Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026

Rango Ley
Publicación 2026-01-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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artículos 16

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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c) Serán por cuenta del promotor todos los gastos que se generen por la conexión, implantación y mantenimiento, así como los que se generen por las repercusiones que produzcan en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes.

2. La dotación de infraestructuras y servicios no alterará la clasificación de suelo.»

Dos. Se crea una nueva disposición transitoria novena, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria novena. Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable.

Se otorgarán por licencia municipal las conexiones a las que se refiere la disposición adicional decimotercera sobre usos y actividades en suelo no urbanizable ya autorizadas al momento de su entrada en vigor.»

CAPÍTULO X. Medidas administrativas en materia de salud

Artículo 14. Creación de la categoría de Psicólogo/a General Sanitario.

1. Se crea la categoría estatutaria de «Psicólogo/a General Sanitario» en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, como personal estatutario sanitario en virtud del artículo 6.2.a).2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La citada categoría se inscribe en el Subgrupo A1 del Grupo A de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título oficial de licenciado/graduado en Psicología con título de máster oficial en Psicología General Sanitaria.

4. A la categoría de «Psicólogo/a General Sanitario» se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

5. Las funciones de la categoría de «Psicólogo/a General Sanitario» son las previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública (realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios), cuando estas no estuvieran incluidas en la cartera de servicios comunes de atención a la salud mental, reguladas por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

6. Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta disposición.

Artículo 15. Régimen extraordinario y transitorio de acceso a plazas de personal estatutario sanitario con título de facultativos especialistas en ciencias de la salud del Servicio Riojano de Salud.

1. Para responder adecuadamente a las necesidades organizativas, garantizar la continuidad asistencial y la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, y promover la estabilidad de los recursos humanos, considerando las dificultades excepcionales causadas por la escasez de profesionales sanitarios facultativos/as especialistas en ciencias de la salud, y en atención a la naturaleza específica y cualificación de las funciones de asistencia sanitaria que desempeñan, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, el Servicio Riojano de Salud podrá convocar procesos selectivos de personal estatutario sanitario facultativo específicos por el sistema de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Gobierno de La Rioja, a la vista de las necesidades de personal estatutario sanitario facultativo que hayan de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, aprobará mediante decreto las plazas correspondientes para ofertar por el sistema de concurso, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa relativa a las ofertas de empleo público.

3. El personal sanitario facultativo seleccionado por el sistema de concurso deberá incorporarse de modo efectivo en la plaza adjudicada y permanecer de forma ininterrumpida en servicio activo en la misma por un periodo mínimo de tres años, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.

Artículo 16. Plazas de personal estatutario sanitario facultativo de difícil cobertura del Servicio Riojano de Salud.

1. Mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud se podrá declarar en el ámbito del organismo autónomo plazas de personal estatutario sanitario facultativo de difícil cobertura, con una vigencia de tres años.

2. Las plazas de difícil cobertura podrán ser convocadas en procesos específicos de selección.

3. En los procesos selectivos por el sistema de concurso, los servicios prestados en los centros y en las categorías estatutarias a las que se adscriban las plazas declaradas de difícil cobertura computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.

4. El personal sanitario facultativo seleccionado por el sistema selectivo de concurso deberá incorporarse de modo efectivo en la plaza adjudicada y permanecer de forma ininterrumpida en servicio activo en la misma por un periodo mínimo de tres años, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.

5. La Administración promoverá la formación continuada del personal estatutario que ocupe plazas de difícil cobertura, priorizando su participación en los cursos que se convoquen, así como a través de programas formativos específicos. Asimismo, con el fin de facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en dichas plazas, se impulsará su participación en proyectos piloto y de investigación.

6. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el personal que ocupe plazas de difícil cobertura podrá realizar actividades formativas, dentro de su jornada laboral, hasta un máximo de cuatro jornadas al mes, siempre que quede garantizada la actividad asistencial.

7. El desempeño de las plazas de difícil cobertura se considerará un mérito a valorar en el área de compromiso con la organización para la evaluación del reconocimiento de grado de carrera profesional, de tal manera que su desempeño por el periodo de tres años supondrá la obtención del mínimo de créditos previsto en dicho bloque para cada grado de carrera profesional para el grado solicitado, asignándose por periodos inferiores la valoración proporcional que corresponda.

8. El desempeño de una plaza declarada de difícil cobertura dará derecho a una reducción del tiempo de permanencia necesario para el acceso o progresión en los grados carrera profesional.

Disposición adicional única. Complementos por residencia en el exterior.

El personal empleado público de la Comunidad Autónoma de La Rioja con destino en el extranjero percibirá un complemento por residencia en el exterior para equiparar el poder adquisitivo y compensar la disminución de la calidad de vida, derivados de las distintas condiciones que se den en los países de destino en relación con los existentes en España.

La consejería con competencia en materia de función pública fijará los importes del complemento por residencia en el exterior que, cumpliendo los requisitos previstos en la regulación aplicable, tendrá el tratamiento previsto en la regulación del impuesto sobre la renta de las personas físicas a las dietas exceptuadas de gravamen percibidas por el personal funcionario público español con destino en el extranjero.

Disposición transitoria única. Exención de determinadas tasas durante el ejercicio 2026.

1. Quedan exentos durante el ejercicio 2026, del pago de las tarifas 1.1 (1.1.1 a 1.1.6) de la Tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que opten por solicitar la tramitación electrónica completa de su expediente utilizando la aplicación TEM (tramitación electrónica de maquinaria).

2. Quedan exentos durante el ejercicio 2026, del pago de la tarifa 1.1.6, cuando se trate de bajas temporales, de la Tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, independientemente del modo en que tramiten su solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, excepto lo que se dispone a continuación:

1. El apartado diez del artículo 3, que surtirá efectos retroactivos desde el primer día natural de caza de la temporada 2025-2026.

2. El apartado cuatro del artículo 1, del capítulo I del título I, que regula la nueva deducción por enfermedad celiaca diagnosticada, surtirá efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2025.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño. 29 de diciembre de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 252, de 30 de diciembre de 2025)

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