Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas
Órganos del Plan Autonómico de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas
Tal y como se establece en la Norma Básica de Protección Civil, el Marco Orgánico-funcional de los planes de protección civil, se estructurará en los siguientes niveles organizativos:
Órganos de dirección:
– Dirección del Plan.
– Dirección de la Emergencia.
Órganos de coordinación y asesoramiento:
– Comité Asesor.
Órganos de asesoramiento científico-técnico.
Órganos de comunicación pública:
– Gabinete de información.
Órganos de mando e intervención y grupos de acción:
– Puesto de Mando Avanzado.
– Grupos de acción:
Grupo de intervención, búsqueda y rescate.
Grupo de seguridad.
Grupo judicial y forense.
Grupo sanitario.
Grupo de apoyo logístico y asistencia social.
Grupo de apoyo técnico.
En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.
Centros de coordinación operativa:
– Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
– Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
– Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).
Centros de asistencia y gestión logística:
En los planes, se considerarán al menos, los siguientes centros:
– Centro de atención a los ciudadanos.
– Centro de recepción logística.
– Centro de recepción de medios.
En su terminología, denominación, integrantes y funciones, estos órganos se adaptarán a los recogidos en la Norma Básica y en el plan estatal correspondiente y garantizarán las funciones determinadas en esta directriz básica, aunque podrán incorporar órganos específicos o prescindir de algunos, dependiendo del ámbito territorial.
Los planes identificarán para cada uno de estos órganos la composición y sus titulares, concretarán sus funciones y les asignarán todas las capacidades adecuadas para posibilitar el ejercicio de estas funciones en situaciones de emergencia y catástrofe.
Órganos de dirección autonómicos.
Las actuaciones operativas de protección civil se rigen por el principio de dirección única, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes y cualquier recurso adscrito al plan actúan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la Dirección del Plan y en su caso de la emergencia.
Los planes concretarán los órganos de dirección autonómicos entre los que se deberá identificar la figura de la Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección de la Emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa que se desarrollen sobre el terreno.
Dirección del Plan.
Le corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del plan en todas sus fases y situaciones operativas, correspondiéndole asimismo al Director del Plan el mando único del mismo. Le corresponde las activaciones y desactivaciones de los planes, así como tomar las medidas necesarias de protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal interviniente, de acuerdo con la evaluación del riesgo y las propuestas que realicen las personas responsables de protección civil dependientes de la Dirección del Plan, los órganos de coordinación y asesoramiento y los órganos de asesoramiento científico-técnico y con el apoyo de los centros de coordinación operativa y los órganos de comunicación pública.
En las emergencias de interés nacional el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.
Dirección de la Emergencia.
Será responsable de ejercer las funciones de naturaleza operativa, relativas al planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones sobre el terreno; la asignación de misiones a los servicios de intervención a través de los grupos de acción establecidos y la determinación de los ámbitos geográficos de actuación de cada uno; la solicitud a la Dirección del Plan de los medios y recursos extraordinarios necesarios para la respuesta a la emergencia; y el establecimiento de las prioridades operativas de respuesta.
Esta figura del órgano de Dirección de la Emergencia podrá corresponder a la misma persona que ejerce la Dirección del Plan o a otra distinta que esta designe siempre que esté prevista en el plan. En cualquier caso, la persona que ostente la Dirección de la Emergencia debe estar adscrita a la administración titular del plan y disponer de competencias en materia de protección civil o de los servicios de emergencia intervinientes.
Las funciones se ejercerán en dependencia directa de la Dirección del Plan y en concordancia con las medidas operativas y de protección de la población que ésta última determine. Asimismo, podrá proponer a la Dirección del Plan la zonificación de la emergencia en base a la información disponible y los parámetros definidos en el plan.
No obstante, en las emergencias de interés nacional, estas funciones de la Dirección de la Emergencia serán asumidas por el Director Operativo de la Emergencia (titular de la Unidad Militar de Emergencias) en el ámbito territorial afectado por la emergencia y para el que se haya declarado la Emergencia de Interés Nacional.
En las emergencias de protección civil declaradas, cuya situación afecte a dos o más comunidades limítrofes, deberá constituirse una dirección unificada con representantes de las comunidades autónomas afectadas por dicha emergencia.
Órganos de coordinación y asesoramiento.
Son órganos de coordinación y asesoramiento aquellos que se establecen entre administraciones públicas del mismo o distinto nivel y, en su caso, otros organismos, para coordinar la participación, contribución o apoyo de las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la resolución de las emergencias, en apoyo a los Órganos de Dirección y en su caso, al Director Operativo de la Emergencia, en las Emergencias de Interés Nacional.
Los planes establecerán los órganos encargados de la coordinación y asesoramiento técnico durante las diferentes fases de la emergencia.
Estos órganos desarrollarán sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar la coordinación de estos órganos a un responsable en materia de protección civil de la administración competente en la Dirección del Plan que estará determinado en este.
Entre los órganos de coordinación y asesoramiento figurará el Comité Asesor.
Comité Asesor.
Al objeto de asesorar a los Órganos de Dirección y en su caso a la Dirección Operativa de la Emergencia en aspectos asociados al riesgo principal que cause la emergencia y, en su caso, a los riesgos derivados, los planes contemplarán la constitución de órganos específicos de asesoramiento, información y análisis del riesgo, compuesto por expertos de las administraciones públicas y organismos e instituciones que se considere convenientes.
Este Comité será contemplado de forma específica en los planes, definiendo de forma genérica su composición.
El Comité Asesor será convocado por la Dirección del Plan en función de la situación y, en todo caso, siempre que se declare una Emergencia de Interés Nacional.
Son funciones del Comité Asesor, entre otras, las siguientes:
– Asegurar la coordinación de todos los organismos y administraciones implicadas en la emergencia.
– Proponer los recursos necesarios para la gestión de la emergencia.
– Analizar la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.
– Recabar información del centro de coordinación.
– Analizar de forma continua las posibles necesidades de adecuación de la zonificación de la emergencia en especial la zona de intervención y alerta.
En este Comité Asesor, se integrarán representantes de las administraciones públicas involucradas en la emergencia, asimismo, a este Comité podrán asignarse representantes de otros órganos en función de la tipología de la emergencia y de los recursos cuya movilización sea necesaria. La composición del Comité Asesor podrá incluir, entre otros, a los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción.
Ejercerá funciones de apoyo operativo y asesoramiento a los Órganos de Dirección, y en su caso al CECOP/CECOPI canalizando la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como para analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.
En este Comité se podrá integrar, cuando sea necesario, el Presidente/a de la Comisión Judicial de Crisis o su delegado.
Órgano de asesoramiento científico-técnico.
El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis ante las situaciones de riesgo que se produzcan.
Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los Órganos de Dirección, y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el plan.
En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.
Podrá ser convocado por la Dirección del Plan en función de la situación de la emergencia. Desarrollará sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar su coordinación a un responsable de la administración que ostente la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, lo que deberá quedar reflejado este.
Tendrá, al menos, las siguientes funciones:
– Evaluar el riesgo y establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del mismo.
– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso de riesgo, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.
– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.
– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.
– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia y establecer posibles criterios para la concreción de la zona de intervención y alerta.
– Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia.
– Proponer a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia medidas preventivas de protección de la población (bienes, animales…) y medidas restrictivas de carácter general.
– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.
– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia y proponer dichas prioridades.
– Dar apoyo operativo y técnico a los órganos de dirección (Dirección del Plan y Dirección de la Emergencia) así como al CECOP/CECOPI.
– Encontrar soluciones técnicas a las demandas del incidente o evento.
El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y en la gestión y conocimiento del riesgo.
Órgano de Comunicación Pública.
El órgano de Comunicación Pública se establece con el objeto de coordinar los asuntos relacionados con la política informativa. Para ello canalizan, supervisan y difunden toda la información que se suministra a los medios de comunicación social, redes sociales o cualquier otro medio, adoptando la denominación de Gabinete de información.
Gabinete de información.
Los planes, contemplarán en su redacción sus cometidos y funciones, así como en su caso, a criterio del Director del Plan, la jefatura y su composición.
Órganos de mando e intervención y grupos de acción.
Los planes definirán los órganos de mando e intervención, y los grupos de acción, así como sus responsables, integrantes, funciones y responsabilidades operativas, distinguiendo los siguientes:
– Jefatura del Puesto de Mando Avanzado y Puestos de Mando Avanzados.
– Grupos de acción.
Jefatura del Puesto de Mando Avanzado.
La Jefatura del PMA es el órgano de mando que coordina la ejecución de las actuaciones de los recursos intervinientes en el sector de responsabilidad que se le asigna dentro de la emergencia.
La designación del Jefe de PMA podrá estar prevista con antelación en los planes. En su defecto, será designado por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de Interés Nacional.
Para ello se designará un experto en gestión de emergencias del organismo que en cada caso corresponda, apoyado por el personal técnico y de coordinación que en cada momento de precise.
La Jefatura del PMA se ejercerá bajo la supervisión directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia.
La Jefatura del Puesto de Mando Avanzado materializa en instrucciones y órdenes a cursar las decisiones de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. Bajo la coordinación de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, clasifica y procesa la información recibida en relación con el suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.
Son funciones de la Jefatura del PMA:
– Establecer la ubicación del PMA.
– Coordinar los distintos operativos en la zona de actuación y decidir sobre su movilización.
– Solicitar a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los grupos de acción.
– Gestionar y coordinar los medios y recursos necesarios para la resolución de la situación.
– Mantener informada periódicamente a la Dirección del Plan y a la Dirección de la Emergencia sobre el seguimiento y evolución de la situación.
– Ejecutar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.
– Puede determinar las medidas urgentes de protección a la población en la zona del sector que tiene asignado con la transmisión previa a los órganos de dirección.
– Por razón de urgencia, puede determinar la zona de intervención siguiendo los criterios establecidos en el plan previa comunicación a los órganos de dirección.
– Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan y la Dirección de la Emergencia.
Puesto de Mando Avanzado (PMA).
Cuando se active el plan, se podrá establecer uno o varios PMA en función de las características de la situación, en las proximidades de la zona de Intervención y desde allí se dirigirá y coordinará a los operativos intervinientes de los grupos de acción en las zonas afectadas. La Jefatura del PMA establecerá su ubicación. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con la Dirección de la Emergencia.
El plan debe establecer los mecanismos que garanticen el contacto permanente entre el PMA y los órganos de dirección para la transmisión de información de forma ágil.
Se mantendrán reuniones periódicas para asegurar la coordinación entre los diferentes grupos de acción y para recibir las órdenes de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia y transmitir la situación a la misma.
Aunque su conformación dependerá de la situación, en esencia está compuesto por los responsables operativos de los grupos de acción que se hayan constituido en su sector de responsabilidad, dirigidos por la persona que designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
El PMA estará integrado por:
Jefatura del PMA.
Personal técnico de gestión de emergencias.
Responsables de los grupos de acción o personas en quienes deleguen.
Otras personas designadas por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
Igualmente, cuando proceda podrá integrase un miembro de la Carrera Judicial designado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia en el Puesto de Mando Avanzado del Plan de Protección Civil.
En situaciones de simultaneidad y afectación territorial generalizada por una emergencia que requieran establecer diversos Puestos de Mando Avanzados en diferentes sectores, deberá garantizarse siempre la unidad de mando en las actuaciones operativas sobre el terreno. Para ello, los Puestos de Mando Avanzados ejercerán las funciones que les encomiende la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, a través de cada Jefe de PMA, y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de Interés Nacional. En estas situaciones, los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción deberán apoyar a la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia supervisando, en el marco del Comité Asesor y de las competencias propias, el cumplimiento de las prioridades operativas y las misiones asignadas por ésta.
Decretada una emergencia de Interés Nacional, los PMA que estén establecidos en la zona geográfica definida como tal, pasarán bajo dependencia operativa del MOPI. Igualmente conllevará la integración del CECOPI en el MOPI.
Grupos de acción.
Los grupos de acción son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. Su actuación se regirá, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional.
Cada grupo de acción dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las actuaciones previstas. La estructura básica se compondrá de una jefatura y unos servicios operativos adecuados a las funciones encomendadas. La designación de los jefes de grupo podrá estar prevista con antelación en los planes, en caso contrario será designado por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
La Dirección del Plan o Dirección de la Emergencia podrá determinar los grupos de acción que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situación, y que, entre otros que se determinen, podrán ser los siguientes:
Grupo de intervención, búsqueda y rescate.
Encargado de las operaciones dirigidas a eliminar, reducir o controlar los efectos de la causa de la emergencia y realizar el salvamento y rescate de las víctimas y llevarlas hacia una zona segura y donde puedan ser atendidas.
En caso de urgencia, podrá proponer a la Jefatura del PMA, si estuviese constituido, o en su defecto al Director del Plan o Director de la Emergencia, la determinación o modificación de la zona de intervención y alerta.
Grupo de seguridad.
Es el grupo responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden en las zonas afectadas, así como el control de accesos a las mismas.
Grupo judicial y forense.
Este grupo tiene como misión principal, la de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.
Interviene para la identificación de víctimas y la investigación de causas estando formado por varios equipos especializados.
Cuando proceda podrá integrase un miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.
Grupo sanitario.
Es el grupo encargado de garantizar la asistencia sanitaria de urgencia a los afectados por la emergencia, incluyendo la asistencia psicológica si así se considera.
Grupo de apoyo logístico y asistencia social.
Es responsable de proveer de materiales, y equipamientos y suministros necesarios en la zona afectada. También se encargará de organizar los albergues o centros de acogida para atender a los desplazados, su control de filiación, abastecimiento de las necesidades mínimas de los mismos y su asistencia social con personal específico para ello. Prestará atención psicológica y social de los afectados por la emergencia y sus familiares, así como la atención psicológica de los intervinientes. Gestionará los centros de atención a los ciudadanos, los centros de recepción logística y de los centros de recepción de medios.
Grupo de apoyo técnico.
Estudia e identifica los daños producidos por la emergencia y determina las medidas técnicas necesarias (entre otras, de ingeniería civil, eléctrica, hidráulica, TIC, etc.) para la rehabilitación urgente de los servicios esenciales afectados por la emergencia y propone la priorización de las mismas. Asimismo, desarrolla sobre el terreno la recogida de datos necesarios para la evaluación de los efectos de la emergencia y su posible evolución que puedan necesitar los órganos de coordinación y asesoramiento y/o el Órgano de Asesoramiento Científico – Técnico, a criterio de la Dirección del Plan. También se integrará en este grupo cualquier otra función de apoyo a la emergencia que deba desarrollarse sobre el terreno.
Evalúa la situación y los equipos de trabajo necesarios para la resolución de la emergencia.
Mantiene permanentemente informada a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia a través del PMA, de los resultados que se vayan obteniendo y de las necesidades que se presenten en la evolución de la emergencia.
En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir en otros para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.
Independientemente de lo anterior, los planes deberán contemplar los grupos de acción que, por defecto, se constituirán en caso de emergencia, las funciones a desempeñar y, si así pudiera preverse, los organismos que aportarán capacidades operativas en cada uno de ellos.
Asimismo, en el plan especial correspondiente, se tendrá previsto como coordinar y en su caso incorporar a un posible elevado número de ciudadanos voluntarios, que, de manera espontánea, se puedan prestar a colaborar ante la gravedad e intensidad de una emergencia.
A los grupos de acción se incorporarán todos los medios y recursos que la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia solicite y sean puestos a su disposición, con independencia del organismo del que procedan. Éstos actuarán manteniendo su propia organización y bajo la dirección de sus mandos naturales.
En el caso de las Emergencias de Interés Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al ámbito estatal la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, puestos a disposición de la emergencia. Para ello, los grupos de acción que se hayan constituido en los niveles autonómicos se considerarán integrados en los de nivel estatal que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en el plan estatal, sin que ello suponga, inicialmente, un cambio en su asignación al órgano de mando e intervención del que dependiesen o una interrupción en el cumplimiento de sus cometidos, salvo que la Dirección Operativa de la Emergencia estableciese lo contrario.
Centros de coordinación operativa.
Los planes tendrán prevista la creación de infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe. Estos serán los Centros de Coordinación de Emergencias:
Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
Los Centros de Coordinación Operativa, además de estar constituidos por las infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento de los órganos del plan, se consideran a todos los efectos como un órgano del plan autonómico, integrando las funciones de dirección, coordinación de recursos, movilización de recursos extraordinarios, asesoramiento, transmisión de alertas y notificaciones, además de asegurar las comunicaciones con los medios que puedan verse implicados en la emergencia. Por lo tanto, el CECOP acoge los órganos del plan autonómico, excepto los de mando e intervención situados sobre el terreno.
Debe garantizarse la unidad de información en todas las fases y situaciones del plan a través del CECOP. A estos efectos, los servicios de intervención y el resto de los organismos del plan facilitarán de forma proactiva la información al CECOP y asimismo proveerán personal de enlace que se integrará físicamente en el CECOP en los casos que esté previsto por el plan o a petición de la Dirección del Plan una vez activada la fase de emergencia.
En las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo a otros sistemas nacionales si así se determina, se activarán los Centros de Coordinación Operativa previstos en el plan territorial o en los planes especiales de las comunidades y ciudades Autónomas afectadas, integrando informativa y operativamente la información que puedan proporcionar estos centros y que actuarán bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.
Centro de Coordinación Operativa Integrados (CECOPI).
Todo Centro de Coordinación Operativa pasará a denominarse y a funcionar como un Centro de Coordinación Operativa Integrado, cuando se integren los responsables de las diferentes administraciones públicas estatales, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia en situaciones operativas 2, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evolución de la emergencia a la situación operativa 3.
Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).
Los centros de coordinación operativa de ámbito municipal reciben la denominación de CECOPAL. En las comunidades autónomas insulares, podrán además constituirse órganos de coordinación insulares, que recibirán la denominación de Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN).
Los centros de coordinación operativa autonómicos mantendrán informado al CENEM de la situación y evolución de la emergencia declarada, al menos en las situaciones operativas 1 y 2.
Centros de asistencia y gestión logística.
Los planes especiales contemplarán el establecimiento de centros para la ejecución de actividades específicas en apoyo a la emergencia o a la población afectada, considerando su activación en función de la situación. Deberán contemplarse al menos los siguientes:
– Centro de recepción logística.
– Centro de recepción de medios.
– Centro de atención a los ciudadanos.
Centro de recepción logística (CRL).
Los centros de recepción logística son centros de recepción, control, almacenamiento y distribución de suministros, recursos materiales y equipamiento, necesarios para el apoyo a la intervención y en su caso, a la población afectada.
Centro de recepción de medios (CRM).
Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.
Centro de atención a los ciudadanos (CAC).
Los centros de atención a los ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:
− Confeccionar listados de personas afectadas.
− Distribuir alimentos y enseres.
− Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.
− Prestar apoyo psicosocial.
En caso necesario, los CAC podrán servir de «ventanilla única» en la relación de la población con el conjunto de las administraciones públicas implicadas en la gestión de la emergencia.
Operatividad de los planes
Operatividad del plan estatal
La operatividad del Plan Estatal de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas es la establecida con carácter general por el PLEGEM.
El plan especial estatal al estar integrado como anexo en el PLEGEM, se activará automáticamente cuando el PLEGEM declare alguna de las situaciones operativas establecidas en su plan.
Operatividad del plan autonómico
Definición de fases y situaciones operativas.
Los planes definirán las diferentes fases y situaciones operativas que pueden ocurrir durante una emergencia, identificando el órgano competente para declarar cada una de ellas y concretando las condiciones para su establecimiento, de acuerdo con el esquema básico establecido en el artículo 7, apartado 1. d) 1.º de la Norma Básica de Protección Civil.
Fase de alerta y seguimiento o preemergencia.
Fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, corresponde a la situación en la que no se han producido daños o estos son muy localizados o de carácter leve y que pueden ser controlados por los medios disponibles.
A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de protección civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protección y autoprotección de la población.
Fase de emergencia.
La fase de emergencia comienza cuando se tiene constancia de la posibilidad de repercusiones que requieran de la movilización de medios. Dentro de esta fase, se deberán definir, las diferentes situaciones operativas indicando el órgano competente para declarar cada una de ellas.
La activación por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de sus planes de protección civil en las situaciones operativas 1 y 2 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificación obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. En dicha comunicación se indicará el municipio de origen de la emergencia y una breve anotación de las circunstancias que concurren en la misma.
La notificación deberá incluir la información prevista en el punto 2.2.3.1 de esta directriz básica.
Cuando la emergencia traspase, de una comunidad autónoma a otra limítrofe, deberá constituirse una dirección unificada de la emergencia entre las comunidades autónomas afectadas.
En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones operativas:
Situación operativa 1, en la que la intervención puede realizarse con medios propios de la Administración Pública responsable de la Dirección de la Emergencia, o asignados al plan.
La situación operativa 1 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará la reunión o puesta en comunicación de la Dirección del Plan y los miembros del Comité Asesor para llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
– La constitución del Comité Asesor, en el caso de que fuera necesario.
– La comunicación entre el CECOP correspondiente y el CENEM.
– La comunicación con las autoridades de las administraciones locales en caso necesario, y la constitución de los correspondientes centros de coordinación operativa.
– La participación de la información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general, a través del Gabinete de información, cuando el Director del Plan lo considere necesario.
Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica, en la que la respectiva comunidad autónoma, o ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras administraciones públicas no asignados al plan, o movilizables por otras administraciones públicas, en particular por la Administración General del Estado.
La situación operativa 2 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:
– La puesta en funcionamiento de la estructura organizativa prevista en la planificación.
– La adopción de todas las medidas de protección previstas.
– La información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general.
Situación operativa 3, que se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
El fin de la emergencia de interés nacional será acordado por la Dirección del Plan cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.
Fase de recuperación.
La fase de recuperación es consecutiva temporalmente a las de emergencia y se prolongará hasta que se restablezcan las condiciones mínimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia o catástrofe y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.
Esta fase se podrá superponer con la fase final de las operaciones de emergencia si las personas y los bienes afectados están en situación de protección.
La fase de recuperación finalizará cuando así lo declare la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia y podrá dar por finalizada la emergencia y desactivado el plan.
Normas de transición entre fases y situaciones operativas.
Los planes autonómicos dispondrán de un procedimiento formal para la declaración de las fases, con su correspondiente situación operativa 1 y 2 por parte de la Dirección del Plan especial de la comunidad autónoma. El plan estatal contendrá el procedimiento formal para la declaración de la situación operativa 3. En caso de tener que aplicarse contendrá las condiciones y medidas necesarias para la transferencia de las funciones de dirección y coordinación, de acuerdo con la información disponible sobre la emergencia y las condiciones imperantes.
Norma de integración con otros planes.
Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.
La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes autonómicos.
Los planes especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se integran en el plan territorial de ámbito autonómico, y en el correspondiente plan estatal.
Los planes estatales especiales se integran en el PLEGEM.
Los planes territoriales de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM.
Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial.
Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.
A efectos de facilitar esta integración, los planes territoriales y especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla preverán la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este.
Asimismo, los planes contemplarán la integración en el MOPI de su personal experto en gestión de emergencias de la comunidad autónoma y/o ciudad autónoma afectada, de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia y de los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.
Coordinación de los planes y capacidades.
El Sistema Nacional de Protección Civil podrá disponer de todas las capacidades de las administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y demás normativa de aplicación.
Igualmente, las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de la ciudadanía y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Dentro del CECOP/CECOPI y, en su caso, del CECOPAL, donde están integrados los órganos de dirección, coordinación y seguimiento de la emergencia en curso de las diferentes administraciones públicas, se realizarán las medidas de coordinación de los diferentes planes activados según la naturaleza de la emergencia.
Los planes que se deriven de las Directrices Básicas podrán enumerar los medios y recursos disponibles, agrupándolos en un Catálogo de Capacidades.
Dentro de las capacidades debemos señalar que las Fuerzas Armadas (FAS), y especialmente la Unidad Militar de Emergencias (UME), tienen la consideración de medios extraordinarios del Estado y, en consecuencia, no pueden formar parte de las capacidades asignadas a los planes autonómicos y locales.
En cuanto a la coordinación de las entidades y los servicios de intervención y asistencia, se deberá tener en cuenta lo establecido en el CAPÍTULO VII de la Norma Básica de Protección Civil.
Mecanismos de movilización de capacidades.
Los planes deberán detallar los mecanismos para la movilización de recursos y capacidades necesarias en las diferentes situaciones operativas, de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación. Si durante el desarrollo de una emergencia resulta necesario requerir medios de otras administraciones públicas no asignadas al plan, es preciso que haya sido activada la situación operativa 2 de emergencia del plan.
En cualquier caso, los planes autonómicos incluirán en sus mecanismos de movilización de capacidades, el procedimiento para la solicitud de activación de la Unidad Militar de Emergencias y los medios del Mecanismo Nacional de Respuesta según la Instrucción Técnica de Operación (ITO) correspondiente aprobada por el Consejo Nacional de Protección Civil (CNPC).
La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil incluye la solicitud, autorización y el despliegue de módulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilización en las situaciones de emergencia o catástrofe, pertenecientes a una Administración Pública distinta de aquella que gestiona la situación.
Participación de otras organizaciones.
La participación en los planes de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, se realiza mediante la aportación de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protección civil y catástrofes, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a través de lo señalado en los mismos planes.
En función de la participación de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o catástrofe para la que se haya activado el plan, un representante de las mismas podrá integrarse en los órganos previstos en el mismo.
Implantación y mantenimiento de los planes
Implantación y mantenimiento del plan estatal
La implantación y el mantenimiento del Plan Estatal de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas se regirá por lo dispuesto a estos efectos en el PLEGEM con las especificidades que se detallan a continuación.
Ejercicios y simulacros.
Los ejercicios y simulacros del Plan Estatal ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas se realizarán en colaboración con las comunidades autónomas y se incorporarán al plan nacional anual de ejercicios y simulacros del Sistema Nacional de Protección Civil.
Implantación y mantenimiento de los planes autonómicos
Las actividades de implantación están dirigidas a mantener la operatividad del plan, para ello, todos los servicios del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al plan deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, de sus recursos y de los servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del plan.
En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el plan, por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes y por la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.
En particular, se desarrollarán actuaciones tendentes a la:
– Verificación y actualización de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los órganos funcionales del plan especial.
– Actualización del catálogo de capacidades.
– Difusión del plan entre los integrantes de los diferentes órganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.
– Desarrollo de campañas de sensibilización a la población general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervención y protección en caso necesario.
Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del plan, así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias y de los sucesos catastróficos de protección civil.
Para la mejor realización de esta función, los órganos del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al plan promoverán la colaboración de las universidades y de otros organismos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, y el sector privado, incorporando a la gestión de las emergencias y catástrofes las técnicas y métodos más avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilización masiva de datos y de la inteligencia artificial.
Las actividades de mantenimiento se dirigirán fundamentalmente a los siguientes campos:
– Análisis de riesgos de protección civil y de sus efectos directos.
– Análisis de los sistemas de información aplicables a la protección civil.
– Recogida de datos sobre emergencias y catástrofes para su tratamiento automatizado.
– Análisis y mejora de los sistemas logísticos de respuesta a las emergencias.
Los planes deben de establecer las acciones encaminadas a garantizar la actualización de la información contenida en plan. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones, se consideran dos procesos diferenciados:
– Las actualizaciones deberán ser anuales y recogerán los aspectos organizativos y operativos (nombramientos, capacidades, procedimientos, etc.).
– Las revisiones contemplaran cambios destacables en los contenidos motivados por causas técnicas o legislativas.
Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general.
Con objeto de que el plan sea conocido por la ciudadanía que se pueda ver afectada, se establecerán campañas periódicas de divulgación y sensibilización a la población, que, con la información adecuada tanto en el contenido como en el de canal de comunicación utilizado para cada grupo, indicarán las recomendaciones de actuación y medidas de autoprotección.
En estas campañas se especificarán los procedimientos de notificación, con indicación clara de las normas, formatos o canales donde efectuar el aviso; y se basarán en la divulgación de folletos descriptivos y en su caso con material audiovisual, publicaciones en medios tradicionales de comunicación, internet, redes sociales y cuantos se consideren adecuados, en los que se concreten las medidas de protección personal a adoptar.
El plan determinará los mecanismos adecuados para transmitir la información a la población afectada y al público en general. Esta información se regulará de forma que se realice tanto como medida preventiva, previa a la emergencia, en el momento de la emergencia o catástrofe y en fase de recuperación.
Programas de formación especializada de intervinientes.
La administración responsable de la redacción del plan especial promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de protección civil.
También impartirá y promoverá la impartición de jornadas técnicas para analizar la operatividad de estos planes y sus posibles líneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes grupos de acción.
Para ello, los planes podrán indicar los contenidos de estos programas de formación especializada y definir a los receptores de esta formación.
Instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
La administración responsable de la redacción del plan promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos tanto a la población en general como al personal interviniente. En este campo, se prestará una atención especial a las actuaciones en el marco del Sistema Educativo.
Estos programas irán dirigidos, entre otros, a profesionales de los medios de comunicación, en estos programas se incluirá formación específica para atender a los colectivos vulnerables teniendo en cuenta sus necesidades especiales.
La implantación y mantenimiento de los planes precisa que se realicen acciones para incluir en su contenido las medidas de autoprotección que pueda implementar la ciudadanía y divulgar estas instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
La elaboración de guías técnicas de autoprotección ante el riesgo y su difusión permanente es una obligación esencial de los órganos de protección civil que debe recogerse en estos planes. Se editará material de divulgación y se transmitirá la información por los cauces y con las peculiaridades indicadas para la información a la población afectada y público en general.
Programa de ejercicios y simulacros.
Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos de los planes, se realizarán regularmente ejercicios y simulacros, en colaboración con otras administraciones públicas, organismos, servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil y sector privado.
La administración responsable del plan especial, previo informe, aprobará un programa de ejercicios y simulacros, con la participación de las administraciones y departamentos implicados. Este programa deberá ser periódicamente actualizado.
Los ejercicios y simulacros se extenderán, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos de estos planes, así como a los diferentes órganos, administraciones, organizaciones, grupos de acción, empresas y ciudadanía implicados y afectados por este riesgo.
Evaluación y revisión de los planes
Evaluación y revisión de los planes estatales
Sin perjuicio de la evaluación que realice la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de las activaciones de este Plan Especial ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, al ser este un anexo del PLEGEM estará sometido a un proceso de evaluación continua mediante el análisis crítico de las emergencias declaradas, así como de los resultados de los ejercicios y simulacros.
El Plan Estatal de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas será revisado por el gobierno de conformidad con lo establecido en el PLEGEM.
Sistemas de información estadística.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, tiene que crearse un registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes donde se incorporaran todos los datos sobre pérdidas y daños de los eventos que se produzcan sobre el territorio nacional. De esta manera se podrá disponer de información estadística con la que tener un mayor conocimiento sobre el tipo de evento que más daño genera y su distribución geográfica.
Desde la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se pondrá a disposición de las administraciones una herramienta informática desarrollada para llevar a cabo esta recopilación.
En los planes se incluirán los criterios que permitan establecer los episodios significativos y que serán los que se incluyan en la aplicación. Una vez definido el episodio y dado de alta, se deberán recopilar los datos de las pérdidas y daños ocasionados según el procedimiento de recogida de estadísticas establecido por la DGPCE.
Estadística de la emergencia producidas por accidentes e incidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas.
El objetivo principal de la estadística de emergencias derivadas de accidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas es registrar y analizar los datos más relevantes sobre estas emergencias. Esto incluye aspectos como:
– Localización del suceso: Identificación del lugar donde ocurrió el accidente.
– Características de las mercancías peligrosas involucradas: Información sobre las sustancias transportadas, su peligrosidad y cantidad.
– Tipo de accidente de protección civil: Clasificación del accidente de acuerdo con el apartado el apartado 2.2.3.3. (Clasificación de los accidentes/incidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas).
– Clasificación de la situación de emergencia: Determinación de la magnitud de la emergencia y las acciones de protección civil necesarias.
– Consecuencias para la población, bienes y medio ambiente: Impacto directo o potencial de la emergencia en la salud humana, las infraestructuras y el entorno natural.
El análisis de estos datos ayuda a perfeccionar la organización y operatividad de los planes de protección civil, además de proporcionar una base sólida para la planificación preventiva en el futuro.
La responsabilidad de elaborar las estadísticas se distribuye entre diferentes organismos dependiendo del ámbito territorial:
Estadísticas a nivel autonómico: Los órganos designados en los planes de protección civil de cada comunidad autónoma son responsables de elaborar las estadísticas de las emergencias producidas por accidentes en su territorio, con relación al transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.
Estadísticas a nivel nacional: La Dirección General de Protección Civil se encarga de elaborar las estadísticas a nivel nacional, recopilando las emergencias ocurridas en el ámbito de todas las comunidades autónomas. Esta información estará a disposición del público general a través del portal institucional.
Una vez concluida la emergencia, los órganos competentes designados en los planes especiales de las comunidades autónomas deberán remitir, a la mayor brevedad posible, a las delegaciones del gobierno la información correspondiente a los sucesos clasificados como tipo 2, 3, 4 y 5, conforme a lo establecido en el apartado 2.2.3.3. (Clasificación de los accidentes/incidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas), siempre que dichos sucesos hayan tenido lugar en su ámbito territorial.
Las delegaciones del gobierno trasladarán dicha información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
A efectos de recopilación y análisis de la información, se empleará el boletín estadístico previsto en el anexo II de la presente directriz básica que deberá cumplimentarse con el mayor nivel de detalle posible.
Asimismo, el anexo II podrá ser presentado por medios telemáticos mediante una aplicación específica a desarrollar por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, garantizando la integridad, autenticidad y trazabilidad de la información remitida, conforme a la normativa vigente en materia de administración electrónica y protección de datos.
La finalidad de la recopilación de los datos estadísticos es mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias, optimizar la planificación y ejecución de los planes de protección civil, y reforzar la eficacia de las medidas preventivas. Asimismo, estas estadísticas permitirán disponer de una visión integral de los accidentes y emergencias, facilitando la adopción de decisiones informadas por parte de las autoridades competentes.
Evaluación y revisión de los planes autonómicos
Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.
El plan especial estará sometido a un proceso de evaluación continua. Para ello incluirá un programa de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones y de las emergencias declaradas, así como en el conocimiento y estado de la técnica y de los resultados de los ejercicios y simulacros realizados. Las actividades de evaluación tienen por objeto determinar las acciones de mejora del plan.
Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas, para ello la administración responsable de protección civil elaborará un informe de evaluación tras cada desactivación del plan especial en estas situaciones operativas.
Para la emisión del informe de evaluación, las administraciones públicas, los servicios técnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gestión de la emergencia, deberán facilitar la información que obre en su poder.
Este informe será comunicado al resto de administraciones implicadas, y a otros órganos de la propia administración intervinientes en la emergencia, y será integrado en la Memoria Anual de Protección Civil que se elabore.
La finalidad de los informes de evaluación es la mejora de la operatividad del plan y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protección Civil, sin que en ningún caso determine conductas particulares ni asignación de responsabilidades.
El plan definirá los órganos, los procedimientos y el alcance de las evaluaciones especificando, en función de sus resultados, los criterios que pueden motivar la modificación o revisión del plan.
Sistemas de información estadística.
Según lo dispuesto en el apartado 2.6.1.1 referido al plan estatal.
Actualización y revisiones del plan y de sus anexos.
Los planes serán actualizados anualmente, y revisados al menos cada cinco años por la administración que los ha elaborado, o cuando concurran circunstancias variables en el tiempo que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, entre otras circunstancias que se puedan definir, se revisarán por los motivos siguientes:
– Modificaciones importantes del riesgo por causas externas o sobrevenidas. Variación de la peligrosidad, vulnerabilidad o exposición.
– Como consecuencia de las evaluaciones críticas realizadas tras la activación de las situaciones operativas 2, 3, o las derivadas de los ejercicios y simulacros que hagan patente disfunciones en la operatividad o coordinación.
– Por modificación significativa de la operatividad o de las capacidades del plan.
– Por el plazo de vigencia del mismo previsto en el propio plan.
Para ello, los planes incluirán un esquema general, temporal y cualificado en el que se determinen los factores y causas que motivarán su revisión.
Los planes recogerán igualmente la obligación de redactar una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento, memoria que será remitida a los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil que intervienen en el plan en cualquiera de sus fases o situaciones operativas y podrá ser publicada en los portales de comunicación establecidos por los organismos competentes.
Elaboración de planes de ámbito local
Los planes municipales o de ámbito local, provincial o insular, son aprobados por el órgano competente de la respectiva entidad, según el procedimiento que establezca la normativa autonómica.
En el curso de una emergencia, las autoridades de protección civil de las administraciones locales deberán solicitar y canalizar las necesidades de capacidades a través de las autoridades de la comunidad autónoma.
Concepto
El plan municipal o de entidad local, establecerá la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a la emergencia, dentro del ámbito territorial de aquella.
El plan de ámbito local deberá ser elaborado e implantado por el organismo competente en aquellos municipios ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas que así se determinen en el correspondiente plan de comunidad autónoma.
Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local
El plan de ámbito local ante el riesgo de accidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas y dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad autónoma podrá reducir el contenido mínimo que se especifica en el punto 1.6 de esta directriz básica siempre que contenga, al menos:
– La estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.
– El sistema de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del plan de comunidad autónoma en que se integran.
– La zonificación del territorio en función del mapa de riesgos y las posibles consecuencias, en concordancia con lo que establezca el correspondiente plan de comunidad autónoma, delimitando áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizando la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
– Las medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de accidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas, así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia.
– El catálogo de medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
Disposición final primera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Una vez aprobados, los contenidos serán publicados y accesibles al público.
ANEXO I. Modelos de boletines de notificación de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas
Incluye las siguientes tablas:
Tabla 1. Información requerida ante un aviso de emergencia en un TTMMP por ferrocarril
Tabla 2. Información requerida ante un aviso de emergencia en un TTMMP por carretera
ANEXO II. Modelo de boletín estadístico de mercancías por accidentes en los transportes de mercancías peligrosas
Datos Generales.
| Fecha del Informe: | ||
| Modo de transporte | Carretera | ☐ |
| Modo de transporte | Ferrocarril | ☐ |
Localización del Suceso.
| Fecha del Accidente. | |
| Hora. | |
| Lugar del Accidente. | |
| Término municipal. | |
| Provincia. | |
| Modo de transporte | Modo de transporte |
| --- | --- |
| Modo de transporte carretera | Modo de transporte carretera |
| Carretera | |
| PK | |
| RIMP | ☐ |
Mercancías Transportadas.
| Nombre Mercancía | N.º Peligro | N.º ONU | Cantidad Involucrada (kg/l) |
|---|---|---|---|
Descripción del suceso.
1.º Forma del transporte:
| Forma del transporte | Forma del transporte |
|---|---|
| Granel. | ☐ |
| Cisterna. | ☐ |
| Bulto. | ☐ |
2.º Tipo de accidente: (Según el punto 2.3.2.3. Clasificación de los accidentes/incidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas).
| Tipo 2. | ☐ |
| Tipo 3. | ☐ |
| Tipo 4. | ☐ |
| Tipo 5. | ☐ |
Observaciones:
Clasificación de la situación de la emergencia: (Según el punto 2.7.1. Definición de Fases y Situaciones Operativas).
| Situación 0. | ☐ |
| Situación 1. | ☐ |
| Situación 2. | ☐ |
| Situación 3. | ☐ |
Causas del accidente:
| Error del conductor. | ☐ |
| Causas externas. | ☐ |
| Problemas cabeza tractora/plataforma. | ☐ |
| Fallo en el contenedor. | ☐ |
| Mal acondicionamiento de la carga. | ☐ |
| Desconocidas. | ☐ |
| Otras. | Otras. |
Naturaleza y extensión de los daños.
1.º Daños humanos.
| Por la mercancía | Otras causas | Total | T | Q | I | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| N.º heridos leves. | ||||||
| N.º heridos graves. | ||||||
| N.º víctimas mortales. |
2.º Daños materiales.
| Otro accidente o incidente | ☐ |
| De la unidad de transporte | ☐ |
| De otras unidades de transporte | ☐ |
| De infraestructuras | ☐ |
| De inmuebles | ☐ |
3.º Daños ambientales.
| Contaminación atmosférica | ☐ |
| Contaminación hídrica | ☐ |
| Contaminación de suelos | ☐ |
4.º Afectación a la población.
i. Número de personas expuestas:
ii. Descripción de la afectación:
5.º Necesidad de evacuación.
i. Número de personas expuestas:
Medidas adoptadas en el accidente.
1.º Medidas para mitigar los efectos del accidente.
| Contención. | ☐ |
| Corte de tráfico. | ☐ |
| Dilución. | ☐ |
| Limpieza. | ☐ |
| Trasvase. | ☐ |
| Otros. | Otros. |
Observaciones:
2.º Medidas de protección a la población.
| Alejamiento. | ☐ |
| Confinamiento. | ☐ |
| Evacuación. | ☐ |
| Otros. | Otros. |
Observaciones:
3.º Servicios de intervención presentes.
| Guardia civil de trafico. | ☐ |
| Servicios de extinción de incendios. | ☐ |
| Mantenimiento de carreteras. | ☐ |
| Técnicos de protección civil. | ☐ |
| SEPRONA. | ☐ |
| Policía nacional. | ☐ |
| Policía autonómica. | ☐ |
| Policía local. | ☐ |
| Servicios sanitarios. | ☐ |
| ☐ | |
| ☐ | |
| ☐ |
ANEXO III. Definiciones
A los efectos de la presente regulación, se establecen las siguientes definiciones:
Accidente: Suceso repentino, no deseado ni intencionado, o una cadena de sucesos de ese tipo, de consecuencias perjudiciales para las personas, los bienes o el medio ambiente.
Actividad (A): Magnitud física que mide la tasa de desintegración de un radionucleido, correspondiente a una cantidad de dicho radionucleido en un determinado estado energético en un momento dado.
Administrador de infraestructura: todo organismo o empresa responsable de la explotación, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias en una red, e igualmente responsable de participar en su desarrollo conforme a las normas que establezca el Ministerio de Fomento dentro del marco de su política general de desarrollo y financiación de infraestructuras.
ADR: Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Afectados: Personas que resultan perjudicadas, directa o indirectamente, por un suceso peligroso. Se consideran directamente afectados a aquellos que han sufrido lesiones, enfermedades u otros efectos en la salud; los que han sido evacuados, desplazados, reubicados o han padecido daños directos en sus medios de vida o sus bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales. Se consideran indirectamente afectados los que han sufrido consecuencias, distintas o añadidas a los efectos directos, al cabo del tiempo debido a disrupciones o cambios en la economía, las infraestructuras vitales, los servicios básicos, el comercio o el trabajo, o consecuencias sociales, sanitarias y psicológicas.
Albergue: Puesta a disposición de un lugar para residir temporalmente las personas evacuadas en una emergencia o catástrofe, hasta tanto puedan regresar a sus domicilios o a residencias estables.
Alejamiento: Traslado de la población desde lugares en los que las personas se encuentren expuestas a sufrir daños, a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.
Bultos: (ADR, Cap. 1.2.1 y RID, Capítulo 1.2.1): Conjunto constituido por el embalaje o recipiente y su contenido, preparado para el transporte. Incluye embalajes simples, combinados, sobreembalajes, recipientes a presión pequeños (botellas, latas, bidones), objetos que por sí solos cumplen con las condiciones para ser considerados bultos, etc.
Cisternas: (ADR, Cap. 1.2.1): Recipiente permanente, desmontable o incorporado a un vehículo, destinado al transporte de líquidos, gases o materias sólidas a granel. Incluye cisternas móviles, cisternas portátiles, contenedores cisterna, etc. En RID (Capítulo 1.2.1) recipiente destinado al transporte de líquidos, gases o sólidos en estado pulverulento o granular, formando parte de un vehículo ferroviario o contenedor cisterna.
Confinamiento: Permanencia de la población en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, así como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protección.
Daño: La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto, inmediato o diferido de las propiedades tóxicas, inflamables, explosivas, oxidantes, o de otra naturaleza, de las sustancias peligrosas y a otros efectos fisicoquímicos consecuencia del desarrollo de las actividades industriales.
Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo definida en el artículo 2.5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Empresa ferroviaria: son empresas ferroviarias las entidades, titulares de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en esta ley. Las empresas ferroviarias deberán, en todo caso, aportar la tracción. Se consideran, asimismo, empresas ferroviarias aquellas que aporten exclusivamente la tracción.
Evacuación: Traslado temporal de personas y bienes a lugares más seguros antes, durante o después de un suceso peligroso con el fin de protegerlos.
Exposición: Situación en que se encuentran las personas, las infraestructuras, las viviendas, las capacidades de producción y otros activos humanos tangibles situados en zonas expuestas a amenazas.
Gestión de emergencias: La organización y la gestión de los recursos y las responsabilidades para abordar todos los aspectos de las emergencias, especialmente la preparación, la respuesta y los pasos iniciales de la rehabilitación.
Granel (ADR, Cap. 1.2.1): Transporte de materias sólidas sin embalaje, directamente en el compartimento del vehículo o en contenedores/graneleros especiales, en forma de polvo, gránulos o piezas. En el RID (Capítulo 1.2.1), transporte de materias sólidas sin embalaje, directamente cargadas en vagones o contenedores especiales para granel.
Incidente: Cualquier suceso, distinto de un accidente, que impide continuar la marcha, afectando o pudiendo afectar a la seguridad del modo de transporte por el que se circula.
Mercancías peligrosas: aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera o ferrocarril esté prohibido o sea autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR/RID o en otras disposiciones específicas. Siendo aquellas cuyo transporte, por carretera o ferrocarril, implique un riesgo para la población, los bienes y el medio ambiente en caso de accidente las que contempla la presente directriz básica.
Plan de Autoprotección: Es el instrumento de previsión que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia en el que se valoran las actividades propias que puedan dar origen a situaciones de emergencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
RID: Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
Suceso: En el contexto de esta directriz, cualquier accidente o incidente.
Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.