Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia
Téngase en cuenta que se modifica la denominación del Texto refundido suprimiéndose la expresión "Oficiales" por el art. 51.1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
La disposición final cuarta, apartado primero, epígrafe c), de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, autoriza conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Consejo de Gobierno, para que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, apruebe el texto refundido de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.
La Comunidad Autónoma de Andalucía asume, en virtud del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores, así como en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras, y competencias ejecutivas en cuanto a ferias internacionales que se celebren en Andalucía.
Las ferias comerciales constituyen una actividad de suma importancia para la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que su celebración sirve como foro de encuentro para profesionales, favoreciendo el acercamiento de la oferta y la demanda y la transmisión de conocimientos e intercambios comerciales, actuando como motor de expansión de nuevas iniciativas comerciales.
En el marco del respeto a los principios de libre circulación de servicios, defensa de las personas consumidoras y usuarias y de la libre competencia, recogidos en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que hace preciso adaptar la normativa reguladora de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía a los principios de dicha normativa comunitaria, se aprobó inicialmente el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, el cual fue posteriormente tramitado como proyecto de ley, dando lugar a la aprobación de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. En la citada norma se realizan importantes modificaciones de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, dando una nueva redacción a la mayoría de sus artículos.
Por este motivo se ha procedido a refundir la Ley 3/1992, de 22 de octubre, y el artículo tercero, las disposiciones transitorias octava y novena de la Ley 3/2010, de 21 de mayo.
En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Las remisiones realizadas por otras disposiciones a la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este texto refundido y, expresamente, la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2012.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE FERIAS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Texto Refundido tiene por objeto establecer la regulación de las actividades feriales comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial de Andalucía.
Quedan excluidas del presente Texto Refundido:
Las exposiciones universales y ferias internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
Las muestras y mercados populares dedicados fundamentalmente a promover transacciones de productos agrícolas y ganaderos.
Las exposiciones de carácter esporádico.
Las actividades congresuales, a excepción de las que se celebren junto con una feria comercial, quedando solo esta sujeta al ámbito de aplicación del presente título.
Artículo 2. Definición y modalidades.
Se entiende por actividades feriales comerciales, a efectos del presente Texto Refundido, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento, innovación y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta a la demanda con la finalidad de formalizar contratos de compraventa, con o sin retirada de mercancías, si reúnen las siguientes características:
Tener una duración mínima de un día, mañana y tarde, y máxima de quince días consecutivos, con un máximo de dos ediciones al año.
Reunir una pluralidad de personas físicas y jurídicas expositoras, en un recinto identificable, ya sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los expositores y las personas visitantes.
Contar con una entidad organizadora.
Tienen la consideración de actividades feriales comerciales, las siguientes:
La feria comercial: es la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional sin que pueda realizarse la venta directa con retirada de mercancía.
La feria de muestra: es la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida, dirigida principalmente al público profesional, en la que no puede realizarse venta directa de lo expuesto con retirada de mercancía.
La feria-mercado: es la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.
La feria de oportunidades: es la actividad ferial promovida por personas comerciantes, sus asociaciones o cualquier entidad pública o privada, celebrada fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y que tiene por objeto la realización de ventas en la que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales y en la que se produce venta directa con retirada de mercancía.
Las actividades feriales comerciales quedan sometidas a las normas sectoriales específicas relativas al producto expuesto y comercializado, en su caso.
La feria-mercado que conlleva venta directa con retirada de mercancía tendrá la consideración de venta ocasional o efímera, conforme a lo previsto en el artículo 58 ter, y quedará sujeta al régimen de libertad horaria regulado en el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
La feria de oportunidades solo podrá celebrarse en domingos y festivos autorizados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y la venta directa con retirada de mercancía se regulará conforme a lo dispuesto en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título V del citado Texto Refundido.
CAPÍTULO II
Clasificación y características de las ferias comerciales
Artículo 3. Clasificaciones.
Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos, las ferias comerciales se clasificarán en nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.
En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales se clasificarán en:
Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica.
Sectoriales: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.
Monográficas: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a una sola rama o producto de la actividad económica.
La entidad organizadora encargada de la promoción, organización y celebración de actividades feriales comerciales, incluirá en la publicidad que lleve a cabo de la misma, la clasificación territorial y sectorial correspondiente en función de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 4. Duración y periodicidad.
(Suprimido).
CAPÍTULO III
Entidades Organizadoras
Artículo 5. Entidades organizadoras.
Las entidades organizadoras de las ferias comerciales tendrán personalidad jurídica propia y llevarán a cabo la promoción, organización y celebración de éstas con arreglo a las disposiciones de este texto refundido.
(Suprimido).
Artículo 6. Obligaciones de la entidad organizadora.
Son obligaciones de la entidad organizadora:
Disponer de un seguro de responsabilidad profesional u otros medios adecuados para garantizar, de forma suficiente, las eventuales responsabilidades que se deriven de la celebración de las actividades feriales comerciales que organicen.
Admitir como expositoras a aquellas entidades públicas o privadas, que lo soliciten, y que ejerzan legalmente su actividad, siempre con adecuación a la clasificación de la actividad ferial de que se trate y garantizando, en todo caso, la no discriminación.
Celebrar las actividades feriales comerciales conforme a las condiciones publicitadas.
Garantizar, dentro del recinto ferial, el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria que resulte de aplicación.
Tener a disposición pública las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, o normativa que lo sustituya, y exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.
Prestar la colaboración que le sea requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior, en el cumplimiento de sus funciones de inspección.
Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en el presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 6 bis. Requisitos.
La celebración de las actividades feriales comerciales requerirá una declaración responsable previa por parte de la entidad organizadora a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación de treinta días a su fecha de inicio, en la que se habrá de indicar la tipología y clasificación de la actividad ferial a realizar, la ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, las personas expositoras participantes, el municipio donde se desarrolla la actividad ferial y la información sobre dicha entidad organizadora. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de obtención de la condición de feria comercial oficial y competencias de la Administración
Arts. 7 y 8.
(Suprimido).
Artículo 7. Declaración y reconocimiento.
A fin de coordinar los espacios adecuados para la celebración de ferias comerciales oficiales y el calendario de celebración de las mismas, las entidades organizadoras que deseen el reconocimiento oficial de las ferias comerciales que vayan a celebrar deberán presentar, en la Consejería competente en materia de comercio interior, una declaración responsable con sus datos identificativos y los relativos a las actividades feriales para las cuales solicitan la obtención del reconocimiento oficial.
La declaración responsable deberá presentarse antes de la finalización del año anterior al de celebración de las ferias comerciales para las que se solicita la oficialidad, y su contenido y modelo se determinarán reglamentariamente.
La Consejería competente en materia de comercio interior, con el fin de conseguir la mayor calidad del servicio prestado, la mejor planificación sectorial, un mínimo nivel de prestigio y de seguridad de las ferias comerciales oficiales, valorará, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la información aportada por la entidad organizadora en la declaración responsable, y en particular:
La disponibilidad de un recinto adecuado para la celebración de ferias.
La incidencia en el desarrollo empresarial en el ámbito territorial de la feria.
La repercusión en los intereses generales afectados.
La no coincidencia de una feria comercial oficial con otra de la misma clasificación.
La consolidación y prestigio de la feria, en el caso de concurrir varias ferias comerciales en un mismo período.
El nivel de participación previsto, tanto de personas expositoras, como de profesionales y, en su caso, períodos de acceso al público en general.
La solvencia y profesionalidad de la persona o entidad organizadora.
Aquellos otros factores que permitan la evaluación objetiva de la solicitud presentada.
La Consejería competente en materia de comercio interior, otorgará la condición de Feria Comercial Oficial mediante la publicación del calendario anual, inscribiéndolas de oficio en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. La inscripción deberá notificarse a la persona o entidad interesada.
Artículo 8. Competencias de la Consejería.
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