bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales. Se consideran indirectamente afectados los que han sufrido consecuencias, distintas o añadidas a los efectos directos, al cabo del tiempo debido a disrupciones o cambios en la economía, las infraestructuras vitales, los servicios básicos, el comercio o el trabajo, o consecuencias sociales, sanitarias y psicológicas.
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