Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias
Conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
Es por ello que el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo del Agua establece, como primera línea de actuación, la mejora de la gobernanza de los usos del agua en España que, a través de una actualización de la normativa existente en materia de digitalización y usos del agua, sirva de palanca para la correcta implantación de todas las actividades incluidas en el PERTE de Digitalización del ciclo del agua, donde se destaca la creación del Observatorio de la gestión del agua en España y de la plataforma web asociada.
A su vez, en el apartado 6.1.6 del PERTE de Digitalización del ciclo del agua se establece que el esfuerzo que supone la implantación de este PERTE debe tener herramientas de gobernanza que permitan el mantenimiento y la conservación de toda la infraestructura digital que va a implantarse, siendo un PERTE que permita la colaboración público-privada y suponga una evolución tecnológica del país. Una de las herramientas esenciales es la creación del Observatorio en la gestión del agua en España y dentro de él, una plataforma web que permita poner en valor y colaborar con la mejora de la transparencia en la gestión del agua y que permita otorgar una distinción a los distintos usuarios del agua en España, a similitud de los sellos actuales de productos ecológicos, en el que se otorgue uno o varios distintivos a los distintos concesionarios del agua que remitan información periódica a la plataforma y que, además, realicen una ejemplar gestión del agua, que permita a los usuarios distinguir a aquellos concesionarios que realizan esta gestión ejemplar. No obstante, este sello debe entenderse como una medida adicional en aras de aportar mayor transparencia, no para justificar el estricto cumplimiento de la ley, requerido para todos.
El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (en adelante, Reglamento de la Administración Pública del Agua), ha sido modificado por la disposición final segunda del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, modificando el título del capítulo II del título I y añadiendo dos secciones que regulan, respectivamente, el Observatorio de la gestión del agua en España y el Sello de gestión transparente del agua.
El artículo 13 del citado reglamento crea el Sello como distintivo público, indicando que se concederá por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, y a los órganos que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de las de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias. El artículo 14 establece que mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se desarrollará el procedimiento para la concesión del Sello en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias en la que se establecerán, entre otros aspectos, sus categorías en función de los distintos usos del agua, los requisitos necesarios para obtener el Sello en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, su prórroga o renovación, así como el control por parte de la administración del cumplimiento de las condiciones en que fue otorgado, pudiendo acordar, en su caso, su revocación o renuncia por parte de los interesados.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento de consulta pública previa entre el 29 de octubre de 2024 y el 15 de noviembre de 2024, así como al de audiencia e información pública entre el 14 de octubre y el 3 de noviembre de 2025 y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, se ha procedido a difundir el texto de esta orden mediante la publicación en su portal de internet y se han realizado las oportunas consultas con los sectores interesados.
El principio de necesidad reside en el interés general de satisfacer lo dispuesto en el PERTE de digitalización del ciclo del agua, al desarrollar herramientas de gobernanza que permitan el mantenimiento y conservación de toda la infraestructura digital que va a implantarse.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de la presente norma mediante orden pues se trata de desarrollar lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua conforme se ha indicado anteriormente.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua, sin ampliar ni incrementar la regulación más allá de lo estrictamente necesario para desarrollar el citado reglamento.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento de la Administración Pública del Agua, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de consulta pública previa y al de información y audiencia pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En lo que se refiere al principio de eficiencia, la aprobación de esta orden implicará un aumento de cargas administrativas, si bien son las mínimas imprescindibles para alcanzar su objetivo.
Con fecha 31 de octubre de 2025 se recibió informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y con fecha 18 de diciembre de 2025 por el Consejo Nacional del Agua.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como del artículo 149.1. 22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transición Digital y de la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es el desarrollo del procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, como distintivo público en el ámbito de los territorios gestionados por las Confederaciones Hidrográficas correspondientes a las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
Este distintivo se concederá a las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que gestionen el agua en alguno de los usos que se especifican en el artículo 3 y cumpliendo los requisitos de los artículos 4 y 5.
Artículo 2. Definición del Sello de gestión transparente del agua.
El Sello de gestión transparente del agua, en adelante, Sello, es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a aquellos usuarios del agua que cumplan con los objetivos de transparencia de la información y buena gestión, en el ámbito de sus competencias, conforme al procedimiento previsto en la presente orden.
Para cada uno de los usos del agua establecidos en el artículo 60 del TRLA y enumerados en el artículo tercero de esta orden, se establecen dos categorías del Sello en función de la eficiencia y sostenibilidad en el uso del agua del solicitante:
Categoría ordinaria: denominada como «Sello de gestión transparente del agua», se otorgará para aquellos usuarios que cumplan con los requisitos del artículo 4.
Categoría superior: denominada como «Sello de gestión transparente y sostenible del agua», para aquellos usuarios que, además de cumplir con lo establecido en la categoría ordinaria, cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5.
Conforme al artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las Administraciones públicas que soliciten el Sello deberán publicar toda la información exigida en esta orden en las correspondientes sedes electrónicas o portales de Internet y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
El Sello se representará con el logotipo que, para cada categoría, se recoge en el anexo.
Artículo 3. Clases de usos asociados en función de los usos del agua.
Para cada categoría anteriormente indicada, se establecen las siguientes clases del Sello en función de los usos del agua asociados:
Abastecimiento de población.
Regadío y usos agrarios.
Usos industriales para producción de energía hidroeléctrica.
Otros usos industriales diferentes a la producción de energía hidroeléctrica.
Acuicultura.
Otros usos y aprovechamientos.
Artículo 4. Requisitos para obtener el sello de gestión transparente del agua.
Los usuarios del agua que soliciten el Sello de gestión transparente del agua deberán cumplir los siguientes requisitos:
Disponer, cuando corresponda, de título habilitante para la utilización del agua.
Disponer, cuando corresponda, de autorización de vertido, cumpliendo adicionalmente con los requisitos relativos a los vertidos asociados a los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.
Enviar a la respectiva Confederación Hidrográfica, cuando corresponda, toda la información establecida en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, con la frecuencia y en el periodo correspondiente.
Disponer de herramientas que permitan una adecuada transparencia y eficiencia en la gestión de la información sobre la gestión del agua y, en el caso de personas jurídicas, publicar anualmente en su portal web las principales características del uso del agua que realiza, incluyendo los consumos de agua, y en su caso, las características de sus vertidos y los retornos, organizando de manera complementaria jornadas de participación y presentación de resultados.
Publicar, en su portal web, en el caso de personas jurídicas, una referencia al estado de las masas de agua en las que realicen captaciones, vertidos o retornos, en cada caso, a partir de la información disponible en el Plan hidrológico de cuenca y en NABIA, Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas, regulado por el artículo 30 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como cualquier otra información complementaria de la que dispongan.
Publicar, cuando sea de aplicación y en el caso de personas jurídicas, anualmente en su portal web, los informes de sostenibilidad de acuerdo con la Directiva (UE) 2022/2464, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, detallando los objetivos, medidas, metas y actuaciones de conformidad con las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad E3 de Recursos hídricos y marinos.
No haber incurrido, durante los tres últimos años desde que se realiza la solicitud, en excesos de volumen respecto del máximo autorizado en el título habilitante para el uso del agua y en su caso, ausencia de sanciones en firme graves o muy graves en los últimos tres años por cualquier tipo de infracción administrativa derivada de la aplicación del TRLA.
Artículo 5. Requisitos para obtener el Sello gestión transparente y sostenible del agua.
Los usuarios, según la categoría de los usos del agua, que quieran solicitar el Sello de gestión transparente y sostenible del agua, deberán cumplir, además de los requisitos del artículo anterior, los siguientes:
1.1 Abastecimiento de población.
Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento, de cuatro de las siguientes condiciones:
Disponer de un programa de actuaciones para mejorar la sostenibilidad del uso del agua que haya permitido disminuir el consumo medio de agua por persona y día en un porcentaje adaptado a las condiciones de partida y características del sistema de abastecimiento, que haya conseguido, con carácter general, reducciones del 10 % respecto a los consumos del trienio anterior o respecto a las dotaciones fijadas por el Plan hidrológico de cuenca. Dicho programa de actuaciones propondrá, una vez alcanzado este porcentaje, objetivos más ambiciosos hasta que se alcance un umbral máximo, a justificar en cada caso, de forma que una vez alcanzado sea mantenido en el tiempo. En todo caso, los programas de reducción de consumos deberán respetar, en situaciones de normalidad hidrológica, el consumo mínimo vital de 100 litros por persona y día, conforme a la referencia establecida por la Organización Mundial de la Salud.
Disponer y acreditar el uso efectivo de agua regenerada en un volumen anual equivalente, al menos, al 1 % del consumo medio anual del sistema de abastecimiento calculado sobre el trienio anterior, o acreditar la aplicación de medidas equivalentes de sustitución de agua potable por recursos alternativos no potables, cuando no existan recursos regenerados disponibles en el ámbito de servicio, proponiéndose un paulatino incremento del porcentaje de aguas regeneradas con porcentajes más ambiciosos a alcanzar antes de finalizar el siguiente ciclo de la planificación hidrológica.
Que el agua no registrada (ARN), en base al procedimiento de evaluación de las fugas estructurales declaradas conforme al artículo 47 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, sea inferior al 18 %. Cuando existan limitaciones estructurales justificadas que impidan alcanzar temporalmente dicho valor, deberá acreditarse un plan técnico de reducción de pérdidas con objetivos verificables y seguimiento anual, orientado a la consecución de dicho umbral en el siguiente ciclo de planificación hidrológica.
En relación con los vertidos de aguas residuales, que dispongan de un tratamiento de eliminación de nutrientes o superior aunque no sea exigible por la legislación vigente, en especial, en aquellas demarcaciones hidrográficas en las que se haya identificado una situación o amenaza por eutrofización, de acuerdo con los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental establecido por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
En caso de abastecimiento de aguas subterráneas, disponer de perímetros de protección implantados conforme al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en especial, en las zonas designadas como zonas vulnerables por nitratos.
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