Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
«c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico. En particular, en caso que se aprueben los presupuestos generales anuales del Estado con posterioridad a la aprobación de los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también en los casos de prórroga presupuestaria, se puede generar crédito para adaptar el presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los presupuestos generales anuales del Estado o, en defecto de estos, de las previsiones de ingresos que contenga la comunicación que haga el Ministerio de Hacienda a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación respecto de las entregas a cuenta y de la liquidación anual del sistema para el ejercicio correspondiente en relación con los recursos del sistema sujetos a liquidación. Con carácter excepcional, en estos mismos casos y en relación con los recursos del sistema no sujetos a liquidación, también se puede generar crédito de acuerdo con la previsión de cierre del ejercicio en relación con estos recursos que resulte del informe previo emitido por la Dirección General de Presupuestos y Financiación con fundamento en la ejecución presupuestaria de, como mínimo, los seis primeros meses del ejercicio correspondiente. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y con el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria aplicables al ejercicio correspondiente, teniendo en cuenta que, respecto de los recursos del sistema no sujetos a liquidación, estas finalidades se limitarán en todo caso al cumplimiento de obligaciones que, por imperativo legal, sean exigibles a la Comunidad Autónoma, bien porque se trate de obligaciones directamente derivadas de preceptos de rango legal, bien porque se trate de obligaciones derivadas de negocios jurídicos válidamente celebrados. Todo ello, sin perjuicio de que, en caso de que estos ingresos sean inferiores a los previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación pueda declarar la indisponibilidad de los créditos que considere adecuados, de acuerdo con lo que establecen los artículos 53 y 81.2 de la Ley 14/2014.»
3. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, a la disposición adicional primera de la mencionada Ley 6/2025, con la redacción siguiente:
«3. Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno y a los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears para que, para todos los colectivos objeto de los artículos 12 a 15 y 20 de esta Ley, y también del apartado 1 de esta disposición adicional, los órganos competentes respectivos mencionados en el apartado 2 de esta misma disposición adicional acuerden la fecha de efectividad del incremento retributivo del 1,5 por ciento para el año 2026 que prevén los artículos 2.1 y 3 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, así como de los atrasos correspondientes, a contar desde el 1 de enero de 2026, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.
Por lo que respecta al posible incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento para el año 2026, con efectos también desde el 1 de enero de 2026 y respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, a que se refieren los artículos 2.2 y 3 del mencionado Real Decreto-ley 14/2025, este se hará efectivo desde el mismo momento en que así lo acuerde y despliegue efectos el acuerdo del Consejo de Ministros que prevé el segundo párrafo del artículo 2.2 mencionado.
En todo caso, y de conformidad con lo que establece el apartado 1 de esta disposición adicional, se entenderán como retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, para todos los colectivos a que se refiere el mencionado apartado 1, las retribuciones resultantes de aplicar el incremento del 2,5 por ciento respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, que prevé el artículo 1 del Real Decreto-ley 14/2025, sin perjuicio del calendario de abono de los importes y de los atrasos correspondientes que resulten del acuerdo o de los acuerdos del Consejo de Gobierno, o de los órganos competentes respectivos para cada colectivo, que en su caso se dicten en el marco del artículo 3 del Real Decreto-ley 14/2025.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Palma, 1 de abril de 2026.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Antoni Costa Costa.–La Consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, Antònia Maria Estarellas Torrens.–El Consejero de Empresa, Autónomos y Energía, Alejandro Sáenz de San Pedro García.–El Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, José Luis Mateo Hernández.–La Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, Catalina Teresa Cabrer González.–El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet Pons.–El Consejero de la Mar y del Ciclo del Agua, Juan Manuel Lafuente Mir.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 42, de 1 de abril de 2026. Convalidado por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 53, de 25 de abril de 2026)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.