Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La participación de la sociedad en los asuntos públicos constituye en la actualidad una necesidad que viene avalada por directrices de la Unión Europea, que ofrecen la base sobre la que se puede fundamentar el diálogo civil y la participación de las entidades sociales en los asuntos de la gobernanza. Así, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea avanzan en esa dirección, fomentando el diálogo de la sociedad civil con el sector público sobre el modelo de sociedad que se desea construir.
La Constitución establece como propósito lograr una sociedad democrática avanzada y, para ello, atribuye, en el artículo 9.2, «a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
A este respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 2.8, define el Tercer Sector, y la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, regula las entidades del Tercer Sector de Acción Social y define las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.
II
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.1, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
A su vez, en su artículo 61 reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, voluntariado, protección de menores y promoción de las familias y de la infancia, incluyendo la regulación, ordenación, gestión y ejecución de las actuaciones y medidas de protección social necesarias en estos ámbitos.
En el ejercicio de estas competencias estatutarias, se aprobó la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que señala que la participación ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse a través del movimiento asociativo, o de manera individual, mediante los procesos participativos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la información, la propuesta, el debate o la consulta en relación con las singulares actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación que les competan.
La sociedad andaluza está decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, de justicia social, de solidaridad y de participación social, y es plenamente consciente del importante papel que desempeñan las entidades del Tercer Sector de Acción Social en Andalucía.
Estas entidades, formalmente constituidas, no tienen ánimo de lucro y su actividad principal está orientada a la inclusión de colectivos vulnerables, y desarrollan su acción social siguiendo los criterios de proximidad en el territorio, trabajando para la promoción de las personas y en la defensa de los intereses colectivos, estableciendo una colaboración con la Administración autonómica, sin perder su identidad de crítica y denuncia ante las situaciones de vulneración de los derechos humanos.
Personas de nuestra sociedad forman parte de estas entidades, como socias, voluntarias o personal contratado, donde se agrupa un importante capital social, relacional y humano.
El Tercer Sector de Acción Social trabaja en favor de las personas durante su ciclo vital –infancia, adolescencia, juventud, mayores o cuando presentan una discapacidad– y cuando se encuentran en situación de dependencia o padecen una enfermedad, así como en situaciones vulnerables, de riesgo o en situación de exclusión social o de pobreza.
Estas entidades, en Andalucía, están consolidadas, estableciendo redes de colaboración entre sí, se agrupan con otras entidades o crean otras estructuras que fomentan redes en la sociedad.
Es necesario destacar el especial papel que juegan las entidades del Tercer Sector de Acción Social en el desarrollo de los servicios a las personas, especialmente a las más vulnerables. Y, en consecuencia, la estrecha cooperación que debe darse entre las Administraciones públicas y el Tercer Sector de Acción Social, y la opción preferencial por este cuando se trata de desarrollar servicios a las personas, constituyéndose la nueva concertación social como el instrumento jurídico por excelencia dentro de las fórmulas idóneas de colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector de Acción Social bajo principios rectores que garantizan la estabilidad, calidad y continuidad en los servicios públicos.
Resulta asimismo necesario destacar su relevancia en el ámbito económico, que en muchas ocasiones genera retorno económico, siendo sus entidades intensivas en la creación de empleo y en el desarrollo de capital social relacional y humano, contribuyendo a la activación de las personas y generando, además, alternativas de empleo y acompañamiento en procesos de inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, en especial en el ámbito de las personas con discapacidad.
Es igualmente importante reconocer el valor para la inclusión social de las interacciones entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público y las empresas. Con ello se muestra una concepción del Tercer Sector de Acción Social no como un sector aislado, sino integrado y en constante relación con el resto de la sociedad.
Asimismo, complementan los sistemas de responsabilidad pública, participando en la provisión o gestión de prestaciones, en relación con el sistema público de servicios sociales y de atención a la dependencia, y en el desarrollo de servicios o programas referentes a otros sistemas de protección social, como educación, empleo, justicia o sanidad.
En este contexto, la Administración autonómica y la sociedad andaluza en su conjunto tienen que avanzar en nuevas formas de relacionarse, que mejoren la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos, dando como resultado una Administración abierta.
Con la presente regulación se pretende, entre otros fines, dar cobertura a determinadas necesidades, como la de reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas y el Tercer Sector de Acción Social en el diseño y evaluación de las políticas sociales, para dar respuesta a los desafíos de una sociedad global.
Del mismo modo, se pone de relieve la necesidad de articular y consolidar espacios de cooperación y coordinación entre las distintas ramas de la protección social –sanitaria, educativa, de empleo y de vivienda– con la implicación activa del Tercer Sector de Acción Social. Igualmente, se destaca la importancia de avanzar hacia nuevas formas de relación con la sociedad civil que permitan promover un modelo de Administración abierta, en el que las entidades del Tercer Sector de Acción Social tengan mayor implicación y protagonismo en lo público desde la perspectiva del servicio a las personas.
Asimismo, resulta imprescindible apoyar el fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social, teniendo en cuenta que es un actor clave en la provisión del bienestar, especialmente en el caso de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.
Y, finalmente, la necesidad de contribuir a fortalecer la propia estructuración del Tercer Sector de Acción Social mediante el apoyo a las redes de organizaciones, garantizando la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la incorporación transversal de la perspectiva de género en las políticas públicas relacionadas con este ámbito.
Todo ello resulta, además, acorde con lo previsto en la Agenda 2030, sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la ONU, toda vez que en ella se reconoce a los derechos sociales como principio de acción en el seno de la citada organización y que debe inspirar la acción de las Administraciones públicas.
III
La presente ley consta de doce artículos, se estructura en tres capítulos y contiene, además, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En el capítulo I se determina el objeto de la ley, se definen las entidades que forman parte del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y se establecen el ámbito de aplicación de la ley y los principios reguladores a los que deben someterse las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social andaluz y sus actuaciones.
En el capítulo II se revisa el principio del diálogo civil y los modos de participación, así como también otros instrumentos o espacios de diálogo con el sector público y otros agentes.
Finalmente, el capítulo III regula la promoción y la colaboración con el Tercer Sector de Acción Social.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración autonómica respecto de las políticas públicas sociales, definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio, fortalecer su actividad e impulsar la cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí y con el sector público y el tejido empresarial, para promover su participación y contribución en el ámbito de la intervención social en general y, específicamente, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito.
Artículo 2. Organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
A los efectos de la presente ley, forman parte del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía las organizaciones de iniciativa social, con implantación y actividad estable en Andalucía, cuya finalidad principal es promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia, o cualquier otra actividad contenida en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Las organizaciones de iniciativa social que forman parte del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía podrán adoptar distintas formas jurídicas. En todo caso, y siempre que cumplan con lo que se prevé en la presente ley, serán consideradas entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas de iniciativa social, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social, las entidades religiosas dedicadas prioritariamente a la actividad social, las entidades de singularidad institucional como Cáritas, Cruz Roja y la ONCE, así como también las federaciones y asociaciones que las agrupan, y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan las características siguientes:
De acción voluntaria: habrán de estar conformadas, total o parcialmente, por personas voluntarias o asociadas, que formen parte de su órgano de gobierno o participen de forma voluntaria en la organización.
Que se enraícen en la sociedad andaluza y la sirvan: han de mantener un vínculo y compromiso estable con el territorio, sus personas, familias, grupos, colectivos o comunidades destinatarias de su actividad, o estar constituidas directamente por las propias personas y familias destinatarias, dirigiéndose a colectividades indeterminadas de personas.
Privadas: habrán de estar institucionalmente separadas de la Administración y autogobernadas por los socios o voluntarios.
No lucrativas: no podrán tener por finalidad la obtención de beneficios económicos y deberán revertir los que eventualmente obtengan en la actividad que les sirve de objeto, nunca distribuirlos entre sus socios.
Participativas: habrán de adoptar formas de participación para la toma de decisiones, conforme a lo establecido por la normativa aplicable a su forma jurídica.
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía tendrán que estar inscritas en el Registro que se determinará por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social con implantación y actividad estable en Andalucía.
Artículo 4. Principios de actuación.
Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras entidades o con el sector público, deben someterse a los siguientes principios:
Participación social. Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía reforzarán su base social, llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.
Las organizaciones de segundo o superior nivel impulsarán y fortalecerán la participación en el seno de las organizaciones de personas destinatarias de su actividad y de las organizaciones cívico-sociales.
El sector público impulsará la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la intervención social a través del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y fortalecerá el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes.
Las organizaciones y entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía que desarrollen actividades públicas o participen en la conformación de las políticas públicas fomentarán la participación y la implicación de la sociedad en su definición, análisis e implementación, sin perjuicio de la existencia de sistemas clásicos y más individualizados (buzones de quejas, reclamaciones y sugerencias o encuestas de satisfacción, entre otros).
Solidaridad y justicia. Tanto el sector público como las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía promoverán el voluntariado y la ayuda mutua. Al mismo tiempo, promoverán la profesionalización de las respuestas, a través de la prestación de servicios por personal contratado remunerado y la formación de su personal, voluntario y contratado, y de quienes participan en actividades de ayuda mutua.
El sector público y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, estas últimas directamente o a través de las organizaciones de segundo o superior nivel en las que participen, combinarán la respuesta a las necesidades de las personas destinatarias, mediante servicios y otras actividades, con otras funciones orientadas al reconocimiento, defensa y ejercicio de sus derechos, y a la transformación social, en clave de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, participación e inclusión social, como la detección y evaluación de necesidades, la sensibilización, la denuncia, la propuesta de alternativas o la participación en procesos de elaboración de normas.
Además, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan quienes, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando, en colaboración con el sector público, evitar que queden desatendidas sus necesidades básicas y que puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusión.
Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social. Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y las Administraciones públicas garantizarán una actuación dirigida al ejercicio efectivo de los derechos y colaborarán para favorecer al máximo el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educación y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidación y el despliegue de los sistemas de responsabilidad pública y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.
Participación ciudadana y democracia participativa. Las Administraciones públicas andaluzas garantizarán a las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía el derecho de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Administración, y mantendrán un diálogo abierto, transparente y habitual con ellas sobre las políticas sociales a través de la puesta en marcha de mesas de participación ciudadana y la participación en órganos consultivos o en procesos específicos que se desarrollen al efecto.
Cooperación entre el sector público y la iniciativa social. El sector público andaluz y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía promoverán las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación, colaboración y participación en relación con actividades de responsabilidad pública y con otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación o colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y sistemas de responsabilidad pública.
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